En este
ensayo se nos ha solicitado plasmar el origen y la fundamentación de los
“derechos humanos” y la postura o posición que pueda tener sobre el particular
frente a las diversas corrientes de pensamiento filosófico y autores que a lo
largo del desarrollo historiográfico de la humanidad, han emitido y realizado
sus aportaciones sobre el tema. Para comprender ese desarrollo que mencionamos,
es preciso que tengamos claro la periodicidad de la Historia como ciencia. No
se trata de ahondar en tautologías, sino de poder entender los diversos
escenarios. Así se sitúa la referida división en cuatro períodos históricos: la
Edad Antigua[1]
(del 3,300 a.C. desde la invención de la escritura hasta el 476 d.C. con la
caída del Imperio Romano de Occidente), la Edad Media (desde el siglo V en el
476 d.C. hasta 1492 con el avistamiento de nuevas tierras que se les dio por
nombre América)[2],
Edad Moderna (de 1492 hasta 1789 cuando se produjo la Revolución Francesa[3])
y la Edad Contemporánea (de 1789 hasta nuestros días)[4].
Aunado a ello, resulta de especial interés tener claro como fue el hombre mismo
(homo sapiens) desde un punto de vista ontológico y axiológico evolucionando
desde la propia concepción de nuestras comunidades primitivas[5]
hasta la realidad actual en el estudio que nos abocamos.
Imprescindible
tener claro los conceptos y conocer las diversas acepciones que existen sobre
derecho, derecho natural, derechos fundamentales, derechos humanos y el de
dignidad humana. Para
García Máynez “el derecho es una regulación del proceder de los hombres en la
vida social, y solo discrepan en lo que atañe a la naturaleza de los preceptos
jurídicos. Immanuel Kant, considera que el “derecho se reduce a regular las
acciones externas de los hombres y a hacer posible su coexistencia”, lo define
como “el conjunto de las condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno
puede existir con el arbitrio de los demás, según una ley universal de
libertad”. El derecho natural es una doctrina ética y jurídica que postula la
existencia de derechos fundamentales o determinados en la naturaleza (CONCEPTO.de, 2021). En 2006, según la
revista Derechos Humanos México, se establece que “los derechos
humanos son un límite a la acción del Estado en relación con los individuos,
generándole a éstos un ámbito de libertad, sin injerencias de la autoridad, por
supuesto de acuerdo con su condición propia de ser humano”. Luigi Ferrajoli, sostiene
que los derechos fundamentales son “todos aquellos derechos subjetivos que
corresponden universalmente a ‘todos’ los seres humanos en cuanto dotados del
status de personas, de ciudadanos o de personas con capacidad de obrar”. Para
Miguel Carbonell “los Derechos Fundamentales son Derechos Humanos
constitucionalizados”, moción que comparto ya que anterior a un derecho
fundamental debe existir un derecho humano, previo, para aplicarlo a nivel
nacional. Así el
profesor Pérez Luño hace énfasis que los derechos humanos poseen una
insoslayable dimensión deontológica, es decir, aquellas facultades inherentes a
la persona que deben ser reconocidas por el derecho positivo. La dignidad
es un valor inherente a todo ser humano que no se termina por una decisión de
otro ser humano y que contiene elementos básicos que son el vivir a diario, la
libertad (poder pensar, tener conciencia real de lo que nos rodea) y la
igualdad (igualdad de vivir, de desarrollarse interiormente, de poder pensar
con libertad, de saber qué es lo bueno y qué es lo malo).
Dicho lo anterior, se hace necesario abordar el origen. En el concepto de Derechos
Humanos no existe uniformidad en la doctrina. Para algunos son aquellos que
pertenecen al hombre como tal, invocando una naturaleza común a todos los
hombres y que propugna la existencia de un conjunto de derechos universales, anteriores,
superiores e independientes al derecho escrito, al derecho positivo y al
derecho consuetudinario. Lo que sí es cierto es que en las diversas lecturas y
trabajos revisados, vemos dos corrientes de pensamiento (importantes): la de
los iusnaturalistas[6] (el origen de los derechos humanos no reside en la ley positiva, sino que
es parte de la naturaleza propia del ser humano, una naturaleza que es
superior y precedente a cualquier ley positiva) y las de los positivistas[7]
(afirma que sólo es derecho aquello que está escrito
en un ordenamiento jurídico) que con las escuelas y sus pensadores, han
enriquecido el debate que se cierne sobre el origen de la fundamentación de los
mismos.
