viernes, 30 de agosto de 2019

Artículo: 80 Aniversario del inicio de la Segunda Guerra Mundial (II GM).

https://launiversidad.up.ac.pa/node/1149

Por Venicia Chang y José Ulises Lescure  (docentes universitarios)



El Tratado de Versalles (1918), impuso a Alemania no tener ejército, el pago de deudas por daños ocasionados; el surgimiento del nacismo y del fascismo; las tensiones en el Pacífico Asiático, la ocupación de Indochina, el expansionismo japonés, la invasión alemana a Polonia (1 de septiembre de 1939); son causas directas e indirectas de la II GM. 

Polonia, como zona de influencia, estuvo en la mira de alemanes y soviéticos (Pacto Ribbentrop-Mólotov). La invasión al Dánzig por Alemania, desató la mayor conflagración mundial conocida, ocasionando que Francia y Gran Bretaña le declararan la guerra. Un escenario con dos bandos, el Eje y los Aliados.

La II GM, implicó a la mayor parte de los países del mundo, se combatió en tierra, en Europa, Asia y África, y en todos los océanos. La guerra (1939–1945) produjo consecuencias, como la devastación europea, la muerte masiva de entre 55 y 70 millones de personas (campos de exterminio y de trabajos forzados), conllevó el inicio de la guerra fría; la división de Alemania y el inicio de los procesos de descolonización.

En el 80 aniversario del inicio de la II GM, recordamos hechos que llevaron a perder el mayor bien jurídico tutelado, la vida. Por ello hoy, aprender del pasado es una tarea de todos. Los cambios en la sociedad internacional que se han gestado, han ocasionado nuevos paradigmas. La agenda global es heterogénea, con retos, como seguir cumpliendo los postulados de Naciones Unidas en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional; en cuanto a la política global y de carácter multilateral, los gobiernos deben tomar acciones para poder cumplir con los ODS; el creciente unilateralismo de las grandes potencias; la democracia frente a los retrocesos; el cambio climático, la destrucción del Amazonas y las amenazas al medioambiente; la falta de políticas energéticas concretas; la guerra comercial chino-estadounidense; la seguridad internacional frente al terrorismo; el combate del crimen organizado y el apego, observancia y promoción de los principios del derecho internacional; la guerra en Siria en su noveno año; el tema de armas nucleares como pretensión que a muchos países no le interesa; el abandono de potencias nucleares al Tratado de Desarme y las posibilidades de una nueva carrera armamentística; la migración y los refugiados como grandes problemas mundiales; la lucha contra la corrupción en todas sus formas y las ayudas oficiales para el desarrollo.

Panamá debe encomiar esfuerzos para cumplir con la Agenda 2030, emprender luchas para seguir resguardando nuestro patrimonio; que todos entendamos la relación ambiente y desarrollo. Nos toca definir nuestra política exterior con base a nuestros intereses nacionales, el resguardo y protección de los connacionales; en donde las acciones que tomemos sean con independencia y como país soberano y que podamos conducirnos por sendos caminos de desarrollo.


lunes, 19 de agosto de 2019

CORTE PENAL INTERNACIONAL PERMANENTE, NORMATIVA Y ESTUDIOS DE CASOS.

 



DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO






“CORTE PENAL INTERNACIONAL PERMANENTE, NORMATIVA Y ESTUDIOS DE CASOS”





VENICIA CHANG





PANAMÁ 2016


CORTE PENAL INTERNACIONAL PERMANENTE
TABLA DE CONTENIDO                                                                                        páginas
INTRODUCCIÓN                                              3                                                                  PRIMER CAPÍTULO:  MARCO REFERENCIAL         4                                               A.ANTECEDENTES DEL PROBLEMAN                                                                              5
B.PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA                                                                               6
C.OBJETIVOS                                                                                                                      6
OBJETIVOS GENERALES                                                                                                   6
OBJETIVOS ESPECIFICOS                                                                                                 6
D.PROPÓSITOS DE LA INVESTIGACIÓN                                                                          6
PREGUNTAS PRINCIPALES                                                                                               6 
PREGUNTAS SECUNDARIAS                                                                                           14 
E.IMPORTANCIA Y JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO                                                       21
D.DEFINICIÓN DE TÉRMINOS                                                                                          22
SEGUNDO CAPÍTULO:  TEORÍA GENERAL DEL TEMA                                                 25
TEORÍA GENERAL DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO                                 26
A.HISTORIA Y ORIGEN                                                                                                     26
B.CONVENIO DE ROMA Y RATIFICACIÓN DE LA CORTE                                             31
C.ANTECEDENTES HISTÓRICOS                                                                                    32
LOS TRIBUNALES DE NUREMBERG Y DE TOKYO                                                        33
D.DIFERENCIAS ENTRE EL TRIBUNAL DE NÚREMBERG Y EL TRIBUNAL
DE TOKYO                                                                                                                         35
E.EL TRIBUNAL PENAL AD HOC INTERNACIONAL ÀRA LA
ANTIGUA EXYUGOSLAVIA                                                                                               35
F.CARACTERÍSTICAS DEL TRIBUNAL PENAL AD HOC PARA
LA EX YUGOSLAVIA                                                                                                          42
G.EL TRIBUNAL PENAL AD HOC PARA RUANDA                                                          44
H.CARACTERÍSTICAS DEL TRIBUNAL PENAL AD HOC PARA RWANDA                   47
TEORÍA INSTITUCIONAL DEL TEMA                                                                               48 
LOS TRABAJOS DE LA COMISIÓN DE DERECHO INTERNACIONAL                         53
A.PRINCIPIOS GENERALES SOBRE LA COMPETENCIA DEL
TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL PERMANENTE (TRIP)                                         51
LA JURISDICCIÓN RATIONE MATERIAE DEL TRIBUNAL
PENAL INTERNACIONAL PERMANENTE                                                                        52 
B.PRINCIPIOS GENERALES Y GARANTÍAS DE DERECHO
PENAL APLICABLES ANTE LA JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL
PENAL INTERNACIONAL PERMANENTE                                                                       54
C.PRINCIPIOS Y GARANTÍAS DE LA LEGALIDAD                                                        56
D.PRINCIO DE CULPABILIDAD                                                                                        58
E.EXCLUYENTES DE LA RESPONSABILIDAD PENAL                                                  59
F.ORGANIZACIÓN DEL TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL PERMANENTE            61
G.CASO PANAMÁ:  ACUERDO ARIAS – WATT                                                               64
H.ESTUDIOS DE CASOS                                                                                                  68
TERCER CAPÍTULO:  MARCO METODOLÓGICO                                                          71
A.TIPO DE INVESTIGACIÓN                                                                                             72
CONCLUSIONES                                                                                                               74
RECOMENDACIONES                                                                                                       76
BIBLIOGRAFÍA                                                                                                                   77

INTRODUCCIÓN
Este trabajo tiene como objetivo explicar varios aspectos de la Corte Penal Internacional. Primero se presenta una explicación de cómo se dio la evolución de las ideas en torno a lo que podría ser  la Corte Penal Internacional, las cuales fueron los pasos e iniciativas que eventualmente llevaron al establecimiento de la órgano internacional de justicia penal permanente. Luego de esto, se explican las características de las Cortes o de los Tribunales Penales (AD HOC) que precedieron a la Corte –propiamente dicha-- como lo fueron las cortes de Núremberg y de Tokio, el Tribunal Penal Ad Hoc Internacional para la ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Ad Hoc para Ruanda. El conocer los antecedentes de la Corte, nos ayuda a entender los racionamientos detrás de su funcionamiento. Esto también nos ayuda a palpar  las fuentes o responsables del sistema penal internacional. Hace también alusión a los obstáculos que fueron superados a través de la historia para el establecimiento de la misma. Presentamos además una descripción de la estructura y el funcionamiento de la corte.
La importancia en general de este trabajo es entender cómo utilizar los recursos disponibles en el sistema internacional, en este caso la Corte Penal Internacional Permanente, para poder realizar análisis de la manera en que se deben tratar las personas o grupos acusados por crímenes de guerra o crímenes contra la humanidad.

















PRIMER CAPÍTULO
MARCO REFERENCIAL


CORTE PENAL INTERNACIONAL PERMANENTE

A.     ANTECEDENTES DEL PROBLEMA

El siglo XX significó para la humanidad, una gran cantidad de procesos independentistas basados en principios de autodeterminación de los pueblos, conflictos regionales, guerras intestinas, guerras mundiales; que provocaron en el mundo en ocasiones exterminio de etnias, enfrentamientos entre las mismas y que se exploraría por primera vez un gran descubrimiento para la ciencia, que ocasionaría millones de muertes.  
Conscientes la sociedad internacional, de la necesidad de crear un organismo y/o una organización internacional que pusiera fin o que se juzgara a los criminales de guerra que violasen las normas de convivencia pacífica y que cometiesen los peores actos de barbarie catalogados como de genocidio.
Así se iniciaría una gran cantidad de intentos para la codificación de un manual o de un estatuto que plasmase y que recogiera las demandas de la propia sociedad internacional para poder llevar al banquillo de los acusados a quienes violasen o que realizaren actos en contra de la humanidad.
Los juicios y los tribunales de Núremberg, Tokio y posteriormente el de Bosnia Herzegovina y Rwanda; marcarían la necesidad impostergable de la creación de un tribunal permanente.  No hay que dejar de mencionar, que para el año de 1998, se acuña un principio que marcaría hito en el derecho internacional público, como lo fue el principio universal de justicia o el principio de justicia universal, que lo utilizaría el juez Baltasar Garzón de España, para llamar ante la justicia al General Augusto Pinochet de Chile.  Todos estos elementos, formaban parte del escenario que se presentaba para 1998 y que servirían para que el 17 de julio de 1998 se creara en Roma la Corte Penal Internacional Permanente.


B.PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
La justicia penal debe llegar a quienes cometan las violaciones más graves en contra del Derecho Internacional Humanitario,
Justicia penal que se vuelca estudiando los antecedentes, creación y funcionamiento de la Corte Penal Internacional Permanente.
Antecedentes directos:   Tribunales de Núremberg, Tribunal de Tokyo, Tribunal de  la ex Yugoeslavia, Tribunal de Rwanda.
Creación:  La Corte Penal Internacional Permanente, fue creada en reunión  celebrada en Roma el 17 de julio de 1998.
C.OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
OBJETIVOS GENERALES
Investigar y llevar ante la justicia penal a quienes cometan las violaciones más graves en contra del Derecho Internacional Humanitario.
Abordar, analizar y concretar los aspectos fundamentales que dieron origen a la creación de un Tribunal Penal Internacional Permanente.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Ø  Compilar bibliografía referente a la materia en los diversos escenarios bibliográficos (libros, revistas, códigos, manuales, internet, etc.).
Ø  Investigar los aspectos más sobresalientes referentes al Derecho Internacional Humanitario.
Ø  Concretar aspectos relevantes sobre los antecedentes al tribunal penal.
Ø  Analizar y  sintetizar las características y hechos concretos que diferencian y que sirvieron con base en la sociedad internacional para la codificación de leyes internacionales.
Ø  Elaborar matrices comparativas entre los diversos tribunales.

