jueves, 21 de enero de 2021

Poema: Lamento por Venicia Chang

 

Miro alrededor y mi ser se contrae…

Un dolor ineludible que la pandemia nos trae

provoca un ardor profundo que se siente en los tuétanos

erizando la piel y encogiendo de pena el alma

corta la respiración, el miedo que nos acecha y manipula

es la cruda realidad que nos deja perplejos

sin risa y con malestar.

Miedo y pánico se juntan…

Angustia y ansiedad sin poder saciarla...

Cuerpos inertes y fríos…

Morgues repletas…

Olor a muerte…

El hambre se siente ya no en casa del vecino

pulula en mi hogar sin poder saciarlo

porque el desempleo impera y el arroz no alcanza

la desesperación se asoma con bríos y a escala

cuando la abuela se infarta porque la ayuda no llega

para la leche del nene que a gritos la clama

con un llanto que reclama un poco de comida.

Miedo y temor se juntan…

Cuerpos inertes y fríos…

Morgues repletas…

Olor a muerte…

Gente encerrada que del desespero viven

porque  la paila boca abajo y los bolsillos limpios

el casero quiere su plata porque a duras penas sobrevive

no hay trabajo y más gente enferma

las medicinas caras y al borde de la quiebra

en un país de infortunios donde los malos manejos imperan

llegan las vacunas para mitigar la COVID

se la ponen a secretarias y el doctor se muere

la culpa no es de los corruptos sino del pueblo que clama transparencia

al verdugo  electo.

Panameño vida mía, dueles con remordimiento

por lección no aprendida y seguir líneas sin conciencia

eligiendo a quien te roba los sueños y te conduce al despeñadero

en un abismo espantoso en donde impera la ilegalidad, la impunidad y la falta de justicia. 

 


sábado, 9 de enero de 2021

ORIGEN Y FUNDAMENTACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS. (NUESTRA POSICIÓN FRENTE A LAS DIVERSAS CORRIENTES DE PENSAMIENTO FILOSÓFICO-JURÍDICO) POR VENICIA CHANG

En este ensayo se nos ha solicitado plasmar el origen y la fundamentación de los “derechos humanos” y la postura o posición que pueda tener sobre el particular frente a las diversas corrientes de pensamiento filosófico y autores que a lo largo del desarrollo historiográfico de la humanidad, han emitido y realizado sus aportaciones sobre el tema. Para comprender ese desarrollo que mencionamos, es preciso que tengamos claro la periodicidad de la Historia como ciencia. No se trata de ahondar en tautologías, sino de poder entender los diversos escenarios. Así se sitúa la referida división en cuatro períodos históricos: la Edad Antigua[1] (del 3,300 a.C. desde la invención de la escritura hasta el 476 d.C. con la caída del Imperio Romano de Occidente), la Edad Media (desde el siglo V en el 476 d.C. hasta 1492 con el avistamiento de nuevas tierras que se les dio por nombre América)[2], Edad Moderna (de 1492 hasta 1789 cuando se produjo la Revolución Francesa[3]) y la Edad Contemporánea (de 1789 hasta nuestros días)[4]. Aunado a ello, resulta de especial interés tener claro como fue el hombre mismo (homo sapiens) desde un punto de vista ontológico y axiológico evolucionando desde la propia concepción de nuestras comunidades primitivas[5] hasta la realidad actual en el estudio que nos abocamos.