Atendiendo el desarrollo de
la Historia (períodos) y por ende de los Derechos Humanos, existen antecedentes
de los mismos en la Antigüedad cuando en el humanismo[8]
en las culturas hindúes, la china y la islámica, se encontraron rasgos y
valores del ser humano en los cuales se reflejaba el ordenamiento jurídico. En
este contexto podemos citar como ejemplo, el Código de Hammurabi[9],
la Tabla de los 10 Mandamientos de la Ley de Dios[10]
que protegió en ese ordenamiento la vida (cuando decía “no matarás, quinto
mandamiento) y la propiedad (cuando decía que “no robarás”, séptimo mandamiento);
el Chu-King[11], libro
del celeste imperio que contiene los recuerdos que señala que el rey, el
príncipe y el gobernador deben ajustarse a los principios de la razón, que son
voluntad del cielo. En este período también hay que considerar el estoicismo[12]
griego y el romano ya que se empieza a considerar a
la razón y a la libertad como componente fundamental del hombre con un
iusnaturalismo basado en la racionalidad. Importante con el triunfo y las
conquistas llevadas a cabo por Roma, que Marco Tulio Cicerón, introduce el
pensamiento griego y expone su filosofía del derecho natural y la ley de
naturaleza. La concepción del “ciudadano del mundo” y de la igualdad natural de
los hombres como fundamento teórico de los derechos del hombre en la
modernidad. Entre sus obras importantes (estoicas con influencia platónica)
podemos mencionar sobre La República, sobre Las leyes, fundamentadas en la ley
natural que hizo que se fortaleciera la filosofía grecolatina[13].
Con
la creación del cristianismo por Constantino, durante la Edad Media hay un
predominio de las filosofías cristianas: la escolástica[14]
y la patrística[15]
en donde el debate se centra en la figura de Dios. Surge en este período el
concepto de la igualdad de los hombres promovido por san Agustín de Hipona en
su obra la Ciudad de Dios y a través de la concepción de la Ley divina, obra de
santo Tomás de Aquino, se reconocen los derechos provenientes de la divinidad,
es decir Dios como su epicentro del derecho natural. Encontramos en el siglo
XIII, un antecedente (escrito) como lo fue la Carta Magna de Inglaterra[16].
Criterios que van a ir cambiando producto del Renacimiento[17]
florentino que permeó al resto de Europa y situó al hombre como el epicentro
del universo y con el inicio de la Edad Moderna en donde se iniciaron los
grandes descubrimientos[18].
En el siglo XVI, Hugo Grocio, realiza grandes aportes a este iusnaturalimo
(inmanetista) argumentando que el derecho natural existía sin la existencia de
Dios porque es el Estados con su soberanía la que le garantiza al hombre estar
en una sociedad en donde las normas de convivencias son naturales e inherentes
a él. No obstante, en este escenario se produciría el gran cisma religioso que
provocaría la Reforma Luterana[19].
Con el surgimiento del movimiento racionalista, pensadores como Jean Bodin que
en su obra explica la
naturaleza de la ley natural, ya que este la sitúa como un límite al poder en
su célebre teoría de la soberanía, que marca los inicios de la teoría política
de la modernidad; aborda también el tema religioso que atraviesa todas sus
obras y la impronta voluntarista reflejada en su doctrina, y Thomas
Hobbes[20]considerado
el padre del positivismo que con su filosofía política hobbesiana comienza con el estudio
de la naturaleza humana y . John Locke también aborda las ideas del estado de
la naturaleza y el derecho natural inspirado en la razón, en el contrato
social y afirman la existencia de reglas normativas. Un siglo XVII
caracterizado por las crisis económicas, el hambre provocando por las guerras
(la de los treinta años) y el poder de las monarquías europeas que seguían
legitimando su poder, en la divinidad. En Inglaterra se sucedería en 1628 la Petición de Derechos[21], elaborada por el
Parlamento y enviada al rey Carlos I. como una declaración de libertades
civiles que estableció los derechos de la gente. A mediados de siglo, Luis XIV,
rey de Francia, emprende una serie de políticas, que llevarían a la monarquía
absoluta a ampliar sus fronteras, a fortalecerse militarmente y a ser una gran
potencia europea. Cabe mencionar que en este siglo, la escuela de Salamanca
reivindica la idea del derecho humano como un derecho natural del individuo,
además que no concibe la dignidad humana y la libertad desde la idea del hombre
como ser creado a imagen y semejanza de Dios (Agudelo, 2004).
