jueves, 15 de abril de 2021

ENSAYO SOBRE EL ARTÍCULO 24 DE LA CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ENSAYO SOBRE EL ARTÍCULO 24 DE LA CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS RESUMEN En este Ensayo, sobre el artículo 24 constitucional, iniciamos planteamientos sobre lo que son los derechos humanos y lo relativo a su origen y fundamentación, además de las diversas posiciones filosóficas del iusnaturalismo y del iuspositivismo y de cómo los mismos se fueron fortaleciendo en el o con el desarrollo de las ideas, para luego ubicar en contexto como a través de la historiografía mexicana se produce la división entre el Estado y la Iglesia y la instauración de un Estado laico en México, ello en el ámbito de los derechos humanos. Palabras clave: Estado laico, Derechos humanos, corrientes de pensamiento, iusnaturalismo, iuspositivismo, libertad religiosa. La materia que nos ocupa, Constitución Política y Derechos Humanos del Doctorado en Derechos Humanos que estamos cursando, tiene como finalidad, desarrollar un Ensayo concerniente a un artículo de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto que cada uno de los participantes, lo analicemos y enfoquemos desde nuestras diversas profesiones, ya que este doctorado tiene una particularidad y se desarrolla en un escenario multidisciplinario, con miras y propósito de enriquecer el debate. En este ensayo nos abocaremos al análisis del artículo 24 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos que se sitúa en términos generales en la libertad religiosa, no sin antes abordar temas inherentes a la explicación de conceptos básicos, la divergencia del iusnaturalismo y el positivismo y como se fue consolidando a través de las diversas posiciones filosóficas; al desarrollo historiográfico de México, en su camino hacia la consolidación de una Constitución que sirviera de unión luego de los años de revolución y por ende el fortalecimiento del Estado nacional. Además, plantearemos el significado de libertad religiosa vs la laicidad del Estado y como en los diversos escenarios -este conflicto entre el creyente y el no creyente- sirvió de espada de Damocles en los años de Guerra Cristera y los intentos de reformas sobre el referido artículo (24), que se ha dado en detrimento de derechos fundamentales; lo que provocaría movilizaciones y manifestaciones en esa conciencia del mexicano para que no se distrajera ni permitiera violaciones a sus derechos. No se trata de ahondar en tautologías, sino de poder entender los diversos escenarios y de esa manera analizar y comprender algunas situaciones que han dado pie para que se luche, resguarde y se protejan con rango constitucional, derechos fundamentales ante las violaciones y vejaciones por parte de las autoridades. Se hace imprescindible tener claro los conceptos y conocer las diversas acepciones que existen sobre derecho, derecho natural, derechos fundamentales, derechos humanos y el de dignidad humana. Para García Máynez “el derecho es una regulación del proceder de los hombres en la vida social, y solo discrepan en lo que atañe a la naturaleza de los preceptos jurídicos. Immanuel Kant, considera que el “derecho se reduce a regular las acciones externas de los hombres y a hacer posible su coexistencia”, lo define como “el conjunto de las condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno puede existir con el arbitrio de los demás, según una ley universal de libertad”. El derecho natural es una doctrina ética y jurídica que postula la existencia de derechos fundamentales o determinados en la naturaleza (CONCEPTO.de, 2021). En 2006, según la revista Derechos Humanos México, se establece que “los derechos humanos son un límite a la acción del Estado en relación con los individuos, generándole a éstos un ámbito de libertad, sin injerencias de la autoridad, por supuesto de acuerdo con su condición propia de ser humano”. Luigi Ferrajoli, sostiene que los derechos fundamentales son “todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a ‘todos’ los seres humanos en cuanto dotados del status de personas, de ciudadanos o de personas con capacidad de obrar”. Para Miguel Carbonell “los Derechos Fundamentales son Derechos Humanos constitucionalizados”, moción que comparto ya que anterior a un derecho fundamental debe existir un derecho humano, previo, para aplicarlo a nivel nacional. Así el profesor Pérez Luño hace énfasis que los derechos humanos poseen una insoslayable dimensión deontológica, es decir, aquellas facultades inherentes a la persona que deben ser reconocidas por el derecho positivo. La dignidad es un valor inherente a todo ser humano que no se termina por una decisión de otro ser humano y que contiene elementos básicos que son el vivir a diario, la libertad (poder pensar, tener conciencia real de lo que nos