jueves, 15 de abril de 2021
ENSAYO SOBRE EL ARTÍCULO 24 DE LA CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ENSAYO SOBRE EL ARTÍCULO 24 DE LA CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
RESUMEN En este Ensayo, sobre el artículo 24 constitucional, iniciamos
planteamientos sobre lo que son los derechos humanos y lo relativo a su origen y
fundamentación, además de las diversas posiciones filosóficas del iusnaturalismo
y del iuspositivismo y de cómo los mismos se fueron fortaleciendo en el o con el
desarrollo de las ideas, para luego ubicar en contexto como a través de la
historiografía mexicana se produce la división entre el Estado y la Iglesia y la
instauración de un Estado laico en México, ello en el ámbito de los derechos
humanos. Palabras clave: Estado laico, Derechos humanos, corrientes de
pensamiento, iusnaturalismo, iuspositivismo, libertad religiosa. La materia que
nos ocupa, Constitución Política y Derechos Humanos del Doctorado en Derechos
Humanos que estamos cursando, tiene como finalidad, desarrollar un Ensayo
concerniente a un artículo de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos,
con el objeto que cada uno de los participantes, lo analicemos y enfoquemos
desde nuestras diversas profesiones, ya que este doctorado tiene una
particularidad y se desarrolla en un escenario multidisciplinario, con miras y
propósito de enriquecer el debate. En este ensayo nos abocaremos al análisis del
artículo 24 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos que se sitúa en
términos generales en la libertad religiosa, no sin antes abordar temas
inherentes a la explicación de conceptos básicos, la divergencia del
iusnaturalismo y el positivismo y como se fue consolidando a través de las
diversas posiciones filosóficas; al desarrollo historiográfico de México, en su
camino hacia la consolidación de una Constitución que sirviera de unión luego de
los años de revolución y por ende el fortalecimiento del Estado nacional.
Además, plantearemos el significado de libertad religiosa vs la laicidad del
Estado y como en los diversos escenarios -este conflicto entre el creyente y el
no creyente- sirvió de espada de Damocles en los años de Guerra Cristera y los
intentos de reformas sobre el referido artículo (24), que se ha dado en
detrimento de derechos fundamentales; lo que provocaría movilizaciones y
manifestaciones en esa conciencia del mexicano para que no se distrajera ni
permitiera violaciones a sus derechos. No se trata de ahondar en tautologías,
sino de poder entender los diversos escenarios y de esa manera analizar y
comprender algunas situaciones que han dado pie para que se luche, resguarde y
se protejan con rango constitucional, derechos fundamentales ante las
violaciones y vejaciones por parte de las autoridades. Se hace imprescindible
tener claro los conceptos y conocer las diversas acepciones que existen sobre
derecho, derecho natural, derechos fundamentales, derechos humanos y el de
dignidad humana. Para García Máynez “el derecho es una regulación del proceder
de los hombres en la vida social, y solo discrepan en lo que atañe a la
naturaleza de los preceptos jurídicos. Immanuel Kant, considera que el “derecho
se reduce a regular las acciones externas de los hombres y a hacer posible su
coexistencia”, lo define como “el conjunto de las condiciones por las cuales el
arbitrio de cada uno puede existir con el arbitrio de los demás, según una ley
universal de libertad”. El derecho natural es una doctrina ética y jurídica que
postula la existencia de derechos fundamentales o determinados en la naturaleza
(CONCEPTO.de, 2021). En 2006, según la revista Derechos Humanos México, se
establece que “los derechos humanos son un límite a la acción del Estado en
relación con los individuos, generándole a éstos un ámbito de libertad, sin
injerencias de la autoridad, por supuesto de acuerdo con su condición propia de
ser humano”. Luigi Ferrajoli, sostiene que los derechos fundamentales son “todos
aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a ‘todos’ los seres
humanos en cuanto dotados del status de personas, de ciudadanos o de personas