Es dentro de este orden de ideas, que podemos ya estar platicando, de lo
que significó la positivización del derecho y de lo que se considera la
evolución, y como parte de los antecedentes de los Derechos Humanos en el siglo
XVIII llamado también el siglo de las luces[22]
en donde emulando al movimiento renacentista del siglo XV, se provocaron
grandes cambios ideológicos, políticos, culturales, tecnológicos e industriales
que instalaron las bases para la renovación misma del ser humano y de la
sociedad. Grandes pensadores franceses como Rousseau (Contrato Social) y
Montesquieu (El Espíritu de las Leyes) lograron permear con sus ideas a toda
Europa y extrapolarlas a otras latitudes, provocando grandes cambios al status quo
existente. Vemos los movimientos revolucionarios que en Francia provocaría la
toma de la Bastilla y la proclamación de la Declaración Universal de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789)[23]
en donde se establecen principios básicos como la libertad, la igualdad y la
fraternidad entre los hombres y se reconocen los derechos de primera
generación. Surge un liberalismo contenido en dos matices: económico y
político. En los Estados Unidos de
América, el 15 de diciembre de 1791 se firmaba el Bill of Rights (Carta de
Derechos de los Estados Unidos de América) que fueron las primeras diez
enmiendas de su Constitución, en la cual a juicio de Thomas Jefferson
consideraba que “la mitad de un pan es mejor que no tener uno. Si no podemos
asegurar todos nuestros derechos, aseguremos, al menos, los que podamos”. Así
se postulaba la existencia de una serie de derechos y libertades. No podemos
dejar de mencionar en este contexto, el significado que tuvo para los derechos
humanos, el despertar de la Revolución Industrial[24].
Producto de la Revolución Francesa, adviene la figura del Estado-Nación y las
implicaciones que el mismo tiene en el ejercicio del poder, a través de sus
órganos y la posición que adquieren las personas frente a él. Grandes aspiraciones positivas. En el siglo
XIX seguiría profundizándose la Segunda Revolución Industrial[25]
en donde el cartismo[26]
y el ludismo[27]
dieron lugar al surgimiento de movimientos sociales. El significado de la
Revolución Industrial fue la creación y la consolidación del capitalismo, lo
que provocaba las críticas por las consecuencias sociales como la explotación
del hombre por el hombre porque el individualismo y la propiedad privada, son
las bases del sistema. Periodo en el cual los movimientos de índole social,
ganan mucho terreno y aparecen las teorías y la escuela de los socialistas, en
donde su sistema estaba orientado hacia la felicidad de los gobernados. Además
se enfrentaba el régimen absolutista monárquico contra el liberalismo político
napoleónico y lo que engendraba la restauración[28]
y lo que significó el Congreso de Viena de 1815[29].
Una serie de revoluciones burguesas y liberales se sucedieron.
El siglo XX a juicio del historiador Eric Hobsbawm, fue el siglo más
corto (XX) debido a que no transcurrieron los 100 años exactos de una centuria,
sino que se vivió un prolongado siglo XIX, desde la Revolución francesa y los
conflictos que se gestaron en el siglo que incluye la Gran Guerra o Primera
Guerra Mundial (como primer hito), el levantamiento Bolchevique (1917) en
Rusia, la Segunda Guerra Mundial (1939-1945), la Guerra Fría y el fin de la
URSS. Es dentro de este contexto histórico, que se van a seguir positivando los
derechos humanos. El final de la Segunda Guerra Mundial[30],
puso en la palestra los horrores y las vejaciones cometidas durante la misma.
