martes, 7 de diciembre de 2021

Publicación en Revista Política y Sociedad de la Universidad de San Carlos Guatemala. Título: LA POTESTAD SOBERANA DE LOS ESTADOS EN EL ESTABLECIMIENTO Y RUPTURA DE RELACIONES DIPLOMÁTICAS

http://iips.usac.edu.gt/wp-content/uploads/2021/11/Revista-Pol%C3%ADtica-y-Sociedad-2021.pdf 

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RESUMEN

            Ensayo que describe como a través del desarrollo de la historia, se han ido perfeccionado los conceptos de potestad soberana, establecimiento y ruptura de las relaciones diplomáticas entre sujetos de Derecho Internacional. Aborda la facultad de los Estados y su papel en el ejercicio de la soberanía, autonomía e independencia en la toma de decisiones, así como el tema concerniente a los actos unilaterales de los Estados como decisiones lícitas e intrínsecas en el ejercicio de sus facultades.

 

Palabras clave: potestad soberana, Estado, relaciones diplomáticas, establecimiento de relaciones diplomáticas, ruptura de relaciones diplomáticas.

 

Autores:

Venicia Chang, Relacionista Internacionales, Abogada, Docente. Universidad de Panamá, venichang@hotmail.com

José Ulises Lescure, Diplomático de Carrera, Docente. Ministerio de Relaciones Exteriores, ulescure@mire.gob.pa

 

Tittle: THE SOVEREIGN POWER OF STATES REGARDING THE ESTABLISHMENT AND RUPTURE OF DIPLOMATIC RELATIONS

 

Abstract: The Essay describes how throughout the development of history, the concepts of sovereign power, establishment and rupture of diplomatic relations between subjects of International Law have been evolved. It addresses the power of States and their role in the exercise of sovereignty, autonomy and independence in decision-making process, as well as the subject concerning unilateral acts of States as legitimate and intrinsic decisions in the exercise of their faculties.

 

Introducción:

         Con la transformación del Estado-Nación, los procesos globales[1], los nuevos enfoques de las RI, el surgimiento de la sociedad civil internacional, la crisis del modelo capitalista neoliberal, el carácter plurinacional y pluricultural del Estado-Nación (Fuentes, 2017); han provocado que el Estado se convierta en un ente cambiante. En este escenario de cambios, se han ido desarrollando diversas crisis en nuestra región Centroamericana que nos han conducido por diversas etapas constituidas por regímenes autoritarios y las luchas constantes de los pueblos por la búsqueda y el mantenimiento de nuestras democracias.

          En el contexto de lo antes señalado, abordaremos el tema de la potestad soberna del Estado en el establecimiento y ruptura de las relaciones diplomáticas. Para una mejor comprensión de la temática y del rol fundamental que juega el Estado como pieza fundamental en el ejercicio de su soberanía y por ende de su jurisdicción, desarrollamos conceptos, analizaremos la doctrina que se ha generado por diversos autores y presentamos casos emblemáticos que han llevado a la República de Panamá a romper relaciones diplomáticas en su desarrollo historiográfico.

 

Desarrollo del tema:

Conceptualizar términos como el Estado y su potestad soberana, desde un punto de vista axiológico, nos permitirá contar un marco de referencia objetivo y necesario para definir terminológicamente cada uno y cómo podemos utilizarlos para iniciar nuestros planteamientos y/o argumentos.

La palabra Estado fue utilizada por primera vez en el siglo XVI por Nicolás Macchiavelo en su obra El Príncipe, con la expresión stato[2]. Estado deriva del latín status que significa orden. Para Jean Bodin, en su obra La República[3] señalaba que “el Estado era un recto gobierno, de varias agrupaciones y de lo que es común, con potestad soberana. La soberanía es el poder absoluto y perpetuo de la República” (Suárez-Iñiguez, 1991).  Max Weber concebía al Estado como un cuerpo autónomo con jurisdicción territorial y monopolio sobre el uso coercitivo de la fuerza dentro de su jurisdicción.

            El Estado es concebido por el jurista panameño César Quintero, como aquella sociedad humana jurídicamente independiente de cualquier otra, que ocupa de manera estable un territorio definido dentro del cual mantiene un gobierno y constituido de elementos básicos como el territorio, la nación, el gobierno y la soberanía. 
            El artículo 1 de la Convención de Montevideo sobre Derechos y Deberes de los Estados, de 26 de diciembre de 1933, señala que el mismo es un sujeto de Derecho Internacional y que debe reunir los siguientes requisitos: población permanente, territorio determinado, gobierno y la capacidad de entrar en relaciones con los demás Estado (dipublico.org, 2013). A su vez, Quintero define al Gobierno como la agencia a través de la cual se realiza la voluntad del Estado o sea de la sociedad políticamente organizada, y que ya había sido concebida desde aquella descripción que realizara Charles-Louis de Secondat, mejor conocido como  Montesquieu, en el Espíritu de las Leyes, cuando plasmaba la división de los tres poderes del Estado. 

Potestad es un término jurídico que contiene un concepto híbrido entre poder, derecho y deber. La Real Academia (RAE) lo define como el dominio, el poder, la jurisdicción o facultad que se tiene sobre algo. Supone una derivación de la soberanía y coloca a su titular en una posición de superioridad, lleva implícita una capacidad de fuerza.

En lo relativo a la soberanía, la misma ha sido definida en diversas etapas de distintas formas y los cambios sufridos en el concepto producto de la división entre la concepción divina y el Estado.  Thomas Hobbes, gran teórico de las monarquías europeas de su tiempo, creía en el poder absoluto e indivisible. En su Leviatán, aborda el tema de la soberanía como absoluta, indivisible e irrevocable, considerándose defensor del poder ilimitado del Estado. El desarrollo, de los atributos y de la doctrina tanto en el ámbito del derecho internacional como de las relaciones internacionales, se han presentado cambios en el concepto de soberanía, la cual es uno de los principios fundamentales de la teoría del propio Estado.

Dicho lo anterior, podemos señalar que la potestad soberna del Estado es esa prerrogativa que lo faculta para ejercer el poder dentro de su área de jurisdicción. Como bien se apuntó desde siglos pasados -con esa idea leviatanista- del ejercicio de los poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) y para que no quepa la menor duda, sólo el Estado tiene esa facultad de ejercer la soberanía (ni personas físicas ni morales).

            Para comprender ese desarrollo que mencionamos, es preciso que tengamos claro la periodicidad de la Historia como ciencia. No se trata de ahondar en tautologías, sino de poder entender los diversos escenarios. Así se sitúa la referida división en cuatro períodos históricos: la Edad Antigua[4] (del 3,300 a.C. desde la invención de la escritura hasta el 476 d.C. con la caída del Imperio Romano de Occidente), la Edad Media (desde el siglo V en el 476 d.C. hasta 1492 con el avistamiento de nuevas tierras que se les dio por nombre América)[5], Edad Moderna (de 1492 hasta 1789 cuando se produjo la Revolución Francesa[6]) y la Edad Contemporánea (de 1789 hasta nuestros días)[7]. Aunado a ello, resulta de especial interés tener claro como ha sido el hombre mismo (homo sapiens) desde un punto de vista ontológico y que el mismo ha evolucionado desde la propia concepción de nuestras comunidades primitivas[1] hasta la realidad actual en el estudio al que nos abocamos.