con capacidad de obrar”. Para Miguel Carbonell “los Derechos Fundamentales son
Derechos Humanos constitucionalizados”, moción que comparto ya que anterior a un
derecho fundamental debe existir un derecho humano, previo, para aplicarlo a
nivel nacional. Así el profesor Pérez Luño hace énfasis que los derechos humanos
poseen una insoslayable dimensión deontológica, es decir, aquellas facultades
inherentes a la persona que deben ser reconocidas por el derecho positivo. La
dignidad es un valor inherente a todo ser humano que no se termina por una
decisión de otro ser humano y que contiene elementos básicos que son el vivir a
diario, la libertad (poder pensar, tener conciencia real de lo que nos rodea) y
la igualdad (igualdad de vivir, de desarrollarse interiormente, de poder pensar
con libertad, de saber qué es lo bueno y qué es lo malo). Dicho lo anterior, se
hace necesario abordar el origen. En el concepto de Derechos Humanos no existe
uniformidad en la doctrina. Para algunos son aquellos que pertenecen al hombre
como tal, invocando una naturaleza común a todos los hombres y que propugna la
existencia de un conjunto de derechos universales, anteriores, superiores e
independientes al derecho escrito, al derecho positivo y al derecho
consuetudinario. Lo que sí es cierto es que en las diversas lecturas y trabajos
revisados, vemos dos corrientes de pensamiento (importantes): la de los
iusnaturalistas (el origen de los derechos humanos no reside en la ley positiva,
sino que es parte de la naturaleza propia del ser humano, una naturaleza que es
superior y precedente a cualquier ley positiva) y las de los positivistas
(afirma que sólo es derecho aquello que está escrito en un ordenamiento
jurídico) que con las escuelas y sus pensadores, han enriquecido el debate que
se cierne sobre el origen de la fundamentación de los mismos. Atendiendo el
desarrollo de la Historia (períodos) y por ende de los Derechos Humanos, existen
antecedentes de los mismos en la Antigüedad cuando en el humanismo en las
culturas hindúes, la china y la islámica, se encontraron rasgos y valores del
ser humano en los cuales se reflejaba el ordenamiento jurídico. En este contexto
podemos citar como ejemplo, el Código de Hammurabi , la Tabla de los 10
Mandamientos de la Ley de Dios que protegió en ese ordenamiento la vida (cuando
decía “no matarás, quinto mandamiento) y la propiedad (cuando decía que “no
robarás”, séptimo mandamiento); el Chu-King , libro del celeste imperio que
contiene los recuerdos que señala que el rey, el príncipe y el gobernador deben
ajustarse a los principios de la razón, que son voluntad del cielo. En este
período también hay que considerar el estoicismo griego y el romano ya que se
empieza a considerar a la razón y a la libertad como componente fundamental del
hombre con un iusnaturalismo basado en la racionalidad. Importante con el
triunfo y las conquistas llevadas a cabo por Roma, que Marco Tulio Cicerón,
introduce el pensamiento griego y expone su filosofía del derecho natural y la
ley de naturaleza. La concepción del “ciudadano del mundo” y de la igualdad
natural de los hombres como fundamento teórico de los derechos del hombre en la
modernidad. Entre sus obras importantes (estoicas con influencia platónica)
podemos mencionar sobre La República, sobre Las leyes, fundamentadas en la ley
natural que hizo que se fortaleciera la filosofía grecolatina . Con la creación
del cristianismo por Constantino, durante la Edad Media hay un predominio de las
filosofías cristianas: la escolástica y la patrística en donde el debate se
centra en la figura de Dios. Surge en este período el concepto de la igualdad de
los hombres promovido por san Agustín de Hipona en su obra la Ciudad de Dios y a
través de la concepción de la Ley divina, obra de santo Tomás de Aquino, se
reconocen los derechos provenientes de la divinidad, es decir Dios como su
epicentro del derecho natural. Encontramos en el siglo XIII, un antecedente
(escrito) como lo fue la Carta Magna de Inglaterra . Criterios que van a ir
cambiando producto del Renacimiento florentino que permeó al resto de Europa y