Imprescindible tener claro los conceptos y conocer las diversas acepciones que existen sobre derecho, derecho natural, derechos fundamentales, derechos humanos y el de dignidad humana. Para García Máynez “el derecho es una regulación del proceder de los hombres en la vida social, y solo discrepan en lo que atañe a la naturaleza de los preceptos jurídicos. Immanuel Kant, considera que el “derecho se reduce a regular las acciones externas de los hombres y a hacer posible su coexistencia”, lo define como “el conjunto de las condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno puede existir con el arbitrio de los demás, según una ley universal de libertad”. El derecho natural es una doctrina ética y jurídica que postula la existencia de derechos fundamentales o determinados en la naturaleza (CONCEPTO.de, 2021). En 2006, según la revista Derechos Humanos México, se establece que “los derechos humanos son un límite a la acción del Estado en relación con los individuos, generándole a éstos un ámbito de libertad, sin injerencias de la autoridad, por supuesto de acuerdo con su condición propia de ser humano”. Luigi Ferrajoli, sostiene que los derechos fundamentales son “todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a ‘todos’ los seres humanos en cuanto dotados del status de personas, de ciudadanos o de personas con capacidad de obrar”. Para Miguel Carbonell “los Derechos Fundamentales son Derechos Humanos constitucionalizados”, moción que comparto ya que anterior a un derecho fundamental debe existir un derecho humano, previo, para aplicarlo a nivel nacional. Así el profesor Pérez Luño hace énfasis que los derechos humanos poseen una insoslayable dimensión deontológica, es decir, aquellas facultades inherentes a la persona que deben ser reconocidas por el derecho positivo. La dignidad es un valor inherente a todo ser humano que no se termina por una decisión de otro ser humano y que contiene elementos básicos que son el vivir a diario, la libertad (poder pensar, tener conciencia real de lo que nos rodea) y la igualdad (igualdad de vivir, de desarrollarse interiormente, de poder pensar con libertad, de saber qué es lo bueno y qué es lo malo).

Dicho lo anterior, se hace necesario abordar el origen. En el concepto de Derechos Humanos no existe uniformidad en la doctrina. Para algunos son aquellos que pertenecen al hombre como tal, invocando una naturaleza común a todos los hombres y que propugna la existencia de un conjunto de derechos universales, anteriores, superiores e independientes al derecho escrito, al derecho positivo y al derecho consuetudinario. Lo que sí es cierto es que en las diversas lecturas y trabajos revisados, vemos dos corrientes de pensamiento (importantes): la de los iusnaturalistas[6] (el origen de los derechos humanos no reside en la ley positiva, sino que es parte de la naturaleza propia del ser humano, una naturaleza que es superior y precedente a cualquier ley positiva) y las de los positivistas[7] (afirma que sólo es derecho aquello que está escrito en un ordenamiento jurídico) que con las escuelas y sus pensadores, han enriquecido el debate que se cierne sobre el origen de la fundamentación de los mismos.