D.PROPÓSITOS DE LA INVESTIGACIÓN
PREGUNTAS PRINCIPALES
El 17 de julio de 1998, en Roma, 160 países decidieron establecer una Corte Penal Internacional permanente para juzgar a los individuos responsables de los más graves delitos que afectan al mundo entero, tales como genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad. Muchos sintieron que este acuerdo tenía tanta importancia como la misma aprobación de la Carta de las Naciones Unidas y el Secretario General, Kofi Annan, la consideró como "un paso gigantesco en favor de los derechos humanos universales y del imperio de la ley".
¿Cómo se aplica el Derecho Internacional Humanitario?
El Derecho Internacional Humanitario, se aplica solo en caso de conflicto armado.  Entra en juego  Entra en juego cuando se ha desencadenado un conflicto y se aplica a todas las partes sin tener en cuenta quien lo inició.  Protege lugares, bienes civiles como hospitales y ambulancias; en general a todas las personas:  población civil, combatientes fuera de combate, estatus especial de protección, personal médico, personal religiosos, los que se encuentren vulnerables.
¿Qué tutela el Derecho Internacional Humanitario?
Bien jurídico protegido o que se tutela es la  dignidad humana.  Cabe señalar, que dentro del  delito de genocidio como bien jurídico se tutela  la integridad del  grupo; por eso se dice que la lesión grave a los miembros del grupo es una forma de genocidio.
Los crímenes de lesa humanidad son serios actos de violencia que dañan a los seres humanos al golpear lo más esencial para ellos: su vida, su libertad, su bienestar físico, su salud y/o su dignidad.
¿Por qué necesitamos otra corte internacional?  Por qué no utilizar la Corte Internacional de Justicia?
Este siglo ha presenciado la peor violencia que se registra en la historia de la humanidad. En los últimos 50 años se han presentado más de 250 conflictos en el mundo; han muerto más de 86 millones de civiles, principalmente mujeres y niños; y a más de 170 millones de personas se les han violado sus derechos, su propiedad y su dignidad. La mayoría de estas víctimas simplemente han quedado en el olvido y pocos responsables han respondido ante la justicia.
A pesar de los reglamentos y leyes que definen y prohíben los crímenes de guerra, los crímenes contra la humanidad y el genocidio y a pesar de los diversos tratados y protocolos, convenciones y códigos que prohíben todo, desde los gases venenosos hasta las armas químicas, lo que ha hecho falta hasta ahora es un sistema de aplicación de estas normas y de hacer que los individuos que las violan respondan de sus crímenes.
La Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció por primera vez la necesidad de un mecanismo permanente para enjuiciar  a los asesinos en masa y los criminales de guerra en 1948, después de los juicios de Nüremberg y de Tokyo que siguieron a la II Guerra Mundial, y su necesidad se ha discutido en las Naciones Unidas desde esa época. Sin embargo, los intentos de creación de ese mecanismo han sido vanos hasta ahora, a pesar de la necesidad de un tribunal penal permanente que enjuicie y castigue a los individuos que cometan los más horribles crímenes.
La Corte Internacional de Justicia, principal órgano judicial de las Naciones Unidas, se diseñó principalmente para ocuparse de las disputas entre los Estados. No tiene jurisdicción sobre asuntos que involucren la responsabilidad individual en un crimen.
¿En qué se diferenciará la Corte de los Tribunales para Rwanda y la ex Yugoslavia ?
El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas creó los dos tribunales ad hoc para Rwanda y la ex Yugoslavia para abordar situaciones específicas resultantes de terribles crímenes que se habían cometido. La jurisdicción de estos tribunales está limitada al tiempo y los territorios en cuestión. Su propósito no era el de abordar violaciones que ocurrieran en otras partes o evitar violaciones en el futuro.
La Corte Penal Internacional, que debe tener su sede en La Haya, Países Bajos, será una institución permanente, sin restricciones espaciales ni temporales. Estará en capacidad de actuar en forma más rápida de lo que lo haría un tribunal ad hoc. Como entidad permanente, su sola existencia será un factor para disuadir a los posibles perpetradores y enviarles un mensaje de advertencia. También estimulará a los Estados para que investiguen y enjuicien los crímenes graves que cometan sus habitantes, en su territorio, ya que si se abstienen de hacerlo, la Corte Penal Internacional estará allí para ejercer su jurisdicción.
¿Qué tan fuerte es el apoyo para la creación de la Corte Penal Internacional ?
160 Estados participaron en la Conferencia Diplomática de las Naciones Unidas (celebrada en Roma del 15 de junio al 17 de julio de 1988) que aprobó el Estatuto que establece la Corte Penal Internacional. Centenares de representantes de organizaciones no-gubernamentales contribuyeron a este proceso. Cincuenta y cinco Estados de todas las regiones del mundo han firmado ya el Estatuto. Muchos Estados no lo pudieron firmar inmediatamente porque se lo impedían requisitos constitucionales como el de la necesidad de aprobación previa del parlamento, pero se espera que firmen en un futuro próximo. Se espera que lo ratifiquen la gran mayoría de Estados firmantes. Para la creación de la Corte se necesita que 60 Estados ratifiquen el Estatuto.
El proyecto del texto presentado a la Conferencia de Diplomáticos estaba lleno de opciones opuestas y tenía 1.400 paréntesis que indicaban desacuerdo en relación con el texto. Mediante grupos de trabajo, negociaciones informales y debates abiertos se llegó a un texto balanceado y se encontró una solución concertada en forma general a los muchos y complejos temas legales que afectan la sensibilidad política. El Estatuto y el Acto Final se presentaron como un "paquete" completo para su adopción. Este paquete fue el producto de negociaciones intensas y de compromisos sensatos orientados a la consecución de un acuerdo amplio. India y los Estados Unidos trataron de hacerle enmiendas al paquete. En cada caso, una aplastante mayoría aprobó una "moción de rechazo" ("no-action motion"), mecanismo de procedimiento para no tener en cuenta estas enmiendas. En el rechazo de la propuesta de la India, el voto fue de 140 contra 16, con 20 abstenciones; en el caso de los Estados Unidos, el voto fue de 113 contra 17, con 25 abstenciones. El paquete se mantuvo y se aprobó en su totalidad por una votación de 120 en favor, 7 en contra y 21 abstenciones.
¿Por qué votaron algunos Estados contra el Estatuto ?
Siete Estados votaron contra el Estatuto en una votación de la que no se levantó acta, de manera que no quedaron registrados los nombres de los países votantes. Tres Estados -- China, Estados Unidos e Israel -- expresaron sus razones para votar en contra. El representante de China manifestó que el poder que se le daba a la Cámara de juicio previo para bloquear la iniciativa del fiscal no era suficiente y que la adopción del Estatuto debiera haberse hecho por consenso y no por votación.
La principal objeción de los Estados Unidos se refería al concepto de jurisdicción y su aplicación a los Estados no-Partes. Su representante manifestó también que el Estatuto debe reconocer el papel del Consejo de Seguridad en la determinación de un acto de agresión.
El representante de Israel dijo que no comprendía por qué el acto de trasladar habitantes a un territorio ocupado se incluía en la lista de crímenes de guerra.
¿Qué crímenes abordará la Corte?
La Corte se ocupará de los crímenes más graves que cometen los individuos: genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra. Estos crímenes se especifican en el Estatuto y se definen cuidadosamente para evitar ambigüedad o vaguedad. La Corte abocará también los crímenes de agresión cuando los Estados Partes se pongan de acuerdo sobre la definición, los elementos y las condiciones necesarias para que La Corte ejerza jurisdicción.
El Genocidio incluye la lista de actos concretamente prohibidos (ej. matar, causar grave daño) cometidos con el intento de destruir, total o parcialmente, un grupo nacional, étnico, racial o religioso.
Los crímenes contra la humanidad cubren una lista de actos concretamente prohibidos cuando forman parte de un ataque sistemático o amplio dirigido contra cualquier población civil. Entre los actos están el asesinato, el exterminio, la violación, la esclavitud sexual, la desaparición de personas a la fuerza y el crimen de apartheid.
El genocidio y los crímenes contra la humanidad se castigan independientemente de que se realicen en tiempo de paz o en tiempo de guerra.
Los crímenes de guerra se aplican a violaciones graves de las Convenciones de Ginebra en 1949 y a otras violaciones graves que se enumeran en el Estatuto, cometidas a gran escala en conflictos armados internacionales.
En los últimos 50 años las violaciones más graves de los derechos humanos no han ocurrido en conflictos internacionales sino dentro de los Estados. Por lo tanto, el Estatuto de la Corte incorpora las normas de la ley humanitaria internacional contemporánea que condenan, como crímenes de guerra, las violaciones graves que se cometen en los conflictos armados internos que no sean perturbaciones internas o motines.
Las definiciones de los crímenes que contiene el Estatuto son el producto de años de arduo trabajo realizado por muchas delegaciones y por sus expertos. Cada definición está formulada de manera precisa para que refleje las normas internacionales existentes y está redactada de acuerdo con los requisitos de claridad de la justicia penal. A los jueces de la Corte se les exige que interpreten las definiciones de manera estricta y no hagan extensiones por analogía. El objetivo es el de establecer normas internacionales objetivas y evitar decisiones arbitrarias. En casos de ambigüedad, las definiciones se deben interpretar en favor del acusado.
¿Qué sucede con el crimen de agresión?
Tanto los Estados como las organizaciones no-gubernamentales apoyaron ampliamente en la Conferencia de Roma la inclusión de la agresión como un crimen. Sin embargo, no hubo tiempo para llegar a una definición de agresión que fuera aceptable para todos. Como consecuencia, el Estatuto establece que la Corte no puede ejercer jurisdicción sobre el crimen de agresión hasta que se llegue a un acuerdo en una Conferencia de Revisión por los Estados Partes, sobre la definición, elementos y condiciones necesarios para que La Corte ejerza jurisdicción sobre la agresión.
De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas el Consejo de Seguridad tiene competencia exclusiva para determinar si se ha cometido un acto de agresión. El Estatuto determina que el texto final sobre el crimen de agresión debe ser consecuente con las respectivas disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.
¿Enjuiciará la Corte los crímenes sexuales?
Sí. El Estatuto incluye crímenes de violencia sexual tales como la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada y el embarazo a la fuerza como crímenes contra la humanidad cuando se cometen como parte de un ataque amplio y sistemático contra una población civil. También son crímenes de guerra cuando se cometen en conflictos armados internos o internacionales.
En Rwanda y en la ex Yugoeslavia, se utilizaron ampliamente la violación y la violencia por cuestión de género como armas para crear terror y degradar a las mujeres de un grupo étnico particular al mismo tiempo que a la totalidad de la comunidad a la que pertenecían. Al llevar a juicio los casos de violación y de otros crímenes por cuestión de género, los tribunales ad hoc descubrieron que las víctimas tenían miedo de revelar sus historias y más aún de ser víctimas del proceso legal.
Con el fin de ayudar a las víctimas y a los testigos para enfrentar el proceso judicial, la Corte Penal Internacional dispondrá de una Unidad de Víctimas y Testigos para proporcionar medidas de protección y dispositivos de seguridad, consejería y otras formas de asistencia para los testigos y las víctimas, con respeto pleno de los derechos del acusado. La Corte debe tomar así mismo medidas apropiadas para proteger la intimidad, la dignidad, el bienestar físico y sicológico y la seguridad de víctimas y testigos, principalmente cuando se trata de crímenes sexuales o de violencia relacionada con el género.
¿Las víctimas tendrán derecho a compensación?
La Corte establecerá principios para reparar los daños sufridos por las víctimas, incluyendo restitución, compensación y rehabilitación. La Corte tiene poderes para determinar el alcance y extensión de cualquier daño, pérdida o herida que las víctimas hayan sufrido y para ordenar a los convictos que hagan las reparaciones correspondientes. Puede establecerse un Fondo Fiduciario para beneficio de las víctimas y de sus familias. Sus fondos procederán, entre otras fuentes, del dinero y de propiedades obtenidas mediante multas y decomisos que imponga la Corte.
¿Enjuiciará la Corte las actividades terroristas y el tráfico de drogas que son los crímenes más importantes que se cometen en muchas partes del mundo?
En la Conferencia de Roma los Estados no pudieron ponerse de acuerdo en cuanto a la definición de terrorismo. Algunos Estados consideraron que el enjuiciamiento de los crímenes relacionados con la droga implicaban problemas de investigación que ejercerían demasiada presión sobre los recursos de la Corte. Otros argumentaron que crímenes tan notorios y dañinos no debían escapar a la jurisdicción de la Corte. Para responder a esta preocupación la Conferencia de Roma aprobó una resolución que recomienda que la Conferencia de Revisión tenga en cuenta la inclusión de dichos crímenes en la jurisdicción de la Corte. Esta podrá, por lo tanto, ejercer jurisdicción sobre los crímenes de terrorismo y tráfico de drogas cuando tenga la aprobación de la Conferencia de Revisión.
¿Puede la Corte enjuiciar a funcionarios gubernamentales de alto rango o a los comandantes militares?
Sí. La responsabilidad penal se les aplicará igualmente a todas las personas sin distinción de su categoría de Jefes de Estado o de gobierno, de miembros de un gobierno o parlamento, de representantes elegidos o de funcionarios gubernamentales. Ni su calidad de funcionarios puede constituir un motivo para rebaja de penas.   
El hecho de que una persona haya cometido un crimen por órdenes de un superior, no exime a esa persona de responsabilidad, por lo general.

Un comandante militar es penalmente responsable de los crímenes que cometan las fuerzas que están bajo su comando o control. También da pie a la responsabilidad penal el hecho de que el comandante militar sepa o deba saber que sus fuerzas están cometiendo o van a cometer tales crímenes y, sin embargo, no evite que se cometan o no reprima a los responsables.
PREGUNTAS SECUNDARIAS
¿Tendrá la Corte atribuciones para imponer la pena de muerte ? No es este el instrumento más efectivo de disuasión?
Consecuente con las normas internacionales de derechos humanos, La Corte Penal Internacional carece de competencia para imponer la pena de muerte. El Tribunal puede imponer largas condenas de prisión, hasta treinta años o de por vida, cuando lo justifique la gravedad del caso. Además La Corte puede imponer multas o confiscación de ingresos, propiedades o acciones derivadas del crimen en cuestión.   
La disuasión no la realiza solamente la pena de muerte. Es consecuencia del proceso de justicia penal en su totalidad que incluye la investigación, el enjuiciamiento, el juicio, lla entrega del fallo, la sentencia y el castigo. La publicidad asociada con el juicio tendrá un efecto disuasivo adicional.
¿Cuándo tendrá La Corte jurisdicción sobre los crímenes?
Ante todo, un Estado debe consentir en ser parte del Estatuto al ratificarlo o aceptarlo. Una vez es parte, acepta la jurisdicción de La Corte. Esta jurisdicción automática representa un avance importante en el derecho internacional porque en el pasado, en la mayoría de los casos, la aceptación de la jurisdicción ha estado sujeta a consentimiento adicional del Estado. En el caso de los crímenes de guerra, un Estado puede retirar su consentimiento durante siete años. Sin embargo, esto no afecta la jurisdicción de la Corte cuando el Consejo de Seguridad se la ha otorgado (ver la pregunta número 15).

La jurisdicción de la Corte no será retroactiva. Solo puede aplicarse a crímenes cometidos después de que entre en vigor el Estatuto y de que se establezca la Corte.

La Corte puede ejercer su jurisdicción en un caso específico cuando el Estado en cuyo territorio se cometió el crimen o el Estado cuya nacionalidad tiene el acusado, sean partes del Estatuto. Los Estados no-parte también pueden aceptar la jurisdicción de la Corte con base en casos aislados. La Corte tendrá así mismo jurisdicción sobre los casos que le remita el Consejo de Seguridad, así el Estado implicado sea o no parte del Estatuto. (Ver pregunta número 15).
¿Violará La Corte Penal Internacional la jurisdicción de las cortes nacionales?
No. La Corte Penal Internacional no será un reemplazo sino un complemento para la jurisdicción nacional. Las cortes nacionales seguirán teniendo prioridad en la investigación y enjuiciamiento de los crímenes en su jurisdicción. De conformidad con el principio de complementariedad, La Corte Penal Internacional actuará solo cuando las cortes nacionales sean incapaces de ejercer su jurisdicción o se muestren renuentes a hacerlo. Si una corte nacional está dispuesta a ejercer su jurisdicción y es capaz de hacerlo, La Corte Penal Internacional no puede intervenir y ningún ciudadano de ese Estado puede ser llevado ante ella, a no ser en los casos que le remita el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de conformidad con el capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas. El Estatuto especifica los motivos para que La Corte admita un caso y las circunstancias que determinan la incapacidad o renuencia están escrupulosamente definido con el fin de evitar decisiones arbitrarias. Además, el acusado y los Estados implicados, sean o no partes del Estatuto, pueden impugnar la jurisdicción de la Corte o la admisibilidad del caso. Tienen así mismo el derecho de apelar cualquier decisión pertinente.
¿Violará La Corte el derecho internacional al tener jurisdicción sobre los miembros de las fuerzas nacionales o de las misiones de paz? No hará esto que los Estados se nieguen a participar en las operaciones de mantenimiento de la paz?
No. De conformidad con el derecho internacional vigente, los Estados en cuyo territorio se hayan cometido genocidios, crímenes de guerra o crímenes contra la humanidad, o cuyos nacionales sean víctimas de tales crímenes, tienen el derecho y la obligación legal de investigar y enjuiciar a las personas acusadas de cometer tales crímenes. El Estatuto de la Corte no viola ningún principio de las leyes de los tratados y no ha creado ningún derecho u obligación legal que no existan ya en la legislación internacional. La cooperación de un Estado no-parte es puramente voluntaria y no se impone ninguna obligación legal a los Estados no-partes.

El Estatuto de la Corte establece una protección especial para las misiones de mantenimiento de la paz al prohibir ataques intencionales contra el personal, las instalaciones, las unidades materiales o los vehículos involucrados en misiones de asistencia humanitaria o de mantenimiento de paz. Tales violaciones constituyen crímenes de guerra y, en ciertas circunstancias, también crímenes contra la humanidad. Además, el Estatuto no afecta las disposiciones existentes, por ejemplo, en relación con las misiones de mantenimiento de paz de las Naciones Unidas, ya que los países que contribuyen con sus tropas siguen teniendo jurisdicción penal sobre los miembros de esas misiones.
¿Qué papel va a desempeñar el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el trabajo de la Corte?
El trabajo del Consejo de Seguridad y el de a Corte Penal Internacional se complementarán mutuamente. El Estatuto de la Corte reconoce la función del Consejo de Seguridad en el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, al aceptar que, de conformidad con el capítulo VII de la Carta, el Consejo de Seguridad puede remitir una "situación" al Tribunal cuando parezca que se han cometido uno o más de los crímenes contenidos en el Estatuto. Esto da base para que el fiscal inicie una investigación.

Puesto que la remisión de una situación al Consejo de Seguridad se basa en la competencia que le otorga el capítulo VII, que es obligatoria y legalmente ejecutable en todos los Estados, el ejercicio de la jurisdicción de la Corte se convierte en una parte de las medidas de ejecución. Su jurisdicción se torna obligatoria aun cuando ni el Estado en cuyo territorio se ha cometido el crimen ni el Estado cuya nacionalidad posee el acusado sean partes del Estatuto. En estos casos, La Corte Penal Internacional ayuda al Consejo de Seguridad a mantener la paz mediante la investigación y el enjuiciamiento. Esta jurisdicción, que resulta de una remisión del Consejo de Seguridad, resalta la función de la Corte en la ejecución de las normas del derecho penal internacional. Al mismo tiempo, la jurisdicción de la Corte se extiende aún a los Estados no- parte, en esos casos.