 Los orígenes de las relaciones diplomáticas son tan antiguas como la historia de las propias sociedades humanas. A medida que surgían las unidades políticas autónomas, surgió la imperiosa necesidad de relacionarse y comunicarse entre sí. La costumbre internacional, aplicada desde la antigüedad a través de norma consuetudinaria, primero con las figuras de los mensajeros, luego se convertirían en negociadores y posteriormente conocidos como cónsules y más tarde como embajadores, en donde desde esos tiempos los pueblos de todas las naciones reconocían el estatuto de los funcionarios diplomáticos. Señala Calduch que desde la antigüedad hasta el siglo XV, la diplomacia tenía un carácter ambulante (Calduch, 1993) y que a partir de allí, la diplomacia adquiere un carácter permanente.

La importancia de la Paz de Westfalia[8] (1648) para el estudio de las relaciones internacionales y el desarrollo del derecho diplomático, radica en que fue el primer congreso diplomático moderno, el cual se basó en el principio fundamental de soberanía nacional, dejando de lado las concepciones feudalistas de la Edad Media y estableciendo lo que se conoce como integridad, dando paso a las primeras apariciones de la concepción del Estado (Sistema Europeo de Estados[9]), es decir, el predominio de las teorías de la existencia y supremacía del Estado frente a la iglesia. Mientras para el emperador Fernando II el Estado estaba al servicio de la religión, para Armand Jean du Plessis, conocido como el Cardenal de Richelieu, en cambio, la religión debía subordinarse al interés del Estado (Rojas, 2004).   

            Para muchos autores desde el Congreso de Viena de 1815 hasta la Primera Guerra Mundial, el Derecho Diplomático adquiere mayor relevancia y las normas que se implementaron eran de carácter obligatorio.  A partir de esta fecha hasta la actualidad, el Derecho diplomático se ha caracterizado por la multilateralidad, por la práctica de la diplomacia en principio secreta, y a través del paso de los años, se ha vuelto mucho más abierta. A ello toca agregar, el desarrollo, las tecnologías, las comunicaciones que han permitido grandes avances en el ejercicio de las funciones, iniciando las consultas y trabajos necesarios para la positivización del mismo. En la Sexta Conferencia Internacional Americana, celebrada en la ciudad de La Habana, República de Cuba en 1928, se abordaba materias de gran importancia en las relaciones internacionales respecto a los derechos y deberes de los funcionarios diplomáticos y la precedencia de los mismos. Así mediante el trabajo de la Comisión de Derecho Internacional Público de las Naciones Unidas (Resolución N°885), se realizó el proyecto, con el fin de regular las relaciones diplomáticas entre los Estados del concierto internacional. A través de la Resolución N°1450 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se convocaba a la Conferencia de Viena de 1961. La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (CVRD 61) es el principal acuerdo de carácter multilateral en las relaciones diplomáticas, la cual se celebró del 2 de marzo al 14 de abril de 1961 y participaron 81 delegaciones procedentes de diversos Estados. La CVRD 61 consta de 53 artículos, los cuales se regulan las relaciones diplomáticas entre los Estados. Entró en vigor el 24 de abril de 1964. Importante conocer que las referidas relaciones tienen su base jurídica actual, en la CVRD 61 y de la cual 192 Estados forman parte hasta el 2018, de los 193 Estados que forman parte de las Naciones Unidas, de la misma[10]. Las disposiciones que contempla la CVRD y sus protocolos adicionales, como lo son el Protocolo facultativo sobre adquisición de nacionalidad y el Protocolo facultativo sobre la jurisdicción obligatoria para la solución de controversias, se aplican como Derecho Internacional positivo.

La CVRD 61en su preámbulo, se evocan los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas sobre la igualdad soberana de los Estados (principio de igualdad jurídica de los Estados[11]), el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales y el fomento de las relaciones de amistad, se reconoce las relaciones, privilegios e inmunidades diplomáticas, el desarrollo y las relaciones amistosas entre las naciones. De esta manera se garantiza el desempeño eficaz de las misiones diplomáticas en calidad de representantes de los Estados y no en beneficio de las personas.

El establecimiento de relaciones diplomáticas es una decisión inherente y soberana de los Estados. La CVRD en su artículo dos, señala el establecimiento de las mismas y el envío de misiones permanentes:

“Artículo 2

El establecimiento de relaciones diplomáticas entre Estados y el envío de misiones diplomáticas permanentes se efectúa por consentimiento mutuo.”

 

En la CVRD se encuentra la base legal para el establecimiento de las relaciones diplomáticas (punto de vista internacional) y a través de los proceso de ratificación por cada uno de los Estados, se asumen los compromisos que de la misma se generen.

Los Estados debido a principios establecidos en materia de Derecho  internacional, han tomado los mismos y han sido incorporados en los ordenamientos jurídicos nacionales, los cuales -hoy día- forman parte de los bloques  constitucionales.

La Constitución Política de la República de Panamá recoge cláusulas en su articulado sobre la organización del Estado (artículo 1), define los órganos que lo constituyen (artículo 2) y establece el compromiso de nuestro país en el cumplimiento de las obligaciones internacionales contraídas voluntariamente como Estado soberano (artículo 4). Ello es importante porque se recoge en estos tres artículos, la esencia misma de esa potestad del Estado de la cual hemos venido exponiendo.

Así se establece que la República  de Panamá es un Estado soberano e independiente, dirigido por un gobierno unitario, republicano democrático y representativo (artículo 1):

“Artículo 1

La Nación panameña está organizada en Estado soberano e independiente, cuya denominación es República de Panamá. Su Gobierno es unitario, republicano, democrático y representativo.”

 

La democracia representativa es así definida en el poder político porque nuestra forma de gobierno es unitaria, en la cual el poder del Estado es un solo centro de autoridad y extiende su accionar a lo largo de todo el territorio nacional. La representatividad se ejerce a través del poder político (gobierno) que emana del pueblo pero es ejecutado por sus representantes elegidos por medio del sufragio universal, en elecciones libres y periódicas.

En la Constitución Política de la República de Panamá se establece la observancia a la normativa del Derecho Internacional, cuando en su artículo 4 se señala que acatamos las normas del Derecho Internacional, voluntariamente aceptadas.:

“Artículo 4

La República de Panamá acata las normas del Derecho Internacional.”

 

El poder público, es definido como el conjunto de instituciones por medio de las cuales el Estado ejerce las funciones de supervisión y control, a través de las cuales mantiene las relaciones (diplomáticas) con las demás naciones que conforman la comunidad internacional. Los poderes públicos del Estado tienen su fundamento jurídico en el derecho que el pueblo le confiere al gobierno para administrarlo (cada cinco años), el cual se ejerce a través de los Órganos o poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), como lo establece la Carta Magna:

“Artículo 2

El Poder Público sólo emana del pueblo. Lo ejerce el Estado conforme esta Constitución lo establece, por medio de los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los cuales actúan limitada y separadamente, pero en armónica colaboración.”

 

En el artículo 176 del Título VI de la norma constitucional panameña, se expresan las funciones del Órgano Ejecutivo, en la cual empodera al Presidente de la República de funciones inherentes al ramo de la administración pública respectiva, a la vez que en el artículo 184 del mismo título, se le encomienda el ejercicio al Presidente con la ayuda y participación del Canciller -supeditado al Presidente- para dirigir las relaciones exteriores; celebrar tratados y convenios internacionales:

“Artículo 176

El Presidente de la República ejerce sus funciones por sí solo o con la participación del Ministro del ramo respectivo, o con la de todos los Ministros en Consejo de Gabinete, o en cualquiera otra forma que determine esta Constitución.”