Atendiendo el desarrollo de la Historia (períodos) y por ende de los Derechos Humanos, existen antecedentes de los mismos en la Antigüedad cuando en el humanismo[8] en las culturas hindúes, la china y la islámica, se encontraron rasgos y valores del ser humano en los cuales se reflejaba el ordenamiento jurídico. En este contexto podemos citar como ejemplo, el Código de Hammurabi[9], la Tabla de los 10 Mandamientos de la Ley de Dios[10] que protegió en ese ordenamiento la vida (cuando decía “no matarás, quinto mandamiento) y la propiedad (cuando decía que “no robarás”, séptimo mandamiento); el Chu-King[11], libro del celeste imperio que contiene los recuerdos que señala que el rey, el príncipe y el gobernador deben ajustarse a los principios de la razón, que son voluntad del cielo. En este período también hay que considerar el estoicismo[12] griego y el romano ya que se empieza a considerar a la razón y a la libertad como componente fundamental del hombre con un iusnaturalismo basado en la racionalidad. Importante con el triunfo y las conquistas llevadas a cabo por Roma, que Marco Tulio Cicerón, introduce el pensamiento griego y expone su filosofía del derecho natural y la ley de naturaleza. La concepción del “ciudadano del mundo” y de la igualdad natural de los hombres como fundamento teórico de los derechos del hombre en la modernidad. Entre sus obras importantes (estoicas con influencia platónica) podemos mencionar sobre La República, sobre Las leyes, fundamentadas en la ley natural que hizo que se fortaleciera la filosofía grecolatina[13]. Con la creación del cristianismo por Constantino, durante la Edad Media hay un predominio de las filosofías cristianas: la escolástica[14] y la patrística[15] en donde el debate se centra en la figura de Dios. Surge en este período el concepto de la igualdad de los hombres promovido por san Agustín de Hipona en su obra la Ciudad de Dios y a través de la concepción de la Ley divina, obra de santo Tomás de Aquino, se reconocen los derechos provenientes de la divinidad, es decir Dios como su epicentro del derecho natural. Encontramos en el siglo XIII, un antecedente (escrito) como lo fue la Carta Magna de Inglaterra[16]. Criterios que van a ir cambiando producto del Renacimiento[17] florentino que permeó al resto de Europa y situó al hombre como el epicentro del universo y con el inicio de la Edad Moderna en donde se iniciaron los grandes descubrimientos[18]. En el siglo XVI, Hugo Grocio, realiza grandes aportes a este iusnaturalimo (inmanetista) argumentando que el derecho natural existía sin la existencia de Dios porque es el Estados con su soberanía la que le garantiza al hombre estar en una sociedad en donde las normas de convivencias son naturales e inherentes a él. No obstante, en este escenario se produciría el gran cisma religioso que provocaría la Reforma Luterana[19]. Con el surgimiento del movimiento racionalista, pensadores como Jean Bodin que en su obra explica la naturaleza de la ley natural, ya que este la sitúa como un límite al poder en su célebre teoría de la soberanía, que marca los inicios de la teoría política de la modernidad; aborda también el tema religioso que atraviesa todas sus obras y la impronta voluntarista reflejada en su doctrina, y Thomas Hobbes[20]considerado el padre del positivismo que con su filosofía política hobbesiana comienza con el estudio de la naturaleza humana y . John Locke también aborda las ideas del estado de la naturaleza y el derecho natural inspirado en la razón, en el contrato social y afirman la existencia de reglas normativas. Un siglo XVII caracterizado por las crisis económicas, el hambre provocando por las guerras (la de los treinta años) y el poder de las monarquías europeas que seguían legitimando su poder, en la divinidad. En Inglaterra se sucedería en 1628 la Petición de Derechos[21], elaborada por el Parlamento y enviada al rey Carlos I. como una declaración de libertades civiles que estableció los derechos de la gente. A mediados de siglo, Luis XIV, rey de Francia, emprende una serie de políticas, que llevarían a la monarquía absoluta a ampliar sus fronteras, a fortalecerse militarmente y a ser una gran potencia europea. Cabe mencionar que en este siglo, la escuela de Salamanca reivindica la idea del derecho humano como un derecho natural del individuo, además que no concibe la dignidad humana y la libertad desde la idea del hombre como ser creado a imagen y semejanza de Dios (Agudelo, 2004).

Es dentro de este orden de ideas, que podemos ya estar platicando, de lo que significó la positivización del derecho y de lo que se considera la evolución, y como parte de los antecedentes de los Derechos Humanos en el siglo XVIII llamado también el siglo de las luces[22] en donde emulando al movimiento renacentista del siglo XV, se provocaron grandes cambios ideológicos, políticos, culturales, tecnológicos e industriales que instalaron las bases para la renovación misma del ser humano y de la sociedad. Grandes pensadores franceses como Rousseau (Contrato Social) y Montesquieu (El Espíritu de las Leyes) lograron permear con sus ideas a toda Europa y extrapolarlas a otras latitudes, provocando grandes cambios al status quo existente. Vemos los movimientos revolucionarios que en Francia provocaría la toma de la Bastilla y la proclamación de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789)[23] en donde se establecen principios básicos como la libertad, la igualdad y la fraternidad entre los hombres y se reconocen los derechos de primera generación. Surge un liberalismo contenido en dos matices: económico y político.  En los Estados Unidos de América, el 15 de diciembre de 1791 se firmaba el Bill of Rights (Carta de Derechos de los Estados Unidos de América) que fueron las primeras diez enmiendas de su Constitución, en la cual a juicio de Thomas Jefferson consideraba que “la mitad de un pan es mejor que no tener uno. Si no podemos asegurar todos nuestros derechos, aseguremos, al menos, los que podamos”. Así se postulaba la existencia de una serie de derechos y libertades. No podemos dejar de mencionar en este contexto, el significado que tuvo para los derechos humanos, el despertar de la Revolución Industrial[24]. Producto de la Revolución Francesa, adviene la figura del Estado-Nación y las implicaciones que el mismo tiene en el ejercicio del poder, a través de sus órganos y la posición que adquieren las personas frente a él.  Grandes aspiraciones positivas. En el siglo XIX seguiría profundizándose la Segunda Revolución Industrial[25] en donde el cartismo[26] y el ludismo[27] dieron lugar al surgimiento de movimientos sociales. El significado de la Revolución Industrial fue la creación y la consolidación del capitalismo, lo que provocaba las críticas por las consecuencias sociales como la explotación del hombre por el hombre porque el individualismo y la propiedad privada, son las bases del sistema. Periodo en el cual los movimientos de índole social, ganan mucho terreno y aparecen las teorías y la escuela de los socialistas, en donde su sistema estaba orientado hacia la felicidad de los gobernados. Además se enfrentaba el régimen absolutista monárquico contra el liberalismo político napoleónico y lo que engendraba la restauración[28] y lo que significó el Congreso de Viena de 1815[29]. Una serie de revoluciones burguesas y liberales se sucedieron.