rodea) y la igualdad (igualdad de vivir, de desarrollarse interiormente, de poder pensar con libertad, de saber qué es lo bueno y qué es lo malo). Dicho lo anterior, se hace necesario abordar el origen. En el concepto de Derechos Humanos no existe uniformidad en la doctrina. Para algunos son aquellos que pertenecen al hombre como tal, invocando una naturaleza común a todos los hombres y que propugna la existencia de un conjunto de derechos universales, anteriores, superiores e independientes al derecho escrito, al derecho positivo y al derecho consuetudinario. Lo que sí es cierto es que en las diversas lecturas y trabajos revisados, vemos dos corrientes de pensamiento (importantes): la de los iusnaturalistas (el origen de los derechos humanos no reside en la ley positiva, sino que es parte de la naturaleza propia del ser humano, una naturaleza que es superior y precedente a cualquier ley positiva) y las de los positivistas (afirma que sólo es derecho aquello que está escrito en un ordenamiento jurídico) que con las escuelas y sus pensadores, han enriquecido el debate que se cierne sobre el origen de la fundamentación de los mismos. Atendiendo el desarrollo de la Historia (períodos) y por ende de los Derechos Humanos, existen antecedentes de los mismos en la Antigüedad cuando en el humanismo en las culturas hindúes, la china y la islámica, se encontraron rasgos y valores del ser humano en los cuales se reflejaba el ordenamiento jurídico. En este contexto podemos citar como ejemplo, el Código de Hammurabi , la Tabla de los 10 Mandamientos de la Ley de Dios que protegió en ese ordenamiento la vida (cuando decía “no matarás, quinto mandamiento) y la propiedad (cuando decía que “no robarás”, séptimo mandamiento); el Chu-King , libro del celeste imperio que contiene los recuerdos que señala que el rey, el príncipe y el gobernador deben ajustarse a los principios de la razón, que son voluntad del cielo. En este período también hay que considerar el estoicismo griego y el romano ya que se empieza a considerar a la razón y a la libertad como componente fundamental del hombre con un iusnaturalismo basado en la racionalidad. Importante con el triunfo y las conquistas llevadas a cabo por Roma, que Marco Tulio Cicerón, introduce el pensamiento griego y expone su filosofía del derecho natural y la ley de naturaleza. La concepción del “ciudadano del mundo” y de la igualdad natural de los hombres como fundamento teórico de los derechos del hombre en la modernidad. Entre sus obras importantes (estoicas con influencia platónica) podemos mencionar sobre La República, sobre Las leyes, fundamentadas en la ley natural que hizo que se fortaleciera la filosofía grecolatina . Con la creación del cristianismo por Constantino, durante la Edad Media hay un predominio de las filosofías cristianas: la escolástica y la patrística en donde el debate se centra en la figura de Dios. Surge en este período el concepto de la igualdad de los hombres promovido por san Agustín de Hipona en su obra la Ciudad de Dios y a través de la concepción de la Ley divina, obra de santo Tomás de Aquino, se reconocen los derechos provenientes de la divinidad, es decir Dios como su epicentro del derecho natural. Encontramos en el siglo XIII, un antecedente (escrito) como lo fue la Carta Magna de Inglaterra . Criterios que van a ir cambiando producto del Renacimiento florentino que permeó al resto de Europa y situó al hombre como el epicentro del universo y con el inicio de la Edad Moderna en donde se iniciaron los grandes descubrimientos . En el siglo XVI, Hugo Grocio, realiza grandes aportes a este iusnaturalimo (inmanetista) argumentando que el derecho natural existía sin la existencia de Dios porque es el Estados con su soberanía la que le garantiza al hombre estar en una sociedad en donde las normas de convivencias son naturales e inherentes a él. No obstante, en este escenario se produciría el gran cisma religioso que provocaría la Reforma Luterana . Con el surgimiento del movimiento racionalista, pensadores como Jean Bodin que en su obra explica la naturaleza de la ley natural, ya que este la sitúa como un límite al poder en su célebre teoría de la soberanía, que marca los inicios de la teoría política de la modernidad; aborda también el tema religioso que atraviesa todas sus obras y la impronta voluntarista reflejada en su doctrina, y Thomas Hobbes considerado el padre del positivismo que con su filosofía política hobbesiana comienza con el estudio de la naturaleza humana y . John Locke también aborda las ideas del estado de la naturaleza y el derecho natural inspirado en la razón, en el contrato social y afirman la existencia de reglas normativas. Un siglo XVII caracterizado por las crisis económicas, el hambre provocando por las guerras (la de los treinta años) y el poder de las