El genocidio cometido y que se mostraba al mundo, provocaba la toma de
conciencia en la necesidad de establecer un organismo internacional que
garantizara la paz, la seguridad internacional y la protección de los derechos
humanos de toda la humanidad. Los Tribunales de Núremberg y el Tribunal de
Tokio, creados para juzgar a los criminales de la guerra, significaron avance
jurídico que luego sería aprovechado. Así con la firma de la Carta de San
Francisco en 1945, se creaba la Organización de las Naciones Unidas[31]
que implementaría con base en su carta constitutiva, instituciones de defensa y
protección en materia de derechos humanos.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (10 de diciembre de
1948), consolidaría un documento que aborda en sus 30 artículos, derechos que
son considerados como básicos y de esa manera se da un gran paso en la
protección de los grupos vulnerables y la idea de poner al individuo con
derechos por encima y contra el Estado y la sociedad. De esta manera, en este
siglo no solo se llegaría a la positivización de los derechos humanos, sino que
iríamos mucho más lejos y alcanzaríamos la internacionalización de los mismos.
Seguirían de manera progresiva y en aumento afianzándose y para el año 1966 se
adoptarían dos instrumentos muy importantes como lo son el Pacto Internacional
de los Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de los Derechos
Económicos, Sociales y Culturales. Seguido de ello, se suscribieron una serie
de instrumentos en materia de derechos humanos con el único propósito de
fortalecer el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos, a la vez
que se hacía también de manera regional (como es el caso del Sistema
Interamericano de Protección de los Derechos Humanos[32]).
No obstante, el año 1989, considerado por muchos como el final del siglo XX,
representó el final de la división de las Alemanias y con la caída del Muro de
Berlín, se iniciaría con una serie de procesos que pondrían fin a la influencia
socialista en Europa del este. La desintegración de la Unión de las Repúblicas
Socialistas Soviéticas (U.R.S.S.), mostraba un escenario de desafío para los
derechos humanos, sumado a las guerras de limpieza étnica que se suscitaron en
la ex Yugoslavia y en Ruanda que conllevó la creación, también, de tribunales
ad hoc, para investigar, procesar y castigar a los criminales de guerra. Lo
importante de estos cuatros tribunales que hemos mencionado (Núremberg, Tokio,
la ex Yugoslavia y Ruanda), es que sentaron las bases para la creación de la
Corte Penal Internacional de carácter permanente[33]
(1998) y a pesar de los inconvenientes que la misma tuvo desde su origen, la
misma ha logrado enfrentar a la justicia penal internacional a los
criminales. Hoy por hoy, los derechos humanos
se han sumado como parte ineludible de la Agenda Global de Desarrollo
Sostenible, lanzada y dada a conocer en la Cumbre de
Desarrollo Sostenible celebrada del 25 al 27 de septiembre de 2015, en la sede
de las Naciones Unidas, bajo el auspicio del ECOSOC, en donde 193 Estados miembros
proclamaron la referida Agenda, conocida como la Agenda 2030 con la vocación de
construir un modelo de desarrollo que garantice el bienestar de las personas y
la sostenibilidad del planeta. Se abordan temas como el cambio climático, la
desigualdad, la pobreza, el cuidado del planeta, entre otros, que las
anteriores agendas les dieron poco
aprecio o que simplemente no consideraron y que será la guía de referencia y de
trabajo para los próximos 15 años (2015-2030) (CEPAL, 2016).
Los 17 ODS que se plasman en la Agenda 2030, todos están ligados de manera
sinérgica con los derechos humanos.
Norberto
Bobbio considera que el problema principal de los derechos humanos es el de su
protección y no el de su justificación y sitúa el origen de los mismos que es
producto de la evolución histórica en la medida que avanzan las sociedades y en
cada uno de los contextos en donde se dan los hechos. En otras palabras, para
él para entender la esencia misma de los derechos humanos, hay también que
conocer y entender la historia. Yo me identifico mucho con esta teoría de
Bobbio y de una manera tal vez directa, en el primer párrafo de este estudio
(como lo denominé), como elemento introductorio, alardeo de las etapas en las
cuales se ha dividido la Historia, para hacer de ello un planteamiento y a
partir de allí he abordado los temas y las diversas posiciones. También mi
escrito contiene elementos ligados directamente a la Sociología, en referencia
al surgimiento mismo de la sociedad (comunidad primitiva) y la dinámica de
desarrollo del hombre en la misma. Para concluir, puedo señalar que hay que
tomar siempre en consideración al ser humano (individuo), su papel en la
sociedad y por ende en el derecho; ya que el hombre es un ser social por
naturaleza, siempre ha vivido en comunidad o grupo y por lo tanto al vivir así,
requiere de organización en donde existan reglas y que las mismas sean
cumplidas y acatadas.