El siglo XX a juicio del historiador Eric Hobsbawm, fue el siglo más corto (XX) debido a que no transcurrieron los 100 años exactos de una centuria, sino que se vivió un prolongado siglo XIX, desde la Revolución francesa y los conflictos que se gestaron en el siglo que incluye la Gran Guerra o Primera Guerra Mundial (como primer hito), el levantamiento Bolchevique (1917) en Rusia, la Segunda Guerra Mundial (1939-1945), la Guerra Fría y el fin de la URSS. Es dentro de este contexto histórico, que se van a seguir positivando los derechos humanos. El final de la Segunda Guerra Mundial[30], puso en la palestra los horrores y las vejaciones cometidas durante la misma. El genocidio cometido y que se mostraba al mundo, provocaba la toma de conciencia en la necesidad de establecer un organismo internacional que garantizara la paz, la seguridad internacional y la protección de los derechos humanos de toda la humanidad. Los Tribunales de Núremberg y el Tribunal de Tokio, creados para juzgar a los criminales de la guerra, significaron avance jurídico que luego sería aprovechado. Así con la firma de la Carta de San Francisco en 1945, se creaba la Organización de las Naciones Unidas[31] que implementaría con base en su carta constitutiva, instituciones de defensa y protección en materia de derechos humanos.  La Declaración Universal de los Derechos Humanos (10 de diciembre de 1948), consolidaría un documento que aborda en sus 30 artículos, derechos que son considerados como básicos y de esa manera se da un gran paso en la protección de los grupos vulnerables y la idea de poner al individuo con derechos por encima y contra el Estado y la sociedad. De esta manera, en este siglo no solo se llegaría a la positivización de los derechos humanos, sino que iríamos mucho más lejos y alcanzaríamos la internacionalización de los mismos. Seguirían de manera progresiva y en aumento afianzándose y para el año 1966 se adoptarían dos instrumentos muy importantes como lo son el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Seguido de ello, se suscribieron una serie de instrumentos en materia de derechos humanos con el único propósito de fortalecer el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos, a la vez que se hacía también de manera regional (como es el caso del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos[32]). No obstante, el año 1989, considerado por muchos como el final del siglo XX, representó el final de la división de las Alemanias y con la caída del Muro de Berlín, se iniciaría con una serie de procesos que pondrían fin a la influencia socialista en Europa del este. La desintegración de la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas (U.R.S.S.), mostraba un escenario de desafío para los derechos humanos, sumado a las guerras de limpieza étnica que se suscitaron en la ex Yugoslavia y en Ruanda que conllevó la creación, también, de tribunales ad hoc, para investigar, procesar y castigar a los criminales de guerra. Lo importante de estos cuatros tribunales que hemos mencionado (Núremberg, Tokio, la ex Yugoslavia y Ruanda), es que sentaron las bases para la creación de la Corte Penal Internacional de carácter permanente[33] (1998) y a pesar de los inconvenientes que la misma tuvo desde su origen, la misma ha logrado enfrentar a la justicia penal internacional a los criminales.  Hoy por hoy, los derechos humanos se han sumado como parte ineludible de la Agenda Global de Desarrollo Sostenible, lanzada y dada a conocer en la Cumbre de Desarrollo Sostenible celebrada del 25 al 27 de septiembre de 2015, en la sede de las Naciones Unidas, bajo el auspicio del ECOSOC, en donde 193 Estados miembros proclamaron la referida Agenda, conocida como la Agenda 2030 con la vocación de construir un modelo de desarrollo que garantice el bienestar de las personas y la sostenibilidad del planeta. Se abordan temas como el cambio climático, la desigualdad, la pobreza, el cuidado del planeta, entre otros, que las anteriores agendas les dieron   poco aprecio o que simplemente no consideraron y que será la guía de referencia y de trabajo para los próximos 15 años (2015-2030) (CEPAL, 2016). Los 17 ODS que se plasman en la Agenda 2030, todos están ligados de manera sinérgica con los derechos humanos.