El Consejo de Seguridad puede solicitar que La Corte difiera una investigación o enjuiciamiento por un período renovable de doce meses cuando está ejerciendo los poderes de ejecución o de mantenimiento de la paz que le confiere el Capítulo VII. Esta prórroga tiene el propósito de asegurar que los esfuerzos del Consejo de Seguridad en favor de la paz no se vean afectados por la investigación o la acción judicial de la Corte.
¿Qué tan independiente será el fiscal?
Durante las negociaciones de la Conferencia de Roma se defendió la existencia de un fiscal independiente con poderes para iniciar investigaciones cuando suficientes evidencias den muestra de violaciones graves. Al mismo tiempo que el fiscal puede iniciar tales investigaciones, el Estatuto incluye disposiciones detalladas para asegurar adecuadas restricciones y equilibrio de sus poderes. En primer lugar, el fiscal debe tener deferencia con los Estados que quieran o estén en capacidad de adelantar sus propias investigaciones. Al fiscal se le exige que, antes de iniciar una investigación, presente todos los materiales de base que ha reunido y que obtenga el permiso de la Cámara de Juicio Previo, integrada por tres jueces. El acusado y los Estados implicados tienen así mismo el derecho de impugnar en el período investigativo la acción iniciada por el fiscal. Los Estados y el acusado pueden también impugnar la jurisdicción de la Corte o la admisibilidad del caso en el período de acción judicial. Estas medidas proporcionan amplias oportunidades para asegurarse de que el caso es substancial y merece que La Corte lo investigue y le siga acción judicial. 
El fiscal será elegido por el voto secreto de los Estados Parte y debe reunir condiciones estrictas: debe poseer el más alto carácter moral, además de competencia y experiencia en la acción judicial de casos penales. Al fiscal no se le permitirá participar en ningún caso en el que se pueda poner en duda su imparcialidad. La Cámara de Apelaciones de la Corte decidirá cualquier cuestión relativa a su descalificación. La Asamblea de los Estados Parte tiene poder para destituir al fiscal si, a su juicio, este ha cometido faltas graves o ha violado seriamente sus obligaciones.
¿Qué garantías de debido proceso y juicio imparcial existen para los acusados?
El Estatuto de la Corte crea un verdadero sistema de justicia penal internacional. Tendrá jueces imparciales y calificados a disposición de los acusados de los crímenes que caigan bajo su jurisdicción para asegurarles debido proceso y juicio imparcial. El Estatuto reconoce una gama completa de los derechos del acusado y llega hasta ampliar las normas incorporadas en los principales instrumentos internacionales de derechos humanos.  
El Estatuto posee algunas ventajas particulares. Una es la de los mecanismos de selección de sus órganos de investigación, enjuiciamiento y juicio, diseñados para proteger a los individuos inocentes contra investigaciones o acciones judiciales de carácter penal basadas en motivos políticos, vejatorios o frívolos. Además, las personas encargadas de tomar decisiones en relación con la iniciación de una investigación o juicio por crímenes, deben poseer las más altas calificaciones de competencia, independencia e imparcialidad. Todo individuo tiene derecho a las más altas normas y garantías internacionales de debido proceso y juicio imparcial.

El Estatuto contiene, además, disposiciones cuidadosas (más de sesenta artículos) sobre principios de legislación penal, investigación, enjuiciamiento, juicio, cooperación, asistencia judicial y ejecución de las normas. Estas disposiciones exigieron que se armonizaran procedimientos y leyes penales nacionales divergentes y a veces diametralmente opuestas. Es un importante logro el haber llegado a ponerse de acuerdo en estas materias de técnica tan refinada. Como el producto resultante es un sistema de justicia penal verdaderamente internacional, proporciona las más altas normas de protección a los individuos acusados ante La Corte.
¿Qué garantías existen sobre la calificación e imparcialidad de los jueces? Qué salvaguardias se incluyen para evitar influencias políticas externas sobre La Corte?
Los jueces deben poseer la más alta competencia profesional y deben seleccionarse entre personas de elevado carácter moral, imparcialidad e integridad que llenen los requisitos exigidos en sus respectivos Estados para acceder a los más altos peldaños de la jerarquía judicial. Deben ser también independientes en el desempeño de sus funciones y deben abstenerse de actividades que puedan interferir con sus funciones judiciales o afectar la confianza en su independencia.  
La Corte dispondrá de 18 jueces competentes en legislación penal y procesos y con la experiencia pertinente y necesaria en procedimientos penales. Además, los jueces tendrán competencia en campos pertinentes del derecho internacional como el derecho internacional humanitario y la legislación en derechos humanos. Para asegurar una composición verdaderamente equilibrada e internacional, se tendrá en cuenta para la elección de los jueces la necesidad de representar los principales sistemas legislativos del mundo, la representación geográfica equitativa, la representación justa de hombres y mujeres entre los jueces, y sus conocimientos y habilidades en cuanto a la violencia contra las mujeres y los niños. No puede haber dos jueces que sean ciudadanos del mismo Estado y los jueces solo prestarán sus servicios por un período de nueve años. Serán elegidos por votación secreta, con el más alto número de votos, pero este número no será inferior a los dos tercios de los Estados Parte que estén presentes y voten.

El juez podrá ser destituido de su cargo si se le comprueba que ha cometido faltas graves o ha violado seriamente sus obligaciones. Todas estas precauciones tienen el propósito de asegurar independencia, integridad y competencia y de evitar influencias políticas externas.
¿Ante quién es responsable La Corte? Cómo afecta esto su independencia?
Los Estados Parte supervisan el trabajo de la Corte y vigilan al Presidente, al Fiscal y al Registrador en cuanto a la administración de la Corte, toman decisiones en cuanto a su presupuesto, deciden sobre el cambio del número de jueces y estudian cualquier cuestión relativa a la no-cooperación. Los Estados Parte no pueden interferir las funciones judiciales de la Corte. Cualquier discusión relacionada con las funciones judiciales de la Corte se debe arreglar con una decisión de la Corte misma.
¿De conformidad con el Estatuto, cuáles son las obligaciones de un Estado Parte?
A los Estados que son Parte del Estatuto se les exige que apoyen plenamente a la Corte y colaboren con él en todas las etapas de su trabajo y que respeten las normas internacionales relativas a los derechos de las víctimas, los sospechosos y los acusados que participan en las investigaciones, las acciones judiciales y los juicios. Si un Estado Parte se niega a cumplir con una solicitud de cooperación, la Asamblea de Estados Parte o el Consejo de Seguridad pueden revisar el asunto.
¿Cuál fue la contribución de los organismo no-gubernamentales al establecimiento de la Corte?
Una gran coalición de ONGs  participó desde 1995 en el proceso de creación de la Corte estableciendo estrechas relaciones de trabajo con las delegaciones, organizando instrucciones para los participantes en la Conferencia y publicando folletos, informes y estudios sobre distintos tópicos de especial interés. Aportaron una ayuda notoria al trabajo de la Conferencia y al éxito de sus negociaciones. Se espera que muchas ONGs participen activamente en la campaña para el Estatuto sea ratificado por el mayor número posible de Estados.
E.IMPORTANCIA Y JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO
El estudiante de Relaciones Internacionales –en cualquier nivel—debe estar anuente a los cambios se suscitan en el escenario internacional, conocer  las reglas que rigen la materia del Derecho Internacional y estudiar los antecedentes a los mismos, con el objeto de mantener criterios objetivos y crear conocimientos sobre las diversas materias que nos sirvan para estar actualizados de los cambios, de los paradigmas y de los conflictos que se generan.
Abordar desde el origen de nuestras sociedades actuales, de cómo desde el siglo XIX y XX, se gestaron e impulsaron actuaciones para la creación y/o codificación de las materias dispersas que concretasen con la consolidación en firme de un tribunal penal permanente que pudiese poner orden a los infractores internacionales en materia de derechos humanos y penal.
A lo largo de nuestra historiografía, el mundo ha evidenciado esos cambios, que en ocasiones fueron buenos y en otras sacudieron la mirada del mundo y las conciencias de otros, por las violaciones de un derecho fundamental en materia de derechos humanos como lo fue el principal derecho:   el derecho a la vida. 
Los actos atroces e inhumanos de las diversas guerras que nuestro mundo ha enfrentado, sirvieron de base como preocupación de ese derecho a la vida, del cual venimos conversando.  La Segunda Guerra Mundial, hizo voltear la mirada de todos hacia los horrores que se vivieron en esa guerra, caracterizada por la persecución racial, la experimentación, los campos de concentración, los genocidios, etc.  Con la creación de las Naciones Unidas y la Proclamación de los Derechos del Hombre, el mundo, estaría revisando mucho más a fondo el tema de los Derechos Humanos y examinando situaciones para poner fin a los abusos cometidos.

E.DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS
Genocidio: es un delito internacional que comprende «cualquiera de los actos perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal. Estos actos comprenden la «matanza y lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo, sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial, medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo, traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.[1]
Crímenes de Guerra: es una violación de las protecciones establecidas por las leyes y las costumbres de la guerra, integradas por las infracciones graves del Derecho Internacional Humanitario cometidas en un conflicto armado y por las violaciones del Derecho Internacional. El término se define en gran medida en el Derecho internacional, incluyendo la convención de Ginebra. Los malos tratos a prisioneros de guerra y civiles y los genocidios son considerados crímenes de guerra.[2] 
Crímenes de Lesa Humanidad:  las conductas tipificadas como asesinato, exterminio, deportación o desplazamiento forzoso, tortura, violación, prostitución forzada, esclavitud sexual, esterilización forzada y encarcelación o persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales, étnicos, de orientación sexual u otros definidos expresamente, desaparición forzada, secuestro o cualquier acto inhumano que cause graves sufrimientos o atente contra la salud mental o física de quien los sufre, siempre que dichas conductas se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.[3]
Crimen de Agresión: agresión individual como la planificación, preparación, inicio o ejecución de un acto de agresión por parte de una persona en posición de liderazgo.[4]
Corte Penal Internacional Permanente: es un tribunal de justicia internacional permanente cuya misión es juzgar a las personas acusadas de cometer crímenes de genocidio, de guerra, de agresión y de lesa humanidad. Es importante no confundirla con la Corte Internacional de Justicia, órgano judicial de Naciones Unidas, ya que la CPI tiene personalidad jurídica internacional, y no forma parte de las Naciones Unidas, aunque se relaciona con ella en los términos que señala el Estatuto de Roma, su norma fundacional. Tiene su sede en la ciudad de La Haya, en los Países Bajos.[5]














SEGUNDO CAPÍTULO
MARCO TEÓRICO
TEORÍA GENERAL DEL TEMA
GENERALIDADES DEL DERECHO PENAL INTERNACIONAL

A.           HISTORIA Y ORIGENÒ
El derecho internacional humanitario forma parte del cuerpo de derecho internacional que rige las relaciones entre los Estados. El DIH tiene por objeto limitar los efectos de los conflictos armados por razones humanitarias. Su finalidad es proteger a las personas que no participan o han dejado de participar en las hostilidades, a los enfermos y heridos y a los prisioneros y las personas civiles, y definir los derechos y las obligaciones de las partes en un conflicto en relación con la conducción de las hostilidades.
El espacio de acción del Derecho Internacional Humanitario es la guerra.  Cada vez es mayor el número de casos en el mundo de conflictos internos internacionalizados; incluso de acciones  de grupos humanos que utilizan prácticas de terror.  La guerra es una acción  violenta destinada a forzar al adversario o enemigo a someterse a una voluntad ajena a la suya.  Por ello es que ese derecho de los conflictos armados (ius ad bellum)[6] , engendra derechos que surgen dentro de las acciones bélicas (ius in bello)[7].
Parecía que una Corte Penal Internacional (CPI) era una necesidad para el sistema internacional, el establecimiento de la misma, tomó varios años y encontró muchos obstáculos en el camino. A lo largo de la historia hay varias ideas esporádicas sobre cortes que tengan jurisdicciones internacionales pero ninguna tuvo gran trascendencia. Una de las más importantes  iniciativas para una CPI surgió en 1872 por parte de Gustave Moynier quien tuvo la idea de crear una “Instancia Supra Gubernamental Competente para Juzgar --los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto-- bajo determinadas condiciones.”  Además de la idea,  también creó una propuesta para crear un Tribunal Internacional que sería complementario al convenio de Ginebra. Aun cuando en sus tiempos la idea  de Moynier no se concretó, ya que fue rechazada en su momento, sí trascendió al ser la base para el desarrollo de la idea de la CPI que se tiene en la actualidad.[8]
La iniciativa de la creación de una Corte Penal Internacional nace nuevamente luego de la Primera Guerra Mundial y queda plasmada en dos (2) documentos importantes: el Tratado de Versalles de 1919[9] y el Tratado de Sevrès[10].  En los artículos 27, 28 y 29 del Tratado de Versalles se destaca la iniciativa de crear tribunales especiales o tribunales militares para enjuiciar a los que se determina como responsables de la guerra;  sin embargo, dichos juicios no se llevaron a cabo ya que el Kaiser Guillermo II  de Alemania, no fue entregado por los Países Bajos para que se le enjuiciara y de los otros 896 acusados, solamente fueron enjuiciados 12 y condenados 6 por el Tribunal Supremo de Leipzig.  Por otro lado, el Tratado de Sevrès pretendía condenar los crímenes cometidos por los turcos contra la población armenia lo que está plasmado en el artículo 230 de dicho documento. A pesar del esfuerzo,  ésta iniciativa tampoco dio frutos. (Viana)
Los recurrentes intentos, hasta este punto, de crear cortes que fueran más allá de la soberanía de un país, es una evidencia  que una corte como la CIP era una  necesidad para los estados que intentaban satisfacer la necesidad de justicia que dejaba una guerra; no obstante, este sistema requería que los países hicieran compromisos o sacrificios como el de aceptar (por parte de los países perdedores) la consecuencias y los castigos impuestos por la parte vencedora, así como también el dejar un poco de lado la soberanía y la protección de sus ciudadanos (al dejar que sean enjuiciados por otro tribunal). Para estos tiempos, tampoco se contaban con estructuras universales bien establecidas como lo es las Organización de las Naciones Unidas (ONU), para crear  la estabilidad necesaria y el compromiso de las naciones.

Tras la Segunda Guerra Mundial[11]  se dieron avances escalonados sobre el establecimiento de la CPI, debido al  genocidio y los crímenes contra la humanidad que se suscitaron y que hicieron que el mundo voltease su mirada hacia lo que había pasado.  Aunque no son pasos gigantes, los mismos pavimentaron el camino hacia el establecimiento de Tribunales ad hoc que castigarían a los actores de los horrores cometidos.
En 1948, tras la culminación de la Segunda Guerra Mundial, se adopta la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio[12].  En 1950, se creó el Comité Especial para la Creación de un Estatuto para un Tribunal Penal Internacional  de manera similar que lo realizó Moynier en su tiempo y de igual manera este proyecto no se pudo concretar, debido a las hostilidades de la guerra fría[13]. En 1974 llega otro avance con la Resolución 3.314 de la Asamblea General sobre la definición de la agresión. Los temas referentes a la asamblea fueron pausados durante algún tiempo hasta que en 1989, ya terminada la guerra fría, Trinidad y Tobago trajera nuevamente a colación el tema en la Asamblea General y remitiéndolo a la Comisión de Derecho Internacional quienes a su vez ya estaban trabajando en el códigos de crímenes contra la paz y la seguridad de la humanidad. A finales de 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas, por medio de la resolución 44/39, pide a la Comisión de Derecho Internacional el establecimiento de una Corte Penal Internacional. La CDI continuó con este tema desde 1990 hasta 1993. Finalmente se empieza a ver una implementación de una Corte Penal Internacional.
En 1993 y 1994  se establecieron los tribunales internacionales penales para enjuiciar a los responsables de las violaciones al derecho internacional humanitario de la Ex – Yugoslavia y Ruanda[14],  respectivamente. A pesar que estos tribunales tienen una gran importancia, fueron tribunales Ad Hoc no permanentes, creados específicamente para tratar los temas mencionados anteriormente. Sin embargo, sí dejó a relucir, nuevamente, la necesidad de establecer una corte permanente ya que, según Chornet, el establecer una corte especial cada vez que fuese necesario era poco realista y poco adecuado.
En 1995, se crea el Comité Preparatorio de la Conferencia Diplomática de Roma que seguiría con la exanimación de los documentos creados hasta este punto y revisaría las cuestiones administrativas entre otras funciones. Finalmente en 1996 la Asamblea General decide celebrar en 1998 la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios para concretar la convención sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional y adoptarla.[15]
En este punto después de varios años de pequeños y grandes avances en el tema del establecimiento de una corte, finalmente vemos que se llega al punto en donde se concretan las intenciones de establecimiento de la misma. Esta concertación requirió que el sistema internacional experimentara varios hechos impactantes como lo fue Ruanda y los acontecimientos en la Ex – Yugoslavia. Igualmente las documentaciones que se realizaron durante todos los años mencionados anteriormente, sirvieron para darle algo de fuerza y estructura a lo que vendría a ser la corte.
B.Convenio de Roma y  Ratificación de la Corte
A pesar de la buena voluntad en avanzar en los temas sobre las jurisdicciones internacionales, alcanzar el éxito de esta conferencia no fue fácil. La Conferencia de Roma celebrada en Roma, Italia en julio del año 1998, tuvo como participantes a 160 Estados y de una coalición de ONGs que ayudó a la participación de la sociedad civil (historia de la CPI).  Después de varias semanas de negociaciones, la adopción  “se logró con una votación de 120 votos a favor, 21 abstenciones (entre las cuales estuvo  la de México) y el notable voto en contra de China, Estados Unidos, Irak, Israel, Libia, Qatar y Yemen.” Luego de esto se necesitaba la ratificación de un mínimo de 60 países lo que representaba el siguiente reto, ya que en 1999 se contaba con tan solo 6 ratificaciones. Lo que ayudó a darle un nuevo impulso al asunto, fue la ratificación por parte de Francia, ya que al ser miembro permanente del Consejo de Seguridad, le dio peso a la iniciativa. Finalmente en el año 2002 se alcanzarían las 60 ratificaciones necesarias para que la iniciativa entrara en vigor.
Cabe destacar el hecho, que durante la votación sobe el Convenio de Roma, dos de los miembros permanentes estuvieron en contra: China y Estados Unidos. A pesar de esto se logró conseguir el número necesario de votos para que se aprobara la convención. A pesar de esto su ratificación fue un tanto lenta que se demoró 4 años para poder alcanzar las ratificaciones necesarias. Sin embargo la aceptación de una corte internacional como esta quiere decir que se ha avanzado en el tema de la soberanía de los Estados ya que ahora están más abiertos a aceptar cosas como esta.


