DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
“CORTE PENAL INTERNACIONAL PERMANENTE, NORMATIVA Y ESTUDIOS
DE CASOS”
VENICIA CHANG
PANAMÁ 2016
CORTE
PENAL INTERNACIONAL PERMANENTE
TABLA
DE CONTENIDO páginas
INTRODUCCIÓN
3 PRIMER CAPÍTULO: MARCO REFERENCIAL 4
A.ANTECEDENTES DEL PROBLEMAN
5
B.PLANTEAMIENTO
DEL PROBLEMA
6
C.OBJETIVOS
6
OBJETIVOS
GENERALES
6
OBJETIVOS
ESPECIFICOS
6
D.PROPÓSITOS
DE LA INVESTIGACIÓN 6
PREGUNTAS
PRINCIPALES
6
PREGUNTAS
SECUNDARIAS 14
E.IMPORTANCIA
Y JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO 21
D.DEFINICIÓN
DE TÉRMINOS
22
SEGUNDO
CAPÍTULO: TEORÍA GENERAL DEL TEMA 25
TEORÍA
GENERAL DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO 26
A.HISTORIA
Y ORIGEN
26
B.CONVENIO
DE ROMA Y RATIFICACIÓN DE LA CORTE 31
C.ANTECEDENTES
HISTÓRICOS
32
LOS
TRIBUNALES DE NUREMBERG Y DE TOKYO 33
D.DIFERENCIAS
ENTRE EL TRIBUNAL DE NÚREMBERG Y EL TRIBUNAL
DE TOKYO
35
E.EL
TRIBUNAL PENAL AD HOC INTERNACIONAL ÀRA LA
ANTIGUA
EXYUGOSLAVIA 35
F.CARACTERÍSTICAS
DEL TRIBUNAL PENAL AD HOC PARA
LA EX
YUGOSLAVIA 42
G.EL
TRIBUNAL PENAL AD HOC PARA RUANDA 44
H.CARACTERÍSTICAS
DEL TRIBUNAL PENAL AD HOC PARA RWANDA 47
TEORÍA
INSTITUCIONAL DEL TEMA 48
LOS
TRABAJOS DE LA COMISIÓN DE DERECHO INTERNACIONAL 53
A.PRINCIPIOS
GENERALES SOBRE LA COMPETENCIA DEL
TRIBUNAL
PENAL INTERNACIONAL PERMANENTE (TRIP) 51
LA
JURISDICCIÓN RATIONE MATERIAE DEL TRIBUNAL
PENAL
INTERNACIONAL PERMANENTE 52
B.PRINCIPIOS
GENERALES Y GARANTÍAS DE DERECHO
PENAL
APLICABLES ANTE LA JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL
PENAL
INTERNACIONAL PERMANENTE 54
C.PRINCIPIOS
Y GARANTÍAS DE LA LEGALIDAD 56
D.PRINCIO
DE CULPABILIDAD 58
E.EXCLUYENTES
DE LA RESPONSABILIDAD PENAL 59
F.ORGANIZACIÓN
DEL TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL PERMANENTE 61
G.CASO
PANAMÁ: ACUERDO ARIAS – WATT
64
H.ESTUDIOS
DE CASOS
68
TERCER
CAPÍTULO: MARCO METODOLÓGICO 71
A.TIPO
DE INVESTIGACIÓN 72
CONCLUSIONES 74
RECOMENDACIONES
76
BIBLIOGRAFÍA 77
INTRODUCCIÓN
Este
trabajo tiene como objetivo explicar varios aspectos de la Corte Penal
Internacional. Primero se presenta una explicación de cómo se dio la evolución
de las ideas en torno a lo que podría ser
la Corte Penal Internacional, las cuales fueron los pasos e iniciativas
que eventualmente llevaron al establecimiento de la órgano internacional de
justicia penal permanente. Luego de esto, se explican las características de
las Cortes o de los Tribunales Penales (AD HOC) que precedieron a la Corte
–propiamente dicha-- como lo fueron las cortes de Núremberg y de Tokio, el
Tribunal Penal Ad Hoc Internacional para la ex Yugoslavia y el Tribunal Penal
Ad Hoc para Ruanda. El conocer los antecedentes de la Corte, nos ayuda a
entender los racionamientos detrás de su funcionamiento. Esto también nos ayuda
a palpar las fuentes o responsables del
sistema penal internacional. Hace también alusión a los obstáculos que fueron
superados a través de la historia para el establecimiento de la misma. Presentamos
además una descripción de la estructura y el funcionamiento de la corte.
La
importancia en general de este trabajo es entender cómo utilizar los recursos
disponibles en el sistema internacional, en este caso la Corte Penal
Internacional Permanente, para poder realizar análisis de la manera en que se
deben tratar las personas o grupos acusados por crímenes de guerra o crímenes
contra la humanidad.
PRIMER CAPÍTULO
MARCO REFERENCIAL
CORTE PENAL INTERNACIONAL PERMANENTE
A. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA
El
siglo XX significó para la humanidad, una gran cantidad de procesos
independentistas basados en principios de autodeterminación de los pueblos,
conflictos regionales, guerras intestinas, guerras mundiales; que provocaron en
el mundo en ocasiones exterminio de etnias, enfrentamientos entre las mismas y
que se exploraría por primera vez un gran descubrimiento para la ciencia, que
ocasionaría millones de muertes.
Conscientes
la sociedad internacional, de la necesidad de crear un organismo y/o una
organización internacional que pusiera fin o que se juzgara a los criminales de
guerra que violasen las normas de convivencia pacífica y que cometiesen los
peores actos de barbarie catalogados como de genocidio.
Así se
iniciaría una gran cantidad de intentos para la codificación de un manual o de
un estatuto que plasmase y que recogiera las demandas de la propia sociedad
internacional para poder llevar al banquillo de los acusados a quienes violasen
o que realizaren actos en contra de la humanidad.
Los
juicios y los tribunales de Núremberg, Tokio y posteriormente el de Bosnia
Herzegovina y Rwanda; marcarían la necesidad impostergable de la creación de un
tribunal permanente. No hay que dejar de
mencionar, que para el año de 1998, se acuña un principio que marcaría hito en
el derecho internacional público, como lo fue el principio universal de
justicia o el principio de justicia universal, que lo utilizaría el juez
Baltasar Garzón de España, para llamar ante la justicia al General Augusto
Pinochet de Chile. Todos estos
elementos, formaban parte del escenario que se presentaba para 1998 y que
servirían para que el 17 de julio de 1998 se creara en Roma la Corte Penal
Internacional Permanente.
B.PLANTEAMIENTO
DEL PROBLEMA
La
justicia penal debe llegar a quienes cometan las violaciones más graves en
contra del Derecho Internacional Humanitario,
Justicia
penal que se vuelca estudiando los antecedentes, creación y funcionamiento de
la Corte Penal Internacional Permanente.
Antecedentes
directos: Tribunales de Núremberg,
Tribunal de Tokyo, Tribunal de la ex
Yugoeslavia, Tribunal de Rwanda.
Creación: La Corte Penal Internacional Permanente, fue
creada en reunión celebrada en Roma el
17 de julio de 1998.
C.OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
OBJETIVOS GENERALES
Investigar
y llevar ante la justicia penal a quienes cometan las violaciones más graves en
contra del Derecho Internacional Humanitario.
Abordar,
analizar y concretar los aspectos fundamentales que dieron origen a la creación
de un Tribunal Penal Internacional Permanente.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Ø Compilar
bibliografía referente a la materia en los diversos escenarios bibliográficos
(libros, revistas, códigos, manuales, internet, etc.).
Ø Investigar
los aspectos más sobresalientes referentes al Derecho Internacional Humanitario.
Ø Concretar
aspectos relevantes sobre los antecedentes al tribunal penal.
Ø Analizar
y sintetizar las características y
hechos concretos que diferencian y que sirvieron con base en la sociedad
internacional para la codificación de leyes internacionales.
Ø Elaborar matrices
comparativas entre los diversos tribunales.
D.PROPÓSITOS DE LA INVESTIGACIÓN
PREGUNTAS PRINCIPALES
El
17 de julio de 1998, en Roma, 160 países decidieron establecer una Corte Penal
Internacional permanente para juzgar a los individuos responsables de los más
graves delitos que afectan al mundo entero, tales como genocidio, crímenes de
guerra y crímenes contra la humanidad. Muchos sintieron que este acuerdo tenía
tanta importancia como la misma aprobación de la Carta de las Naciones Unidas y
el Secretario General, Kofi Annan, la consideró como "un paso gigantesco
en favor de los derechos humanos universales y del imperio de la ley".
¿Cómo se aplica el Derecho
Internacional Humanitario?