Norberto Bobbio considera que el problema principal de los derechos humanos es el de su protección y no el de su justificación y sitúa el origen de los mismos que es producto de la evolución histórica en la medida que avanzan las sociedades y en cada uno de los contextos en donde se dan los hechos. En otras palabras, para él para entender la esencia misma de los derechos humanos, hay también que conocer y entender la historia. Yo me identifico mucho con esta teoría de Bobbio y de una manera tal vez directa, en el primer párrafo de este estudio (como lo denominé), como elemento introductorio, alardeo de las etapas en las cuales se ha dividido la Historia, para hacer de ello un planteamiento y a partir de allí he abordado los temas y las diversas posiciones. También mi escrito contiene elementos ligados directamente a la Sociología, en referencia al surgimiento mismo de la sociedad (comunidad primitiva) y la dinámica de desarrollo del hombre en la misma. Para concluir, puedo señalar que hay que tomar siempre en consideración al ser humano (individuo), su papel en la sociedad y por ende en el derecho; ya que el hombre es un ser social por naturaleza, siempre ha vivido en comunidad o grupo y por lo tanto al vivir así, requiere de organización en donde existan reglas y que las mismas sean cumplidas y acatadas.


 

Bibliografía

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CEPAL, U. N. (2016). Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Una Oportunidad para América Latina y el Caribe. CEPAL, Santiago. Recuperado el 1 de agosto de 2018, de http://www.sela.org/media/2262361/agenda-2030-y-los-objetivos-de-desarrollo-sostenible.pdf

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González, O. (29 de junio de 2018). Derechos humanos y derechos fundamentales. Revista Jurìdicas Hechos y Derechos(45). Recuperado el 07 de enero de 2021, de https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/view/12556/14135

Guerrero, A. L. (2014). La filosofía política y derechos humanos. México, México: UNAM. Recuperado el 02 de enero de 2021, de http://www.libros.unam.mx/digital/v6/2.pdf

Ibáñez, E. (2018). Francisco Suárez y los derechos humanos. Corrientes historiográficas y perspectivas críticas actuales. Pensamiento, 74(279), 221-235. Recuperado el 02 de enero de 2021, de https://revistas.comillas.edu/index.php/pensamiento/article/view/8794/8306

Massini-Correas, C. (2009). El fundamento de los derechos humanos en la propuesta positivista-relativista de Luigi Ferrajoli. Persona y Derecho, 227-247. Recuperado el 02 de enero de 2021, de https://www.corteidh.or.cr/tablas/r27937.pdf

Polo, L. F. (s.f.). Recuperado el 02 de enero de 2021, de http://www.url.edu.gt/PortalURL/Archivos/83/Archivos/Departamento%20de%20Investigaciones%20y%20publicaciones/Articulos%20Doctrinarios/Derecho/Fundamentos%20filosoficos%20de%20los%20Derechos%20Humanos.pdf

 

 



[1] Definida por el surgimiento y desarrollo de las primeras civilizaciones que tuvieron escritura (civilizaciones antiguas: Sumeria IV milenio a.C., el Antiguo Egipto, India, China, Grecia, Roma, Persia). Entre sus características podemos citar: el inicio de la vida urbana (ciudades superiores a las aleas neolíticas), aparición del poder político (palacios, reyes), las religiones (templos, sacerdotes), estratificación social; ciudades estados, del nomadismo al sedentarismo.

[2] El 12 de octubre de 1492, Cristóbal Colón bajo el amparo de la corona española (Reyes Católicos de España, Fernando de Aragón e Isabel la Católica), avistaba una tierra desconocida para el viejo mundo, la cual fue considerada hasta historia reciente como el mal llamado “Descubrimiento de América”. Es importante tener presente que los viajes financiados por la corona española, se realizaban debido a la caída del Imperio Bizantino o del Imperio Romano de Oriente en mano de los moros en el año 1453 y se cierra el paso de las rutas de los Estrechos de Bósforo y los Dardanelos hacia las Indias.