C.ANTECEDENTES HISTÓRICOS
La protección de los derechos humanos como medida imperial en el ámbito internacional producto de los estragos de las guerras mundiales que sacudieron a la humanidad durante el siglo XX (Primera y Segunda Guerra Mundial), pusieron de manifiesto, que se accionaran.  Los actos atroces de la Segunda Guerra Mundial, caracterizada por la persecución étnica y/o racial,  el exterminio, la persecución, las violaciones a toda clase de derechos –especialmente al de la vida--; produjo no solo a nivel de la sociedad global un rechazo inmediato, sino que se volcaba al mundo la necesidad de protección que cada uno de nosotros necesitábamos.  
El control de la guerra como reflejo de un esfuerzo comunitario internacional, se hacía sentir e incluso antes de éstas dos guerras del siglo pasado,  la sociedad se manifestaba en el escenario mundial para salvaguardar vidas y tratar de protegerlas.   Los Convenios de La Haya de 1899 y 1907[16], referente a las soluciones pacíficas de las disputas internacionales, el Tratado de Versalles de 1919, que condenó las guerras de agresión; el Pacto de la Sociedad de Naciones de 1920, que prohibió las guerras de agresión; el Pacto Briand-Kellogg[17], de 1928, acerca de la renuncia a la guerra como instrumento de la política nacional; la Carta de Londres de 1945[18] que incriminó la guerra; la Carta de las Naciones Unidas de 1946, prohibió la guerra, salvo en caso de autodefensa.

LOS TRIBUNALES DE NÚREMBERG Y DE TOKYO
Se puede considerar a los tribunales de Núremberg y Tokio (que se discutirán a continuación)  como los predecesores del tribunal penal internacional. A pesar de su importancia, implementación y ejecución de estos tribunales no trajo como resultado el establecimiento de una Corte Penal Internacional Permanente.
Luego de estos tribunales  se empieza a ver, de manera más  concreta las iniciativas de la creación de una Corte Penal Internacional. 

El Tribunal de Núremberg:  tuvo su origen en la Declaración de Moscú del 1 de noviembre de 1943, por el Acuerdo celebrado entre Estados Unidos, Gran Bretaña y la Unión de República Socialistas Soviéticas, el cual estableció principios para que se diera una justicia penal internacional, cuyo objeto era el de perseguir y juzgar los delitos considerados como crímenes contra la paz, crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad, cometidos por las fuerzas del ejército nazi durante la Segunda Guerra Mundial.

El Tribunal de Tokio:   Antes de la adopción del Tribunal Militar Internacional de Núremberg, el Acuerdo de Londres de 1945, las 4 potencias aliadas, dieron a conocer en la Declaración de Potsdam[19], las intenciones de enjuiciar a los principales oficiales japoneses por los mismos crímenes que se enjuiciarían a los miembros del gobierno y del ejército alemán.
La Carta de Tokio de 1946, incluyó un novedoso artículo sobre los crímenes contra la paz y la humanidad, con el objetivo de perseguir a los organizadores y directores de la guerra de más alto nivel.   Así fueron definidos “los crímenes contra la humanidad” como asesinato, exterminio, esclavitud, deportación u otros tratos inhumanos, cometidos antes o durante la guerra, o la persecución política o racial.



D. Diferencias entre Tribunales de Núremberg y Tokyo

Fuente:   Preparado por  Venicia Chang

E.EL TRIBUNAL PENAL AD HOC INTERNACIONAL PARA LA ANTIGUA EXYUGOSLAVIA
El siglo XX  caracterizado por grandes conflictos bélicos que  enfrentaron a la humanidad; la Primera Guerra Mundial (1914-1919) causó estragos en toda Europa, la Segunda Guerra Mundial (1539-1945) conllevó al aniquilamiento de muchas etnias, especialmente de los judíos; ulterior, la Guerra Fría  situó al mundo en muchas ocasiones al borde de una tercera guerra nuclear; no obstante, no hubo enfrentamientos directos entre las grandes potencias, pero sí tensión mundial.   Luego de la culminación de la Guerra Fría, en las diversas sociedades emergió el grave problema de las nacionalidades que en la mayoría de los casos había estado dormido, en las naciones que en un momento de su historia formaron parte del bloque socialista. Para muchos internacionalistas allí radica el problema, dadas las actitudes centralistas y del poder omnímodo de sus gobernantes.  Con la desintegración de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, el detonante de las etnias florece en la palestra de los grandes conflictos efervescentes que sacudieron al mundo posterior a 1991. La búsqueda de las naciones, por la autodeterminación de sus pueblos, generaron en conflictos y guerras regionales en donde el predominio de una etnia sobre la otra, era la nota característica. No podemos olvidar la Guerra de Chechenia, los conflictos en Ucrania, en Kirguizia, etc; a ello le tenemos que sumar todos los problemas que se generaron con el cambio del sistema.

Yugoslavia, país formado en 1918 luego de la Primera Guerra Mundial, es una región que ha aglutinado a diversos pueblos: eslavos, serbios, croatas, eslovenos, montenegrinos, macedónicos, musulmanes, albaneses, etc. Tras el movimiento de los pueblos eslavos por su derecho a la independencia, éstos estuvieron sometidos a los pueblos vecinos (búlgaros, húngaros, austríacos, turcos, etc), convirtiéndose esta zona en un hervidero de pueblos y de razas.
Así pues, luego de la muerte de Tito, inicia un proceso en donde el desaliento, la desintegración, la lucha del cambio de sistema y la confrontación étnica, ocuparon los principales espacios noticiosos. Cuando muchos creían que este conflicto ya había finalizado, el bombardeo decretado por la OTAN el 24 de marzo de 1999, asombraba a otros. Considero que las vidas de las personas están por encima de cualquier otro derecho y que se debe luchar para que las mismas no sean mancilladas  ni diezmadas ni masacradas. Debemos vivir en un mundo en donde la tolerancia étnica-racial rija los destinos de las naciones. ¿Qué sucedería en Panamá, si a alguien se le ocurriese eliminar del país a los indios, a los negros, a los mestizos, a los chinos...?; ¿cómo quedaría reducida nuestra sociedad? Los Balcanes a lo largo de su historiografía, al igual que Panamá, siempre ha sido una mezcla de razas, en donde vivieron por muchos años diversas naciones en un solo país. Sin embargo, la intolerancia de algunos fue lo que  condujo al genocidio en que vivieron.  Este conflicto étnico-regional fue de gran escala, debido a las posiciones de muchos países de la región. ¿El por qué? Rusia, quien forma parte de la OTAN, no estaba de acuerdo con la intervención de las potencias aliadas al territorio yugoslavo y puede aprovecharse de las circunstancias para ganar un poco de dinero a costa del sufrimiento de los pueblos eslavos (kosovares, macedonios, croatas, bosnios, herzegovinos, etc.) los cuales son el blanco de los serbios. Rumania y Bulgaria actuarían de paso para el tráfico de armas que está matando a las naciones en la ex-Yugoslavia. No obstante, este conflicto, a la vez, puede desencadenar una guerra mundial debido a los muchos intereses que están en juego. Rusia mantiene barcos en el mar Adriático, lo cual puede representar un peligro para los aliados, y puede filtrar mucha información a los serbios. La realidad es que la alianza de 19 miembros no tiene planes concretos de penetración por tierra, ni definidos objetivos específicos. Occidente no debe confiar en la tregua unilateral decretada por Belgrado, a pesar de la promesa de que recibirían a los refugiados kosovares y que se promulgaría amnistía para los miembros guerrilleros del Ejército de Liberación de Kosovo; no obstante, la mayoría de estos refugiados temen que se les trate como escudos humanos.
Lo cierto es que fue en la península Balcánica en donde se desencadenó la Primera Guerra Mundial, cuando el archiduque Francisco Fernando de Austria fue asesinado en Sarajevo. Es cierto que estos pueblos a lo largo de la historia han tenido que enfrentarse a guerras, a dominaciones por parte de potencias más fuertes..., pero la realidad de nuestro mundo es que de estallar un conflicto mundial a gran escala estaríamos todos los seres humanos, plantas y animales, en peligro, debido a que en esa guerra sin cuartel se utilizarían armas nucleares, químicas y bactereológicas. A esto le sumamos que se encuentra cerca de un polo tan conflictivo como es el Medio Oriente (Venicia Chang, Panamá América,  Yugoslavia, albergue de etnias y de guerras, 10 de abril de 1999).
Para 1991, el conflicto se inició la región de Bosnia-Herzegovina, en donde se dan 2  conflictos inmersos en tres (3) facciones diferentes: los serbios de Bosnia-Herzegovina, los croatas de Bosnia-Herzegovina y los bosnios musulmanes de Bosnia-Herzegovina, que estaban divididos entre tres religiones tradicionalmente dominantes en la región: ortodoxa, católica y musulmana respectivamente.
En 1994 Estados Unidos gestionó la paz entre Croacia y el Ejército de la República Bosnia-Herzegovina. La masacre de Srebrenica y la ofensiva de las tropas croatas en zonas bajo control serbio tras la Operación Tormenta provocaron que los bosnios perdieran zonas bajo su control, y se presionó a todos los bandos para dejar las armas y negociar un final a la Guerra de Bosnia. La guerra acabó tras la firma de los Acuerdos de Dayton[20] el 14 de diciembre de 1995.
En 1995 en el oeste de Yugoslavia,  con la retirada militar en Eslovenia y la derrota de los rebeldes serbios en Croacia, se firman los Acuerdos de Dayton[21] en 1995 por Bosnia seguido de la intervención militar contra el lado serbio por la OTAN.
En el mismo año (1995), los combates en Croacia culminaron y se consiguieron recuperar todo su territorio excepto la zona bajo control de la ONU (UNPA) del Sector Este. Todos los serbios de estas zonas pasaron a ser refugiados. El Sector Este se controló por la administración de la ONU (UNTAES) y fue reintegrado pacíficamente en Croacia en 1998.
Para el año 1999, iniciaban conflictos en el este y el sur: 
·                     Guerra de Kosovo (1995-1999).
·                     Conflicto en la República de Macedonia (2001).
·                     Conflicto del Sur de Serbia (2001).
En Kosovo, República de Macedonia, y en la propia Serbia, los conflictos se caracterizaron por la tensión política y racial entre los gobiernos eslavos y las minorías albanesas que buscaban autonomía, o independencia, como fue el caso de Kosovo.
La guerra en Kosovo terminó con los bombardeos de la OTAN contra las República Federal de Yugoslavia, aunque posteriores desórdenes generalizados en Kosovo estallaron en 2004. Los conflictos en el sur de Serbia y en la república de Macedonia terminaron con tratados de paz internacionalmente fiscalizados entre los insurgentes y el gobierno, pero la situación en ambas regiones sigue siendo frágil, teniendo en cuenta los procesos.
Murieron unas 130 mil personas y aproximadamente dos tercios de la población fueron desplazados de sus hogares. Numerosos casos de abusos contra los civiles pudieron ser registrados. Se cometieron innumerables atropellos a los derechos humanos, incluidos asesinatos, torturas, violaciones y castraciones. Se destruyeron edificios históricos de un valor incalculable.
La guerra de Yugoslavia generó una expectación internacional como ninguna otra en su tiempo.
¿Qué actores habían en el conflicto?  
Importante señalar, que en la ex Yugoslavia se dan varias guerras entre los años 1991-2001.
Actores:   Bosnia-Herzegovina, Croacia, Serbia, Kósovo, Macedonia.
¿Por qué? el conflicto
El conflicto se debió por los problemas  étnicos entre los pueblos de la ex Yugoslavia, principalmente entre los serbios por un lado y los croatas, bosnios y albaneses por el otro; aunque también en un principio entre bosnios y croatas en Bosnia-Herzegovina. El conflicto obedeció a causas políticas, económicas y culturales, así como a la tensión religiosa y étnica.   Hubo muchos detonantes, pero los principales fueron la abolición de la autonomía de Kosovo por Milosevic, y sobre todo que los serbios de la región croata de la Krajina declararan su separación de Croacia en marzo de 1991, lo que llevó a Croacia y a Eslovenia declarar unilateralmente su independencia y producir un efecto contagio en el resto de repúblicas yugoslavas.
Por otro lado, el choque entre el nacionalismo serbio (Milosevic) y el croata (Tudjman) se degeneró en una guerra muy violenta. El 15 de enero de 1992 los países europeos de la Comunidad Europea  y la comunidad internacional reconocieron la independencia de Eslovenia y Croacia, provocando el fin de Yugoslavia, aunque Serbia y Montenegro siguieron usando el nombre aunque a esa fecha no tenían reconocimiento internacional.   El mismo lo obtuvieron en  el 2003.   Las guerras fueron los conflictos más sangrientos que se dieron en Europa  desde el fin de la Segunda Guerra Mundial.
Mapa de la ex Yugoslavia
Fuente:  obtenido de la internet

La composición social en 1981:
Grupo
Población
Porcentaje de la población total
"musulmanes"
2.000.000
8,9%
Albaneses
1.730.000
7,7%
Croatas
4.428.000
19,8%
Eslovenos
1.754.000
7,8%
Húngaros
427.000
1,9%
Macedonios
1.340.000
6,0%
Montenegrinos
579.000
2,6%
Otros
233.000
1,3%
Serbios
8.140.000
36,3%
“Yugoslavos”
1.219.000
5,4%
Acá se puede apreciar cómo estaba integrada demográficamente el territorio de la ex Yugoslavia para el año 1981 y los porcentajes de población total, en donde los croatas eran mayoría.
La grave situación vivida por las guerras entre las antiguas repúblicas de la República Federal de Yugoslavia, que explotó por la declaración de independencia de Croacia y Eslovenia el 25 de junio de 1991, llevó a que organismos internacionales como la Cruz Roja Internacional y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados emitieran informes respecto a aquélla situación.
Graves violaciones generalizadas y masivas de los derechos humanos, así los evaluó la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.   La repulsión por el concepto y la práctica de la purificación étnica, con ejecuciones sumarias y arbitrarias, violaciones, desaparición forzada de personas, torturas, tratamientos crueles e inhumanos y degradantes, detenciones arbitrarias, violación sistemática, embarazos y prostitución forzada de miles de mujeres, utilizadas como medio de depuración étnica y de terror.
El Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, adoptó la Resolución 713 del 25 de septiembre de 1991 y declaró la persistencia de esa situación, constituía una amenaza para la paz y la seguridad internacional.   Por ello, el 13 de julio se adoptaría la Resolución 764 de 1992 en donde reafirmaría la obligación e3 todas las partes en el conflicto de cumplir y respetar las normas de Derecho Internacional Humanitario.   La escalada del conflicto, llevó que ese mismo año el 13 de agosto el Consejo de seguridad, emitiese la resolución 771 en la que le exigía a las partes en conflicto que pusieran término a las violaciones del Derecho Internacional Humanitario que se estaban dando en el territorio de Bosnia Herzegovina y con la Resolución 780 de 06 de octubre de 1992, se establecía una Comisión de Expertos encargada de examinar las graves violaciones del Derecho Internacional Humanitario.  A pesar de los muchos esfuerzos y recalcarle a las partes las constantes violaciones, a través de la Resolución 808 fue el fundamento jurídico constitutivo  del Tribunal Internacional Ad Hoc para Yugoslavia, y quedaba conformado como órgano judicial internacional, colegiado, Ad Hoc, especializado para juzgar personas físicas no a Estados.