 

“Artículo 184

Son atribuciones que ejerce el Presidente de la República con la participación del Ministro respectivo:

…//

9. Dirigir las relaciones exteriores; celebrar tratados y convenios internacionales, los cuales serán sometidos a la consideración del Órgano Legislativo y acreditar y recibir agentes diplomáticos consulares.”

 

De esta manera la Constitución faculta al Presidente de la República a dirigir las relaciones exteriores con la participación del Canciller. Entiéndase por dirigir, la facultad que le otorga la Constitución para administrar las relaciones internacionales en materia de establecimiento, fortalecimiento, suspensión o ruptura de las relaciones diplomáticas del Estado Panameño con otros Sujetos de Derecho Internacional, por medio de la conducción de una política exterior basada en el interés nacional.

La Ley 28, de 7 de julio de 1999, por la cual se dicta la Ley orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y se establece la Carrera Diplomática y Consular, es el instrumento jurídico que desarrolla la referida facultad del Presidente de la República, cuando en su artículo 2 hace eco del artículo 184 de la Constitución que a la letra dice:

“Artículo 2

El Presidente de la República dirige las relaciones exteriores y determina la política exterior del Estado panameño con la participación del Ministro del ramo.”

 

            Queda claramente entendido tanto en la Constitución de la República como en la Ley 28, la facultad de manera directa del Presidente para conducir la política exterior del Estado con el apoyo del Canciller. Es importante soslayar que a través de la Ley supra citada, se estableció el Consejo Nacional de Relaciones Exteriores (CONAREX)  que constituye la instancia de consulta del Ministro de Relaciones Exteriores sobre materias relacionadas con la política exterior panameña, el cual está presidido por el Canciller e integrado por personalidades de la vida pública y privada, nombradas ad honorem por el Órgano Ejecutivo, a propuesta del Ministro de Relaciones Exteriores. Se reúne tres veces al año o cuando fuera convocado extraordinariamente por el Canciller y el cual sólo conocerá de los temas en materia de política exterior que tenga a bien el Ministro poner en su conocimiento. De más está en señalar que no existe ninguna norma jurídica que establezca la obligatoriedad de dar a conocer a esta instancia consultiva del Canciller, todos los temas de su agenda o los que le hayan sido instruidos por parte del Presidente de la República.

 A nivel del Órgano Legislativo, existe la Comisión de Relaciones Exteriores, tiene funciones descritas en el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, las cuales solamente se revisten con un carácter de emitir concepto y opinión:

“Artículo 61

 Relaciones Exteriores. La Comisión de Relaciones Exteriores tendrá las funciones de estudiar y proponer proyectos de ley y emitir concepto sobre los siguientes temas:

1.       Los tratados, convenios, convenciones y conferencias internacionales.

2.       Los asuntos relativos al mantenimiento de las relaciones del Estado panameño con los Estados extranjeros.

3.       Servicio del Cuerpo Diplomático y consular de la República.

4.       Reclamos que, por cualquier motivo, hagan los diplomáticos o los gobiernos extranjeros.

5.       El Protocolo y Ceremonial del Estado y la Carrera Diplomática.

6.       La participación de la República de Panamá en la Organización de las Naciones Unidas y en todos los organismos internacionales, regionales, subregionales, de los cuales la República de Panamá sea miembro.”

 

Dicho lo anterior podemos colegir que es esa potestad soberana de los Estados la que le permite proclamar actos unilaterales[12] como reconocer Estados y gobiernos, establecer, suspender  y romper relaciones diplomáticas y consulares, suscribir tratados, convenios y contratos, etc., como actos intrínsecos inherentes y exclusivos de los Estados. Con lo que hemos estado mencionando en párrafos anteriores, la Constitución Política, le brinda a los gobiernos, la representatividad que necesitan para darle legalidad a los actos unilaterales que en su nombre realicen y que los mismos no contravengan las normas del Derecho Internacional, los Pactos, los Tratados que se hayan a bien suscritos. Es por ello, que con base a esa autonomía, independencia y soberanía con la cual profesan los Estados, a través de sus actos unilaterales que en su nombre (Estados) se realizan y respetando los principios y las normas de las cuales venimos hablando, se le reconoce al titular (Presidente), la legitimidad de dirigir las relaciones exteriores de los Estados, la toma de las decisiones y con base a los intereses nacionales, identificados y expuestos en los Planes Estratégicos de los Gobiernos (PEG quinquenales[13]).

La República de Panamá ha mantiene relaciones diplomáticas (hasta febrero de 2021), con 151 Estados de los 193 en el concierto internacional. En este escenario es preciso acotar que mantenemos 56 embajadas en el exterior, 122 consulados y 14 representaciones internacionales[14].

En lo relativo a la ruptura de relaciones diplomáticas, se hace necesario definir los conceptos que del tema se pueden correlacionar. La RAE ha descrito ruptura como el rompimiento de relaciones. También define la ruptura de relaciones diplomáticas como la medida para poner fin a las relaciones diplomáticas por razones políticas.

Las causas de la ruptura de las relaciones diplomáticas, por su propia naturaleza suelen ser casuísticas, por lo que de hecho, le pone un difícil trabajo a la doctrina para poder enumerarlas, y aún enumerándolas, es potestad de los Estados, tomar la decisión y justificar las mismas en los mejores intereses de sus pueblos. Valariño considera que la ruptura de relaciones diplomáticas puede ser consecuencia de 3 situaciones: el deterioro de las relaciones bilaterales, los actos de un Estado considerados odiosos por otro y por una decisión colectiva de una organización internacional (Vilariño). Pérez-Desoy Fages señala que la ruptura de relaciones diplomáticas es la culminación de un proceso de deterioro de las relaciones bilaterales entre dos países, que acostumbra (aunque no siempre) a responder a un crescendo de gestos perfectamente identificables en la práctica diplomática (Pérez-Desoy, 2020).

Mientras que el establecimiento de relaciones diplomáticas requiere del consentimiento del otro Estado, la ruptura es un acto de carácter unilateral (Martínez, 1982), discrecional de cada Estado y jurídicamente lícito (Jara, 1989). La ruptura puede darse por muchas causas y/o razones. No necesita aval ni visto bueno ni seguir algún procedimiento establecido, salvo lo que dicten los ordenamientos internos de los Estados.

En la CVRD 61 que rige las relaciones diplomáticas como hemos mencionado anteriormente, no aborda de forma exhaustiva las causas de la ruptura de las relaciones diplomáticas y en este tema, sólo hace única mención en el artículo 45:

“Artículo 45

En caso de ruptura de las relaciones diplomáticas entre dos Estados, o si se pone término a una misión de modo definitivo o temporal:

a. el Estado receptor estará obligado a respetar y a proteger, aún en caso de conflicto armado, los locales de la misión así como sus bienes y archivos;

b. el Estado acreditante podrá confiar la custodia de los locales de la misión, así como de sus bienes y archivos, a un tercer Estado aceptable para el Estado receptor;

c. el Estado acreditante podrá confiar la protección de sus intereses y de los intereses de sus nacionales a un tercer Estado aceptable para el Estado receptor.”