[3] El 14 de julio de 1789 se produjo la Revolución francesa que fue un movimiento político, social e ideológico que se desarrolla en Francia, iniciándose con la Toma de la Bastilla y que culminaría el 02 de diciembre de 1804 con la coronación de Napoleón Bonaparte.

[4] Período histórico comprendido hasta el año pasado por 231 años en donde se han sucedidos hechos históricos importantes para la humanidad como el surgimiento de derechos y el afianzamiento del Estado-Nación (como lo conocemos hoy), importantes inventos, guerras genocidas, conflictos étnicos y religiosos que hicieron que el mundo se replantease y grandes procesos de descolonización y desarrollo.

[5] Entendida como el estadio más antiguo de organización socio-económica del que se tiene registro en la historia de nuestra especie (homo sapiens) y con características puntuales como una sociedad que permanecía de manera nómada o seminómada, que vivían de lo que cazaran, de lo que pescara y de lo que recolectaran. No existía la propiedad privada ni se habían instituido clases sociales y en donde se prestaba la ayuda mutua.

[6] Iusnaturalistas es término que se compone de diversas teorías jurídicas, y de los conceptos de ética y moral que se relacionan con la noción de derecho natural y derecho universal. Sostiene que la existencia de las reglas del derecho natural están por encima del derecho positivo.

[7] Positivistas es un conjunto de normas puesta por los seres humanos, a través del Estado, mediante un procedimiento formalmente valido, con la intención o voluntad de someter la conducta humana al orden disciplinario por el acatamiento de esas normas. Es un conjunto de normas puesta por los seres humanos, a través del Estado, mediante un procedimiento formalmente valido, con la intención o voluntad de someter la conducta humana al orden disciplinario por el acatamiento de esas normas.

[8] Desde una perspectiva universalista, el humanismo, tal como defiende y demuestra  la Teoría del Humanismo, debe ser entendido como una constante en las culturas humanas, si bien es justo tomarlo no ya como un impulso intrínseco o inmanente a la naturaleza humana, sino más bien en tanto que conquista del espíritu.

[9] El Código de Hammurabi es el primer conjunto de leyes de la historia. En él el Rey Hammurabi de Babilonia, enumera las leyes que ha recibido del dios Marduk para fomentar el bienestar entre las gentes. Fueron las primeras treinta leyes (hacia el año 1700 a.C.).

[10] Son parte de las leyes que Dios escribió en 2 pedazos de piedras y se las dio a su profeta Moisés en el Monte Sinaí para guiar al antiguo pueblo de Israel. También son conocidos como las Diez Palabras.

[11] Libro chino de fuentes primitivas que contiene una colección de mitos, leyendas y tradiciones históricas, desde los tiempos legendarios hasta el siglo VIII a.C., compilada por Confucio según fuentes orales y escritas. Representa el segundo de los cinco libros canónicos del Confucianismo.

[12] Estoicismo escuela filosófica griega y grecorromana fundada por el maestro griego Zeno de Citio en el siglo IV a.C.y que fue especialmente influyente y fomentaba la virtud, el deber, la moderación y la resistencia.

[13] Fusión que se produjo a partir del siglo II a.C. cuando los romanos conquistaron Grecia y empezaron a asimilar su cultura.

[14] Corriente teológica y filosófica medieval que utilizó parte de la filosofía grecolatina clásica para comprender la revelación religiosa del cristianismo. Representantes escolásticos de los siglos XI-XII: san Anselmo de Canterbury, Pedro Abelardo, Roscelino y Averroes. Escolásticos del siglo XIII: santo Tomás de Aquino, san Alberto Magno y Roger Bacon.

[15] Corriente filosófica y teológica que contiene un conjunto de dogmas o de verdades reveladas por Dios y que fueron elaborados por los Padres de la Iglesia. Su principal representante es San Agustín de Hipona. Entre sus dogmas principales: existe un solo Dios, creador de todo; el hombre es creado por Dios; el hombre está obligado a creer en alguna religión; la religión cristiana fue fundada por Jesucristo, hijo de Dios, enviado por Dios Padre como Mesías para salvar a los hombres según habían enunciado los profetas hebreos. Es por la fe (y no por la religión) que se aceptan los dogmas de la Iglesia.