F.CARACTERÍSTICAS DEL TRIBUNAL DE YUGOSLAVIA
Fuente:   elaborado por Venicia Chang
El territorio de la antigua Yugoslavia está actualmente distribuido entre siete Estados soberanos:
Bosnia-Herrzegovina,  Croacia,  Eslovenia,  Macedonia,  Montenegro,  Serbia; y  Kosovo: territorio en disputa entre Serbia y la autodenominada República de Kosovo. Actualmente Kosovo es reconocido como Estado por 108 de los 193 miembros de Naciones Unidas.
G.EL TRIBUNAL PENAL AD HOC PARA RUANDA
Un país africano llamado Ruanda, ubicado como una nación en el centro o corazón del continente, con una población históricamente comprendida entre los batwa catalogados o identificados como pigmeos cazadores, que penetraron en las montañas boscosas de Ruanda y se instalan allí de manera permanente; luego los familias hutus que según los estudiosos y demógrafos sostienen que  son tutsis agricultores que  llegaron también a la región y se establecen de forma sedentaria; `por último llegaron los tutsis que son hutus ganaderos provenientes de los alrededores y principalmente de  Uganda; ha generado una gran cantidad de material audiovisual como el que nos ocupa en esta ocasión:   un documental.  Bello sería ver noticias agradables a nuestros sentidos de cosas maravillosas que ocurran en nuestro mundo; pero como este mundo jamás ha sido etéreo, nos toca analizar y discutir sobre un conflicto que generó en muchas muertes ante la mirada y los  brazos cruzados de los llamados a restablecer el orden y la paz, y a impedir por todos los medios los vejámenes que allá se cometieron.    Importante tener como referencia que Ruanda antes de la independencia estuvo dominada primero por los alemanes y luego por los belgas, y durante estos períodos el país y sus instituciones estuvieron dirigidas y/o dominadas por la minoría tutsi y que excluía a la mayoría de la etnia hutu; otorgándole  a los tutsis mayor nivel social y mejores puestos en la administración colonial, acabó institucionalizando definitivamente las diferencias sociales. Los pigmeos batwa, gozaron de un relativo buen trato por parte de la casta tutsi que consideraba a los cazadores de las montañas por encima de los hutus en la pirámide social.  No obstante, cuando los belgas consideraron que las reivindicaciones tutsis eran desmesuradas, cambió de comportamiento y comenzó a apoyar a la mayoría hutu. Finalmente, la rivalidad entre los dos grupos se agudizó; y peor aún cuando había quienes sostenían y repetían que en la relación entre tutsis y hutus solo existía el vasallaje y que no existía ningún fundamento de fraternidad.
Desde 1961 hasta 1994 el poder fue asumido por la mayoría hutu y muchos tutsis se encontraban en el exilio.  A finales de los años 80, a pesar  de los altos y bajos que se dieron en el país, organizaciones internacionales y entidades financieras veían con buenos ojos los avances alcanzados por este país.  Para 1989 este país vivió uno de sus peores momentos  económicos producto de su crisis financiera cuando los mercados de valores del café a nivel internacional, cayeron, y se vio afectada en más de un 40% de los ingresos productos de la exportación;  aunado a las reclamaciones de los tutsis exilados que exigían regresar a su país; la gran urgencia alimentaria y para colocarle la cereza al pastel sobrevino el asesinato en abril de 1994 de Juvénal Habyarimana que desencadenaría una gran masacres contra los tutsis obligándolos a desplazarse  hacia campos de refugiados situados en la frontera con los países vecinos.   Un  pueblo, que se sumergiría como  víctima del racismo, de la pobreza, el hambre, el robo, el vandalismo, la violencia y la manipulación.   Desde el punto de vista político, económico, social y racial; el vuelco o el retroceso conducirían a la nación por caminos de repudio y de explosión.   Así se iniciaría el conflicto armado que no respetó la vida, los derechos; y que en cuestión de pocos días provocó un gran número de desplazados, de muertos, de desmembrados, de huérfanos y que dejaba atónitos a los que por momentos mirábamos las imágenes.  tras el asesinato del presidente-- y los mismo producto de la violencia generalizada y por proteger a la primer ministro “Aghata” sufrirían bajas y ante su asesinato, que costó el retiro de los cascos azules belgas y el aumento de la conflicto o de la guerra civil.  Ante la mirada de muchos y las acciones de pocos,  solo la Cruz Roja Internacional, seguía manifestándose y describiendo los horrores y el genocidio que se sucedía día a día en Ruanda.   Naciones poderosas como Francia, Alemania y Estados Unidos, no actuaron.   Peor aún guardaban silencio y cuando se dio la noticia de las masacres que se escenificaban por día, hubo quien lo calificó como posibles actos de genocidio.
Los interahamwe que era un grupo paramilitar hutu o una milicia fue el responsable de la gran masacre.  Las violaciones y vejaciones a mujeres fueron la norma en este genocidio.  Ya para estas alturas todas las embajadas habían cerrado y los extranjeros que residían en el país la mayoría lo había hecho.  Las grandes masacres perpetradas en iglesias y escuelas; cómo podemos comprobar, el nivel de violencia en Ruanda era extremo y respondía a un desenfreno de las pasiones más bajas.
Para abril y junio de 1994, conflictos en Ruanda caracterizados por una serie de actos de genocidio y crímenes de lesa humanidad, en medio de uno de los más graves conflictos internos, con matices de conflicto étnico y razones políticas, en el que más de 800,000 personas en 100 días fueron asesinadas .
Ante la escalada de tan horrendos crímenes, por medio de la Resolución 955 de 8 de noviembre de 1994,  se creó el Tribunal Penal para Ruanda (TPIR) por decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.  En este conflicto a pesar que los tutsis y los disidentes hutus fueron perseguidos y  aniquilados por los hutus, en los diferentes frentes, ambos bandos cometieron actos de genocidio y de lesa humanidad.   Con el envío de los Cascos Azules se pondría fin al conflicto y se crearía el Tribunal Penal Internacional para Ruanda en noviembre  1994, por mandato del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas cuyo objeto consistía la persecución  de los líderes e instigadores del genocidio.




H.   CARACTERÍSTICAS DEL TRIBUNAL PENAL AD HOC PARA RWANDA
Fuente:   elaborado por Venicia Chang




TEORÍA INSTITUCIONAL DEL TEMA
 LOS TRABAJOS DE LA COMISIÓN DE DERECHO INTERNACIONAL
La Asamblea General de las Naciones Unidas, el 09 de diciembre de 1948  propuso a la Comisión de Derecho Internacional que examinara la posibilidad de crear un órgano judicial internacional encargado de juzgar a las personas acusadas de genocidio o de otros delitos, que fueren de la competencia de ese órgano en virtud de las convenciones internacionales.
El 12 de diciembre de 1950, la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobó la Resolución 498 (V) que estableció una Comisión con representantes de Estados miembros, que se reunió en Ginebra, Suiza en agosto de 1951 y preparó un Proyecto de estatuto, el cual proponía  el establecimiento de una estructura permanente y la actuación del mismo estaría limitada a los casos que le fueren sometidos.
Para 1952, el acuerdo de Proyecto, fue sometido a la Reunión de la Asamblea General.  El Proyecto mantenía el principio de la competencia y ejercía con mayor liberalidad la determinación de las penas que se debían aplicar.  Sin embargo, habían aspectos que eran criticables, como por ejemplo,  la carencia de fuerza ejecutiva y la no obligatoriedad de los Estados a prestar su asistencia al Tribunal ni siquiera en la vía de auxilio judicial.   Estos aspectos quedaban pendientes.
No fue hasta 1992, cuando la Comisión en su 44 período de sesiones, creó un grupo para que continuaran examinando y preparando un informe el cual contendría las recomendaciones con la posibilidad de construir un organismo jurisdiccional internacional. 
Es importante recordar, que para este período, la región de los Balcanes, se encontraba inmersa  en una guerra fratricida, que ya había ocasionado muchísimas muertes y que enviaba mensajes al mundo sobre una limpieza racial.
En el año 1994, se materializaba el Estatuto del Tribunal Penal Internacional.   El mismo constaba de 60 artículos divididos en 8 títulos referentes a las siguientes materias:
Título 1: Sobre la creación del tribunal.
Título 2: Sobre la composición y la administración del tribunal.
Título 3: Sobre la competencia.
Título 4: Sobre la instrucción y el procedimiento penal.
Título 5: Sobre el juicio oral.
Título 6: Sobre la apelación y la revisión.
Título 7: Sobre la cooperación internacional y la asistencia judicial.
Título 8: Sobre la ejecución de la penas.
Cabe señalar que en este proyecto, se tomó parte de la experiencia o tuvo influencia notable el Estatuto de las disposiciones adoptadas para la creación y régimen del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia (TPIY).
En 1996, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su 52 período de sesiones, se toma en consideración la propuesta del gobierno de Italia y se decide la convocatoria para la celebración de reuniones en la ciudad de Roma del 15 al 17 de julio de 1998 para la celebración de la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios, en la cual se discutiría el Estatuto para el Establecimiento del tribunal Internacional Penal Permanente.   120 representantes plenipotenciarios de Estado, votaron a favor para la convocatoria de la misma.
Uno de los pilares de la idea de una  Corte Penal Internacional es el Principio de Jurisdicción Universal. Este principio jurídico nos dice que una persona puede ser enjuiciada penalmente por ciertos crímenes sin importar el lugar donde se hayan realizado los crímenes o la nacionalidad del perpetrador o de la víctima del crimen. Lo que nos permite esta jurisdicción es, según Phillippe  “es el enjuiciamiento de crímenes internacionales cometidos por cualquier persona, dondequiera que sea.” Según este escritor esta idea está sostenida por dos razonamientos “primero, ciertos crímenes son tan graves que atentan contra toda la comunidad internacional. En segundo lugar, no deben existir tablas de salvación para quienes los han cometido.” Y es precisamente lo que busca la idea de una Corte Penal Internacional, realizar estos juicios cuando sea necesario. Esto lo refleja en parte el artículo 1 del Proyecto que dice:
“…La Corte será una institución permanente, estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales.”
Claramente al ser una corte internacional lo que busca es ir por encima de las fronteras de los países y tener una jurisdicción más amplia. Sin embargo esto es un principio algo difícil de implementar ya que se debe juzgar a cualquiera persona in importar quien sea. 
En el año    1998 se dio un importante avance con respecto a la jurisdicción universal[22]  (Es uno de los principios de aplicación extraterritorial de la ley).. Este avance se dio con la aprensión, en Londres,  del ex presidente de Chile, Augusto Pinochet[23], la cual fue ordenada por el juez Baltazar Garzón, desde España.  El Juez Garzón, utilizó en este caso la jurisdicción universal para lograr que se arrestara al ex presidente Pinochet en Londres por los crímenes cometidos que incluían la tortura. Otro detalle importante de este caso fue el hecho que se arrestara a Pinochet a pesar de que él pensaba contar con un fuero que lo protegía contra ser arrestado. Según Claudio Troncoso fue la primera vez que se estableció que un ex jefe de Estado no tenía inmunidad ante crímenes internacionales como la tortura".   La causa contra Augusto Pinochet, Garzón[24] cobró fama internacional por promover una orden de arresto contra el ex dictador chileno Augusto Pinochet por la muerte y tortura de ciudadanos españoles durante su mandato y por crímenes contra la Humanidad, basándose en el informe de la Comisión chilena de la verdad (1990-1991)[25] y en el caso Caravana de la Muerte instruido en Chile por el juez Juan Guzmán Tapia.
El Principio de Justicia Universal[26] ha encontrado su aplicación efectiva en varios Tribunales. En España la aplicación de dicho principio ha dado lugar a procesos judiciales por crímenes de genocidio, terrorismo y torturas cometidos en Argentina (previamente al Caso Simón), Chile, Guatemala y El Salvador, y -a su vez- está siendo utilizado por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal Federal de la República Argentina1 en un proceso seguido al Reino de España por crímenes de lesa humanidad durante el franquismo.
La sentencia de 11 de julio de 1996 del Tribunal Internacional de Justicia de La Haya (caso Bosnia vs. República Federal de Yugoslavia) reconoció expresamente el derecho de los Estados a ejercer la jurisdicción universal en materia de genocidio.
Esta fue una situación única para el momento y generó un gran cambio en la jurisdicción internacional ya que después de esta fecha muchos otros ex jefes de Estado fueron perseguidos por sus crímenes. Dado que la jurisdicción universal está fuertemente ligada al Tribunal Internacional Penal, el fortalecimiento de la jurisdicción también impulsó al  establecimiento, firma y ratificación;  de un tribunal internacional penal por que al darse a notar que la jurisdicción universal de verdad funciona, que se ejerce justicia, y que todos pueden ser enjuiciados por sus actos se da cierto grado de garantía.
Fue así como el 17 de julio de 1998 y en virtud del artículo 125 del Estatuto de Roma, quedaría abierto para su firma a todos los Estados, en las oficinas de la  Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).  A partir del 17 de octubre del mismo año, entonces quedaba abierto en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Italia en Roma y el 17 de octubre de 1998 sería trasladado a la sede de las Naciones Unidas en Nueva York.   El mismo quedó abierto para la firma hasta el 31 de diciembre del año 2000.
El apoyo a la ratificación del Estatuto de Roma es vital para lograr que la CPI sea verdaderamente una institución global y universal. Para que la Corte funcione de manera efectiva, la mayoría de los países del mundo deben apoyar tanto a la Corte como al Estatuto de Roma y deben cooperar activamente en aspectos claves como la recolección de pruebas, la entrega de individuos con órdenes de arresto pendientes y los juicios a nivel nacional. El Estatuto de Roma entró en vigor luego de recibir las 60 ratificaciones necesarias en julio de 2002, décadas antes de lo previsto. Hoy día, luego de apenas pocos años, el número de ratificaciones/adhesiones se elevó de 66 a 120. La ratificación número 120 por parte de Vanuatu el 4 de diciembre 2011 es un paso histórico hacia la ratificación universal del Estatuto de Roma.
Para que la CPI pueda alcanzar sus objetivos, es necesario un crecimiento de los países que apoyen a la Corte y se adhieran al Estatuto de Roma, cooperando activamente en diferentes áreas como proporcionando pruebas, entregando a los acusados y llevando a cabo juicios nacionales.

En la mayoría de los países el desafío mayor es convencer a los gobiernos de considerar la ratificación. La CCPI juega un papel importante en términos de provisión de información completa y precisa sobre justicia internacional y la CPI. La CCPI también asiste a países en la identificación de posibles obstáculos constitucionales y legislativos para la ratificación, además de estimular y generar un ambiente político propicio para crear conciencia y voluntad de unirse a la Corte.