El
Derecho Internacional Humanitario, se aplica solo en caso de conflicto
armado. Entra en juego Entra en juego cuando se ha desencadenado un
conflicto y se aplica a todas las partes sin tener en cuenta quien lo inició. Protege lugares, bienes civiles como
hospitales y ambulancias; en general a todas las personas: población civil, combatientes fuera de
combate, estatus especial de protección, personal médico, personal religiosos,
los que se encuentren vulnerables.
¿Qué tutela el Derecho
Internacional Humanitario?
Bien
jurídico protegido o que se tutela es la
dignidad humana. Cabe señalar,
que dentro del delito de genocidio como
bien jurídico se tutela la integridad
del grupo; por eso se dice que la lesión
grave a los miembros del grupo es una forma de genocidio.
Los
crímenes de lesa humanidad son serios actos de violencia que dañan a los seres
humanos al golpear lo más esencial para ellos: su vida, su libertad, su
bienestar físico, su salud y/o su dignidad.
¿Por qué necesitamos otra
corte internacional? Por qué no utilizar
la Corte Internacional de Justicia?
Este siglo ha presenciado la peor
violencia que se registra en la historia de la humanidad. En los últimos 50
años se han presentado más de 250 conflictos en el mundo; han muerto más de 86
millones de civiles, principalmente mujeres y niños; y a más de 170 millones de
personas se les han violado sus derechos, su propiedad y su dignidad. La
mayoría de estas víctimas simplemente han quedado en el olvido y pocos
responsables han respondido ante la justicia.
A pesar de los reglamentos y leyes que
definen y prohíben los crímenes de guerra, los crímenes contra la humanidad y
el genocidio y a pesar de los diversos tratados y protocolos, convenciones y
códigos que prohíben todo, desde los gases venenosos hasta las armas químicas,
lo que ha hecho falta hasta ahora es un sistema de aplicación de estas normas y
de hacer que los individuos que las violan respondan de sus crímenes.
La Asamblea General de las Naciones
Unidas reconoció por primera vez la necesidad de un mecanismo permanente para
enjuiciar a los asesinos en masa y los
criminales de guerra en 1948, después de los juicios de Nüremberg y de Tokyo
que siguieron a la II Guerra Mundial, y su necesidad se ha discutido en las
Naciones Unidas desde esa época. Sin embargo, los intentos de creación de ese
mecanismo han sido vanos hasta ahora, a pesar de la necesidad de un tribunal
penal permanente que enjuicie y castigue a los individuos que cometan los más
horribles crímenes.
La Corte Internacional de Justicia,
principal órgano judicial de las Naciones Unidas, se diseñó principalmente para ocuparse
de las disputas entre los Estados. No tiene jurisdicción sobre asuntos que
involucren la responsabilidad individual en un crimen.
¿En qué se diferenciará la
Corte de los Tribunales para Rwanda y la ex Yugoslavia ?
El Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas creó los dos tribunales ad hoc para Rwanda y la ex Yugoslavia para
abordar situaciones específicas resultantes de terribles crímenes que se habían
cometido. La jurisdicción de estos tribunales está limitada al tiempo y los
territorios en cuestión. Su propósito no era el de abordar violaciones que
ocurrieran en otras partes o evitar violaciones en el futuro.
La Corte Penal Internacional, que debe
tener su sede en La Haya, Países Bajos, será una institución permanente, sin
restricciones espaciales ni temporales. Estará en capacidad de actuar en forma
más rápida de lo que lo haría un tribunal ad hoc. Como entidad permanente, su
sola existencia será un factor para disuadir a los posibles perpetradores y
enviarles un mensaje de advertencia. También estimulará a los Estados para que
investiguen y enjuicien los crímenes graves que cometan sus habitantes, en su
territorio, ya que si se abstienen de hacerlo, la Corte Penal Internacional
estará allí para ejercer su jurisdicción.
¿Qué tan fuerte es el apoyo
para la creación de la Corte Penal Internacional ?
160 Estados participaron en la
Conferencia Diplomática de las Naciones Unidas (celebrada en Roma del 15 de
junio al 17 de julio de 1988) que aprobó el Estatuto que establece la Corte
Penal Internacional. Centenares de representantes de organizaciones
no-gubernamentales contribuyeron a este proceso. Cincuenta y cinco Estados de
todas las regiones del mundo han firmado ya el Estatuto. Muchos Estados no lo
pudieron firmar inmediatamente porque se lo impedían requisitos
constitucionales como el de la necesidad de aprobación previa del parlamento,
pero se espera que firmen en un futuro próximo. Se espera que lo ratifiquen la
gran mayoría de Estados firmantes. Para la creación de la Corte se necesita que
60 Estados ratifiquen el Estatuto.
El proyecto del texto presentado a la
Conferencia de Diplomáticos estaba lleno de opciones opuestas y tenía 1.400
paréntesis que indicaban desacuerdo en relación con el texto. Mediante grupos
de trabajo, negociaciones informales y debates abiertos se llegó a un texto
balanceado y se encontró una solución concertada en forma general a los muchos
y complejos temas legales que afectan la sensibilidad política. El Estatuto y
el Acto Final se presentaron como un "paquete" completo para su
adopción. Este paquete fue el producto de negociaciones intensas y de
compromisos sensatos orientados a la consecución de un acuerdo amplio. India y
los Estados Unidos trataron de hacerle enmiendas al paquete. En cada caso, una
aplastante mayoría aprobó una "moción de rechazo" ("no-action
motion"), mecanismo de procedimiento para no tener en cuenta estas enmiendas.
En el rechazo de la propuesta de la India, el voto fue de 140 contra 16, con 20
abstenciones; en el caso de los Estados Unidos, el voto fue de 113 contra 17,
con 25 abstenciones. El paquete se mantuvo y se aprobó en su totalidad por una
votación de 120 en favor, 7 en contra y 21 abstenciones.
¿Por qué votaron algunos
Estados contra el Estatuto ?
Siete Estados votaron contra el Estatuto
en una votación de la que no se levantó acta, de manera que no quedaron
registrados los nombres de los países votantes. Tres Estados -- China, Estados
Unidos e Israel -- expresaron sus razones para votar en contra. El
representante de China manifestó que el poder que se le daba a la Cámara de
juicio previo para bloquear la iniciativa del fiscal no era suficiente y que la
adopción del Estatuto debiera haberse hecho por consenso y no por votación.
La principal objeción de los Estados
Unidos se refería al concepto de jurisdicción y su aplicación a los Estados
no-Partes. Su representante manifestó también que el Estatuto debe reconocer el
papel del Consejo de Seguridad en la determinación de un acto de agresión.
El representante de Israel dijo que no
comprendía por qué el acto de trasladar habitantes a un territorio ocupado se
incluía en la lista de crímenes de guerra.
¿Qué crímenes abordará la Corte?
La Corte se ocupará de los crímenes más
graves que cometen los individuos: genocidio, crímenes contra la humanidad y
crímenes de guerra. Estos crímenes se especifican en el Estatuto y se definen
cuidadosamente para evitar ambigüedad o vaguedad. La Corte abocará también los
crímenes de agresión cuando los Estados Partes se pongan de acuerdo sobre la
definición, los elementos y las condiciones necesarias para que La Corte ejerza
jurisdicción.
El Genocidio
incluye la lista de actos concretamente prohibidos (ej. matar, causar grave
daño) cometidos con el intento de destruir, total o parcialmente, un grupo
nacional, étnico, racial o religioso.
Los crímenes contra la humanidad cubren una lista de actos concretamente
prohibidos cuando forman parte de un ataque sistemático o amplio dirigido
contra cualquier población civil. Entre los actos están el asesinato, el
exterminio, la violación, la esclavitud sexual, la desaparición de personas a
la fuerza y el crimen de apartheid.
El genocidio y los crímenes contra la
humanidad se castigan independientemente de que se realicen en tiempo de paz o
en tiempo de guerra.
Los crímenes de guerra
se aplican a violaciones graves de las Convenciones de Ginebra en 1949 y a
otras violaciones graves que se enumeran en el Estatuto, cometidas a gran
escala en conflictos armados internacionales.
En los últimos 50 años las violaciones
más graves de los derechos humanos no han ocurrido en conflictos
internacionales sino dentro de los Estados. Por lo tanto, el Estatuto de la
Corte incorpora las normas de la ley humanitaria internacional contemporánea
que condenan, como crímenes de guerra, las violaciones graves que se cometen en
los conflictos armados internos que no sean perturbaciones internas o motines.
Las definiciones de los crímenes que
contiene el Estatuto son el producto de años de arduo trabajo realizado por
muchas delegaciones y por sus expertos. Cada definición está formulada de
manera precisa para que refleje las normas internacionales existentes y está
redactada de acuerdo con los requisitos de claridad de la justicia penal. A los
jueces de la Corte se les exige que interpreten las definiciones de manera
estricta y no hagan extensiones por analogía. El objetivo es el de establecer
normas internacionales objetivas y evitar decisiones arbitrarias. En casos de
ambigüedad, las definiciones se deben interpretar en favor del acusado.