El artículo antes citado, no hace referencia a la ruptura de relaciones diplomáticas per se, sino a las consecuencias de las mismas, a la vez que señala que al darse una ruptura por la causa más habitual (no la única) como es la escalada de tensiones políticas que generan una crisis bilateral y que en ocasiones puede incluso culminar en un enfrentamiento bélico. No todas las crisis siguen una secuencia lineal ni todas las rupturas obedecen a un patrón de un conflicto directo. Así la CVRD no aborda ni la forma que debe adoptar el acto unilateral (diplomático) de ruptura de relaciones diplomáticas entre los Estados ni regula de manera específica la ruptura; simplemente se limita a imponer algunas obligaciones al Estado receptor[15]  y a enunciar derechos del Estado acreditante[16]. Es importante señalar que en ocasiones cuando se producen crisis bilaterales, los Estados recurren a la adopción de medidas, como la convocatoria de embajador[17], la expulsión de diplomáticos de rango inferior al del embajador[18], la llamada a consultas del embajador[19], la expulsión del embajador[20], la retirada del embajador[21] y la suspensión temporal de las actividades de la embajada[22].   

Para Santiago Martínez “la ruptura es una decisión unilateral de un estado (u otro sujeto de Derecho Internacional) de poner fin a las relaciones diplomáticas que vienen manteniendo con otro Estado. Lo mismo que el establecimiento, la ruptura de relaciones es una libre facultad de cada Estado, es un acto de carácter soberano y en consecuencia cada uno es libre de determinar cómo ha de llevar a cabo tal acción…” (Martínez, 1982).

Resulta prudente destacar que en los tres principales textos que han regido y rigen el tema de relaciones diplomáticas (el Reglamento de Viena de 1815, la Convención de La Habana de 1928 y la CVRD de 1961), no hacen mayor referencia al tema de la ruptura. Para ilustrar un poco más el tema, es importante señalar que en el escenario del Congreso de Viena de 1815, el Reglamento de Viena de 19 de marzo de 1815, abordó temas sobre la clasificación y precedencia[23] de los enviados diplomáticos y estableció las primeras normas sobre la misma. En lo relativo a la Convención de La Habana conocida también como la VI Conferencia Panamericana, se estableció los principios generales sobre la materia diplomática y reglamentó las inmunidades y prerrogativas de los funcionarios diplomáticos. No obstante, en ninguna de las dos convenciones mencionadas, se aborda el tema de la ruptura de las relaciones diplomáticas. En la CVRD 61, se normó como señalamos en párrafos anteriores, el establecimiento de relaciones diplomáticas entre los Estados, diciendo muy poco, para no decir, casi nada, del tema sobre el rompimiento de relaciones diplomáticas entre los Estados. A su vez, la Carta de las Naciones Unidas, en su artículo 41, aún cuando contempla la figura de ruptura de relaciones diplomáticas como posible decisión en caso de “amenaza a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión”, no se regula la materia. Podemos señalar que ha sido la doctrina, la que ha desarrollado el tema para arrojar un poco más de luz y elementos de juicio para discernir sobre este particular en las relaciones entre los Estados.

En el caso de nuestro país, el tema sobre la ruptura de relaciones diplomáticas, no es abordado. Ello se puede corroborar al revisar la Constitución Política (vigente), la Ley 28 de 1999 y sus modificaciones. De la misma manera a nivel de instancias establecidas en la Cancillería, como es el caso del Consejo Nacional de Relaciones Exteriores (CONAREX que es un consejo de consulta) y de la Comisión de Relaciones Exteriores de la Asamblea Nacional de Diputados, el tema no está regulado; ya que  los mismos son potestad absoluta de quien dirige las relaciones exteriores por mandato constitucional, que es facultad exclusiva del Jefe del poder Ejecutivo[24]. En nuestro ordenamiento jurídico, la reciente potestad para realizar este acto de carácter unilateral, no está contenida en ninguna norma ni se ha generado un procedimiento (local) que señale bajo qué condiciones o causas se pueden romper las relaciones diplomáticas porque las mismas quedan a discrecionalidad de quien está facultado para ejercer el poder. Por otro lado, si ello no está definido, menos podríamos hablar o creer que exista un procedimiento de aprobación entre los diversos estamentos de consulta y los que podrían emitir concepto. En la práctica consuetudinaria, la ruptura puede ser notificada por parte del Presidente de la República o el Canciller - de manera verbal- ya que son los que por la facultad otorgada en la Carta Magna, ostentan la legitimidad en la actuación.

En el desarrollo de nuestra vida republicana, se han producido rupturas de las relaciones diplomáticas por variadas razones y en diversos contextos históricos y cada gobierno de turno, en manos del Jefe del Ejecutivo, ha tomado la decisión con base al interés nacional y haciendo uso de eso que se denomina, potestad soberana:

 

1.     En 1921 cuando se escenificó la Guerra de Coto contra Costa Rica y se produjo la pérdida de parte del territorio panameño. Fugía como Presidente de la República, el Dr. Belisario Porras. Esta guerra fue un conflicto bélico ocurrido entre el 21 de febrero y el 5 de marzo de 1921. El problema limítrofe entre Panamá y Costa Rica, desde la época colonial no estuvo bien demarcados, lo que condujo en ocasiones a vaivenes sociopolíticos sobre el particular[25]. Con la independencia de Panamá de España, el 28 de noviembre de 1821 y la unión voluntaria a Colombia, el problema se volvió mucho más latente y para los años de 1856 (Tratado Herrán-Calvo), 1865 (Tratado Valenzuela-Castro) y 1876 (Tratado Correoso-Montúfar) se realizaron tratados limítrofes, los cuales no fueron ratificados por ninguno de los dos Estados, lo que condujo a que el 25 de diciembre de 1880, decidieran someterse al arbitraje limítrofe, pero este acuerdo fue desconocido por Colombia[26]. Para 1896, se firma la convención que sería arbitrada por Emile Loubet, presidente de Francia, quien el 11 de septiembre de 1900, emitió su fallo (Fallo Loubet) que no fue aceptado por Costa Rica, en el cual se le otorgaba a Colombia la cuenca del Río Sixaola. Al producirse la separación de Panamá de Colombia, se iniciaron negociaciones.

            En 1904, Costa Rica acreditó una delegación a cargo de Leónidas Pacheco para arbitrar nuevas conversaciones con nuestro país. Se firmaría el Tratado de Límites Guardia-Pacheco en 1905.  El 17 de marzo de 1910, se firmó la Convención Anderson-Porras[27] en la ciudad de Washington, en la cual se acordó dar como válida la línea del Laudo Loubet en la vertiente del Pacífico, desde Punta Burica hasta el Cerro Pando, y someter el arbitraje a Edward Douglass White, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos la cuestión de cuál era la correcta interpretación y verdadera intención de la línea del Laudo Loubet en la vertiente del Caribe, desde el Cerro Pando hasta la costa (Ticopedia, s.f.).   Así se dicta el conocido Fallo White, de 12 de septiembre de 1914, el mismo beneficiaba a Costa Rica, concediéndole el disputado Valle de Talamanca o Sixaola en desmedro de la República de Panamá, que perdió una sección importante de costa marítima.