La Coalición ha redoblado sus esfuerzos pro ratificación a nivel regional, especialmente en aquellas regiones que aún cuentan con una baja representación en la CPI, como Asia y Medio Oriente. Los cambios políticos de los últimos años han revelado una nueva apertura en las posturas de algunos países cuyos gobiernos anteriores tenían serias dudas sobre si unirse al sistema del Estatuto de Roma. La campaña de la CCPI por la ratificación busca alentar a todos los países a continuar firmes en su compromiso con la justicia internacional y ratificar o adherir al Estatuto de Roma.

A.PRINCIPIOS GENERALES SOBRE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL PERMANENTE (TRIP)

Como señalamos en párrafo anterior, el 17 de julio de 1998, quedaba aprobada la Convención de Roma que adoptaba el  Estatuto del Tribunal Penal Internacional Permanente (TPIP).
 PRINCIPIOS GENERALES SOBRE COMPETENCIA  APLICABLES AL TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL PERMANENTE[27]
1.             Principios de Complementariedad y Subsidiariedad:  el Tribunal ejercerá su competencia de forma complementaria y subsidiaria a la jurisdicción de los Estados nacionales, sobre aquéllos crímenes que establece el propio Estatuto.   Bajo este principio se designa la relación que debe guardar la Corte y los sistemas penales nacionales.

El principio de complementaridad guarda una estrecha relación con la totalidad del Estatuto, de allí que afecta la propia naturaleza del Tribunal.   Funciona como fiel de la balanza en las relaciones de poder que se entablaran entre los Estados y el Tribunal y se expresan en las fórmulas recogidas en las reglas de admisibilidad, de reconocimiento de las competencias y de su eficacia.

2.             Principio de Jurisdicción Inherente:  se ha de entender como la capacidad del ejercicio automático o directo del Tribunal, sobre los hechos para los cuales es competente.   La competencia inherente significa que los Estados aceptan la competencia de la corte internacional por el solo hecho de adherir a su estatuto, sin necesidad de una declaración posterior.

3.            Competencia Ratione Personae del tribunal Penal Internacional Permanente, la responsabilidad individual penal internacional:  es un principio básico de responsabilidad penal en todos los sistemas legales nacionales, a excepción de algunos sistemas legales tribales primitivos.   Este principio es recogido igual en el preámbulo del Estatuto de Roma en donde se afirma la decisión de los Estados que lo suscriben en poner fin a la impunidad de los autores de esos crímenes y se recuerda que es deber de todo Estado ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de crímenes internacionales.

4.            Competencia Ratione Loci y Ratione Temporis del  TPIP:  el TPIP ejercerá su competencia con respecto a los crímenes contenidos en el artículo 5 del Estatuto(el crimen de genocidio; los crímenes de lesa humanidad; los crímenes de guerra; el crimen de agresión), cometidos en la territorialidad de los Estados partes del Estatuto, lo que abarca de igual manera los supuestos en los que los crímenes sean cometidos en las naves aéreas o marítimas matriculadas o registradas en los Estados partes del Estatuto de Roma.

JURISDICCIÓN RATIONE MATERIAE DEL TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL PERMANENTE  
Tanto Roma como los proyectos anteriores en materia de Derecho Penal Internacional,  existieron consenso sobre cuáles serían las figuras ya sea la gravedad de la ofensa contra los intereses de la comunidad internacional en su conjunto, por su práctica sistemática y planificada como política que se implementa desde las esferas del poder de los Estados dirigidas contra ciertos grupos humanos en razón de diferencias de raza, cultura, religión o sistemas políticos y sociales, son contemplados como crímenes internacionales.
 Así el TPIP, tendrá jurisdicción y competencia, por razón de la materia sobre los crímenes que enumera el artículo 5 del estatuto –del cual venimos hablando en párrafos anteriores—y que de manera casuística siguiendo una práctica, desarrolla en los artículos 6 al 8 del propio Estatuto, que los crímenes de genocidio, los crímenes contra la humanidad, los crímenes de guerra y aun cuando se contempla como crimen de la competencia del Tribunal, el crimen de agresión internacional, quedó pendiente de definición.
Es así como el Estatuto de Roma[28], se recogió sobre la materia:
Genocidio: delito internacional de máxima gravedad, que por tal recibe el calificativo de crimen.  Supone la concurrencia de un elemento subjetivo, relativo a la intención o voluntad de destruir, total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso; a la vez que requiere la acción, como la matanza, las lesiones graves físicas o mentales, el sometimiento a condiciones que acarrean la destrucción de los miembros del grupo.[29]
Crímenes Contra la Humanidad: categoría del ordenamiento internacional novedosa, que fue considerada a finales de la Segunda Guerra Mundial, reúne una serie de acciones de la mayor gravedad que afectan los derechos humanos.  Son los crímenes que pueden cometerse durante la guerra, pero no necesariamente en ella, y que por su atrocidad conmueven los sentimientos entrañables del hombre.  Estos crímenes son considerados como actos de ataques sistémicos y generalizados contra una población civil, por lo que exigen de una entidad de cierta gravedad, que sobrepasan los actos constitutivos de crímenes de guerra.   El artículo 7 del Estatuto de Roma lo contempla.[30]
Crímenes de Guerra: el Derecho Humanitario, incluye muchos de los derechos que en tiempos de paz son considerados por los derechos humanos y no existe razón alguna por la que no continúen en tiempos de guerra.  El Estatuto de Roma, lo recoge en el artículo 8 y los reconoce como una serie de actos que pueden ser cometidos por cualquiera de las partes beligerantes, no como hechos incidentales o aislados, sino como parte de una estrategia y planificación o una política de gran escala que determina la conducta de los autores materiales.[31]
Agresión:  es el uso de la fuerza armada por un Estado en contra de la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o de cualquier otra manera inconsistente con la Carta de las Naciones Unidas.[32]

B. PRINCIPIOS GENERALES Y GARANTÍAS DE DERECHO PENAL APLICABLES ANTE LA JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL PERMANENTE
En la teoría general del Derecho Penal, la función que se le atribuye a los principios y garantías penales, es la de determinar el conjunto de reglas para identificar y subsistir un hecho concreto, bajo una definición abstracta y general.
Los principios son atendidos en la Parte III del Estatuto de Roma.  Acotados del artículo 22 al 33 del mismo.  Entre los principios generales podemos mencionar:
Nullun Crimen Sine Lege (artículo 22):   cuando se señala que nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto a menos que la conducta de que se trate constituya, en el momento en que tiene lugar, un crimen de la competencia de la Corte.
Nullu Poena Sine Lege (artículo 23):  Quien sea declarado culpable por la Corte únicamente podrá ser penado de conformidad con el presente Estatuto.
No Retroactividad de la Aplicación de la ley Penal Internacional (artículo 24):  Nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor.  De modificarse el derecho aplicable a una causa antes de que se dicte la sentencia definitiva, se aplicarán las disposiciones más favorables a la persona objeto de la investigación, el enjuiciamiento o la condena.
Responsabilidad Penal Individual (artículo 25):  . Quien cometa un crimen de la competencia de la Corte será responsable individualmente y podrá ser penado de conformidad con el presente Estatuto.
Exclusión de la Jurisdicción Penal Internacional sobre las personas menores de dieciocho años (artículo 26):  La Corte no será competente respecto de los que fueren menores de 18 años en el momento de la presunta comisión del crimen.
Irrelevancia de la Capacidad oficial (artículo 27):  El presente Estatuto será aplicable por igual a todos sin distinción alguna basada en el cargo oficial. En particular, el cargo oficial de una persona, sea Jefe de Estado o de Gobierno, miembro de un gobierno o parlamento, representante elegido o funcionario de gobierno, en ningún caso la eximirá de responsabilidad penal ni constituirá per se motivo para reducir la pena.
Responsabilidad objetiva de los jefes, comandantes militares y otros superiores (artículo 28):  El jefe militar o el que actúe efectivamente como jefe militar será penalmente responsable por los crímenes de la competencia de la Corte que hubieren sido cometidos por fuerzas bajo su mando y control efectivo, o su autoridad y control efectivo, según sea el caso, en razón de no haber ejercido un control apropiado sobre esas fuerzas cuando:
a) Hubiere sabido o, en razón de las circunstancias del momento, hubiere debido saber que las fuerzas estaban cometiendo esos crímenes o se proponían cometerlos; y
b) No hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir su comisión o para poner el asunto en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento.
 En lo que respecta a las relaciones entre superior y subordinado distintas de las señaladas en el apartado a), el superior será penalmente responsable por los crímenes de la competencia de la Corte que hubieren sido cometidos por subordinados bajo su autoridad y control efectivo, en razón de no haber ejercido un control apropiado sobre esos subordinados, cuando:
a) Hubiere tenido conocimiento o deliberadamente hubiere hecho caso omiso de información que indicase claramente que los subordinados estaban cometiendo esos crímenes o se proponían cometerlos;
b) Los crímenes guardaren relación con actividades bajo su responsabilidad y control efectivo; y
c) No hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir su comisión o para poner el asunto en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento.
Imprescriptibilidad:  Los crímenes de la competencia de la Corte no prescribirán.  Lo que significa que toda persona acusada de cometer los actos tenidos como crímenes de la competencia de la Corte, será sujeta de manera indefinida, a la persecución internacional y que  llegándose a emitirse una condena, la obligación de su cumplimiento no podrá ser declarada extinguida por efectos de la prescripción.
C.PRINCIPIOS Y GARANTÍAS DE LA LEGALIDAD de la definición del crimen y de la Sanción y la No Retroactividad de su Aplicación
En este principio se desarrolla la garantía de la definición del delito, su imputación y sanción, bajo el clásico principio de la estricta legalidad por las existencia de una prohibición o una facultad ordenada previamente por la ley en sentido material.
El principio de estricta legalidad preceptúa cuales serían las penas aplicables a los autores de los crímenes de la competencia del TPIP y en el Estatuto de Roma se establece claramente las penas aplicables y fija el extremo máximo de las mismas.  Por ejemplo en el artículo 77.1 se prevé la reclusión por un número determinado de años, que no excederán de 30, para ciertos casos o la reclusión a perpetuidad y cuando se trate de la extrema gravedad del crimen y las circunstancias personales.
Las exigencias de este principio se cumple cuando se determina las clases de penas aplicables, por eso podemos señalar  que la variación de la cuantía de esas penas de reclusión, se refleja en la discreción de los jueces que deberán apreciar lo justificado de las penas que impongan.
D.PRINCIO DE CULPABILIDAD
Se entiende que el sujeto que realiza la acción típica y antijurídica, amenazada con una sanción penal, es capaz de ejercitar las facultades humanas de comprensión de la licitud o ilicitud de lo bueno y lo malo y conforme a esta capacidad de discernimiento ejercer con autodeterminación una elección.  El artículo 25 expresa este principio sobre la responsabilidad penas individual, tomando en consideración las particularidades que revisten los más graves crímenes que componen la justicia internacional.
E. EXCLUYENTES DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
En el Estatuto de Roma se incluyeron circunstancias eximentes de la responsabilidad.   Es así como en el artículo 31 se consideran la enfermedad o deficiencia  mental y el estado de intoxicación, que afectan la capacidad de culpabilidad de los sujetos autores de los crímenes y por lo tanto se consideren como causas de inimputabilidad.
“Circunstancias eximentes de responsabilidad penal
1. Sin perjuicio de las demás circunstancias eximentes de responsabilidad penal establecidas en el presente Estatuto, no será penalmente responsable quien, en el momento de incurrir en una conducta: a) Padeciere de una enfermedad o deficiencia mental que le prive de su capacidad para apreciar la ilicitud o naturaleza de su conducta, o de su capacidad para controlar esa conducta a fin de no transgredir la ley; b) Estuviere en un estado de intoxicación que le prive de su capacidad para apreciar la ilicitud o naturaleza de su conducta, o de su capacidad para controlar esa conducta a fin de no transgredir la ley, salvo que se haya intoxicado voluntariamente a sabiendas de que, como resultado de la intoxicación, probablemente incurriría en una conducta tipificada como crimen de la competencia de la Corte, o haya hecho caso omiso del riesgo de que ello ocurriere; c) Actuare razonablemente en defensa propia o de un tercero o, en el caso de los crímenes de guerra, de un bien que fuese esencial para su supervivencia o la de un tercero o de un bien que fuese esencial para realizar una misión militar, contra un uso inminente e ilícito de la fuerza, en forma proporcional al grado de peligro para él, un tercero o los bienes protegidos. El hecho de participar en una fuerza que realizare una operación de defensa no bastará para constituir una circunstancia eximente de la responsabilidad penal de conformidad con el presente apartado; d) Hubiere incurrido en una conducta que presuntamente constituya un crimen de la competencia de la Corte como consecuencia de coacción dimanante de una amenaza inminente de muerte o lesiones corporales graves para él u otra persona, y en que se vea compelido a actuar necesaria y razonablemente para evitar esa amenaza, siempre que no tuviera la intención de causar un daño mayor que el que se proponía evitar. Esa amenaza podrá: i) Haber sido hecha por otras personas; o ii) Estar constituida por otras circunstancias ajenas a su control. 2. La Corte determinará si las circunstancias eximentes de responsabilidad penal admitidas por el presente Estatuto son aplicables en la causa de que esté conociendo. 3. En el juicio, la Corte podrá tener en cuenta una circunstancia eximente de responsabilidad penal distinta de las indicadas en el párrafo 1 siempre que dicha circunstancia se desprenda del derecho aplicable de conformidad con el artículo 21. El procedimiento para el examen de una eximente de este tipo se establecerá en las Reglas de Procedimiento y Prueba.” [33]

F.ORGANIZACIÓN DEL TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL PERMANENTE
El Tribunal Penal Internacional Permanente concebido por el Estatuto de Roma en 1998, define una posición relevante en el marco de las relaciones del Tribunal, con la comunidad internacional y los organismos de las Naciones Unidas, en particular con el Consejo de Seguridad, así como con los Estados que pasen a ratificar el mismo.
Adjuntamos diagrama referente de las Naciones Unidas
Fuente:   Naciones Unidas.