Bibliografía
Agudelo, M. (28 de junio de 2004). Debate sobre el fundamento de los
derechos humanos. Opinión Jurídica, 3, 125-154. Recuperado el 7 de
enero de 2021, de
https://revistas.udem.edu.co/index.php/opinion/article/view/1329
Anaya,
A. (mayo-agosto de 2009). La construcción internacional de los derechos
humanos: el papel de las Relaciones Internaconales. Revista de Relaciones
Internacionales de la UNAM, 51-71. Recuperado el 07 de enero de 2021, de
http://www.revistas.unam.mx/index.php/rri/article/view/18132
CEPAL,
U. N. (2016). Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Una
Oportunidad para América Latina y el Caribe. CEPAL, Santiago. Recuperado
el 1 de agosto de 2018, de
http://www.sela.org/media/2262361/agenda-2030-y-los-objetivos-de-desarrollo-sostenible.pdf
CONCEPTO.de.
(2021). CONCEPTO.de. Recuperado el 7 de enero de 2021, de
https://concepto.de/derecho-natural/
González,
O. (29 de junio de 2018). Derechos humanos y derechos fundamentales. Revista
Jurìdicas Hechos y Derechos(45). Recuperado el 07 de enero de 2021, de
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/view/12556/14135
Guerrero,
A. L. (2014). La filosofía política y derechos humanos. México,
México: UNAM. Recuperado el 02 de enero de 2021, de http://www.libros.unam.mx/digital/v6/2.pdf
Ibáñez,
E. (2018). Francisco Suárez y los derechos humanos. Corrientes
historiográficas y perspectivas críticas actuales. Pensamiento, 74(279),
221-235. Recuperado el 02 de enero de 2021, de
https://revistas.comillas.edu/index.php/pensamiento/article/view/8794/8306
Massini-Correas,
C. (2009). El fundamento de los derechos humanos en la propuesta
positivista-relativista de Luigi Ferrajoli. Persona y Derecho,
227-247. Recuperado el 02 de enero de 2021, de
https://www.corteidh.or.cr/tablas/r27937.pdf
Polo, L.
F. (s.f.). Recuperado el 02 de enero de 2021, de
http://www.url.edu.gt/PortalURL/Archivos/83/Archivos/Departamento%20de%20Investigaciones%20y%20publicaciones/Articulos%20Doctrinarios/Derecho/Fundamentos%20filosoficos%20de%20los%20Derechos%20Humanos.pdf
[1] Definida por el
surgimiento y desarrollo de las primeras civilizaciones que tuvieron escritura
(civilizaciones antiguas: Sumeria IV milenio a.C., el Antiguo Egipto, India,
China, Grecia, Roma, Persia). Entre sus características podemos citar: el
inicio de la vida urbana (ciudades superiores a las aleas neolíticas),
aparición del poder político (palacios, reyes), las religiones (templos,
sacerdotes), estratificación social; ciudades estados, del nomadismo al
sedentarismo.
[2] El 12 de
octubre de 1492, Cristóbal Colón bajo el amparo de la corona española (Reyes
Católicos de España, Fernando de Aragón e Isabel la Católica), avistaba una
tierra desconocida para el viejo mundo, la cual fue considerada hasta historia
reciente como el mal llamado “Descubrimiento de América”. Es importante tener
presente que los viajes financiados por la corona española, se realizaban
debido a la caída del Imperio Bizantino o del Imperio Romano de Oriente en
mano de los moros en el año 1453 y se cierra el paso de las rutas de los
Estrechos de Bósforo y los Dardanelos hacia las Indias.
[3] El 14 de julio
de 1789 se produjo la Revolución francesa que fue un movimiento político,
social e ideológico que se desarrolla en Francia, iniciándose con la Toma de la
Bastilla y que culminaría el 02 de diciembre de 1804 con la coronación de Napoleón
Bonaparte.