monarquías europeas que seguían legitimando su poder, en la divinidad. En Inglaterra se sucedería en 1628 la Petición de Derechos , elaborada por el Parlamento y enviada al rey Carlos I. como una declaración de libertades civiles que estableció los derechos de la gente. A mediados de siglo, Luis XIV, rey de Francia, emprende una serie de políticas, que llevarían a la monarquía absoluta a ampliar sus fronteras, a fortalecerse militarmente y a ser una gran potencia europea. Cabe mencionar que en este siglo, la escuela de Salamanca reivindica la idea del derecho humano como un derecho natural del individuo, además que no concibe la dignidad humana y la libertad desde la idea del hombre como ser creado a imagen y semejanza de Dios (Agudelo, 2004). Es dentro de este orden de ideas, que podemos ya estar platicando, de lo que significó la positivización del derecho y de lo que se considera la evolución, y como parte de los antecedentes de los Derechos Humanos en el siglo XVIII llamado también el siglo de las luces en donde emulando al movimiento renacentista del siglo XV, se provocaron grandes cambios ideológicos, políticos, culturales, tecnológicos e industriales que instalaron las bases para la renovación misma del ser humano y de la sociedad. Grandes pensadores franceses como Rousseau (Contrato Social) y Montesquieu (El Espíritu de las Leyes) lograron permear con sus ideas a toda Europa y extrapolarlas a otras latitudes, provocando grandes cambios al status quo existente. Vemos los movimientos revolucionarios que en Francia provocaría la toma de la Bastilla y la proclamación de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) en donde se establecen principios básicos como la libertad, la igualdad y la fraternidad entre los hombres y se reconocen los derechos de primera generación. Surge un liberalismo contenido en dos matices: económico y político. En los Estados Unidos de América, el 15 de diciembre de 1791 se firmaba el Bill of Rights (Carta de Derechos de los Estados Unidos de América) que fueron las primeras diez enmiendas de su Constitución, en la cual a juicio de Thomas Jefferson consideraba que “la mitad de un pan es mejor que no tener uno. Si no podemos asegurar todos nuestros derechos, aseguremos, al menos, los que podamos”. Así se postulaba la existencia de una serie de derechos y libertades. No podemos dejar de mencionar en este contexto, el significado que tuvo para los derechos humanos, el despertar de la Revolución Industrial . Producto de la Revolución Francesa, adviene la figura del Estado-Nación y las implicaciones que el mismo tiene en el ejercicio del poder, a través de sus órganos y la posición que adquieren las personas frente a él. Grandes aspiraciones positivas. En el siglo XIX seguiría profundizándose la Segunda Revolución Industrial en donde el cartismo y el ludismo dieron lugar al surgimiento de movimientos sociales. El significado de la Revolución Industrial fue la creación y la consolidación del capitalismo, lo que provocaba las críticas por las consecuencias sociales como la explotación del hombre por el hombre porque el individualismo y la propiedad privada, son las bases del sistema. Periodo en el cual los movimientos de índole social, ganan mucho terreno y aparecen las teorías y la escuela de los socialistas, en donde su sistema estaba orientado hacia la felicidad de los gobernados. Además se enfrentaba el régimen absolutista monárquico contra el liberalismo político napoleónico y lo que engendraba la restauración y lo que significó el Congreso de Viena de 1815 . Una serie de revoluciones burguesas y liberales se sucedieron. El siglo XX a juicio del historiador Eric Hobsbawm, fue el siglo más corto (XX) debido a que no transcurrieron los 100 años exactos de una centuria, sino que se vivió un prolongado siglo XIX, desde la Revolución francesa y los conflictos que se gestaron en el siglo que incluye la Revolución Mexicana (1910), la Gran Guerra o Primera Guerra Mundial, el levantamiento Bolchevique (1917) en Rusia, la Segunda Guerra Mundial (1939-1945), la Guerra Fría y el fin de la URSS. Es dentro de este contexto histórico, que se van a seguir positivando los derechos humanos. Este escenario historiográfico de México, la religión católica tuvo un papel trascendental en la formación de la nacionalidad mexicana hasta el punto que hay autores que sostienen que no hubiera sido posible la formación estatal y nacional en este país de no haberse producido la intensa y rápida evangelización de Nueva España, auténtico laboratorio para la que se produciría en el resto del continente, así como la formación y desarrollo de una organización eclesiástica poseedora de un poder y riquezas que no tuvo paralelo en todo el ámbito americano, convirtiéndose al mismo tiempo en la fuente de la vida intelectual y cultural, por medio