situó al hombre como el epicentro del universo y con el inicio de la Edad
Moderna en donde se iniciaron los grandes descubrimientos . En el siglo XVI,
Hugo Grocio, realiza grandes aportes a este iusnaturalimo (inmanetista)
argumentando que el derecho natural existía sin la existencia de Dios porque es
el Estados con su soberanía la que le garantiza al hombre estar en una sociedad
en donde las normas de convivencias son naturales e inherentes a él. No
obstante, en este escenario se produciría el gran cisma religioso que provocaría
la Reforma Luterana . Con el surgimiento del movimiento racionalista, pensadores
como Jean Bodin que en su obra explica la naturaleza de la ley natural, ya que
este la sitúa como un límite al poder en su célebre teoría de la soberanía, que
marca los inicios de la teoría política de la modernidad; aborda también el tema
religioso que atraviesa todas sus obras y la impronta voluntarista reflejada en
su doctrina, y Thomas Hobbes considerado el padre del positivismo que con su
filosofía política hobbesiana comienza con el estudio de la naturaleza humana y
. John Locke también aborda las ideas del estado de la naturaleza y el derecho
natural inspirado en la razón, en el contrato social y afirman la existencia de
reglas normativas. Un siglo XVII caracterizado por las crisis económicas, el
hambre provocando por las guerras (la de los treinta años) y el poder de las
monarquías europeas que seguían legitimando su poder, en la divinidad. En
Inglaterra se sucedería en 1628 la Petición de Derechos , elaborada por el
Parlamento y enviada al rey Carlos I. como una declaración de libertades civiles
que estableció los derechos de la gente. A mediados de siglo, Luis XIV, rey de
Francia, emprende una serie de políticas, que llevarían a la monarquía absoluta
a ampliar sus fronteras, a fortalecerse militarmente y a ser una gran potencia
europea. Cabe mencionar que en este siglo, la escuela de Salamanca reivindica la
idea del derecho humano como un derecho natural del individuo, además que no
concibe la dignidad humana y la libertad desde la idea del hombre como ser
creado a imagen y semejanza de Dios (Agudelo, 2004). Es dentro de este orden de
ideas, que podemos ya estar platicando, de lo que significó la positivización
del derecho y de lo que se considera la evolución, y como parte de los
antecedentes de los Derechos Humanos en el siglo XVIII llamado también el siglo
de las luces en donde emulando al movimiento renacentista del siglo XV, se
provocaron grandes cambios ideológicos, políticos, culturales, tecnológicos e
industriales que instalaron las bases para la renovación misma del ser humano y
de la sociedad. Grandes pensadores franceses como Rousseau (Contrato Social) y
Montesquieu (El Espíritu de las Leyes) lograron permear con sus ideas a toda
Europa y extrapolarlas a otras latitudes, provocando grandes cambios al status
quo existente. Vemos los movimientos revolucionarios que en Francia provocaría
la toma de la Bastilla y la proclamación de la Declaración Universal de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) en donde se establecen principios
básicos como la libertad, la igualdad y la fraternidad entre los hombres y se
reconocen los derechos de primera generación. Surge un liberalismo contenido en
dos matices: económico y político. En los Estados Unidos de América, el 15 de
diciembre de 1791 se firmaba el Bill of Rights (Carta de Derechos de los Estados
Unidos de América) que fueron las primeras diez enmiendas de su Constitución, en
la cual a juicio de Thomas Jefferson consideraba que “la mitad de un pan es
mejor que no tener uno. Si no podemos asegurar todos nuestros derechos,
aseguremos, al menos, los que podamos”. Así se postulaba la existencia de una
serie de derechos y libertades. No podemos dejar de mencionar en este contexto,
el significado que tuvo para los derechos humanos, el despertar de la Revolución
Industrial . Producto de la Revolución Francesa, adviene la figura del
Estado-Nación y las implicaciones que el mismo tiene en el ejercicio del poder,
a través de sus órganos y la posición que adquieren las personas frente a él.