[16] La Carta Magna fue una cédula que el rey Juan sin tierra de Inglaterra, otorgó a los nobles ingleses el 15 de junio de 1215 en la que se comprometía a respetar los fueros e inmunidades de la nobleza y a no disponer la muerte ni la prisión de los nobles ni la confiscación de sus bienes, mientras aquellos no fuesen juzgados por sus iguales.

[17] Amplio movimiento cultural que se produjo en Europa Occidental (Florencia, Italia) entre la Edad Media y la Edad Moderna (siglo XV). Tuvo exponentes en el campo de las artes, ciencias naturales y humanas.  Fue el fruto de las ideas del humanismo que determinaron la nueva concepción del hombre y del mundo.

[18] Se desconocía la existencia del continente americano y de Australia; se realizaron viajes de exploración y de conquista, se conocieron nuevas cosas; viaje de Circunnavegación de Magallanes (hito en el desarrollo marítimo), las exploraciones de vasco de Gama, etc.; la conquista de México por Hernán Cortés y la conquista de Perú por Pizarro; la era del colonialismo y el dominio de las tierras descubiertas por los europeos (España, Francia, Inglaterra, Italia, Holanda y Bélgica) se dedicaron a la exploración y dominio de América, África, Australia y las islas de Asia menor (dominio permitió un gran intercambio cultural, desplazamiento y radicación de distintas razas sobre todo el planeta); entre los exploradores conocidos de la Era Moderna figuran: Cristóbal Colón, Vasco da Gama, Fernando de Magallanes, Sebastián Alcano, James Cook, Juan Jufré, Abel Janszoon Tasman, Hernán Cortés, Francisco Pizarro, entre otros.

[19] El 31 de octubre de 1517, Martín Lutero publica sus 95 tesis sobre las indulgencias. Exhibido en Wittenberg entre teólogos y las mismas contenían las críticas sobre la venta de indulgencias, es decir, perdón divino a cualquier persona que pagara. Contó con el apoyo de la nobleza alamana. Movimiento religioso cristiano que inició en Alemania en el S XVI por Martín Lutero (monje agustino) que llevó a la iglesia católica al cisma y que dio origen a numerosas iglesias agrupadas bajo la denominación de protestantismo. Proceso de ruptura en el catolicismo y permitió la aparición de ramas del cristianismo (luteranismo, la primera religión protestante). Tuvo como principales movimientos la Reforma Luterana (Alemania) dirigida por Martin Lutero, La Reforma Calvinista (Francia) dirigida por Juan Calvino y la Reforma Anglicana (Inglaterra) dirigida por Enrique VIII. Entre las causas de la reforma, podemos citar: Abusos cometidos por la Iglesia Católica y un cambio en la visión del mundo, fruto del pensamiento renacentista; la Iglesia Católica, inicialmente, condenaba la acumulación de capitales o como llamaban en ese entonces la búsqueda del lucro, pero ella misma lo hacía, juntando altas sumas de dinero (generalmente de los fieles) y poseyendo tierras, algo que le gustaba poco a la burguesía que empezaba a alzar sus negocios, lo cual era condenado por la iglesia católica; comenzaron a vender indulgencias predicando que cualquier cristiano podría (y debería) comprar el perdón para sus pecados. Lutero discrepó públicamente de esa práctica realizada por el Papa León X.

[20] En sus obras El Leviatán y Elementos de derecho natural y político, comienzan con el estudio de la naturaleza humana.

[21] En la Petición se enuncian cuatro principios: (1) No se podrá recaudar ningún impuesto sin el consentimiento del Parlamento, (2) No se puede encarcelar a ningún súbdito sin una causa probada (reafirmación del derecho de habeas corpus, del latín, "que tengas el cuerpo”, derecho que determinaba un plazo límite para resolver si se arresta a un detenido), (3) A ningún soldado se le puede acuartelar con los ciudadanos, y (4) No puede usarse la ley marcial en tiempos de paz.