¿Qué sucede con el crimen de
agresión?
Tanto los Estados como las
organizaciones no-gubernamentales apoyaron ampliamente en la Conferencia de
Roma la inclusión de la agresión como un crimen. Sin embargo, no hubo tiempo
para llegar a una definición de agresión que fuera aceptable para todos. Como
consecuencia, el Estatuto establece que la Corte no puede ejercer jurisdicción
sobre el crimen de agresión hasta que se llegue a un acuerdo en una Conferencia
de Revisión por los Estados Partes, sobre la definición, elementos y
condiciones necesarios para que La Corte ejerza jurisdicción sobre la agresión.
De conformidad con la Carta de las
Naciones Unidas el Consejo de Seguridad tiene competencia exclusiva para
determinar si se ha cometido un acto de agresión. El Estatuto determina que el
texto final sobre el crimen de agresión debe ser consecuente con las respectivas
disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.
¿Enjuiciará la Corte los
crímenes sexuales?
Sí. El Estatuto incluye crímenes de
violencia sexual tales como la violación, la esclavitud sexual, la prostitución
forzada y el embarazo a la fuerza como crímenes contra la humanidad cuando se
cometen como parte de un ataque amplio y sistemático contra una población
civil. También son crímenes de guerra cuando se cometen en conflictos armados
internos o internacionales.
En Rwanda y en la ex Yugoeslavia, se utilizaron
ampliamente la violación y la violencia por cuestión de género como armas para
crear terror y degradar a las mujeres de un grupo étnico particular al mismo
tiempo que a la totalidad de la comunidad a la que pertenecían. Al llevar a
juicio los casos de violación y de otros crímenes por cuestión de género, los
tribunales ad hoc descubrieron que las víctimas tenían miedo de revelar sus
historias y más aún de ser víctimas del proceso legal.
Con el fin de ayudar a las víctimas y a
los testigos para enfrentar el proceso judicial, la Corte Penal Internacional
dispondrá de una Unidad de Víctimas y Testigos para proporcionar medidas de
protección y dispositivos de seguridad, consejería y otras formas de asistencia
para los testigos y las víctimas, con respeto pleno de los derechos del
acusado. La Corte debe tomar así mismo medidas apropiadas para proteger la
intimidad, la dignidad, el bienestar físico y sicológico y la seguridad de
víctimas y testigos, principalmente cuando se trata de crímenes sexuales o de
violencia relacionada con el género.
¿Las víctimas tendrán derecho
a compensación?
La Corte establecerá principios para
reparar los daños sufridos por las víctimas, incluyendo restitución,
compensación y rehabilitación. La Corte tiene poderes para determinar el
alcance y extensión de cualquier daño, pérdida o herida que las víctimas hayan
sufrido y para ordenar a los convictos que hagan las reparaciones
correspondientes. Puede establecerse un Fondo Fiduciario para beneficio de las
víctimas y de sus familias. Sus fondos procederán, entre otras fuentes, del
dinero y de propiedades obtenidas mediante multas y decomisos que imponga la
Corte.
¿Enjuiciará la Corte las
actividades terroristas y el tráfico de drogas que son los crímenes más
importantes que se cometen en muchas partes del mundo?
En la Conferencia de Roma los Estados no
pudieron ponerse de acuerdo en cuanto a la definición de terrorismo. Algunos
Estados consideraron que el enjuiciamiento de los crímenes relacionados con la
droga implicaban problemas de investigación que ejercerían demasiada presión
sobre los recursos de la Corte. Otros argumentaron que crímenes tan notorios y
dañinos no debían escapar a la jurisdicción de la Corte. Para responder a esta
preocupación la Conferencia de Roma aprobó una resolución que recomienda que la
Conferencia de Revisión tenga en cuenta la inclusión de dichos crímenes en la
jurisdicción de la Corte. Esta podrá, por lo tanto, ejercer jurisdicción sobre
los crímenes de terrorismo y tráfico de drogas cuando tenga la aprobación de la
Conferencia de Revisión.
¿Puede la Corte enjuiciar a
funcionarios gubernamentales de alto rango o a los comandantes militares?
Sí. La responsabilidad penal se les
aplicará igualmente a todas las personas sin distinción de su categoría de Jefes
de Estado o de gobierno, de miembros de un gobierno o parlamento, de
representantes elegidos o de funcionarios gubernamentales. Ni su calidad de
funcionarios puede constituir un motivo para rebaja de penas.
El hecho de que una persona haya cometido
un crimen por órdenes de un superior, no exime a esa persona de
responsabilidad, por lo general.
Un comandante militar es penalmente responsable de los crímenes que cometan las
fuerzas que están bajo su comando o control. También da pie a la responsabilidad
penal el hecho de que el comandante militar sepa o deba saber que sus fuerzas
están cometiendo o van a cometer tales crímenes y, sin embargo, no evite que se
cometan o no reprima a los responsables.
PREGUNTAS SECUNDARIAS
¿Tendrá la Corte atribuciones para
imponer la pena de muerte ? No es este el instrumento más efectivo de
disuasión?
Consecuente con las normas
internacionales de derechos humanos, La Corte Penal Internacional carece de
competencia para imponer la pena de muerte. El Tribunal puede imponer largas
condenas de prisión, hasta treinta años o de por vida, cuando lo justifique la
gravedad del caso. Además La Corte puede imponer multas o confiscación de
ingresos, propiedades o acciones derivadas del crimen en cuestión.
La disuasión no la realiza solamente la
pena de muerte. Es consecuencia del proceso de justicia penal en su totalidad
que incluye la investigación, el enjuiciamiento, el juicio, lla entrega del
fallo, la sentencia y el castigo. La publicidad asociada con el juicio tendrá un
efecto disuasivo adicional.
¿Cuándo tendrá La Corte
jurisdicción sobre los crímenes?
Ante todo, un Estado debe consentir en
ser parte del Estatuto al ratificarlo o aceptarlo. Una vez es parte, acepta la
jurisdicción de La Corte. Esta jurisdicción automática representa un avance
importante en el derecho internacional porque en el pasado, en la mayoría de
los casos, la aceptación de la jurisdicción ha estado sujeta a consentimiento
adicional del Estado. En el caso de los crímenes de guerra, un Estado puede retirar
su consentimiento durante siete años. Sin embargo, esto no afecta la
jurisdicción de la Corte cuando el Consejo de Seguridad se la ha otorgado (ver
la pregunta número 15).
La jurisdicción de la Corte no será retroactiva. Solo puede aplicarse a crímenes
cometidos después de que entre en vigor el Estatuto y de que se establezca la
Corte.
La Corte puede ejercer su jurisdicción en un caso específico cuando el Estado
en cuyo territorio se cometió el crimen o el Estado cuya nacionalidad tiene el
acusado, sean partes del Estatuto. Los Estados no-parte también pueden aceptar
la jurisdicción de la Corte con base en casos aislados. La Corte tendrá así
mismo jurisdicción sobre los casos que le remita el Consejo de Seguridad, así
el Estado implicado sea o no parte del Estatuto. (Ver pregunta número 15).
¿Violará La Corte Penal
Internacional la jurisdicción de las cortes nacionales?
No. La Corte Penal Internacional no será
un reemplazo sino un complemento para la jurisdicción nacional. Las cortes
nacionales seguirán teniendo prioridad en la investigación y enjuiciamiento de
los crímenes en su jurisdicción.
De conformidad con el principio de complementariedad, La Corte Penal
Internacional actuará solo cuando las cortes nacionales sean incapaces de
ejercer su jurisdicción o se muestren renuentes a hacerlo. Si una corte
nacional está dispuesta a ejercer su jurisdicción y es capaz de hacerlo, La
Corte Penal Internacional no puede intervenir y ningún ciudadano de ese Estado
puede ser llevado ante ella, a no ser en los casos que le remita el Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas de conformidad con el capítulo VII de la Carta
de las Naciones Unidas. El Estatuto especifica los motivos para que La Corte
admita un caso y las circunstancias que determinan la incapacidad o renuencia
están escrupulosamente definido con el fin de evitar decisiones arbitrarias.
Además, el acusado y los Estados implicados, sean o no partes del Estatuto,
pueden impugnar la jurisdicción de la Corte o la admisibilidad del caso. Tienen
así mismo el derecho de apelar cualquier decisión pertinente.
¿Violará La Corte el derecho
internacional al tener jurisdicción sobre los miembros de las fuerzas
nacionales o de las misiones de paz? No hará esto que los Estados se nieguen a
participar en las operaciones de mantenimiento de la paz?