Grandes aspiraciones positivas. En el siglo XIX seguiría profundizándose la
Segunda Revolución Industrial en donde el cartismo y el ludismo dieron lugar al
surgimiento de movimientos sociales. El significado de la Revolución Industrial
fue la creación y la consolidación del capitalismo, lo que provocaba las
críticas por las consecuencias sociales como la explotación del hombre por el
hombre porque el individualismo y la propiedad privada, son las bases del
sistema. Periodo en el cual los movimientos de índole social, ganan mucho
terreno y aparecen las teorías y la escuela de los socialistas, en donde su
sistema estaba orientado hacia la felicidad de los gobernados. Además se
enfrentaba el régimen absolutista monárquico contra el liberalismo político
napoleónico y lo que engendraba la restauración y lo que significó el Congreso
de Viena de 1815 . Una serie de revoluciones burguesas y liberales se
sucedieron. El siglo XX a juicio del historiador Eric Hobsbawm, fue el siglo más
corto (XX) debido a que no transcurrieron los 100 años exactos de una centuria,
sino que se vivió un prolongado siglo XIX, desde la Revolución francesa y los
conflictos que se gestaron en el siglo que incluye la Revolución Mexicana
(1910), la Gran Guerra o Primera Guerra Mundial, el levantamiento Bolchevique
(1917) en Rusia, la Segunda Guerra Mundial (1939-1945), la Guerra Fría y el fin
de la URSS. Es dentro de este contexto histórico, que se van a seguir
positivando los derechos humanos. Este escenario historiográfico de México, la
religión católica tuvo un papel trascendental en la formación de la nacionalidad
mexicana hasta el punto que hay autores que sostienen que no hubiera sido
posible la formación estatal y nacional en este país de no haberse producido la
intensa y rápida evangelización de Nueva España, auténtico laboratorio para la
que se produciría en el resto del continente, así como la formación y desarrollo
de una organización eclesiástica poseedora de un poder y riquezas que no tuvo
paralelo en todo el ámbito americano, convirtiéndose al mismo tiempo en la
fuente de la vida intelectual y cultural, por medio de sus importantes centros
académicos y bibliotecas (Núñez, 2014). Posteriormente el escenario
caracterizado por luchas revolucionarias en todo el territorio que se debatían
frente a las reivindicaciones, batallas, ataques, expediciones, enfrentamientos
y diferencias muy marcadas entre obregonismo (progresistas de izquierda ) y
carrancismo (derecha) y en donde el escenario para 1913, el constitucionalismo
proponía una nueva constitución. Así para finales de 1916 se consolidaba la
posición de Carranza a nivel nacional, con excepción de estados como Morelos
(dirigido por Zapata) y Chihuahua (dirigido por Villa). Era necesario en este
contexto que se legitimara la revolución y una nueva Constitución posterior a
todo el proceso de reclamaciones vivido; entendiendo que la constitución es la
Ley fundamental de un Estado, con rango superior al resto de las leyes, que
definen el régimen de los derechos y libertades de los ciudadanos y delimita los
poderes e instituciones de la organización política (Española, s.f.). Así se
consolidaría el proceso cuando el constituyente cerró cesiones el 31 de enero y
se promulgaría una nueva carta magna, el 5 de febrero de 1917, la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reformó la del 5 de febrero de
1857, la cual tenía temas amplios y novedosos como serían la reforma agraria
(artículo 27), los derechos laborales (artículo 123), la separación
iglesia-Estado (130). La misma entró en vigencia el 1 de mayo de 1917. La
Constitución Política de 1917, constaba de 137 artículos, 10 títulos -en la
actualidad el texto constitucional cuenta con nueve Títulos que contienen 136
artículos y 19 transitorios- en donde se citaban una serie de derechos básicos
para los mexicanos. Dicho lo anterior y conforme al tema de derechos humanos,
que nos atañe, abordaremos y desarrollaremos la temática concerniente a la
separación del Estado y de la Iglesia. Por ello, resulta importante mencionar
algunas consideraciones y antecedentes que marcaron hito sobre el particular a
esa separación Estado-Iglesia: a) La Ley Juárez antes de la Constitución de
1857, se expidió para coartar el poder e influencia del clero en asuntos civiles