[4] Período
histórico comprendido hasta el año pasado por 231 años en donde se han
sucedidos hechos históricos importantes para la humanidad como el surgimiento
de derechos y el afianzamiento del Estado-Nación (como lo conocemos hoy),
importantes inventos, guerras genocidas, conflictos étnicos y religiosos que
hicieron que el mundo se replantease y grandes procesos de descolonización y
desarrollo.
[5] Entendida
como el
estadio más antiguo de organización socio-económica del que se tiene registro
en la historia de nuestra especie (homo sapiens) y con características
puntuales como una sociedad que permanecía de manera nómada o seminómada, que
vivían de lo que cazaran, de lo que pescara y de lo que recolectaran. No
existía la propiedad privada ni se habían instituido clases sociales y en donde
se prestaba la ayuda mutua.
[6]
Iusnaturalistas es término que se compone
de diversas teorías jurídicas, y de los conceptos de ética y moral que se relacionan con la
noción de derecho natural y derecho universal. Sostiene que la existencia de las reglas
del derecho natural están por encima del derecho positivo.
[7] Positivistas es un conjunto de normas puesta por los seres humanos, a través del
Estado, mediante un procedimiento formalmente valido, con la intención o
voluntad de someter la conducta humana al orden disciplinario por el
acatamiento de esas normas. Es
un conjunto de normas puesta por los seres humanos, a través del Estado,
mediante un procedimiento formalmente valido, con la intención o voluntad de
someter la conducta humana al orden disciplinario por el acatamiento de esas
normas.
[8] Desde una
perspectiva universalista, el humanismo, tal como defiende y demuestra la Teoría del Humanismo, debe ser entendido
como una constante en las culturas humanas, si bien es justo tomarlo no ya como
un impulso intrínseco o inmanente a la naturaleza humana, sino más bien en
tanto que conquista del espíritu.
[9] El Código de
Hammurabi es el primer conjunto de leyes de la historia. En él el Rey Hammurabi
de Babilonia, enumera las leyes que ha recibido del dios Marduk para fomentar
el bienestar entre las gentes. Fueron las primeras treinta leyes (hacia el año 1700 a.C.).
[10] Son parte de las leyes
que Dios escribió en 2 pedazos de piedras y se las dio a su profeta Moisés en
el Monte Sinaí para guiar al antiguo pueblo de Israel. También son conocidos
como las Diez Palabras.
[11] Libro chino de fuentes
primitivas que contiene una colección de mitos, leyendas y tradiciones
históricas, desde los tiempos legendarios hasta el siglo VIII a.C., compilada
por Confucio según fuentes orales y escritas. Representa el segundo de los
cinco libros canónicos del Confucianismo.
[12] Estoicismo
escuela filosófica griega y grecorromana fundada por el maestro griego Zeno de
Citio en el siglo IV a.C.y que fue especialmente influyente y fomentaba la
virtud, el deber, la moderación y la resistencia.
[13] Fusión
que se produjo a partir del siglo II a.C. cuando los romanos conquistaron
Grecia y empezaron a asimilar su cultura.
[14] Corriente
teológica y filosófica medieval que utilizó parte de la filosofía grecolatina
clásica para comprender la revelación religiosa del cristianismo.
Representantes escolásticos de los siglos XI-XII: san Anselmo de Canterbury,
Pedro Abelardo, Roscelino y Averroes. Escolásticos del siglo XIII: santo Tomás
de Aquino, san Alberto Magno y Roger Bacon.
[15] Corriente
filosófica y teológica que contiene un conjunto de dogmas o de verdades
reveladas por Dios y que fueron elaborados por los Padres de la Iglesia. Su
principal representante es San Agustín de Hipona. Entre sus dogmas principales:
existe un solo Dios, creador de todo; el hombre es creado por Dios; el hombre
está obligado a creer en alguna religión; la religión cristiana fue fundada por
Jesucristo, hijo de Dios, enviado por Dios Padre como Mesías para salvar a los
hombres según habían enunciado los profetas hebreos. Es por la fe (y no por la
religión) que se aceptan los dogmas de la Iglesia.