No. De conformidad con el derecho
internacional vigente, los Estados en cuyo territorio se hayan cometido
genocidios, crímenes de guerra o crímenes contra la humanidad, o cuyos
nacionales sean víctimas de tales crímenes, tienen el derecho y la obligación
legal de investigar y enjuiciar a las personas acusadas de cometer tales
crímenes. El Estatuto de la Corte no viola ningún principio de las leyes de los
tratados y no ha creado ningún derecho u obligación legal que no existan ya en
la legislación internacional. La cooperación de un Estado no-parte es puramente
voluntaria y no se impone ninguna obligación legal a los Estados no-partes.
El Estatuto de la Corte establece una protección especial para las misiones de
mantenimiento de la paz al prohibir ataques intencionales contra el personal,
las instalaciones, las unidades materiales o los vehículos involucrados en
misiones de asistencia humanitaria o de mantenimiento de paz. Tales violaciones
constituyen crímenes de guerra y, en ciertas circunstancias, también crímenes
contra la humanidad. Además, el Estatuto no afecta las disposiciones
existentes, por ejemplo, en relación con las misiones de mantenimiento de paz
de las Naciones Unidas, ya que los países que contribuyen con sus tropas siguen
teniendo jurisdicción penal sobre los miembros de esas misiones.
¿Qué papel va a desempeñar el
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el trabajo de la Corte?
El trabajo del Consejo de Seguridad y el
de a Corte Penal Internacional se complementarán mutuamente. El Estatuto de la
Corte reconoce la función del Consejo de Seguridad en el mantenimiento de la
paz y seguridad internacionales de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas,
al aceptar que, de conformidad con el capítulo VII de la Carta, el Consejo de
Seguridad puede remitir una "situación" al Tribunal cuando parezca
que se han cometido uno o más de los crímenes contenidos en el Estatuto. Esto
da base para que el fiscal inicie una investigación.
Puesto que la remisión de una situación al Consejo de Seguridad se basa en la
competencia que le otorga el capítulo VII, que es obligatoria y legalmente
ejecutable en todos los Estados, el ejercicio de la jurisdicción de la Corte se
convierte en una parte de las medidas de ejecución. Su jurisdicción se torna
obligatoria aun cuando ni el Estado en cuyo territorio se ha cometido el crimen
ni el Estado cuya nacionalidad posee el acusado sean partes del Estatuto. En
estos casos, La Corte Penal Internacional ayuda al Consejo de Seguridad a mantener
la paz mediante la investigación y el enjuiciamiento. Esta jurisdicción, que
resulta de una remisión del Consejo de Seguridad, resalta la función de la
Corte en la ejecución de las normas del derecho penal internacional. Al mismo
tiempo, la jurisdicción de la Corte se extiende aún a los Estados no- parte, en
esos casos.
El Consejo de Seguridad puede solicitar que La Corte difiera una investigación
o enjuiciamiento por un período renovable de doce meses cuando está ejerciendo
los poderes de ejecución o de mantenimiento de la paz que le confiere el
Capítulo VII. Esta prórroga tiene el propósito de asegurar que los esfuerzos
del Consejo de Seguridad en favor de la paz no se vean afectados por la
investigación o la acción judicial de la Corte.
¿Qué tan independiente será el
fiscal?
Durante las negociaciones de la
Conferencia de Roma se defendió la existencia de un fiscal independiente con
poderes para iniciar investigaciones cuando suficientes evidencias den muestra
de violaciones graves. Al mismo tiempo que el fiscal puede iniciar tales
investigaciones, el Estatuto incluye disposiciones detalladas para asegurar
adecuadas restricciones y equilibrio de sus poderes. En primer lugar, el fiscal
debe tener deferencia con los Estados que quieran o estén en capacidad de
adelantar sus propias investigaciones. Al fiscal se le exige que, antes de
iniciar una investigación, presente todos los materiales de base que ha reunido
y que obtenga el permiso de la Cámara de Juicio Previo, integrada por tres
jueces. El acusado y los Estados implicados tienen así mismo el derecho de
impugnar en el período investigativo la acción iniciada por el fiscal. Los
Estados y el acusado pueden también impugnar la jurisdicción de la Corte o la
admisibilidad del caso en el período de acción judicial. Estas medidas
proporcionan amplias oportunidades para asegurarse de que el caso es
substancial y merece que La Corte lo investigue y le siga acción judicial.
El fiscal será elegido por el voto
secreto de los Estados Parte y debe reunir condiciones estrictas: debe poseer
el más alto carácter moral, además de competencia y experiencia en la acción
judicial de casos penales. Al fiscal no se le permitirá participar en ningún
caso en el que se pueda poner en duda su imparcialidad. La Cámara de Apelaciones
de la Corte decidirá cualquier cuestión relativa a su descalificación. La
Asamblea de los Estados Parte tiene poder para destituir al fiscal si, a su
juicio, este ha cometido faltas graves o ha violado seriamente sus
obligaciones.
¿Qué garantías de debido
proceso y juicio imparcial existen para los acusados?
El Estatuto de la Corte crea un
verdadero sistema de justicia penal internacional. Tendrá jueces imparciales y
calificados a disposición de los acusados de los crímenes que caigan bajo su
jurisdicción para asegurarles debido proceso y juicio imparcial.
El Estatuto reconoce una gama completa de los derechos del acusado y llega
hasta ampliar las normas incorporadas en los principales instrumentos
internacionales de derechos humanos.
El Estatuto posee algunas ventajas
particulares. Una es la de los mecanismos de selección de sus órganos de
investigación, enjuiciamiento y juicio, diseñados para proteger a los
individuos inocentes contra investigaciones o acciones judiciales de carácter
penal basadas en motivos políticos, vejatorios o frívolos. Además, las personas
encargadas de tomar decisiones en relación con la iniciación de una
investigación o juicio por crímenes, deben poseer las más altas calificaciones
de competencia, independencia e imparcialidad. Todo individuo tiene derecho a
las más altas normas y garantías internacionales de debido proceso y juicio
imparcial.
El Estatuto contiene, además, disposiciones cuidadosas (más de sesenta
artículos) sobre principios de legislación penal, investigación,
enjuiciamiento, juicio, cooperación, asistencia judicial y ejecución de las
normas. Estas disposiciones exigieron que se armonizaran procedimientos y leyes
penales nacionales divergentes y a veces diametralmente opuestas. Es un
importante logro el haber llegado a ponerse de acuerdo en estas materias de
técnica tan refinada. Como el producto resultante es un sistema de justicia
penal verdaderamente internacional, proporciona las más altas normas de
protección a los individuos acusados ante La Corte.
¿Qué garantías existen sobre
la calificación e imparcialidad de los jueces? Qué salvaguardias se incluyen
para evitar influencias políticas externas sobre La Corte?
Los jueces deben poseer la más alta
competencia profesional y deben seleccionarse entre personas de elevado
carácter moral, imparcialidad e integridad que llenen los requisitos exigidos
en sus respectivos Estados para acceder a los más altos peldaños de la
jerarquía judicial. Deben ser también independientes en el desempeño de sus
funciones y deben abstenerse de actividades que puedan interferir con sus
funciones judiciales o afectar la confianza en su independencia.
La Corte dispondrá de 18 jueces
competentes en legislación penal y procesos y con la experiencia pertinente y
necesaria en procedimientos penales. Además, los jueces tendrán competencia en
campos pertinentes del derecho internacional como el derecho internacional
humanitario y la legislación en derechos humanos. Para asegurar una composición
verdaderamente equilibrada e internacional, se tendrá en cuenta para la
elección de los jueces la necesidad de representar los principales sistemas
legislativos del mundo, la representación geográfica equitativa, la
representación justa de hombres y mujeres entre los jueces, y sus conocimientos
y habilidades en cuanto a la violencia contra las mujeres y los niños. No puede
haber dos jueces que sean ciudadanos del mismo Estado y los jueces solo
prestarán sus servicios por un período de nueve años. Serán elegidos por
votación secreta, con el más alto número de votos, pero este número no será
inferior a los dos tercios de los Estados Parte que estén presentes y voten.
El juez podrá ser destituido de su cargo si se le comprueba que ha cometido
faltas graves o ha violado seriamente sus obligaciones. Todas estas
precauciones tienen el propósito de asegurar independencia, integridad y
competencia y de evitar influencias políticas externas.
¿Ante quién es responsable La
Corte? Cómo afecta esto su independencia?
Los Estados Parte supervisan el trabajo
de la Corte y vigilan al Presidente, al Fiscal y al Registrador en cuanto a la
administración de la Corte, toman decisiones en cuanto a su presupuesto,
deciden sobre el cambio del número de jueces y estudian cualquier cuestión
relativa a la no-cooperación. Los Estados Parte no pueden interferir las
funciones judiciales de la Corte. Cualquier discusión relacionada con las
funciones judiciales de la Corte se debe arreglar con una decisión de la Corte
misma.