de sus importantes centros académicos y bibliotecas (Núñez, 2014). Posteriormente el escenario caracterizado por luchas revolucionarias en todo el territorio que se debatían frente a las reivindicaciones, batallas, ataques, expediciones, enfrentamientos y diferencias muy marcadas entre obregonismo (progresistas de izquierda ) y carrancismo (derecha) y en donde el escenario para 1913, el constitucionalismo proponía una nueva constitución. Así para finales de 1916 se consolidaba la posición de Carranza a nivel nacional, con excepción de estados como Morelos (dirigido por Zapata) y Chihuahua (dirigido por Villa). Era necesario en este contexto que se legitimara la revolución y una nueva Constitución posterior a todo el proceso de reclamaciones vivido; entendiendo que la constitución es la Ley fundamental de un Estado, con rango superior al resto de las leyes, que definen el régimen de los derechos y libertades de los ciudadanos y delimita los poderes e instituciones de la organización política (Española, s.f.). Así se consolidaría el proceso cuando el constituyente cerró cesiones el 31 de enero y se promulgaría una nueva carta magna, el 5 de febrero de 1917, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reformó la del 5 de febrero de 1857, la cual tenía temas amplios y novedosos como serían la reforma agraria (artículo 27), los derechos laborales (artículo 123), la separación iglesia-Estado (130). La misma entró en vigencia el 1 de mayo de 1917. La Constitución Política de 1917, constaba de 137 artículos, 10 títulos -en la actualidad el texto constitucional cuenta con nueve Títulos que contienen 136 artículos y 19 transitorios- en donde se citaban una serie de derechos básicos para los mexicanos. Dicho lo anterior y conforme al tema de derechos humanos, que nos atañe, abordaremos y desarrollaremos la temática concerniente a la separación del Estado y de la Iglesia. Por ello, resulta importante mencionar algunas consideraciones y antecedentes que marcaron hito sobre el particular a esa separación Estado-Iglesia: a) La Ley Juárez antes de la Constitución de 1857, se expidió para coartar el poder e influencia del clero en asuntos civiles que suprimió el fuero eclesiástico y el militar en materia civil. b) La Ley Lerdo del 25 de junio de 1856, sobre desamortización de fincas rústicas y urbanas. Prohibía a cualquier corporación civil o eclesiástica la capacidad legal para adquirir en propiedad o administrar por sí bienes raíces; no podía retener su usufructo, exceptuándose los edificios destinados directa o inmediatamente a servicio u objeto de la institución (conventos, palacios episcopales, colegios, hospitales, hospicios), así como una casa unida a ella que tuviera como propósito la habitación de quien sirve al objeto de la institución, como puede ser el párroco o capellán. c) Ley Iglesias del 11 de abril de 1857, acerca de los aranceles parroquiales para el cobro de derechos y obvenciones, previno que en los bautismos, amonestaciones, casamientos y entierros de los pobres no se cobraran estipendios; castigaba el abuso de cobrar a los pobres, y si la autoridad eclesiástica denegaba por falta de pago la orden para un entierro, la autoridad civil local podía disponer lo contrario. d) La Constitución de 5 de febrero de 1857, iniciaba su preámbulo: “En el nombre de Dios y con la autoridad del Pueblo Mexicano.” En el artículo 3 de ésta carta, se permitía la libertad de enseñanza y el artículo 5 prohibía los votos religiosos o monásticos y se suprimían los fueros eclesiásticos. Posteriormente, las Leyes de Reforma completaron ese proceso de separación Iglesia-Estado, a través de otras normativas emitidas por el gobierno de turno: e) Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos de 12 de julio de 1859, pasó al dominio directo de la nación los bienes del clero, así se confiscaban los bienes eclesiásticos sin indemnización alguna a la Iglesia. f) Ley de Matrimonio Civil de 23 de julio de 1859, que elevó el matrimonio a la categoría de mero contrato civil celebrado ante la autoridad administrativa. Estableció causales para la disolución del matrimonio. g) Ley Orgánica del Registro Civil de 28 de julio de 1859, en donde se creó la institución del mismo nombre con el propósito de llevar un registro de los nacimientos, matrimonios y defunciones, actividades que hasta ese momento eran exclusivas de la Iglesia católica. h) Ley de Libertad de Cultos, del 4 de diciembre de 1860, en donde se estableció por primera vez la libertad religiosa en una ley mexicana. Aunado a estos antecedentes que mencionamos, las ideas sobre la libertad de culto vs la unidad nacional, se hacían sentir, producto de las corrientes de pensamiento político que se gestaban, en donde los conservadores veían en la libertad de cultos un peligro para la integridad nacional y