que suprimió el fuero eclesiástico y el militar en materia civil. b) La Ley
Lerdo del 25 de junio de 1856, sobre desamortización de fincas rústicas y
urbanas. Prohibía a cualquier corporación civil o eclesiástica la capacidad
legal para adquirir en propiedad o administrar por sí bienes raíces; no podía
retener su usufructo, exceptuándose los edificios destinados directa o
inmediatamente a servicio u objeto de la institución (conventos, palacios
episcopales, colegios, hospitales, hospicios), así como una casa unida a ella
que tuviera como propósito la habitación de quien sirve al objeto de la
institución, como puede ser el párroco o capellán. c) Ley Iglesias del 11 de
abril de 1857, acerca de los aranceles parroquiales para el cobro de derechos y
obvenciones, previno que en los bautismos, amonestaciones, casamientos y
entierros de los pobres no se cobraran estipendios; castigaba el abuso de cobrar
a los pobres, y si la autoridad eclesiástica denegaba por falta de pago la orden
para un entierro, la autoridad civil local podía disponer lo contrario. d) La
Constitución de 5 de febrero de 1857, iniciaba su preámbulo: “En el nombre de
Dios y con la autoridad del Pueblo Mexicano.” En el artículo 3 de ésta carta, se
permitía la libertad de enseñanza y el artículo 5 prohibía los votos religiosos
o monásticos y se suprimían los fueros eclesiásticos. Posteriormente, las Leyes
de Reforma completaron ese proceso de separación Iglesia-Estado, a través de
otras normativas emitidas por el gobierno de turno: e) Ley de Nacionalización de
los Bienes Eclesiásticos de 12 de julio de 1859, pasó al dominio directo de la
nación los bienes del clero, así se confiscaban los bienes eclesiásticos sin
indemnización alguna a la Iglesia. f) Ley de Matrimonio Civil de 23 de julio de
1859, que elevó el matrimonio a la categoría de mero contrato civil celebrado
ante la autoridad administrativa. Estableció causales para la disolución del
matrimonio. g) Ley Orgánica del Registro Civil de 28 de julio de 1859, en donde
se creó la institución del mismo nombre con el propósito de llevar un registro
de los nacimientos, matrimonios y defunciones, actividades que hasta ese momento
eran exclusivas de la Iglesia católica. h) Ley de Libertad de Cultos, del 4 de
diciembre de 1860, en donde se estableció por primera vez la libertad religiosa
en una ley mexicana. Aunado a estos antecedentes que mencionamos, las ideas
sobre la libertad de culto vs la unidad nacional, se hacían sentir, producto de
las corrientes de pensamiento político que se gestaban, en donde los
conservadores veían en la libertad de cultos un peligro para la integridad
nacional y propugnaban por la unidad religiosa. Contrario sensu, los liberales
quienes propugnaban por una republicana de gobierno y un sistema federal, veían
con buenos ojos la libertad de culto. Es en este ámbito que se va a producir la
intervención francesa y la instauración del imperio de Maximiliano (1864-1867),
apoyados por los conservadores, estableciéndose un sistema monárquico, católico
que contaba con la aprobación del Vaticano y con el objeto de eliminar todas las
leyes de Reforma (Concordato en el Decreto de Tolerancia de Cultos de 26 de
febrero de 1865). El fusilamiento de Maximiliano (se ponía fin al segundo
imperio) y el triunfo del República como forma de gobierno, significó que no
hubiese Nuncio. Durante el gobierno de Porfirio Díaz , se institucionalizó de
facto la relación Estado-Iglesia, a pesar, que las Leyes de Reforma continuaban
vigentes, y se lograría una tolerancia para con el clero y se ampliaría el
patrimonio eclesiástico, incluso con la participación del Estado, se
incrementaría el número de iglesias, se instalaron en México diversas
comunidades religiosas. La Revolución de 1910, producto de los 30 años en el
poder de Díaz (Porfiriato), el cansancio y las condiciones socioeconómicas del
pueblo, favorecía la lucha armada y tenían incluso una posición contra y en
rechazo de la institución de la Iglesia -desde el punto de vista social- y para
muchos era considerada como un obstáculo para el desarrollo de la ciencia. Este
será el escenario en el cual emergerá la Constitución revolucionaria de 1917. En
efecto en la Constitución de 1917contaba con la siguientes partes: las garantías
individuales (I), soberanía nacional y formas de gobierno (II), la división de