¿De conformidad con el
Estatuto, cuáles son las obligaciones de un Estado Parte?
A los Estados que son Parte del Estatuto
se les exige que apoyen plenamente a la Corte y colaboren con él en todas las
etapas de su trabajo y que respeten las normas internacionales relativas a los
derechos de las víctimas, los sospechosos y los acusados que participan en las
investigaciones, las acciones judiciales y los juicios. Si un Estado Parte se
niega a cumplir con una solicitud de cooperación, la Asamblea de Estados Parte
o el Consejo de Seguridad pueden revisar el asunto.
¿Cuál fue la contribución de
los organismo no-gubernamentales al establecimiento de la Corte?
Una gran coalición de ONGs participó desde 1995 en el proceso de creación
de la Corte estableciendo estrechas relaciones de trabajo con las delegaciones,
organizando instrucciones para los participantes en la Conferencia y publicando
folletos, informes y estudios sobre distintos tópicos de especial interés.
Aportaron una ayuda notoria al trabajo de la Conferencia y al éxito de sus
negociaciones. Se espera que muchas ONGs participen activamente en la campaña
para el Estatuto sea ratificado por el mayor número posible de Estados.
E.IMPORTANCIA Y JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO
El
estudiante de Relaciones Internacionales –en cualquier nivel—debe estar anuente
a los cambios se suscitan en el escenario internacional, conocer las reglas que rigen la materia del Derecho
Internacional y estudiar los antecedentes a los mismos, con el objeto de
mantener criterios objetivos y crear conocimientos sobre las diversas materias
que nos sirvan para estar actualizados de los cambios, de los paradigmas y de
los conflictos que se generan.
Abordar
desde el origen de nuestras sociedades actuales, de cómo desde el siglo XIX y
XX, se gestaron e impulsaron actuaciones para la creación y/o codificación de
las materias dispersas que concretasen con la consolidación en firme de un
tribunal penal permanente que pudiese poner orden a los infractores internacionales
en materia de derechos humanos y penal.
A lo
largo de nuestra historiografía, el mundo ha evidenciado esos cambios, que en
ocasiones fueron buenos y en otras sacudieron la mirada del mundo y las
conciencias de otros, por las violaciones de un derecho fundamental en materia
de derechos humanos como lo fue el principal derecho: el derecho a la vida.
Los
actos atroces e inhumanos de las diversas guerras que nuestro mundo ha
enfrentado, sirvieron de base como preocupación de ese derecho a la vida, del
cual venimos conversando. La Segunda
Guerra Mundial, hizo voltear la mirada de todos hacia los horrores que se
vivieron en esa guerra, caracterizada por la persecución racial, la
experimentación, los campos de concentración, los genocidios, etc. Con la creación de las Naciones Unidas y la
Proclamación de los Derechos del Hombre, el mundo, estaría revisando mucho más
a fondo el tema de los Derechos Humanos y examinando situaciones para poner fin
a los abusos cometidos.
E.DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS
Genocidio: es un
delito internacional que comprende «cualquiera de los actos perpetrados con la
intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico,
racial o religioso como tal. Estos actos comprenden la «matanza y lesión grave
a la integridad física o mental de los miembros del grupo, sometimiento
intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su
destrucción física, total o parcial, medidas destinadas a impedir nacimientos
en el seno del grupo, traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.
Crímenes de Guerra: es
una violación de las protecciones establecidas por las leyes y las costumbres de la guerra, integradas por las infracciones graves
del Derecho Internacional Humanitario
cometidas en un conflicto armado y por las violaciones del Derecho Internacional. El
término se define en gran medida en el Derecho internacional, incluyendo la convención de Ginebra. Los
malos tratos a prisioneros de guerra y civiles
y los genocidios son considerados crímenes de
guerra.
Crímenes de Lesa Humanidad: las conductas tipificadas como asesinato, exterminio, deportación o desplazamiento forzoso, tortura, violación,
prostitución forzada, esclavitud sexual, esterilización forzada y
encarcelación o persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos,
raciales, étnicos, de orientación sexual u otros
definidos expresamente, desaparición forzada, secuestro o cualquier acto inhumano que cause
graves sufrimientos o atente contra la salud mental o física de quien los
sufre, siempre que dichas conductas se cometan como parte de un ataque
generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de
dicho ataque.
Crimen de Agresión: agresión
individual como la planificación, preparación, inicio o ejecución de un acto de
agresión por parte de una persona en posición de liderazgo.
Corte Penal Internacional Permanente: es
un tribunal de justicia
internacional permanente cuya misión es juzgar a las personas acusadas de
cometer crímenes de genocidio,
de guerra, de agresión y de lesa humanidad. Es
importante no confundirla con la Corte Internacional de Justicia, órgano
judicial de Naciones Unidas, ya que la CPI tiene personalidad jurídica
internacional, y no forma parte de las Naciones
Unidas, aunque se relaciona con ella en los términos que
señala el Estatuto
de Roma, su norma fundacional. Tiene su sede en la ciudad de La Haya, en los Países
Bajos.
SEGUNDO
CAPÍTULO
MARCO
TEÓRICO
TEORÍA GENERAL DEL TEMA
GENERALIDADES DEL DERECHO PENAL INTERNACIONAL
A.
HISTORIA
Y ORIGENÒ
El
derecho internacional humanitario forma parte del cuerpo de derecho
internacional que rige las relaciones entre los Estados. El DIH tiene por
objeto limitar los efectos de los conflictos armados por razones humanitarias.
Su finalidad es proteger a las personas que no participan o han dejado de
participar en las hostilidades, a los enfermos y heridos y a los prisioneros y
las personas civiles, y definir los derechos y las obligaciones de las partes
en un conflicto en relación con la conducción de las hostilidades.
El
espacio de acción del Derecho Internacional Humanitario es la guerra. Cada vez es mayor el número de casos en el
mundo de conflictos internos internacionalizados; incluso de acciones de grupos humanos que utilizan prácticas de
terror. La guerra es una acción violenta destinada a forzar al adversario o
enemigo a someterse a una voluntad ajena a la suya. Por ello es que ese derecho de los conflictos
armados (ius ad bellum) , engendra derechos que
surgen dentro de las acciones bélicas (ius in bello).
Parecía
que una Corte Penal Internacional (CPI) era una necesidad para el
sistema internacional, el establecimiento de la misma, tomó varios años y
encontró muchos obstáculos en el camino. A lo largo de la historia hay varias
ideas esporádicas sobre cortes que tengan jurisdicciones internacionales pero
ninguna tuvo gran trascendencia. Una de las más importantes iniciativas para una CPI surgió en 1872 por
parte de Gustave Moynier quien tuvo la idea de crear una “Instancia
Supra Gubernamental Competente para Juzgar --los crímenes más graves de
trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto-- bajo
determinadas condiciones.” Además de la
idea, también creó una propuesta para
crear un Tribunal Internacional que sería complementario al convenio de
Ginebra. Aun cuando en sus tiempos la idea
de Moynier no se concretó, ya que fue rechazada en su momento, sí
trascendió al ser la base para el desarrollo de la idea de la CPI que se tiene en
la actualidad.
La
iniciativa de la creación de una Corte Penal Internacional nace nuevamente
luego de la Primera Guerra Mundial y queda plasmada en dos (2) documentos
importantes: el Tratado de Versalles de 1919
y el Tratado de Sevrès. En
los artículos 27, 28 y 29 del Tratado de Versalles se destaca la iniciativa
de crear tribunales especiales o tribunales militares para enjuiciar a los que
se determina como responsables de la guerra; sin embargo, dichos juicios no se llevaron a
cabo ya que el Kaiser Guillermo II de
Alemania, no fue entregado por los Países Bajos para que se le enjuiciara y de
los otros 896 acusados, solamente fueron enjuiciados 12 y condenados 6 por el
Tribunal Supremo de Leipzig. Por otro
lado, el Tratado de Sevrès pretendía condenar los crímenes cometidos por los
turcos contra la población armenia lo que está plasmado en el artículo 230 de
dicho documento. A pesar del esfuerzo, ésta
iniciativa tampoco dio frutos. (Viana)
Los
recurrentes intentos, hasta este punto, de crear cortes que fueran más allá de
la soberanía de un país, es una evidencia que una corte como la CIP era una necesidad para los estados que intentaban
satisfacer la necesidad de justicia que dejaba una guerra; no obstante, este
sistema requería que los países hicieran compromisos o sacrificios como el de
aceptar (por parte de los países perdedores) la consecuencias y los castigos
impuestos por la parte vencedora, así como también el dejar un poco de lado la
soberanía y la protección de sus ciudadanos (al dejar que sean enjuiciados por
otro tribunal). Para estos tiempos, tampoco se contaban con estructuras
universales bien establecidas como lo es las Organización de las Naciones
Unidas (ONU), para crear la estabilidad
necesaria y el compromiso de las naciones.