[16] La Carta Magna fue una cédula que el rey Juan
sin tierra de Inglaterra, otorgó a los nobles ingleses el 15 de junio de 1215
en la que se comprometía a respetar los fueros e inmunidades de la nobleza y a
no disponer la muerte ni la prisión de los nobles ni la confiscación de sus
bienes, mientras aquellos no fuesen juzgados por sus iguales.
[17] Amplio
movimiento cultural que se produjo en Europa Occidental (Florencia, Italia) entre
la Edad Media y la Edad Moderna (siglo XV). Tuvo exponentes en el campo de las
artes, ciencias naturales y humanas. Fue
el fruto de las ideas del humanismo que determinaron la nueva concepción del
hombre y del mundo.
[18] Se
desconocía la existencia del continente americano y de Australia; se realizaron
viajes de exploración y de conquista, se conocieron nuevas cosas; viaje de
Circunnavegación de Magallanes (hito en el desarrollo marítimo), las
exploraciones de vasco de Gama, etc.; la conquista de México por Hernán Cortés
y la conquista de Perú por Pizarro; la era del colonialismo y el dominio de las
tierras descubiertas por los europeos (España, Francia, Inglaterra, Italia,
Holanda y Bélgica) se dedicaron a la exploración y dominio de América, África,
Australia y las islas de Asia menor (dominio permitió un gran intercambio
cultural, desplazamiento y radicación de distintas razas sobre todo el
planeta); entre los exploradores conocidos de la Era Moderna figuran: Cristóbal
Colón, Vasco da Gama, Fernando de Magallanes, Sebastián Alcano, James Cook,
Juan Jufré, Abel Janszoon Tasman, Hernán Cortés, Francisco Pizarro, entre
otros.
[19] El 31 de octubre de 1517, Martín
Lutero publica sus 95 tesis sobre las indulgencias. Exhibido en Wittenberg
entre teólogos y las mismas contenían las críticas sobre la venta de
indulgencias, es decir, perdón divino a cualquier persona que pagara. Contó con
el apoyo de la nobleza alamana. Movimiento religioso cristiano que inició en Alemania
en el S XVI por Martín Lutero (monje agustino) que llevó a la iglesia católica
al cisma y que dio origen a numerosas iglesias agrupadas bajo la denominación
de protestantismo.
Proceso de
ruptura en el catolicismo y permitió la aparición de ramas del cristianismo
(luteranismo, la primera religión protestante). Tuvo como principales movimientos la
Reforma Luterana (Alemania) dirigida por Martin Lutero, La Reforma Calvinista
(Francia) dirigida por Juan Calvino y la Reforma Anglicana (Inglaterra)
dirigida por Enrique VIII. Entre las causas de la reforma, podemos citar:
Abusos cometidos por la Iglesia Católica y un cambio en la visión del
mundo, fruto del pensamiento renacentista; la Iglesia Católica, inicialmente,
condenaba la acumulación de capitales o como llamaban en ese entonces la
búsqueda del lucro, pero ella misma lo hacía, juntando altas sumas de dinero
(generalmente de los fieles) y poseyendo tierras, algo que le gustaba poco a la
burguesía que empezaba a alzar sus negocios, lo cual era condenado por la
iglesia católica; comenzaron a vender indulgencias predicando que cualquier
cristiano podría (y debería) comprar el perdón para sus pecados. Lutero
discrepó públicamente de esa práctica realizada por el Papa León X.
[20] En sus obras El
Leviatán y Elementos de derecho natural y político, comienzan con el estudio de
la naturaleza humana.
[21] En la Petición
se enuncian cuatro principios: (1) No se podrá recaudar ningún impuesto sin el
consentimiento del Parlamento, (2) No se puede encarcelar a ningún súbdito sin
una causa probada (reafirmación del derecho de habeas corpus, del latín, "que
tengas el cuerpo”, derecho que determinaba un plazo límite para resolver si se
arresta a un detenido), (3) A ningún soldado se le puede acuartelar con los
ciudadanos, y (4) No puede usarse la ley marcial en tiempos de paz.
[22] El Siglo de las Luces, también lo es
cuando se habla de la Ilustración en España, de Enlightenment en Inglaterra,
les Lumiéres en Francia y de Aufklärung en Alemania. Lleva ese nombre puesto
que simboliza
a la luz y la claridad del conocimiento y la razón que suplantan a las oscuras
tinieblas de una humanidad considerada ignorante en la época. Movimiento literario,
político, científico y filosófico que se llevó a cabo por toda Europa.