Características esenciales

Ø La Corte Penal Internacional, creada por medio del Estatuto de Roma adoptado en 1998.
Ø Tiene competencia para juzgar a los individuos responsables por la comisión de los crímenes más graves del derecho internacional, entre los que se encuentran los crímenes de guerra, genocidio, lesa humanidad y de agresión.
Ø Se establece que ésta será una institución de carácter permanente (artículo 1 del Estatuto) y que tendrá personalidad jurídica internacional (art 4).Su sede está en La Haya, Países Bajos (el Estado anfitrión).
Ø Su vinculación con el sistema de Naciones Unidas está regulado acuerdo en la Asamblea de los Estados Parte.
Ø Su jurisdicción es complementaria de las jurisdicciones penales nacionales. La actividad de la Corte se iniciará en los casos en que las jurisdicciones de cada país no quieran o no puedan perseguir delitos recogidos en el estatuto.
Ø Los idiomas oficiales de la Corte serán el árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso.
Ø Los idiomas de trabajo de la Corte serán el francés y el inglés.
En cuanto a la organización del TPIP  está compuesta de 18 magistrados y sus cuatro órganos principales según lo establecido por el artículo 34 del Estatuto:
1. La Presidencia, integrada por el presidente, el Vicepresidente primero y el Vicepresidente segundo, los que desempeñaran el cargo por un período de tres años y podrán ser reelegidos una vez (artículo 38).
2. Una Sección de Apelaciones, compuesta por el Presidente y cuatro magistrados; una
2.1. Sección de Primera Instancia, esta tendrá no menos de seis magistrados; y una
2.2. Sección de Cuestiones Preliminares; también compuesta por no menos de seis magistrados (artículo 39).
3. La Fiscalía, dirigida por el Fiscal, podrá contar con la ayuda de fiscales adjuntos. Encargada de recibir información corroborada sobre crímenes de la competencia de la Corte para examinarlas y realizar investigaciones o ejercitar la acción penal ante la Corte (artículo 42).
4. La Secretaría, compuesta por el Secretario y el Secretario Adjunto y estará encargada de los aspectos no judiciales de la administración de la Corte y prestarles servicios (artículo 43). Dentro de la Secretaría habrá una Dependencia de Víctimas y Testigos, establecida por el Secretario. Se encargará de adoptar medidas de protección y dispositivos de seguridad y prestará asesoramiento y otro tipo de asistencia a testigos y víctimas que comparezcan ante la Corte y a otras personas que estén en peligro en razón del testimonio prestado (artículo 43).
H.PROCESO DEL TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL PERMANENTE
G. Caso de Panamá:  ACUERDO  ARIAS-WATT:  Excepción al Protocolo de Roma (Corte Penal Internacional Permanente)
El Acuerdo Arias-Watt  firmado el 23 de junio de 2003, entre Panamá y los Estados Unidos.   Acuerdo bilateral, firmado por el Canciller panameño Harmodio Arias Cerjack y la Embajadora de los Estados Unidos Linda Watt, en representación de sus respectivos países; suscribían Acuerdo respecto a la entrega de personas a la Corte Penal Internacional, en adelante Acuerdo Arias- Watt.  Así se  permite a ciudadanos de ese país estar inmunes a las medidas de la Corte Penal Internacional por cualesquiera acciones realizadas en territorio panameño. La justificativa gubernamental es la posibilidad del país necesitar de ayuda bélica estadounidense delante del conflicto armado en Colombia, con lo cual Panamá hace frontera.  De esta manera, nuestro país, dirigido políticamente en ese momento por la Presidenta Mireya Moscoso, comprometan a los Estados partes a la no extradición de ciudadanos estadounidenses por crímenes que entran en el ámbito de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.
 El Artículo 98(2) del Estatuto de Roma establece que solamente personas que son enviadas ("persons who are sent") para ser procesadas pueden ser objeto de un convenio de inmunidad, y que el Acuerdo Arias-Watt, en violación del mismo Artículo 98 pretende extender esa inmunidad, en su Artículo primero a los "funcionarios públicos, los empleados (incluidos contratistas), el personal militar o los nacionales de una Parte, actuales o antiguos" , o sea todos los ciudadanos estadounidenses.
Panamá se compromete a no enviar o trasladar, directa o indirectamente, a la Corte Penal Internacional (CPI) a personas de EE.UU. que cometan crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra, debe ser rechazado por la Asamblea Legislativa por razones de orden superior:
1. El Acuerdo Arias-Watt es contrario al propósito de la CPI y contribuirá a la comisión de tales delitos al poner a los delincuentes fuera de su alcance y ofrecerles nuestro territorio como santuario.
2. El Acuerdo Arias-Watt es nulo porque fue suscrito bajo la amenaza de que EE.UU. eliminaría la ayuda militar a aquellos países que no firmasen acuerdos bilaterales de inmunidad (ABI) antes del pasado 30 de junio. El Artículo 52 de la Convención de Viena sobre el Derecho de Tratados dispone que: “Es nulo todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en violación de los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas”.
3. El Acuerdo Arias-Watt carece de validez porque está en abierto conflicto con el objeto y fin del Tratado de Roma; verbigracia, el establecimiento de una jurisdicción universal (sin exclusiones), habida cuenta de que EE.UU. declaró desde el principio que no permitiría que sus ciudadanos fuesen juzgados por tribunales internacionales por crímenes de guerra, genocidio y delitos de lesa humanidad.
El Artículo 41 de la Convención de Viena dispone: “Dos o más partes en un tratado multilateral podrán celebrar un acuerdo que tenga por objeto modificar el tratado únicamente en sus relaciones mutuas (1) ... si tal modificación no está prohibida por el tratado, a condición de que (b)...no se refiera a ninguna disposición cuya modificación sea incompatible con la consecución efectiva del objeto y fin del tratado, en su conjunto (ii)” El Acuerdo Arias-Watt es totalmente incompatible con la consecución efectiva del objeto y fin del Tratado de Roma.

4. El Acuerdo Arias-Watt es nulo de conformidad con el Artículo 53 de la Convención de Viena, que dispone: “Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general... Una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter”.

La norma imperativa clave que anula el Acuerdo Arias-Watt por oponérsele es la soberanía, porque este Acuerdo, suscrito bajo amenaza pública, anula la soberanía de Panamá en dos aspectos: en primer lugar, obliga a Panamá a no entregar ni trasladar a ciudadanos de EE.UU. para que sean juzgados por la CPI y a no entregar, no trasladar ni expulsar a dichos ciudadanos a ninguna entidad ni a un tercer país con el propósito de entregarlas o trasladarlas a la CPI (Artículo 2). En segundo lugar, la soberanía de Panamá queda sometida a los dictados de una potencia extranjera, en violación del Código Penal y la Constitución Política de Panamá, a tenor del Artículo 4 del Acuerdo.
5.  Cuando el Gobierno de la República de Panamá extradite, entregue o, de otra forma, traslade a una persona de los Estados Unidos de América a un tercer país, el Gobierno de la República de Panamá no convendrá en que el tercer país la entregue o la traslade a la Corte Penal Internacional, salvo con el consentimiento expreso del Gobierno de los Estados Unidos de América”. La redacción es totalmente inaceptable y enfatiza el carácter subalterno, colonial y de vasallaje explícito en el Acuerdo.

6.  El Acuerdo impide el ejercicio de la soberanía panameña no solamente en cuanto a la persecución de los delitos aludidos sino que impide, además, que Panamá cumpla sus otras obligaciones internacionales en virtud de decenas de Tratados sobre extradición y derechos humanos en general, de los cuales Panamá es signataria y EE.UU. no, constituyéndose en clara interferencia en los asuntos externos y la soberanía de Panamá.

7.  El Acuerdo Arias-Watt es de imposible cumplimiento porque los tratados multilaterales prevalecen sobre los bilaterales en casos de incompatibilidad manifiesta entre ellos, y porque, cuando los acuerdos bilaterales (como el Arias-Watt) introducen modificaciones o interpretaciones nuevas a un tratado multilateral (como el Tratado de Roma) deben antes ser sometidos a consultas entre todos los firmantes del tratado multilateral (Tratado de Roma), requisito que aún no se ha cumplido.

8.  El Acuerdo debe ser rechazado porque el Artículo 3 de la Constitución dispone que, “Panamá acata las normas del derecho internacional” y no puede actuar como si dichas normas no existieran.





ESTUDIOS DE CASOS

1.  Uganda
Ø Conflicto entre el gobierno y el Lord’s Resistance  Army (Ejército de
 Resistencia del Señor)con acusaciones  de crímenes de guerra y
 contra la humanidad (asesinatos,  torturas, pillaje y abusos sexuales
 contra población civil,  secuestro y reclutamiento de niños).
Ø 100.000 muertos y 2.000.000 de desplazados.
Ø Situación remitida a la Corte por el Gobierno de Uganda en dic de 2003.  En julio de 2004 el Fiscal iniciaba investigación.
Ø Se dictaron 5 órdey crímenes d eguerranes de detención contra miembros de alto rango del Lord’s Resistance Army por crímenes de lesa humanidad  y crímenes de guerra cometidos por Uganda a partir de julio de 2002.
Ø Una vez confirmado el fallecimiento de Raska Lukwiya, se clausuraron los procedimientos contra él.
Ø Cinco órdenes de detención por la Sala de Cuestiones Preliminares II.

2.  Darfur (Súdán)
Ø Conflicto entre el gobierno y las milicias árabes yanyaweed, contra los rebeldes de etnias negras (Fur, Masalit, Zaghawah)  aglutinados en torno al Ejército de Liberación  de Sudán y el Movimiento Justicia e Igualdad.
Ø 200.000 muertos y 1.600.000 refugiados.
Ø Remisión por el Consejo de Seguridad de conformidad con el art. 13.b ECPI: Resolución 1593 (2005).
Ø La situación fue remitida a la Corte por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en su resolución 1593 del 31 de marzo de 2005.  En junio de 2005, el Fiscal iniciaba investigación.
Ø El 2 de mayo de 2007 se dictaron 2 ordenes de detención contra el  ex Ministro de Estado del Interior.
Ø El 1 de marzo de 2012, la Corte emitió una orden de detención contra Abdel Raheem Muhammad Hussein, quien se desempeñaba como Ministro de la Defensa en Sudán.  La orden de detención incluía 7 crímenes de lesa humanidad (persecución, asesinato, traslado forzoso de población, violación, actos inhumanos, encarcelación u otra privación grave de la libertad y tortura) y 6 crímenes de guerra (homicidio intencional, ataques contra población civil, destrucción de propiedad, violaciones, saqueos y atentados contra la dignidad personal).
Ø El sospechoso sigue en l libertad.

3.Tribunal para la Ex Yugoeslavia
Radovan Karadzic:  político serbio bosnio que fue el Presidente Serbio entre 1992 y 1996.
Ø  Acusado de 2 cargos de genocidio,  5 cargos de crímenes contra la humanidad, 3 cargos de violaciones de las leyes de guerra, 1 cargo de infracción grave a las Convenciones de Ginebra, crímenes de guerra , de limpieza étnica contra bosnios  y croatas. por delitos cometidos durante  la guerra de Bosnia.
Ø  Detenido en Belgrado el 21 de julio de 2008 por el genocidio de Srebrenica y Sarajevo
Ø  Lugar      Srebrenica
Ø  Fecha     13-22 de julio de 1995
Ø  Tipo de ataque Fusilamientos masivos
Ø  Muertos 8372
Ø  Perpetrador(es)            Ejército de la República Srpska, Escorpiones
Ø  Motivo     limpieza étnica durante la Guerra de Bosnia
Ø  Tras 8 años de juicio, el TPIY le condenó el 24 de marzo de 2016 a 40 años de cárcel.

















TERCER CAPÍTULO
MARCO METODOLÓGICO


La metodología empleada en la realización de este trabajo, está basada  en esquemas holísticos cualitativos de la investigación social.  La comprensión holística[34] de la investigación, tal como se plantea en este artículo, comenzó a desarrollarse a partir del año 1995, en el contexto de la Fundación Sypal (Servicios y proyecciones para América Latina), en Caracas, a partir de las inquietudes formuladas por múltiples investigadores con respecto a la rigidez y limitación de las formas tradicionales de hacer ciencia, enmarcadas en un único paradigma. Esta manera de entender la investigación tiene su asiento en la holística como corriente filosófica y en los desarrollos de la física cuántica. Aunque la holística tiene sus raíces los planteamientos de Aristóteles, quien fue el primero en afirmar que el todo es más que la suma de las partes, se moldea como corriente filosófica mucho después.
En su origen y concepción, cada modelo epistémico enfatizó ciertos aspectos del proceso de investigación en detrimento de otros. Por ejemplo, el positivismo destacó la importancia de verificar y descalificó la descripción como tipo de investigación, mientras que la fenomenología rescató la importancia de la descripción, pero desdeñó la verificación. Algunos métodos como la investigación-acción dieron mayor importancia a la participación de los investigados, mientras que otros privilegiaron las decisiones del investigador. Desde una comprensión holística de la investigación es posible comprender que todos esos aspectos son importantes, y que no sólo pueden coexistir en un modelo integrador, sino que son necesarios.
El ciclo holístico es un modelo que integra, organiza y concatena los holotipos de investigación como momentos de un proceso continuo y progresivo, en el cual lo que un investigador deja a un cierto nivel, otros investigadores lo retoman para hacer de cada conclusión un punto de partida.
La comprensión holística de la investigación da respuesta a muchas de las inquietudes de investigadores e intelectuales. Diversos teóricos habían hecho las acotaciones epistémicas en torno a lo que se requería como proceso investigativo, pero no se había formulado un desarrollo metodológico que expresara esas inquietudes: ¿Cómo hacer ciencia a partir de esos principios epistémicos?, ¿cómo incorporar los procesos de simultaneidad a la investigación?, ¿cómo aplicar el proceso sintagmático?, ¿cómo hacer investigación transdisciplinaria?, ¿cómo hacer una investigación más humana? Estas preguntas son las que responde la investigación holística.
El método cualitativo estudia la realidad en su contexto natural, tal y como sucede, intentando sacar sentido de, o interpretar los fenómenos de acuerdo con los significados que tienen para las personas implicadas. La investigación cualitativa implica la utilización y recogida de una gran variedad de materiales—entrevista, experiencia personal, historias de vida, observaciones, textos históricos, imágenes, sonidos – que describen la rutina y las situaciones problemáticas y los significados en la vida de las personas.[35]


CONCLUSIONES
Los Estados Nacionales cuando identifiquen que dentro de sus fronteras se ha cometido genocidio y/o crímenes de lesa humanidad, y cuando tengas sus estructuras judiciales que puedan tomar la iniciativa para llevar a aquellos delincuentes ante la justicia penal, podrá hacerse podrán juzgarlos en su territorio. 
Este fue el caso por ejemplo de Sadam Husein de Iraq.   El Alto Tribunal Penal iraquí, condenó a Sadam Husein por crímenes de lesa humanidad, recordemos  la serie de matanzas en la región kurda, al norte de Irak, que fueron calificadas por varios países como genocidio. La matanza, conocida como Operación al-Anfal, se saldó con la destrucción de 4.500 poblaciones y aldeas, y con el asesinato de alrededor de 180.000 civiles. La campaña de exterminio tuvo lugar entre los años 1986-1989, y en ella se llevaron a cabo ofensivas directas, bombardeos aéreos, destrucción de ciudades, deportaciones, fusilamientos y ataques con armas químicas. La guerra química tuvo episodios como el ataque a Halabja, ciudad que fue bombardeada con gas mostaza, y los gases nerviosos sarín, tabun y VX, provocando 5.000 muertos en una noche. Estos ataques eran diseñados por el primo de Sadam, Ali Hassan al-Mayid, conocido como Alí el Químico.  El 28 de diciembre de 2006,  siguiendo instrucciones --según muchos-- de Estados Unidos, confirmó la orden de ejecución de Saddam para el 2 de enero de 2007.
Por ello se colige, que la Corte Penal Internacional, no será un reemplazo sino un complemento para la jurisdicción nacional. Las cortes nacionales seguirán teniendo prioridad en la investigación y enjuiciamiento de los crímenes en su jurisdicción.
La Corte Penal Internacional carece de competencia para imponer la pena de muerte. El Tribunal puede imponer largas condenas de prisión, hasta treinta años o de por vida, cuando lo justifique la gravedad del caso.

 
Importancia trascendental en el derecho internacional contemporáneo, lo ha constituido el
principio de jurisdicción universal (anterior o el pastel en la cereza) para que se conformara de inmediato –el mismo  año— una Corte Internacional Penal, de carácter permanente.   Recordemos que este principio fue utilizado por el juez Garzón de España para procesar al ex general Pinochet de Chile, por las vinculaciones de éste a crímenes atroces en donde  hubo víctimas españolas.   La causa contra Augusto Pinochet, Garzón cobró fama internacional por promover una orden de arresto contra el ex dictador chileno Augusto Pinochet por la muerte y tortura de ciudadanos españoles durante su mandato y por crímenes contra la Humanidad, basándose en el informe de la Comisión chilena de la verdad (1990-1991) y en el caso Caravana de la Muerte instruido en Chile por el juez Juan Guzmán Tapia.   Es uno de los principios de aplicación extraterritorial de la ley.