Tras
la Segunda Guerra Mundial se dieron avances escalonados sobre el
establecimiento de la CPI, debido al genocidio
y los crímenes contra la humanidad que se suscitaron y que hicieron que el
mundo voltease su mirada hacia lo que había pasado. Aunque no son pasos gigantes, los mismos
pavimentaron el camino hacia el establecimiento de Tribunales ad hoc que
castigarían a los actores de los horrores cometidos.
En
1948, tras la culminación de la Segunda Guerra Mundial, se adopta la Convención
para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. En 1950, se creó el Comité Especial para la
Creación de un Estatuto para un Tribunal Penal Internacional de manera similar que lo realizó Moynier en
su tiempo y de igual manera este proyecto no se pudo concretar, debido a las
hostilidades de la guerra fría. En 1974 llega otro
avance con la Resolución 3.314 de la Asamblea General sobre la definición de la
agresión. Los temas referentes a la asamblea fueron pausados durante algún
tiempo hasta que en 1989, ya terminada la guerra fría, Trinidad y Tobago
trajera nuevamente a colación el tema en la Asamblea General y remitiéndolo a
la Comisión de Derecho Internacional quienes a su vez ya estaban trabajando en
el códigos de crímenes contra la paz y la seguridad de la humanidad. A finales
de 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas, por medio de la resolución
44/39, pide a la Comisión de Derecho Internacional el establecimiento de una
Corte Penal Internacional. La CDI continuó con este tema desde 1990 hasta 1993.
Finalmente se empieza a ver una implementación de una Corte Penal Internacional.
En
1993 y 1994 se establecieron los
tribunales internacionales penales para enjuiciar a los responsables de las
violaciones al derecho internacional humanitario de la Ex – Yugoslavia y Ruanda, respectivamente. A pesar que estos tribunales
tienen una gran importancia, fueron tribunales Ad Hoc no permanentes, creados
específicamente para tratar los temas mencionados anteriormente. Sin embargo,
sí dejó a relucir, nuevamente, la necesidad de establecer una corte permanente
ya que, según Chornet, el establecer una corte especial cada vez que
fuese necesario era poco realista y poco adecuado.
En
1995, se crea el Comité Preparatorio de la Conferencia Diplomática de Roma que
seguiría con la exanimación de los documentos creados hasta este punto y
revisaría las cuestiones administrativas entre otras funciones. Finalmente en 1996
la Asamblea General decide celebrar en 1998 la Conferencia Diplomática de
Plenipotenciarios para concretar la convención sobre el establecimiento de una
Corte Penal Internacional y adoptarla.
En
este punto después de varios años de pequeños y grandes avances en el tema del
establecimiento de una corte, finalmente vemos que se llega al punto en donde
se concretan las intenciones de establecimiento de la misma. Esta concertación
requirió que el sistema internacional experimentara varios hechos impactantes
como lo fue Ruanda y los acontecimientos en la Ex – Yugoslavia. Igualmente las
documentaciones que se realizaron durante todos los años mencionados anteriormente,
sirvieron para darle algo de fuerza y estructura a lo que vendría a ser la
corte.
B.Convenio de Roma y Ratificación de la Corte
A
pesar de la buena voluntad en avanzar en los temas sobre las jurisdicciones
internacionales, alcanzar el éxito de esta conferencia no fue fácil. La
Conferencia de Roma celebrada en Roma, Italia en julio del año 1998, tuvo como
participantes a 160 Estados y de una coalición de ONGs que ayudó a la
participación de la sociedad civil (historia de la CPI). Después de varias semanas de negociaciones, la
adopción “se logró con una votación de
120 votos a favor, 21 abstenciones (entre las cuales estuvo la de México) y el notable voto en contra de
China, Estados Unidos, Irak, Israel, Libia, Qatar y Yemen.” Luego de esto se
necesitaba la ratificación de un mínimo de 60 países lo que representaba el
siguiente reto, ya que en 1999 se contaba con tan solo 6 ratificaciones. Lo que
ayudó a darle un nuevo impulso al asunto, fue la ratificación por parte de
Francia, ya que al ser miembro permanente del Consejo de Seguridad, le dio peso
a la iniciativa. Finalmente en el año 2002 se alcanzarían las 60 ratificaciones
necesarias para que la iniciativa entrara en vigor.
Cabe
destacar el hecho, que durante la votación sobe el Convenio de Roma, dos de los
miembros permanentes estuvieron en contra: China y Estados Unidos. A pesar de
esto se logró conseguir el número necesario de votos para que se aprobara la
convención. A pesar de esto su ratificación fue un tanto lenta que se demoró 4
años para poder alcanzar las ratificaciones necesarias. Sin embargo la
aceptación de una corte internacional como esta quiere decir que se ha avanzado
en el tema de la soberanía de los Estados ya que ahora están más abiertos a
aceptar cosas como esta.
C.ANTECEDENTES HISTÓRICOS
La
protección de los derechos humanos como medida imperial en el ámbito
internacional producto de los estragos de las guerras mundiales que sacudieron
a la humanidad durante el siglo XX (Primera y Segunda Guerra Mundial), pusieron
de manifiesto, que se accionaran. Los actos
atroces de la Segunda Guerra Mundial, caracterizada por la persecución étnica
y/o racial, el exterminio, la
persecución, las violaciones a toda clase de derechos –especialmente al de la
vida--; produjo no solo a nivel de la sociedad global un rechazo inmediato,
sino que se volcaba al mundo la necesidad de protección que cada uno de
nosotros necesitábamos.
El
control de la guerra como reflejo de un esfuerzo comunitario internacional, se
hacía sentir e incluso antes de éstas dos guerras del siglo pasado, la sociedad se manifestaba en el escenario
mundial para salvaguardar vidas y tratar de protegerlas. Los Convenios de La Haya de 1899 y 1907, referente a las
soluciones pacíficas de las disputas internacionales, el Tratado de Versalles
de 1919, que condenó las guerras de agresión; el Pacto de la Sociedad de
Naciones de 1920, que prohibió las guerras de agresión; el Pacto Briand-Kellogg, de 1928, acerca de la
renuncia a la guerra como instrumento de la política nacional; la Carta de
Londres de 1945
que incriminó la guerra; la Carta de las Naciones Unidas de 1946, prohibió la
guerra, salvo en caso de autodefensa.
LOS
TRIBUNALES DE NÚREMBERG Y DE TOKYO
Se
puede considerar a los tribunales de Núremberg y Tokio (que se discutirán a
continuación) como los predecesores del
tribunal penal internacional. A pesar de su importancia, implementación y
ejecución de estos tribunales no trajo como resultado el establecimiento de una
Corte Penal Internacional Permanente.
Luego
de estos tribunales se empieza a ver, de
manera más concreta las iniciativas de
la creación de una Corte Penal Internacional.
El Tribunal de Núremberg: tuvo su origen en la Declaración de Moscú del
1 de noviembre de 1943, por el Acuerdo celebrado entre Estados Unidos, Gran
Bretaña y la Unión de República Socialistas Soviéticas, el cual estableció
principios para que se diera una justicia penal internacional, cuyo objeto era
el de perseguir y juzgar los delitos considerados como crímenes contra la paz,
crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad, cometidos por las
fuerzas del ejército nazi durante la Segunda Guerra Mundial.
El Tribunal de Tokio: Antes de la adopción del Tribunal Militar
Internacional de Núremberg, el Acuerdo de Londres de 1945, las 4 potencias
aliadas, dieron a conocer en la Declaración de Potsdam, las intenciones de
enjuiciar a los principales oficiales japoneses por los mismos crímenes que se
enjuiciarían a los miembros del gobierno y del ejército alemán.
La
Carta de Tokio de 1946, incluyó un novedoso artículo sobre los crímenes contra
la paz y la humanidad, con el objetivo de perseguir a los organizadores y
directores de la guerra de más alto nivel.
Así fueron definidos “los crímenes contra la humanidad” como asesinato,
exterminio, esclavitud, deportación u otros tratos inhumanos, cometidos antes o
durante la guerra, o la persecución política o racial.