Los hechos de la guerra se desarrollaron cuando el 21 de febrero de 1921,  el gobernador de Chiriquí, recibe un telegrama del coronel Héctor Zúñiga Mora, quien ejercía funciones en el Golfo Dulce y le informa que con base al Fallo White[28] de 1914, habían tomado la región de Coto, izaron la bandera de Costa Rica y anularon los arrendamientos de cocales que mantenía Panamá en el área. El Presidente Belisario Porras, delegó responsabilidad en el general Manuel Quintero Villarreal (veterano de la Guerra de los Mil Días) y puso a disposición de éste, 100 hombres armados, más 50 hombres armados de la provincia de Chiriquí y 13 voluntarios de Bugaba los cuales partieron hacia Coto; aunado a las manifestaciones de apoyo del pueblo panameño en la ciudad capital, en contra de las actividades ticas que se realizaban en el área en disputa. Para el 27 de febrero, la región que había sido invadida por tropas ticas, era reconquistada por el ejército panameño. La guerra se libró en dos lugares. El primer lugar fue en Pueblo Nuevo de Coto y en los alrededores del río Coto en el sector del Pacífico. En esta área las fuerzas costarricenses sufrieron la derrota. El segundo escenario fue en el Atlántico, al oeste de la provincia de Bocas del Toro, los costarricenses obtuvieron la victoria. El conflicto toma un giro inesperado desde el 4 de marzo, cuando en la bahía de Charco Azul, en Chiriquí, apareció el acorazado Pennsylvania con órdenes de proteger a los ciudadanos e intereses estadounidenses en la zona. Igualmente apareció el crucero Sacramento en la costa atlántica el 5 de marzo.  Panamá fue obligada por los Estados Unidos a aceptar el fallo White(1914) y a ceder la región de Coto a Costa Rica y provocando el rompimiento de las relaciones diplomáticas entre ambos países, hasta que en 1928, esas relaciones fueron restablecidas (Rica, s.f.). Los problemas limítrofes entre ambos países fueron superados definitivamente con la firma del tratado Arias- Calderón Guardia en 1941[29]

 

2.     En 1941, en el contexto de la Segunda Guerra Mundial, Panamá le declaró la guerra al Imperio del Japón. Fungía como Presidente de la República, Don Ricardo Adolfo de la Guardia Arango.

Japón estableció relaciones diplomáticas con Panamá el 7 de enero de 1904, dos meses después de que Panamá se convirtiera en República el 3 de noviembre de 1903. La historia de los intercambios entre ambos países se remonta al período anterior a la separación de Panamá de Colombia[30]. Con el estallido de la Segunda Guerra Mundial en 1939, se empiezan a producir alianzas estratégicas en ambos frentes (Aliados y el Eje). A través de la Declaración de Panamá (1939), nuestro país se planteaba una neutralidad en la conflagración mundial, sin embargo el panorama cambió, cuando los Estados Unidos sufre el ataque a Pearl Harbor el 7 de diciembre de 1941, lo que condujo a que los países iberoamericanos le declararan la guerra al Eje. Es dentro de este escenario que Panamá le declaró la guerra a Japón y se produce el rompimiento de relaciones diplomáticas, a la vez que se tomaron medidas para resguardar el Canal de Panamá. La Asamblea Nacional emitió la Resolución 1 de 8 de diciembre de 1941 (un día después del ataque a Pearl Harbor)  

Podemos hablar de una alianza hemisférica, que en ocasiones llegó hasta la violaciones de derechos, debido al estigma y a las precauciones que los diversos Estados tomaron para combatir las acciones del Eje.

A manera de ejemplo, citamos el caso de México, que le tocó librar batallas en dos frentes: envió tropas para combatir a los ejércitos del Eje, y al mismo tiempo mantuvo bajo vigilancia especial a miles de japoneses y sus familias que vivían en el país. Este último planteamiento lo vemos reflejado cuando el joven Masao Imuro fue detenido por escribir una carta donde aseguraba que pondría una bomba en el Canal de Panamá, y asesinaría al presidente estadounidense Franklin Delano Roosevelt. Aunque se comprobó que el inmigrante no tenía forma alguna de cumplir sus deseos, fue encarcelado sin juicio durante siete años. Dejó la prisión en 1949 (Nájar, La desconocida guerra de México contra los japoneses, 2012).Guerra que sirvió de excusa para que se le impusiera a nuestro país el Convenio Wilson-Fábrega de 1942[31].

 

3.     Debido a los sucesos del 9, 10 y 11 de enero de 1964, en los cuales se produjeron 22 muertos debido al desconocimiento de la Declaración Conjunta Chiari-Kennedy[32], Panamá rompe relaciones diplomáticas con los Estados Unidos. Fungía como Presidente de la República, Don Roberto Chiari, conocido como el Presidente de la Soberanía.

El 30 de diciembre de 1963, el Gobernador de la Zona del Canal, General Robert Fleming, anunció que a partir del 1 de enero de 1964, la bandera de los Estados Unidos no ondearía frente a las escuelas. Sin embargo, el 03  de enero de 1964, la Policía de la Zona, izó la bandera de los Estados Unidos frente al monumento a los héroes de la guerra, en Gamboa, sin izar la bandera panameña, en abierta violación del Acuerdo Chiari-Kennedy.

Para el 7 de enero, estudiantes de la Escuela Superior de Balboa, procedieron a izar la bandera norteamericana en su respectivo plantel sin izar la bandera panameña. Cabe mencionar, que durante los 2 días siguientes, montaron guardia, tanto los residentes de la Zona del Canal como los estudiantes del colegio, con el objeto de impedir que las autoridades arriaran la bandera estadounidense.

El 9 de enero de 1964, cerca de 200 estudiantes del Instituto Nacional, deciden izar la bandera panameña en la asta de la escuela de Balboa y de esa manera cumplir con la Declaración existente entre Panamá y los Estados Unidos. Al llegar a Balboa, sólo se les concedió permiso a 6 estudiantes panameños para que izaran la bandera nacional, que se encontraba frente al edificio de la Escuela. Al iniciar a cantar las notas del Himno Nacional, los estudiantes zoneitas se burlan y se lanzan contra los estudiantes institutores, desgarrando y ultrajando la bandera panameña para luego echarlos y perseguirlos por el área. Noticia que se diseminó rápidamente, lo que ocasionó que centenares de personas se conglomeraran en la Avenida de Los Mártires. Las fuerzas del Ejército de los Estados Unidos acantonadas en la Zona del Canal, utilizando la fuerza y sus armas, entraron en acción y ocasionaron en las primeras horas de la noche del 9 de enero, más de 100 heridos y 6 muertos en la ciudad de Panamá. La agresión por parte del gobierno de la Zona del Canal, continuó durante los días 10 y 11 de enero, tanto en las ciudades de Panamá y Colón. El 11 de enero, el número de víctimas fatales, se cifraba en 22 muertos y más de 500 heridos.

Esta agresión estadounidense exacerbó el sentimiento nacional, al punto que el Presidente Roberto Chiari, tomó la decisión de romper relaciones diplomáticas con los Estados Unidos y este acto unilateral, se registró en la historia (hasta ese momento) en que un Estado latinoamericano, por iniciativa propia, haya roto relaciones con la gran potencia, a la vez que tomaba todas las medidas y lo denunciaba en el concierto internacional como agresor ante la Organización de Estados Americanos (O.E.A.) y ante la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.) y condicionó el restablecimiento de las mismas (relaciones diplomáticas), al compromiso formal de los Estados Unidos de negociar un nuevo tratado que le pusiera fin al período revisionista del Tratado Hay-Bunau Varilla y a sus enmiendas; que se revisara los hechos que condujeron a los actos del 9, 10 y 11 de enero en donde se exigía la eliminación del concepto de perpetuidad y a la recuperación de la soberanía en todo el territorio, la retirada de las bases militares y el reconocimiento del legítimo derecho de los panameños a gozar de los beneficios que generaba el Canal de Panamá.