[22] El Siglo de las Luces, también lo es cuando se habla de la Ilustración en España, de Enlightenment en Inglaterra, les Lumiéres en Francia y de Aufklärung en Alemania. Lleva ese nombre puesto que simboliza a la luz y la claridad del conocimiento y la razón que suplantan a las oscuras tinieblas de una humanidad considerada ignorante en la época. Movimiento literario, político, científico y filosófico que se llevó a cabo por toda Europa.

[23] La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente de Francia el 26 de agosto de 1789, es uno de muchos de los documentos fundamentales de la Revolución Francesa.

[24] La Revolución Industrial fue un proceso de transformación económica, social y tecnológica que se inició en la segunda mitad del siglo XVIII en Gran Bretaña y que se extendió unas décadas después a gran parte de Europa occidental y América del Norte y que terminó entre 1820 y 1840. Desarrollo y aparición de la tecnología con la aparición del ferrocarril y de la electricidad, Desarrollo del sector fabril. Aplicación de la energía a la industria. Mejora de los medios de transporte. Mejora de los medios de comunicación. Aumento del dominio del capitalismo. Crecimiento económico de las potencias industrializadas. Gran desarrollo tecnológico.

[25] La Segunda Revolución Industrial comenzó en 1850 y se caracteriza porque el acero sustituye el hierro como el elemento de base; la electricidad y el petróleo sustituyeron al vapor; la aparición de nuevas formas de organización industrial; producción a gran escala, el desarrollo de las máquinas expendedoras.

[26]  Movimiento propio de la primera etapa del movimiento obrero.

[27] Movimiento obrero contemporáneo al cartismo, en donde el foco de ataque eran las máquinas con las que trabajaban los obreros.

[28] Se fundamentaba en 3 principios básicos: 1.- El de legitimidad, que restauraba en el poder los llamados monarcas legítimos destronados durante la era napoleónica. 2.-El de la compensación por el que algunos países recibirían territorios para retribuirlos por las pérdidas sufridas 3.- El equilibrio del poder, con el que se buscaba que una nación llegara a ser tan poderosa que constituyera una amenaza para la soberanía de las demás. 

[29] Al extender Napoleón Bonaparte su dominio por Europa, se propuso a llevar a los países europeos a una era de progreso, con elementos del liberalismo, bajo el poder de Francia. Los ppropósitos no lograron cumplirse puesto que sostenían la fuerza de las armas y en la violación a la soberanía de los pueblos conquistados. La invasión napoleónica provoco una reacción adversa en estos pueblos que hizo brotar un intenso nacionalismo que contribuirá en forma decisiva a la derrota del emperador francés. Después de la caída de Napoleón, los representantes de los países vencedores Austria, Rusia, Gran Bretaña y Prusia se reunieron en el Congreso de Viena, al que asistió también Charles Maurice Tallerand, ministro de asuntos exteriores de Luís XVIII de Francia. El Congreso de Viena de 1815 tuvo como principal objetivo la restauración del antiguo régimen y de los gobiernos absolutistas anteriores a la época revolucionaria.

[30] La II GM, implicó a la mayor parte de los países del mundo, se combatió en tierra, en Europa, Asia y África, y en todos los océanos. La guerra (1939–1945) produjo consecuencias, como la devastación europea, la muerte masiva de entre 55 y 70 millones de personas (campos de exterminio y de trabajos forzados), conllevó el inicio de la guerra fría; la división de Alemania y el inicio de los procesos de descolonización.

[31] La Organización de las Naciones Unidas (ONU) está integrada por los siguientes órganos: La Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Secretario General, el Consejo de Administración Fiduciaria, la Corte Internacional de Justicia y el Consejo Económico y Social (ECOSOC). Fue dentro del ECOSOC que desde 1946 que entró en vigencia, que dentro de su estructura se creó la Comisión de Derechos Humanos (CDH 1946-2006) para ver los temas relativos a los derechos humanos. El Consejo de Derechos Humanos sucedió a la CDH y rige a nuestros días. Cabe mencionar que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) se creó el 23 de diciembre de 1993, con el objeto de promover y proteger derechos.

[32] El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, funciona en América. El Pacto de San José de 1969 crea dos órganos como son la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con sede en Washington y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) con sede en Costa Rica.

[33] El Estatuto de Roma de 1998 es la base jurídica que creó la Corte Penal Internacional (CPI).

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