los poderes (III), la responsabilidad de los funcionarios (IV), el Estado de la
federación (V), asuntos del trabajo (VI), prevenciones generales (VII), lo
relativo a la reforma de la Constitución (VIII), la inviolabilidad de la
Constitución. Una carta magna que limitó en todo lo posible la participación de
la Iglesia en la vida pública nacional, sentando las bases de la separación del
Estado y de la Iglesia, dándole ese carácter totalmente laico al Estado. La
Constitución de 1857 y sus Leyes de Reforma, consolidaron la separación de la
Iglesia y del Estado, así como el principio de libertad religiosa, que no
pudieron cambiar los acontecimientos posteriores del Porfiriato ni los sucesos
revolucionarios de 1910, y que se consolidaría definitivamente en el Estado
Social que conformó la Constitución de Querétaro en 1917, en la que junto a
estos principios se produciría el del intervencionismo del Estado en los asuntos
(Núñez, 2014). Con esta Constitución, se buscó limitar la participación de la
Iglesia en la vida pública nacional, lo que provocaría el levantamiento armado
conocido como la Guerra Cristera . Así queda plasmado en el artículo 24 de la
Constitución Política que toda persona tiene derecho a la libertad de
convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su
caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar,
individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las
ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan
un delito o falta penados por la ley, y que nadie podrá utilizar los actos
públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de
propaganda política . Además éste artículo 24, la Constitución Mexicana prevé
otras cláusulas que van a corroborar el carácter laico del Estado. Podemos citar
como ejemplo el artículo 3 constitucional, relativo al derecho a la educación,
cuando establece que la educación pública, impartida por el Estado, será laica y
por lo tanto se mantendrá ajena a cualquier doctrina religiosa. Por otro lado,
el artículo 40 constitucional cuando describe la forma de gobierno de los
Estados Unidos Mexicanos y establece que además de representativa, democrática y
federal, es una República laica. También, tenemos que mencionar el artículo 130
constitucional, el cual marca e principio histórico de la separación del Estado
y las iglesias orienta las normas contenidas, además que se señala que las
iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley. El artículo 130
vinculado al artículo 24 constitucional, realiza o contiene las consideraron
siguientes: a) El matrimonio es un contrato civil. b) No se reconoce la
personalidad jurídica de las agrupaciones religiosas denominadas iglesias. c)
Los ministros de los cultos serán considerados como personas que ejercen una
profesión y estarán directamente sujetos a las leyes que sobre la materia se
dicten. d) La legislatura de los Estados únicamente tendrán facultad de
determinar, según las necesidades locales, el número máximo de ministros de los
cultos. e) Para ejercer en los Estados Unidos Mexicanos el ministerios de
cualquier culto se necesita ser mexicano por nacimiento. f) Los ministros de los
cultos nunca podrán en reunión pública o privada constituida en junta, ni en
actos de culto o de propaganda religiosa, hacer crítica de las leyes
fundamentales del país, de las autoridades en particular o en general del
gobierno; no tendrán voto activo ni pasivo, ni derecho para asociarse con fines
políticos. g) Para dedicar al culto nuevos locales abiertos al público se
necesita permiso de la Secretaría de Gobernación, oyendo previamente al gobierno
del Estado. Debe haber en todo templo un encargado de él, responsable ante la
autoridad del cumplimiento de las leyes sobre disciplina religiosa, en dicho
templo y de los objetos pertenecientes al culto. h) Queda estrictamente
prohibida la formación de toda clase de agrupaciones políticas cuyo título tenga
alguna palabra o indicación cualquiera que la relacione con alguna confesión
religiosa. No podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político.
i) No podrá heredar por sí, ni por interpósita persona, ni recibir por ningún
título, un ministro de cualquier culto, un inmueble ocupado por cualquiera
asociación de propaganda religiosa, o de fines religiosos, o de beneficencia.