propugnaban por la unidad religiosa. Contrario sensu, los liberales quienes propugnaban por una republicana de gobierno y un sistema federal, veían con buenos ojos la libertad de culto. Es en este ámbito que se va a producir la intervención francesa y la instauración del imperio de Maximiliano (1864-1867), apoyados por los conservadores, estableciéndose un sistema monárquico, católico que contaba con la aprobación del Vaticano y con el objeto de eliminar todas las leyes de Reforma (Concordato en el Decreto de Tolerancia de Cultos de 26 de febrero de 1865). El fusilamiento de Maximiliano (se ponía fin al segundo imperio) y el triunfo del República como forma de gobierno, significó que no hubiese Nuncio. Durante el gobierno de Porfirio Díaz , se institucionalizó de facto la relación Estado-Iglesia, a pesar, que las Leyes de Reforma continuaban vigentes, y se lograría una tolerancia para con el clero y se ampliaría el patrimonio eclesiástico, incluso con la participación del Estado, se incrementaría el número de iglesias, se instalaron en México diversas comunidades religiosas. La Revolución de 1910, producto de los 30 años en el poder de Díaz (Porfiriato), el cansancio y las condiciones socioeconómicas del pueblo, favorecía la lucha armada y tenían incluso una posición contra y en rechazo de la institución de la Iglesia -desde el punto de vista social- y para muchos era considerada como un obstáculo para el desarrollo de la ciencia. Este será el escenario en el cual emergerá la Constitución revolucionaria de 1917. En efecto en la Constitución de 1917contaba con la siguientes partes: las garantías individuales (I), soberanía nacional y formas de gobierno (II), la división de los poderes (III), la responsabilidad de los funcionarios (IV), el Estado de la federación (V), asuntos del trabajo (VI), prevenciones generales (VII), lo relativo a la reforma de la Constitución (VIII), la inviolabilidad de la Constitución. Una carta magna que limitó en todo lo posible la participación de la Iglesia en la vida pública nacional, sentando las bases de la separación del Estado y de la Iglesia, dándole ese carácter totalmente laico al Estado. La Constitución de 1857 y sus Leyes de Reforma, consolidaron la separación de la Iglesia y del Estado, así como el principio de libertad religiosa, que no pudieron cambiar los acontecimientos posteriores del Porfiriato ni los sucesos revolucionarios de 1910, y que se consolidaría definitivamente en el Estado Social que conformó la Constitución de Querétaro en 1917, en la que junto a estos principios se produciría el del intervencionismo del Estado en los asuntos (Núñez, 2014). Con esta Constitución, se buscó limitar la participación de la Iglesia en la vida pública nacional, lo que provocaría el levantamiento armado conocido como la Guerra Cristera . Así queda plasmado en el artículo 24 de la Constitución Política que toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley, y que nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política . Además éste artículo 24, la Constitución Mexicana prevé otras cláusulas que van a corroborar el carácter laico del Estado. Podemos citar como ejemplo el artículo 3 constitucional, relativo al derecho a la educación, cuando establece que la educación pública, impartida por el Estado, será laica y por lo tanto se mantendrá ajena a cualquier doctrina religiosa. Por otro lado, el artículo 40 constitucional cuando describe la forma de gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y establece que además de representativa, democrática y federal, es una República laica. También, tenemos que mencionar el artículo 130 constitucional, el cual marca e principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas, además que se señala que las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley. El artículo 130 vinculado al artículo 24 constitucional, realiza o contiene las consideraron siguientes: a) El matrimonio es un contrato civil. b) No se reconoce la personalidad jurídica de las agrupaciones religiosas denominadas iglesias. c) Los ministros de los cultos serán considerados como personas que ejercen una profesión y estarán directamente sujetos a las leyes que sobre la materia se dicten. d) La legislatura de los Estados únicamente tendrán facultad de determinar, según las necesidades locales, el número máximo de ministros de los cultos. e) Para ejercer en los Estados Unidos Mexicanos el ministerios de cualquier culto se necesita ser mexicano por nacimiento. f) Los ministros de los cultos nunca podrán en reunión pública o privada constituida en junta, ni en actos de culto o de propaganda religiosa, hacer crítica de las leyes fundamentales del país, de las autoridades en particular o en general del gobierno; no tendrán voto activo ni pasivo, ni derecho para asociarse con fines