 

4.     El 26 de mayo de 1992, la República de Panamá, rompe relaciones diplomáticas con la República del Perú. Fungía como Presidente de la República, Guillermo Endara Galimany.

El 4 de septiembre de 1990, el presidente de la República, Guillermo Endara Galimany y el ministro de Relaciones Exteriores, Julio Emilio Linares, emitieron el Decreto No.364, “Por el cual se establecen reglas para el no reconocimiento de gobiernos surgidos de golpes de Estado o de fraudes electorales”.

El 5 de abril de 1992, se producía un autogolpe de Estado en Perú que se ha conocido en la historia como Fujimorazo, el cual fue auspiciado por el presidente Alberto Fujimori  y que contó con el respaldo de las Fuerzas Armadas, en el cual se disolvió el Congreso, se dio la intervención en el Órgano Judicial, en el Consejo Nacional de la Magistratura, en el Tribunal de Garantías Constitucionales, en el Ministerio Público y en la Contraloría General de la República; además de la persecución política que se emprendió contra los grupos de oposición. El gobierno peruano ordenó arrestos domiciliarios y secuestró a un número plural de personas violándole sus derechos.

La comunidad internacional reacciona y se promovieron diversas acciones como fue la expulsión del Grupo de Río; Estados Unidos de América, a través del presidente George Bush, suspende los intercambios económicos y militares; países como Argentina (Raúl Alfonsin), Brasil (José Sarney), Colombia (Belisario Betancur) y Uruguay (Julio María Sanguinetti) a través de comunicado condenaban el golpe de Estado. Por otro lado, los ministros de Relaciones Exteriores de las 34 naciones de la OEA, reunidos el 12 de abril de 1992, en Washington D.C, Estados Unidos, evaluaban la situación en el Perú.

La acción unilateral por parte de Panamá, en romper relaciones diplomáticas con Perú, se dio en el marco de la condena por parte del gobierno panameño por el autogolpe dado por Alberto Fujimoni, presidente de Perú y en donde la comunidad internacional, a través de la Organización de Estados Americanos (OEA), solicitaban el restablecimiento de la democracia. Panamá se convertía en la segunda nación, después de Venezuela, de romper relaciones diplomáticas con Perú a la vez que sí se garantizó y se continuó con el ejercicio de las funciones consulares.

 

5.     El 13 de junio de 2017, la República de Panamá, rompe relaciones diplomáticas con la República de China (Taiwán). Fungía como Presidente de la República, Juan Carlos Varela.

La migración asiática, especialmente la china, se remonta al siglo XVI cuando se inaugura entre México y las Filipinas el Galeón de Manila[33] (Pulido, 2013) y de esta manera, fueron llegando a tierras americanas. En Panamá, como lo ha manifestado el investigador Ramón Mon, la migración china se dio en oleadas, ligadas a los diversos momentos históricos y de desarrollo nacional. Ya en el siglo XIX, la presencia china estuvo ligada íntimamente con ese desarrollo nacional. Debido a la construcción del primer ferrocarril transcontinental y transístmico en el mundo, el cual se construiría en Panamá, por lo cual se hizo necesario mano de obra para realizar los trabajos. Así se registraría en nuestra historia, la primera oleada de migrantes extranjeros y extracontinentales, producto tal vez de la Guerra del Opio o por el atractivo que representaba la fiebre del oro de California. La Publicación del 1 de abril de 1854, del Panama Herald, registró la llegada del bergantín Sea Witch con 705 trabajadores chinos para la Panama Railroad Company. A partir de esa fecha, fue creciendo en número, la cantidad de chinos en Panamá. Para 1889, la presencia china, se dedicaban a diversas actividades de servicios (abarroterías, lavanderías u hortalizas) que para la época, servían en la iniciativa y actividades que se desarrollaban durante la construcción del Canal por parte de los franceses. Para finales del siglo XIX, la población china ascendía a 3,000 individuos ubicados en las ciudades transístmicas de Panamá y Colón (Tam, 2004). A inicios del siglo XX, se produciría otra oleada migratoria china para la construcción del Canal de Panamá por parte de los estadounidenses (1904-1914). Durante esta última oleada, la República de Panamá, entabló relaciones diplomáticas con la República de China en 1912.

Luego de la Segunda Guerra Mundial, el inicio de la Guerra Fría y la victoria comunista en la Guerra Civil China en 1949, marcó la división de China en dos (2) Estados. Los comunistas liderados por Mao Tse Tung, quien conducía la República Popular de China y el antiguo régimen de la República de China, liderada por Chiang Kai Shek, que se repliega a la isla de Taiwán, desde donde querían organizarse para conquistar el continente.

En ese escenario, la República de China (Taiwán) conservó su asiento en la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.), situación que cambia durante los años 70 cuando la mayor parte del mundo pasó a reconocer a la República Popular de China y se le reintegra su asiento en la referida organización. Mediante la Resolución 2758 de la Asamblea General de la O.N.U. de 25 de octubre de 1971, se reconoció:

a)      A la República Popular de China (RPC) como el único representante legítimo de China en la O.N.U. y expulsó a los representantes de la República de China (Taiwán)

b)     Restituyó los legítimos derechos de la República Popular de China en la O.N.U.[34]

El reconocimiento de la República Popular de China, se realizó con base y acogiéndose al principio de Una Sola China, una posición política que sigue vigente y según la cual una sola nación-estado llamada China (China continental, Hong Kong, Macao y Taiwán), son parte de esa única entidad nacional denominada China.

En el año 2007, la República de China (Taiwán), solicita ser miembro de la ONU al entonces Secretario General Ban Ki-moon, solicitud que fue rechazada, basada en la Resolución 2758 de la organización y apoyándose en el principio de Una Sola China.  Hasta el año 2019, 180 naciones habían reconocido como Estado a la República Popular de China y 15 le seguían manteniendo el reconocimiento a la República de China (Taiwán).

Por lo antes señalado, el Gobierno de la República Panamá con base al Principio de Una sola China, tomó la decisión de romper relaciones diplomáticas con la República de China (Taiwán), el 13 de junio de 2017 y de manera inmediata estableció relaciones diplomáticas con el Gobierno de la República Popular de China, como el único Gobierno legítimo que representa a toda China y reconoció internacionalmente que Taiwán forma parte inalienable del territorio chino. Ambos gobiernos acordaron, a tenor de las estipulaciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la práctica internacional, el envío pronto y mutuo de Embajadores y brindar, con base a la reciprocidad, toda la ayuda necesaria para la instalación en sus respectivas capitales de la Embajada de la otra Parte así como facilitar el desempeño de sus funciones.