[23] La Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano de 1789, aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente de
Francia el 26 de agosto de 1789, es uno de muchos de los documentos
fundamentales de la Revolución Francesa.
[24] La Revolución
Industrial fue un proceso de transformación económica, social y tecnológica que
se inició en la segunda mitad del siglo XVIII en Gran Bretaña y que se extendió
unas décadas después a gran parte de Europa occidental y América del Norte y
que terminó entre 1820 y 1840. Desarrollo y aparición de la
tecnología con la aparición del ferrocarril y de la electricidad, Desarrollo
del sector fabril. Aplicación de la energía a la industria. Mejora de los
medios de transporte. Mejora de los medios de comunicación. Aumento del dominio
del capitalismo. Crecimiento económico de las potencias industrializadas. Gran
desarrollo tecnológico.
[25] La
Segunda Revolución Industrial comenzó en 1850 y se caracteriza porque el acero
sustituye el hierro como el elemento de base; la electricidad y el petróleo
sustituyeron al vapor; la aparición de nuevas formas de organización
industrial; producción a gran escala, el desarrollo de las máquinas
expendedoras.
[26] Movimiento propio de la primera etapa del
movimiento obrero.
[27] Movimiento
obrero contemporáneo al cartismo, en donde el foco de ataque eran las máquinas
con las que trabajaban los obreros.
[28] Se
fundamentaba en 3 principios básicos: 1.- El de legitimidad, que restauraba en
el poder los llamados monarcas legítimos destronados durante la era
napoleónica. 2.-El de la compensación por el que algunos países recibirían
territorios para retribuirlos por las pérdidas sufridas 3.- El equilibrio del
poder, con el que se buscaba que una nación llegara a ser tan poderosa que
constituyera una amenaza para la soberanía de las demás.
[29] Al
extender Napoleón Bonaparte su dominio por Europa, se propuso a llevar a los
países europeos a una era de progreso, con elementos del liberalismo, bajo el
poder de Francia. Los ppropósitos no lograron cumplirse puesto que sostenían
la fuerza de las armas y en la violación a la soberanía de los pueblos
conquistados. La invasión napoleónica provoco una reacción adversa en estos
pueblos que hizo brotar un intenso nacionalismo que contribuirá en forma
decisiva a la derrota del emperador francés. Después de la caída de Napoleón,
los representantes de los países vencedores Austria, Rusia, Gran Bretaña y
Prusia se reunieron en el Congreso de Viena, al que asistió también Charles
Maurice Tallerand, ministro de asuntos exteriores de Luís XVIII de Francia. El
Congreso de Viena de 1815 tuvo como principal objetivo la restauración del
antiguo régimen y de los gobiernos absolutistas anteriores a la época
revolucionaria.
[30] La II GM,
implicó a la mayor parte de los países del mundo, se combatió en tierra, en
Europa, Asia y África, y en todos los océanos. La guerra (1939–1945) produjo consecuencias,
como la devastación europea, la muerte masiva de entre 55 y 70 millones de
personas (campos de exterminio y de trabajos forzados), conllevó el inicio de
la guerra fría; la división de Alemania y el inicio de los procesos de
descolonización.
[31] La Organización
de las Naciones Unidas (ONU) está integrada por los siguientes órganos: La
Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Secretario General, el Consejo de
Administración Fiduciaria, la Corte Internacional de Justicia y el Consejo Económico
y Social (ECOSOC). Fue dentro del ECOSOC que desde 1946 que entró en vigencia,
que dentro de su estructura se creó la Comisión de Derechos Humanos (CDH
1946-2006) para ver los temas relativos a los derechos humanos. El Consejo de
Derechos Humanos sucedió a la CDH y rige a nuestros días. Cabe mencionar que el
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) se
creó el 23 de diciembre de 1993, con el objeto de promover y proteger derechos.
[32] El
Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, funciona en
América. El Pacto de San José de 1969 crea dos órganos como son la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con sede en Washington y la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) con sede en Costa Rica.
[33] El
Estatuto de Roma de 1998 es la base jurídica que creó la Corte Penal
Internacional (CPI).