Los ministros de los cultos tienen incapacidad legal para ser herederos por
testamento de los ministros del mismo culto o de un particular con quien no
tenga parentesco dentro del cuarto grado. Cabe mencionar que la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, también hay que considerarla, ya que la
misma establece límites a las organizaciones de culto religioso en México,
también describe la separación entre el Estado y la Iglesia. Por lo antes
señalado, surgen los cuestionamientos sobre el tema de las libertades religiosas
y cómo se han desarrollado en el marco del Estado secular o laico. Existen, sin
embargo, varias maneras de determinar qué es la laicidad. Podemos remontarnos a
sus orígenes, tratar de encontrar sus componentes principales o definirla a
partir del denominador común de diversas experiencias históricas. Entonces, se
hace necesario diferenciar qué es libertad de culto o libertad religiosa y qué
es la laicidad del Estado. La primera es el derecho de los ciudadanos a elegir
su sistema de creencias, sean religiosas o no, así como el derecho a profesar la
fe públicamente, sin que ello sea causa de discriminación, persecución,
intimidación, violencia, prisión o muerte (Significados, s.f.). El Estado laico
Estado laico es aquel que atribuye y garantiza a cada individuo una igual
libertad de conciencia y una igual libertad religiosa, puesto que tiene como
presupuesto ético una concepción de los individuos como agentes morales
soberanos, libres e iguales en dignidad y derechos (Lara, 2015), por lo tanto,
asume una neutralidad vigilante frente a las creencias. El Estado laico, como
señala Chiassioni, se diferencia de otras formas de estado: el Estado
confesional , el Estado teocrático y el Estado ateo . En algunas ocasiones, en
los fallos emitidos por la Corte de Justicia de la Nación, se ha reconocido la
dualidad de esa liberta religiosa de la cual venimos platicando. Ha manifestado
que la libertad religiosa se relaciona íntimamente con la libertad ideológica, y
consiste en la capacidad de los individuos para desarrollar y actuar de
conformidad con una particular visión del mundo en la que quede definida la
relación del hombre con lo divino (Lara, 2015). A manera de conclusión podemos
señalar que desde hace más de siglo y medio, México es uno de los países en el
mundo donde la laicidad del Estado forma parte intrínseca del ser y ha sido
testigo como hemos explicado en párrafos anteriores de la construcción propia
del concepto de país. No obstante, no debemos dejar de lado, el conocer y tener
en cuenta como un punto importante - también- que es uno de los países donde más
creyentes religiosos católicos hay ni podemos olvidar que la historia propia de
México se ve ligada a hechos históricos que narran como tuvieron la bandera y
estandarte con la Virgen de Guadalupe y como héroes nacionales (Miguel Hidalgo y
Costilla y José María Morelos y Pavón), fueron sacerdotes. La división
Estado-Iglesia ha significado el inicio y posterior consolidación del Estado
laico, el cual debe garantizar el ejercicio de los derechos humanos, es decir,
el respeto a la existencia de religiones y actos de fe y que logre prevenir
actos de discriminación; razón por la cual se hace necesaria la aplicación de
las leyes con claridad y con principios por parte de los funcionarios públicos,
con firmeza para acabar con la intolerancia y de una cultura de respeto a la
diversidad, la cual no siempre avanza como queremos y en los tiempos deseados.
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Recuperado el 7 de marzo de 2021, de
http://dx.doi.org/10.22201/fcpys.24484903e.1991.7
De padre y madre santeños, nace en la ciudad de Panamá. Su infancia hasta los once años, la vivió en La Villa de Los Santos. Cursó estudios primarios en la Escuela Nicanor Villaláz, los secundarios en el Instituto Fermín Naudeau y los universitarios en la Universidad de Panamá, en donde obtuvo el grado de Licenciada en Relaciones Internacionales y en la Universidad Latina en donde obtuvo el título de Licenciada en Derecho y Ciencias Políticas. Posee estudios de Maestría en Relaciones Internacionales con énfasis en Cooperación Internacional y Doctorado en Derechos Humanos. Colaboradora en periódicos en Panamá. Ha publicado artículos en revistas de interés y ha publicado cuentos y poemas. Su ejercicio profesional lo ha desempeñado en cargos tanto en el sector privado como en la administración pública, entre ellos ejerciendo como docente universitaria en la Escuela de Relaciones Internacionales de la Universidad de Panamá.
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