 

Conclusiones:

Al analizar el concepto de Potestad Soberana y su alcance, es perceptible a primera vista que resulta imposible agotar todas sus aristas en un artículo. Muy por el contrario, amplia el horizonte. La potestad soberana es uno de los principios cardinales de la teoría del Estado. La potestad soberana de los Estados denota el derecho legal inalienable, exclusivo y supremo de ejercer poder dentro del área de su poder. El ejercicio de los poderes soberanos en la esfera nacional comprende los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, en relación a las personas físicas y morales. En la esfera internacional, recordemos que las relaciones internacionales escapan a la dominación de una autoridad superior común. Por consiguiente, es bajo el concepto de acuerdos de voluntades entre sujetos de derecho internacional que se establece una suerte de equilibrio de fuerzas en el sistema internacional.

La potestad soberana en el ámbito internacional le otorga la prerrogativa al Estado para conducir sus relaciones internacionales con otros sujetos de derecho internacional de forma independiente, basadas en el derecho internacional y el interés nacional.

Como hemos visto el Derecho Internacional ha marcado ciertas pautas, pero ha dejado la mayor responsabilidad a los Estados en materia de los actos unilaterales como el establecimiento, suspensión y ruptura de las relaciones diplomáticas con sus pares. Por lo que las Convenciones de Viena no agotan las regulaciones para el establecimiento, suspensión o ruptura de relaciones internacionales, dejando justamente a la potestad soberana que reviste a cada cual, para que desde su ordenamiento interno norme estos actos que pueden ser de naturaleza unilateral.

El derecho internacional público regula las relaciones entre los Estados. En el derecho internacional público, la potestad soberana es uno de los fundamentos principales de la igualdad de los Estados, su integridad territorial y su independencia política. Este concepto es relativamente moderno, fue inicialmente introducido al derecho de los tratados a través del Tratado de Westfalia. Siguiendo este precedente, en la actualidad, en el artículo 2 de la Carta de Naciones Unidas establece el principio de la igualdad soberana de sus miembros.

En el derecho internacional público, la soberanía se observa desde un ángulo diferente al de la esfera doméstica. Dentro del Estado, la soberanía es un concepto que determina la relación entre el Estado y sus personas (subordinados). En el derecho internacional público, la soberanía debe ser entendida como una cualidad que hace que los Estados sean actores iguales, que actúen legalmente al mismo nivel de otros.

Podemos colegir entonces que esa facultad de los Estados de tomar decisiones y proclamar actos unilaterales (el establecimiento, la ruptura y el restablecimiento de las relaciones diplomáticas), están revestidos de manera intrínseca en el poder de decisión exclusivo de quien ostente el poder concedido por la Constitución y el derecho positivo, revestido de legalidad (en el caso de regímenes democráticos); aunado a que la política exterior de los Estados (en este caso: Panamá) debe estar basada en el interés nacional desde el punto de vista teórico y de desde la dimensión de la práctica es orientada por cada uno de los gobiernos electos cada cinco años, con objetivos claros y definidos y que por disposición legal (Ley N°34 de Responsabilidad Social Fiscal), los mismos forman parte de los Planes previstos en la ley.

Referencias:

A, J., & Salcedo, C. (1976). Soberanía del Estado y Derecho Internacional. Madrid.

Calduch, R. (1993). Dinámica de la Sociedad Internacional. En CEURA (Ed.), Dinámica de la Sociedad Internacional. Madrid: CEURA. Recuperado el 20 de febrero de 2020, de https://www.ucm.es/data/cont/media/www/pag-55160/lib2cap7.pdf

Hernández, C. B. (2001). La soberanía estatal y su alcance en el nuevo orden internacional. La soberanía estatal y su alcance en el nuevo orden internacional . Bogotá, Colombia, Colombia. Recuperado el 6 de septiembre de 2020, de https://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere2/Tesis06.pdf

Jara, E. (1989). La función diplomática. Santiago, Chile: PNUD-CEPAL. Recuperado el 0 de febrero de 2021, de https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/29597/S3272J37_es.pdf

Kaiser, S. (s.f.). Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Recuperado el 6 de septiembre de 2020, de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2790/6.pdf

Martínez, S. (1982). Breve diccionario diplomatico: trescientas voces y expresiones propias de la práctica diplomática. Madrid, España: Oficina de Información Diplomática. Recuperado el 20 de febrero de 2021

Nájar, A. (14 de marzo de 2012). BBC Mundo. (B. Mundo, Productor) Recuperado el 01 de marzo de 2021, de https://www.bbc.com/mundo/noticias/2012/03/120314_japoneses_mexico_segunda_guerra_an

Nájar, A. (2012). BBC Mundo.

Pulido, L. (enero-abril de 2013). Re-Presentación de los chinos en la literatura y la cultra en Panamá. Tareas(3), 97-122. Recuperado el 6 de marzo de 2021, de https://www.redalyc.org/pdf/5350/535055515007.pdf

Rica, A. N. (s.f.). Archivo Nacional de Costa Rica. Recuperado el 06 de marzo de 2021, de https://www.archivonacional.go.cr/index.php/component/content/article/117-un-momento-con-la-historia/245-febrero-2021?Itemid=437

Rojas, D. (2004). La historia y las relaciones internacionales: de la histria internacional a la historia global. Colombia, Colombia, Colombia: Universidad de Los Andes. Recuperado el 20 de febrero de 2021, de https://www.redalyc.org/pdf/811/81102709.pdf

Tam, J. (2004). Huellas Chinas en Panamá. Panamá, Panamá. Recuperado el 6 de marzo de 2021, de http://bdigital.binal.ac.pa/bdp/artpma/chinosenPanama.pdf

Ticopedia. (s.f.). Ticopedia. Recuperado el 06 de marzo de 2021, de Ticopedia: https://ticopedia.fandom.com/wiki/Convenci%C3%B3n_Anderson-Porras

Velasco, M. D. (2013). Instituciones de Derecho Internacional Público (Decimoctava ed.). (S. GRUPO ANAYA, Ed.) Madrid: EDITORIAL TECNOS (GRUPO ANAYA, S.A.).

 



[1] [1]Globalización: proceso económico, tecnológico, político, social, empresarial y cultural a escala mundial que consiste en la creciente comunicación e interdependencia entre los distintos países del mundo uniendo sus mercados, sociedades y culturas, a través de una serie de transformaciones sociales, económicas y políticas que les dan un carácter global.

[2] Organización política de un país, según Macchiavelo.

[3] En 1516 Los seis libros de la República conocidos por su nombre más corto de la República.

[4] Definida por el surgimiento y desarrollo de las primeras civilizaciones que tuvieron escritura (civilizaciones antiguas: Sumeria IV milenio a.C., el Antiguo Egipto, India, China, Grecia, Roma, Persia). Entre sus características podemos citar: el inicio de la vida urbana (ciudades superiores a las aleas neolíticas), aparición del poder político (palacios, reyes), las religiones (templos, sacerdotes), estratificación social; ciudades estados, del nomadismo al sedentarismo.

[5] El 12 de octubre de 1492, Cristóbal Colón bajo el amparo de la corona española (Reyes Católicos de España, Fernando de Aragón e Isabel la Católica), avistaba una tierra desconocida para el viejo mundo, la cual fue considerada hasta historia reciente como el mal llamado “Descubrimiento de América”. Es importante tener presente que los viajes financiados por la corona española, se realizaban debido a la caída del Imperio Bizantino o del Imperio Romano de Oriente en mano de los moros en el año 1453 y se cierra el paso de las rutas de los Estrechos de Bósforo y los Dardanelos hacia las Indias.