D. Diferencias
entre Tribunales de Núremberg y Tokyo
Fuente: Preparado
por Venicia Chang
E.EL TRIBUNAL PENAL AD
HOC INTERNACIONAL PARA LA ANTIGUA EXYUGOSLAVIA
El
siglo XX caracterizado por grandes
conflictos bélicos que enfrentaron a la
humanidad; la Primera Guerra Mundial (1914-1919) causó estragos en toda Europa,
la Segunda Guerra Mundial (1539-1945) conllevó al aniquilamiento de muchas
etnias, especialmente de los judíos; ulterior, la Guerra Fría situó al mundo en muchas ocasiones al borde de
una tercera guerra nuclear; no obstante, no hubo enfrentamientos directos entre
las grandes potencias, pero sí tensión mundial. Luego de la culminación de la Guerra Fría,
en las diversas sociedades emergió el grave problema de las nacionalidades que
en la mayoría de los casos había estado dormido, en las naciones que en un
momento de su historia formaron parte del bloque socialista. Para muchos
internacionalistas allí radica el problema, dadas las actitudes centralistas y
del poder omnímodo de sus gobernantes. Con
la desintegración de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, el
detonante de las etnias florece en la palestra de los grandes conflictos
efervescentes que sacudieron al mundo posterior a 1991. La búsqueda de las
naciones, por la autodeterminación de sus pueblos, generaron en conflictos y
guerras regionales en donde el predominio de una etnia sobre la otra, era la
nota característica. No podemos olvidar la Guerra de Chechenia, los conflictos
en Ucrania, en Kirguizia, etc; a ello le tenemos que sumar todos los problemas
que se generaron con el cambio del sistema.
Yugoslavia, país formado en 1918 luego de la Primera Guerra Mundial, es una
región que ha aglutinado a diversos pueblos: eslavos, serbios, croatas,
eslovenos, montenegrinos, macedónicos, musulmanes, albaneses, etc. Tras el
movimiento de los pueblos eslavos por su derecho a la independencia, éstos
estuvieron sometidos a los pueblos vecinos (búlgaros, húngaros, austríacos,
turcos, etc), convirtiéndose esta zona en un hervidero de pueblos y de razas.
Así pues, luego de la muerte de Tito, inicia un proceso en donde el desaliento,
la desintegración, la lucha del cambio de sistema y la confrontación étnica,
ocuparon los principales espacios noticiosos. Cuando muchos creían que este
conflicto ya había finalizado, el bombardeo decretado por la OTAN el 24 de
marzo de 1999, asombraba a otros. Considero que las vidas de las personas están
por encima de cualquier otro derecho y que se debe luchar para que las mismas
no sean mancilladas ni diezmadas ni
masacradas. Debemos vivir en un mundo en donde la tolerancia étnica-racial rija
los destinos de las naciones. ¿Qué sucedería en Panamá, si a alguien se le
ocurriese eliminar del país a los indios, a los negros, a los mestizos, a los
chinos...?; ¿cómo quedaría reducida nuestra sociedad? Los Balcanes a lo largo
de su historiografía, al igual que Panamá, siempre ha sido una mezcla de razas,
en donde vivieron por muchos años diversas naciones en un solo país. Sin
embargo, la intolerancia de algunos fue lo que
condujo al genocidio en que vivieron.
Este conflicto étnico-regional fue de gran escala, debido a las
posiciones de muchos países de la región. ¿El por qué? Rusia, quien forma parte
de la OTAN, no estaba de acuerdo con la intervención de las potencias aliadas al
territorio yugoslavo y puede aprovecharse de las circunstancias para ganar un
poco de dinero a costa del sufrimiento de los pueblos eslavos (kosovares,
macedonios, croatas, bosnios, herzegovinos, etc.) los cuales son el blanco de
los serbios. Rumania y Bulgaria actuarían de paso para el tráfico de armas que
está matando a las naciones en la ex-Yugoslavia. No obstante, este conflicto, a
la vez, puede desencadenar una guerra mundial debido a los muchos intereses que
están en juego. Rusia mantiene barcos en el mar Adriático, lo cual puede
representar un peligro para los aliados, y puede filtrar mucha información a
los serbios. La realidad es que la alianza de 19 miembros no tiene planes
concretos de penetración por tierra, ni definidos objetivos específicos. Occidente
no debe confiar en la tregua unilateral decretada por Belgrado, a pesar de la
promesa de que recibirían a los refugiados kosovares y que se promulgaría
amnistía para los miembros guerrilleros del Ejército de Liberación de Kosovo;
no obstante, la mayoría de estos refugiados temen que se les trate como escudos
humanos.
Lo cierto es que fue en la península Balcánica en donde se desencadenó la
Primera Guerra Mundial, cuando el archiduque Francisco Fernando de Austria fue
asesinado en Sarajevo. Es cierto que estos pueblos a lo largo de la historia
han tenido que enfrentarse a guerras, a dominaciones por parte de potencias más
fuertes..., pero la realidad de nuestro mundo es que de estallar un conflicto
mundial a gran escala estaríamos todos los seres humanos, plantas y animales,
en peligro, debido a que en esa guerra sin cuartel se utilizarían armas
nucleares, químicas y bactereológicas. A esto le sumamos que se encuentra cerca
de un polo tan conflictivo como es el Medio Oriente (Venicia Chang, Panamá América, Yugoslavia, albergue de etnias y de guerras,
10 de abril de 1999).
Para 1991,
el conflicto se inició la región de Bosnia-Herzegovina, en donde se dan 2 conflictos inmersos en tres (3) facciones
diferentes: los serbios de
Bosnia-Herzegovina, los croatas
de Bosnia-Herzegovina y los bosnios
musulmanes de Bosnia-Herzegovina, que estaban divididos entre
tres religiones tradicionalmente dominantes en la región: ortodoxa, católica y musulmana
respectivamente.
En
1994 Estados Unidos gestionó la paz entre Croacia y el Ejército de la República
Bosnia-Herzegovina. La masacre de Srebrenica y la
ofensiva de las tropas croatas en zonas bajo control serbio tras la Operación
Tormenta provocaron que los bosnios perdieran zonas bajo su control, y se
presionó a todos los bandos para dejar las armas y negociar un final a la
Guerra de Bosnia. La guerra acabó tras la firma de los Acuerdos de Dayton
el 14 de diciembre de 1995.
En
1995 en el oeste de Yugoslavia, con la
retirada militar en Eslovenia y la derrota de los rebeldes serbios en Croacia,
se firman los Acuerdos de Dayton
en 1995 por Bosnia seguido de la intervención militar contra el lado serbio por
la OTAN.
En
el mismo año (1995), los combates en Croacia culminaron y se consiguieron
recuperar todo su territorio excepto la zona bajo control de la ONU (UNPA) del
Sector Este. Todos los serbios de estas zonas pasaron a ser refugiados. El
Sector Este se controló por la administración de la ONU (UNTAES) y fue reintegrado pacíficamente en
Croacia en 1998.
Para el año 1999, iniciaban conflictos en
el este y el sur:
·
Guerra
de Kosovo (1995-1999).
·
Conflicto en la República de Macedonia (2001).
·
Conflicto del Sur de Serbia
(2001).
En
Kosovo, República de Macedonia, y en
la propia Serbia, los conflictos se caracterizaron por la
tensión política y racial entre los gobiernos eslavos y las minorías albanesas
que buscaban autonomía, o independencia, como fue el caso de Kosovo.
La
guerra en Kosovo terminó con los bombardeos de la OTAN
contra las República Federal de Yugoslavia,
aunque posteriores desórdenes generalizados en Kosovo estallaron en 2004.
Los conflictos en el sur de Serbia y en la república de Macedonia terminaron
con tratados de paz internacionalmente fiscalizados entre los insurgentes y el
gobierno, pero la situación en ambas regiones sigue siendo frágil, teniendo en
cuenta los procesos.
Murieron unas 130 mil personas y aproximadamente
dos tercios de la población fueron desplazados de sus hogares. Numerosos casos
de abusos contra los civiles pudieron ser registrados. Se cometieron
innumerables atropellos a los derechos humanos, incluidos
asesinatos, torturas, violaciones y castraciones. Se destruyeron edificios
históricos de un valor incalculable.
La
guerra de Yugoslavia generó una expectación internacional como ninguna otra
en su tiempo.
¿Qué actores habían en el conflicto?
Importante
señalar, que en la ex Yugoslavia se dan varias guerras entre los años
1991-2001.
Actores: Bosnia-Herzegovina, Croacia, Serbia, Kósovo,
Macedonia.
¿Por qué?
el conflicto
El conflicto se debió por los problemas étnicos entre los pueblos de la ex Yugoslavia,
principalmente entre los serbios por un lado y los croatas,
bosnios
y albaneses
por el otro; aunque también en un principio entre bosnios y croatas en Bosnia-Herzegovina. El conflicto obedeció a
causas políticas, económicas y culturales, así como a la tensión religiosa
y étnica.