En la actualidad ya son 122 los países que han ratificado el Estatuto de Roma. De entre ellos, 34 son africanos, 18 de la región Asia Pacífico, 18 de Europa Oriental, 27 Latinoamericanos y del Caribe y 25 de Europa Occidental y otros Estados.
Panamá depositó instrumentos de ratificación el 21 de marzo de 2002.
Es un organismo internacional independiente que no forma parte de la estructura de las Naciones Unidas, con la que firmó un acuerdo el 4 de octubre de 2004 que regula la cooperación entre ambas instituciones.
Se financia principalmente a través de los Estados miembros, pero también con aportaciones voluntarias de gobiernos, organizaciones internacionales, particulares, sociedades y otras entidades.
La CPI es un Tribunal estable y permanente.
Constituye la primera jurisdicción internacional con vocación y aspiración de universalidad, competente para enjuiciar a personas físicas, y, en su caso, depurar la responsabilidad penal internacional del individuo por los crímenes más graves, de trascendencia para la comunidad internacional. Tal y como establece el art. 5 de su Estatuto, la CPI es competente para conocer de crímenes de guerra, genocidio, crímenes de lesa humanidad y el crimen de agresión. 
RECOMENDACIONES

Panamá depositó instrumentos de ratificación el 21 de marzo de 2002.   A la fecha el Estado panameño adeuda las cuotas por formar parte del organismo; razón por la cual, se recomienda el pago de las mismas.
En las actividades de la CPI, preocupa el papel y el lugar que los Estados Partes pretenden conceder a la CPI y, más ampliamente, a la justicia penal internacional para impulsar la resolución pacífica de conflictos y el establecimiento de una paz duradera a nivel internacional.
Panamá debería abrogar el Tratado Arias – Watt porque es contrario al propósito de la CPI y contribuirá a la comisión de tales delitos al poner a los delincuentes fuera de su alcance y ofrecerles nuestro territorio como santuario.




BIBLIOGRAFÍA

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6.    Chornet, C. (2001). Problemas actuales del derecho internacional humanitario (pp. 11-17). València: Universitat de València, Servei de Publicacions. https://books.google.com.pa/books?id=jRXIw9HJmwYC&pg=PA11&dq=tribunales+de+Nuremberg&hl=es&sa=X&redir_esc=y#v=onepage&q=tribunales%20de%20Nuremberg&f=false
7.    Fernandes, J. (2008). La Corte Penal Internacional: Soberanía versus justicia universal (pp. 29-45). Madrid: Reus. https://books.google.com.pa/books?id=TsanBQAAQBAJ&pg=PA147&dq=historia+de+la+corte+penal+internacional&hl=es&sa=X&redir_esc=y#v=onepage&q=corte%20penal%20internacional&f=false


Revista Direitos Socials e Pioliticas Publicas (UNIFAFIBE).  Vol. 2, No.1, 2014.
Documental ¿Qué cambió con la detención de Pinochet en Londres? De la BBC Mundo de 16 de octubre de 2013.


[1] Alonso Gómez-Robledo Verduzco (septiembre-diciembre de 2002). «El crimen de genocidio en Derecho Internacional». Boletín Mexicano de Derecho Comparado (Nº 105). Consultado el 25 de julio de 2012. «no hay duda en la doctrina más seria, que el crimen de genocidio no se identifica con la idea de una matanza colectiva. "Lo protegido en la figura del genocidio es la existencia del grupo", y la lesión de dicho bien consiste en el exterminio del mismo.».
[2] Волкова Г.И., Колесникова Н.Ю , Испанский язык для юристов (Москва : ПРОСПЕКТ, 2011), p. 88. ISBN: 978-5-392-01688-4
[3]  Greoffrey Robertson: Crímenes contra la humanidad. La lucha por una justicia global. 2008.
[4] El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, establecido en 1998 y en vigor desde el año 2002,  artículo 8.
[5] Rueda Fernández, C.: Delitos de derecho internacional: tipificación y represión internacional. Editorial Bosch, Madrid, 2001. ISBN 84-7676-899-0.
[6] La guerra es un derecho derivado de la soberanía estatal que debe ejercerse lícitamente.  Consiste en un conjunto de normas que señalan cuándo es lícito a un Estado hacer la guerra o guerrear.  Esas normas han de observarse antes de la guerra; es decir,  antes de iniciarse las hostilidades.
[7] Término usado para referirse a la rama del derecho que define las prácticas aceptables mientras se está en guerra (Reglas de la guerra o Derecho de guerra) y sus disposiciones se aplican a todas las partes en conflicto, independientemente de los motivos del conflicto y de la justicia de la causa defendida.
[8] Walesca Cariola y José Guillermo Fernándes Viana;  Uma Abordagem dos Institutos Do Direito Criminal No Tribunal militar International de Núremberg, pág.2.
[9] El Tratado de Versalles fue un tratado de paz firmado al final de la Primera Guerra Mundial que  puso fin al estado de guerra entre Alemania y los Países Aliados. Firmado el 28 de junio de 1919 en el  Palacio de Versalles, exactamente cinco años después del asesinato del archiduque Francisco Fernando de Austria, el 28 de junio de 1914, aproximadamente a las 11 de la mañana, fueron asesinados en Sarajevo, capital de la provincia austro-húngara de Bosnia-Herzegovina, por Gavrilo Princip, extremista serbio y uno de los varios asesinos controlados por  Mano Negra, grupo terrorista serbio.  El Tratado de Versalles, establecía la compensación que Alemania debía pagar a los vencedores. El Reino Unido obtuvo la mayor parte de las colonias alemanas en África y Oceanía (aunque algunas fueron a parar a manos de Japón y Australia). Francia, en cuyo suelo se libraron la mayor parte de los combates del frente occidental, recibió como pago una gran indemnización económica y la recuperación de Alsacia y Lorena, que habían sido anexionadas a Alemania por Otto von Bismarck tras la Guerra Franco-prusiana en 1870

[10] El Tratado de Sèvres fue un tratado de paz entre el Imperio Otomano y las naciones aliadas de la Primera Guerra Mundial (a excepción de Rusia y Estados Unidos), firmado en Sèvres (Francia) el 10 de agosto de 1920 y que nunca entró en vigor al no ser ratificado por las partes firmantes.  El tratado consolidó la partición del Imperio otomano, de acuerdo con acuerdos secretos entre las potencias aliadas. Reino de Hejaz:  con una superficie de unos 100 000 kilómetros cuadrados y una población de alrededor de 750 000 habitantes. Sus ciudades más grandes fueron los Lugares Santos del Islam, es decir, La Meca, de 80 000 habitantes, y Medina, de 40 000. Anteriormente constituían el vilayato de Hejaz, pero durante la guerra se convirtió en un reino independiente bajo la influencia británica.  Armenia: Se reconocía a la República Democrática de Armenia como un Estado independiente. Fue su primer reconocimiento internacional.  Asumió las responsabilidades financieras a través de la transferencia de territorio.   Grecia (zona de Esmirna):  El 21 de mayo de 1919, Esmirna había sido ocupada por Grecia. El tratado establecía que Esmirna seguiría bajo la soberanía formal del Imperio otomano, pero un parlamento local se haría cargo de la administración. Si al cabo de cinco años la población pedía la incorporación a Grecia, la Liga de Naciones realizaría un plebiscito para decidir sobre la cuestión. En la práctica, esto suponía la continuidad de la administración griega sobre Esmirna.  Francia (zona de influencia):  Francia recibió Siria y zonas limítrofes del sudeste de Anatolia, entre ellas Antep, Mardin y Urfa. Cilicia, incluida Adana, Diyarbakır y gran parte del centro y este de Anatolia hasta las ciudades de Tokat y Sivas en el norte, fueron declarados zona de influencia francesa.  Italia (zona de influencia).  Al Italia se le confirmó la posesión de las islas del Dodecaneso (ya bajo ocupación italiana desde la guerra ítalo-turca de 1911-1912, a pesar de que el Tratado de Ouchy obligaba a Italia a devolver las islas —menos Rodas— al Imperio otomano).  Se declaró una zona de influencia italiana de gran tamaño en el sur y el centro-oeste de Anatolia (la costa mediterránea del sur de Turquía y su interior), incluida la ciudad portuaria de Antalya y la histórica capital selyúcida de Konya.  Zona de los Estrechos:  uno de los puntos más importantes del tratado era la zona de los estrechos del Bósforo y de los Dardanelos, que también incluía el mar de Mármara. Sus aguas estarían abiertas tanto en tiempos de paz como de guerra a cualquier buque mercante o militar, independientemente del pabellón bajo el que navegase.  Zonas francas:  algunos puertos fueron declarados de interés internacional, denominados zonas francas. Fueron: Constantinopla desde San Stefano a Dolmabahce, Haidar-Pasha, Esmirna, Alejandreta, Haifa, Basora, Trapisonda y Batum.

 

 



[11] Conflicto militar global que se desarrolló entre 1939 y 1945. En él se vieron implicadas la mayor parte de las naciones del mundo, incluidas todas las grandes potencias, agrupadas en dos alianzas militares enfrentadas: los Aliados de la Segunda Guerra Mundial y las Potencias del Eje. Fue la mayor contienda bélica de la historia, con más de cien millones de militares movilizados y un estado de guerra total en que los grandes contendientes destinaron toda su capacidad económica, militar y científica al servicio del esfuerzo bélico, borrando la distinción entre recursos civiles y militares. Marcada por hechos de enorme repercusión histórica que incluyeron la muerte masiva de civiles, el Holocausto y el uso, por primera y única vez, de armas nucleares en un conflicto militar, la Segunda Guerra Mundial fue el conflicto más mortífero en la historia de la humanidad,1 con un resultado final de entre 50 y 70 millones de víctimas.
[12] La Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio es un documento de Naciones Unidas aprobado en 1948. Su principal impulsor fue el jurista polaco Raphael Lemkin que fue el primero en utilizar y definir el delito de genocidio en un libro publicado en 1944 en el que denunció los crímenes nazis cometidos en la Europa ocupada.
[13] La Guerra Fría fue un enfrentamiento político, económico, social, militar, informativo e incluso deportivo iniciado al finalizar la Segunda Guerra Mundial, cuyo origen se suele situar en 1947, durante las tensiones de la posguerra, y se prolongó hasta la disolución de la Unión Soviética (inicio de la Perestroika en 1985, caída del muro de Berlín en 1989 y golpe de Estado en la URSS de 1991), entre los bloques occidental-capitalista liderado por Estados Unidos, y el oriental-comunista liderado por la Unión Soviética. Las razones de este enfrentamiento fueron esencialmente ideológicas y políticas.
[14] W. Cariela y J. Fernándes, Op Cit, pág. 6.
[15] United Nation Diplomatic Conference of Plenipotentiaries on the Establisment of on International Criminal Court.  Roma, 15 June – 17 July.  1998.
[16] Se conoce con ese nombre a las dos conferencias sostenidas por diversos Estados en los años de 1899 y 1907. Se inspiran en los trabajos de la Conferencia de Bruselas de 1874 sobre limitación de armamentos, propuesta por el Zar Alejandro II.    La Conferencia de Paz de La Haya de 1899, reunida por iniciativa del zar Nicolás II, supuso el comienzo de una tercera fase en la historia moderna del arbitraje internacional. En la Conferencia participaron Estados minoritarios de Europa y algunos países de Asia y México, lo que supuso un adelanto para su época. El principal objetivo era debatir acerca de la paz y el desarme. La Conferencia concluyó con la adopción de un Convenio para el arreglo pacífico de las controversias internacionales; no solo trataba el arbitraje, sino también otros métodos de arreglo pacífico, como los buenos oficios y la mediación.  La Corte Permanente de Arbitraje se estableció en 1900 e inició su labor en 1902.  En cuanto al arbitraje, el Convenio de 1899 estimó la creación de un mecanismo permanente que permitiera que establecer tribunales arbitrales para facilitar su trabajo.
[17] El pacto Briand-Kellogg, también conocido como pacto de París, es un tratado internacional que fue firmado el 27 de agosto de 1928 en París por iniciativa del ministro de Asuntos Exteriores de Francia, Aristide Briand, y del Secretario de Estado de los Estados Unidos Frank B. Kellogg, mediante el cual los quince estados signatarios se comprometían a no usar la guerra como mecanismo para la solución de las controversias internacionales. Este pacto es considerado el precedente inmediato del artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas, en el que se consagra con carácter general la prohibición del uso de la fuerza.
[18] La Carta de Londres o Estatuto de Londres del Tribunal Militar Internacional firmado en 1945 entre Francia, Estados Unidos, Reino Unido y la Unión Soviética, es el documento que fijó los principios y procedimientos por los cuales se rigieron los Juicios de Núremberg.
[19] La conferencia de Potsdam fue una reunión llevada a cabo en Potsdam (cerca de Berlín), Alemania entre el 17 de julio y el 2 de agosto de 1945 y que tuvo lugar en el palacio Cecilienhof. Los participantes fueron la Unión Soviética, el Reino Unido y Estados Unidos, los más poderosos de los aliados que derrotaron a las potencias del Eje en la Segunda Guerra Mundial. Los jefes de gobierno de estas tres naciones eran el secretario general del Partido Comunista de la Unión Soviética, Iósif Stalin, el primer ministro Winston Churchill1 (posteriormente Clement Attlee)2 y el presidente Harry S. Truman, respectivamente. Stalin, Churchill y Truman (así como Clement Attlee, que sucedió a Churchill tras ganar las elecciones de 1945) habían acordado decidir cómo administrarían Alemania, que se había rendido incondicionalmente nueve semanas antes, el 8 de mayo. Los objetivos de la conferencia también incluían el establecimiento de un orden de posguerra, asuntos relacionados con tratados de paz y el estudio de los efectos de la guerra.

[20] El Acuerdo Marco General Para la Paz en Bosnia y Herzegovina (GFAP por sus siglas en inglés), también conocido como Acuerdos de Dayton o Protocolo de París, se refiere al tratado de paz firmado en 1995 en la base aérea de Wright-Patterson, en Dayton (Ohio, Estados Unidos), por Croacia, Yugoslavia y Bosnia-Herzegovina, que supuso el fin de la Guerra de Bosnia, dentro del conjunto de conflictos armados acaecidos entre 1991 y 1995 durante el proceso de desmembramiento de la antigua República Federal Socialista de Yugoslavia.

[22] El Principio de Justicia Universal ha encontrado su aplicación efectiva en varios Tribunales. En España la aplicación de dicho principio ha dado lugar a procesos judiciales por crímenes de genocidio, terrorismo y torturas cometidos en Argentina (previamente al Caso Simón), Chile, Guatemala y El Salvador, y -a su vez- está siendo utilizado por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal Federal de la República Argentina en un proceso seguido al Reino de España por crímenes de lesa humanidad durante el franquismo.  La sentencia de 11 de julio de 1996 del Tribunal Internacional de Justicia de La Haya (caso Bosnia vs. República Federal de Yugoslavia) reconoció expresamente el derecho de los Estados a ejercer la jurisdicción universal en materia de genocidio.
[23]  Véase la siguiente dirección electrónica:   http://baltasargarzon.org/jurisdiccion-universal/pinochet/442-2/

[25] Kristen Ainley, The International Criminal Court on Trial.   Department of International Relations, London Shcool of Economics, página 18.

[26]Luc Reydons, Universal Jurisdiction:  International and Municipal Legal Perspectives.  Oxford University Press.
[27] Véase Estatuto de la Corte Penal Internacional de 17 de julio de 1998; artículos del 22 al 29.
[28] Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 17 de julio de 1998.
[29] Estatuto de Roma, la Corte Penal Internacional Permanente, 17 de julio de 1998, artículo 6.
[30] Estatuto de Roma, la Corte Penal Internacional Permanente, 17 de julio de 1998, artículo 7.
[31] Estatuto de Roma, la Corte Penal Internacional Permanente, 17 de julio de 1998, artículo 8
[32] Estatuto de Roma, la Corte Penal Internacional Permanente, 17 de julio de 1998, artículo 9.
[33] Estatuto de Roma, la Corte Penal Internacional Permanente, 17 de julio de 1998, artículo 31.
[34] Wilber, Ken y otros. 1992. El paradigma holográfico. Una exploración de las fronteras de la ciencia. Buenos Aires, Argentina: Kairós.
[35] Gregorio Rodríguez Gómez, Javier Gil Flores, Eduardo García Jiménez,   METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION CUALITATIVA. Ediciones Aljibe. Granada (España). 1996.

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