[6] El 14 de julio de 1789 se produjo la Revolución francesa que fue un movimiento político, social e ideológico que se desarrolla en Francia, iniciándose con la Toma de la Bastilla y que culminaría el 02 de diciembre de 1804 con la coronación de Napoleón Bonaparte.

[7] Período histórico comprendido hasta el año pasado por 231 años en donde se han sucedidos hechos históricos importantes para la humanidad como el surgimiento de derechos y el afianzamiento del Estado-Nación (como lo conocemos hoy), importantes inventos, guerras genocidas, conflictos étnicos y religiosos que hicieron que el mundo se replantease y grandes procesos de descolonización y desarrollo.

[8] Paz de Westfalia puso fin a la Guerra de los 30 años en Alemania (con el emperador del Sacro Imperio Romano Germánico, Fernando III de Habsburgo) y a la Guerra d ellos 80 años entre España y los Países Bajos. La guerra de los 30 años generada cuando el Sacro Imperio Romano Germánico intentó imponer el catolicismo en regiones protestantes— y a la guerra de los Ochenta Años de los Países Bajos (Holanda y Bélgica) en su propósito de independizarse de España. En ambas participaron no solo el Imperio, España y los Países Bajos, sino también Francia, Suecia, Dinamarca, Polonia y Rusia. Fueron guerras largas y generalizadas hasta que se iniciaron negociaciones presididas por un representante del Papa.

[9] Estados naciones con monarquías que los consideraban su propiedad privada.

[10] La República de Panamá mediante la Ley N°65 de 4 de febrero de 1963, por acto revestido de todas las solemnidades, la Asamblea Nacional, ratificó la señalada convención.

[11] La igualdad soberana de los Estados es quizá el principio más fundamental entre los que forman el núcleo del Derecho internacional. Principio de orden westfaliano que consolidó y reguló las relaciones interestatales.

[12] Entiéndase como acto unilateral, la manifestación de la voluntad de un solo sujeto del Derecho Internacional, cuya validez no depende de otros actos jurídicos y que tiende a producir efectos como modificación, creación, extinción o conservación de derechos y de obligaciones, para el sujeto que emite y para terceros en determinadas circunstancias (Velasco, 2013).

[13] Véase la Ley 34 sobre Responsabilidad Social Fiscal.

[14] Datos suministrados por la Dirección de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá.

[15] Estado receptor: Estado territorial ante cuyo gobierno se acredita el agente.

[16] Estado acreditante: Estado que envía a otro Estado u organización internacional, por acuerdo de ambas partes, una misión diplomática.

[17] Acto diplomático que consiste en citar al embajador de un determinado Estado al Ministerio de Asuntos Exteriores con el objeto que se exprese el malestar o la protesta por una determinada situación.

[18] La expulsión en sentido estricto es la facultad de un Estado receptor de exigir al Estado acreditante que los agentes diplomáticos de menor jerarquía, abandonen su territorio.

[19]Es un gesto diplomático en el que el Estado acreditante hace viajar desde el país en el que está acreditado (Estado receptor) hasta su capital, con el objetivo de evacuar consultas con las autoridades.

[20] La expulsión del embajador es una medida "excepcional" en diplomacia, tal y como explican altos funcionarios de Exteriores. Un gesto duro en un mundo que funciona suavemente, con sutilezas, y no suele recurrir a lo grueso.

[21] Se deja a cargo a un Encargado de Negocios a.i. y es un gesto de mayor contundencia que la llamada a consultas.

[22] Es el paso previo a la ruptura de relaciones diplomáticas.

[23] La precedencia se refiere a la preeminencia, al lugar que le corresponde a un determinado individuo según su estatus personal, o de la institución a la que representa; las delegaciones que llegaron hasta la capital austrohúngara estaban, pues, encabezadas por, o bien el Monarca del país invitado junto a su Ministro de Asuntos Exteriores, o bien por un plenipotenciario; pasemos a indicar los asistentes de las principales potencias intervinientes

[24] Constitución Política de la República de Panamá, Artículo 184, numeral 9.

[25] En 1573 el rey Felipe II de España suscribió contrato con Diego de Artieda para delimitar la provincia de Costa Rica, la cual se extendía desde Chomes y Nicoya hasta el Desaguadero o Río San Juan en la provincia de Veraguas. Siempre perduró el problema limítrofe entre Veraguas (luego formó parte del Virreinato del Perú) y Costa Rica (formó parte de la Capitanía General de Guatemala).

[26] El arbitraje de esta demarcación limítrofe estaba a cargo del Rey Alfonso XII de España.

[27] La Convención Anderson-Porras fue una convención de límites y arbitraje suscrita en Washington, Estados Unidos, en 1910, por el Ministro Plenipotenciario de Costa Rica Luis Anderson y el Ministro Plenipotenciario de Panamá Belisario Porras Barahona, con el propósito de resolver las divergencias suscitadas en torno a la interpretación del Laudo Loubet (1900).

[28] Fallo White: El Fallo White fue una sentencia arbitral limítrofe dictada el 12 de septiembre de 1914 por el entonces Presidente de la Corte Suprema de los Estados Unidos, Edward Douglas White, en la ciudad de Washington con el objetivo de resolver las diferencias limítrofes entre las Repúblicas de Costa Rica y Panamá.

[29] Mediante el Decreto N°53, de 24 de julio de 1941, que aprueba la Integración de la Comisión Panameña Demarcadora. El 15 de septiembre de 1944 se firma el Acta Final por las Comisiones Mixtas Demarcadoras de Límites, en la cual se nombraba una Comisión para el Atlántico y otra para el Pacífico. La aprobación del Acta Final se dio el 18 de septiembre de 1944.

[30] Existen documentos que demuestran esa relación. Podemos citar como ejemplo que lo testifican que en 1860 una misión del Shogunato de Edo llegó hasta Colón por el ferrocarril de Panamá, en el camino hacia Washington, D.C. para llevar el instrumento de ratificación del Tratado de Comercio y Navegación entre Japón y EE.UU. También que el ingeniero japonés llamado Akira Aoyama estuvo desde 1904 hasta 1911, trabajando en la construcción del Canal de Panamá, y llegó a ser subjefe de ingenieros en la División de Gatún.

[31] Conocido como el Convenio de Bases Militares. El 18 de mayo de 1942, los gobiernos de Panamá y Estados Unidos firmaron el Convenio sobre arrendamiento de sitios de defensa en Panamá.

[32] Declaración Conjunta Chiari-Kennedy de 13 de julio de 1962, firmada entre los Presidentes John F. Kennedy y Roberto Chiari. Su propósito fue de nombrar una Comisión de representantes de ambos países con el objeto de determinar la forma y los lugares en donde debería enarbolar la bandera panameña en la Zona del Canal. Comisión Negociadora integrada por Galileo Solís  y Octavio Fábrega, Ministro y ex Ministro de Relaciones Exteriores,  por parte de Panamá y Joseph Farland, Embajador de los Estados Unidos y Roberto Fleming, Gobernador de la Zona del Canal. En la Declaración se estableció que la enseña panameña, ondearía en todos los sitios civiles donde estuviera la norteamericana.

[33] El Galeón de Manila: fue un sistema de tráfico comercial donde los españoles compraban mercancías a los chinos estacionados en Manila, Filipinas (colonia española) y luego las distribuían en el Imperio Español.

[34] Cabe mencionar que 76 Estados votaron a favor, 35 en contra, 17 se abstuvieron y 3 estuvieron ausentes.



 

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