políticos. g) Para dedicar al culto nuevos locales abiertos al público se necesita permiso de la Secretaría de Gobernación, oyendo previamente al gobierno del Estado. Debe haber en todo templo un encargado de él, responsable ante la autoridad del cumplimiento de las leyes sobre disciplina religiosa, en dicho templo y de los objetos pertenecientes al culto. h) Queda estrictamente prohibida la formación de toda clase de agrupaciones políticas cuyo título tenga alguna palabra o indicación cualquiera que la relacione con alguna confesión religiosa. No podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político. i) No podrá heredar por sí, ni por interpósita persona, ni recibir por ningún título, un ministro de cualquier culto, un inmueble ocupado por cualquiera asociación de propaganda religiosa, o de fines religiosos, o de beneficencia. Los ministros de los cultos tienen incapacidad legal para ser herederos por testamento de los ministros del mismo culto o de un particular con quien no tenga parentesco dentro del cuarto grado. Cabe mencionar que la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, también hay que considerarla, ya que la misma establece límites a las organizaciones de culto religioso en México, también describe la separación entre el Estado y la Iglesia. Por lo antes señalado, surgen los cuestionamientos sobre el tema de las libertades religiosas y cómo se han desarrollado en el marco del Estado secular o laico. Existen, sin embargo, varias maneras de determinar qué es la laicidad. Podemos remontarnos a sus orígenes, tratar de encontrar sus componentes principales o definirla a partir del denominador común de diversas experiencias históricas. Entonces, se hace necesario diferenciar qué es libertad de culto o libertad religiosa y qué es la laicidad del Estado. La primera es el derecho de los ciudadanos a elegir su sistema de creencias, sean religiosas o no, así como el derecho a profesar la fe públicamente, sin que ello sea causa de discriminación, persecución, intimidación, violencia, prisión o muerte (Significados, s.f.). El Estado laico Estado laico es aquel que atribuye y garantiza a cada individuo una igual libertad de conciencia y una igual libertad religiosa, puesto que tiene como presupuesto ético una concepción de los individuos como agentes morales soberanos, libres e iguales en dignidad y derechos (Lara, 2015), por lo tanto, asume una neutralidad vigilante frente a las creencias. El Estado laico, como señala Chiassioni, se diferencia de otras formas de estado: el Estado confesional , el Estado teocrático y el Estado ateo . En algunas ocasiones, en los fallos emitidos por la Corte de Justicia de la Nación, se ha reconocido la dualidad de esa liberta religiosa de la cual venimos platicando. Ha manifestado que la libertad religiosa se relaciona íntimamente con la libertad ideológica, y consiste en la capacidad de los individuos para desarrollar y actuar de conformidad con una particular visión del mundo en la que quede definida la relación del hombre con lo divino (Lara, 2015). A manera de conclusión podemos señalar que desde hace más de siglo y medio, México es uno de los países en el mundo donde la laicidad del Estado forma parte intrínseca del ser y ha sido testigo como hemos explicado en párrafos anteriores de la construcción propia del concepto de país. No obstante, no debemos dejar de lado, el conocer y tener en cuenta como un punto importante - también- que es uno de los países donde más creyentes religiosos católicos hay ni podemos olvidar que la historia propia de México se ve ligada a hechos históricos que narran como tuvieron la bandera y estandarte con la Virgen de Guadalupe y como héroes nacionales (Miguel Hidalgo y Costilla y José María Morelos y Pavón), fueron sacerdotes. La división Estado-Iglesia ha significado el inicio y posterior consolidación del Estado laico, el cual debe garantizar el ejercicio de los derechos humanos, es decir, el respeto a la existencia de religiones y actos de fe y que logre prevenir actos de discriminación; razón por la cual se hace necesaria la aplicación de las leyes con claridad y con principios por parte de los funcionarios públicos, con firmeza para acabar con la intolerancia y de una cultura de respeto a la diversidad, la cual no siempre avanza como queremos y en los tiempos deseados.   Referencias Agudelo, M. (s.f.). El debate sobre el fundamento de los derechos humanos. Opiicón Jurídica, 3(5), 125-154. Recuperado el 8 de abril de 2021 Chávez, E. (s.f.). Recuperado el 8 de abril de 2021, de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2950/7.pdf CONCEPTO.de. (2021). CONCEPTO.de. Recuperado el 7 de enero de 2021, de https://concepto.de/derecho-natural/ Española, R. A. (s.f.). Real Academia Española. 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