Hubo muchos detonantes, pero los
principales fueron la abolición de la autonomía de Kosovo
por Milosevic,
y sobre todo que los serbios de la región croata de la Krajina
declararan su separación de Croacia en marzo de 1991, lo que llevó a Croacia y
a Eslovenia declarar unilateralmente su independencia y producir un efecto
contagio en el resto de repúblicas yugoslavas.
Por otro lado, el choque entre el nacionalismo
serbio (Milosevic)
y el croata (Tudjman)
se degeneró en una guerra muy violenta. El 15 de enero de 1992 los países
europeos de la Comunidad Europea y la comunidad internacional reconocieron la
independencia de Eslovenia y Croacia, provocando el fin de Yugoslavia, aunque Serbia
y Montenegro siguieron usando el nombre
aunque a esa fecha no tenían reconocimiento internacional. El mismo lo obtuvieron en el 2003.
Las guerras fueron los conflictos más sangrientos que se dieron en
Europa desde el fin de la Segunda Guerra Mundial.
Mapa de
la ex Yugoslavia
Fuente: obtenido de la internet
La
composición social en 1981:
Grupo
|
Población
|
Porcentaje de la población total
|
"musulmanes"
|
2.000.000
|
8,9%
|
Albaneses
|
1.730.000
|
7,7%
|
Croatas
|
4.428.000
|
19,8%
|
Eslovenos
|
1.754.000
|
7,8%
|
Húngaros
|
427.000
|
1,9%
|
Macedonios
|
1.340.000
|
6,0%
|
Montenegrinos
|
579.000
|
2,6%
|
Otros
|
233.000
|
1,3%
|
Serbios
|
8.140.000
|
36,3%
|
“Yugoslavos”
|
1.219.000
|
5,4%
|
Acá se
puede apreciar cómo estaba integrada demográficamente el territorio de la ex
Yugoslavia para el año 1981 y los porcentajes de población total, en donde los
croatas eran mayoría.
La
grave situación vivida por las guerras entre las antiguas repúblicas de la
República Federal de Yugoslavia, que explotó por la declaración de
independencia de Croacia y Eslovenia el 25 de junio de 1991, llevó a que
organismos internacionales como la Cruz Roja Internacional y el Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados emitieran informes respecto
a aquélla situación.
Graves
violaciones generalizadas y masivas de los derechos humanos, así los evaluó la
Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. La repulsión por el concepto y la práctica
de la purificación étnica, con ejecuciones sumarias y arbitrarias, violaciones,
desaparición forzada de personas, torturas, tratamientos crueles e inhumanos y
degradantes, detenciones arbitrarias, violación sistemática, embarazos y prostitución
forzada de miles de mujeres, utilizadas como medio de depuración étnica y de
terror.
El
Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, adoptó la Resolución 713 del 25 de
septiembre de 1991 y declaró la persistencia de esa situación, constituía una
amenaza para la paz y la seguridad internacional. Por ello, el 13 de julio se adoptaría la
Resolución 764 de 1992 en donde reafirmaría la obligación e3 todas las partes
en el conflicto de cumplir y respetar las normas de Derecho Internacional
Humanitario. La escalada del conflicto,
llevó que ese mismo año el 13 de agosto el Consejo de seguridad, emitiese la
resolución 771 en la que le exigía a las partes en conflicto que pusieran
término a las violaciones del Derecho Internacional Humanitario que se estaban
dando en el territorio de Bosnia Herzegovina y con la Resolución 780 de 06 de
octubre de 1992, se establecía una Comisión de Expertos encargada de examinar
las graves violaciones del Derecho Internacional Humanitario. A pesar de los muchos esfuerzos y recalcarle
a las partes las constantes violaciones, a través de la Resolución 808 fue el
fundamento jurídico constitutivo del
Tribunal Internacional Ad Hoc para Yugoslavia, y quedaba conformado como órgano
judicial internacional, colegiado, Ad Hoc, especializado para juzgar personas
físicas no a Estados.
F.CARACTERÍSTICAS DEL TRIBUNAL DE
YUGOSLAVIA
Fuente: elaborado por Venicia Chang
El territorio de la antigua Yugoslavia está
actualmente distribuido entre siete Estados soberanos:
Bosnia-Herrzegovina, Croacia,
Eslovenia,
Macedonia, Montenegro,
Serbia;
y Kosovo:
territorio en disputa entre Serbia y la
autodenominada República de Kosovo. Actualmente Kosovo es
reconocido como Estado por 108 de los 193 miembros de Naciones
Unidas.
G.EL TRIBUNAL PENAL AD HOC PARA RUANDA
Un país africano llamado Ruanda, ubicado
como una nación en el centro o corazón del continente, con una población
históricamente comprendida entre los batwa catalogados o
identificados como pigmeos cazadores, que penetraron en las montañas boscosas
de Ruanda y se instalan allí de manera permanente; luego los familias hutus que
según los estudiosos y demógrafos sostienen que
son tutsis agricultores que
llegaron también a la región y se establecen de forma sedentaria; `por
último llegaron los tutsis que son hutus ganaderos provenientes de los
alrededores y principalmente de Uganda; ha generado
una gran cantidad de material audiovisual como el que nos ocupa en esta
ocasión: un documental. Bello sería ver noticias agradables a
nuestros sentidos de cosas maravillosas que ocurran en nuestro mundo; pero como
este mundo jamás ha sido etéreo, nos toca analizar y discutir sobre un
conflicto que generó en muchas muertes ante la mirada y los brazos cruzados de los llamados a restablecer
el orden y la paz, y a impedir por todos los medios los vejámenes que allá se
cometieron. Importante tener como
referencia que Ruanda antes de la independencia estuvo dominada primero por los
alemanes y luego por los belgas, y durante estos períodos el país y sus
instituciones estuvieron dirigidas y/o dominadas por la minoría tutsi y que
excluía a la mayoría de la etnia hutu; otorgándole a los tutsis mayor nivel social y mejores
puestos en la administración colonial, acabó institucionalizando
definitivamente las diferencias sociales. Los pigmeos batwa, gozaron de un relativo buen trato por parte de la casta tutsi que
consideraba a los cazadores de las montañas por encima de los hutus en la
pirámide social. No obstante, cuando los
belgas consideraron que las reivindicaciones tutsis eran desmesuradas, cambió
de comportamiento y comenzó a apoyar a la mayoría hutu. Finalmente, la
rivalidad entre los dos grupos se agudizó; y peor aún cuando había quienes
sostenían y repetían que en la relación entre tutsis y hutus solo existía el
vasallaje y que no existía ningún fundamento de fraternidad.
Desde 1961 hasta 1994 el poder fue asumido por la mayoría hutu y muchos
tutsis se encontraban en el exilio. A
finales de los años 80, a pesar de los
altos y bajos que se dieron en el país, organizaciones internacionales y entidades
financieras veían con buenos ojos los avances alcanzados por este país. Para 1989 este país vivió uno de sus peores
momentos económicos producto de su
crisis financiera cuando los mercados de valores del café a nivel
internacional, cayeron, y se vio afectada en más de un 40% de los ingresos
productos de la exportación; aunado a
las reclamaciones de los tutsis exilados que exigían regresar a su país; la
gran urgencia alimentaria y para colocarle la cereza al pastel sobrevino el
asesinato en abril de 1994 de Juvénal Habyarimana que desencadenaría una
gran masacres contra los tutsis obligándolos a desplazarse hacia campos de refugiados situados en la frontera
con los países vecinos. Un pueblo, que se sumergiría como víctima del racismo, de la pobreza, el hambre,
el robo, el vandalismo, la violencia y la manipulación. Desde el punto de vista político, económico,
social y racial; el vuelco o el retroceso conducirían a la nación por caminos
de repudio y de explosión. Así se
iniciaría el conflicto armado que no respetó la vida, los derechos; y que en
cuestión de pocos días provocó un gran número de desplazados, de muertos, de
desmembrados, de huérfanos y que dejaba atónitos a los que por momentos
mirábamos las imágenes. tras
el asesinato del presidente-- y los mismo producto de la violencia generalizada
y por proteger a la primer ministro “Aghata” sufrirían bajas y ante su
asesinato, que costó el retiro de los cascos azules belgas y el aumento de la
conflicto o de la guerra civil. Ante la
mirada de muchos y las acciones de pocos,
solo la Cruz Roja Internacional, seguía manifestándose y describiendo
los horrores y el genocidio que se sucedía día a día en Ruanda. Naciones poderosas como Francia, Alemania y
Estados Unidos, no actuaron. Peor aún
guardaban silencio y cuando se dio la noticia de las masacres que se
escenificaban por día, hubo quien lo calificó como posibles actos de genocidio.
Los interahamwe que era un grupo paramilitar hutu o una milicia fue el
responsable de la gran masacre. Las
violaciones y vejaciones a mujeres fueron la norma en este genocidio. Ya para estas alturas todas las embajadas
habían cerrado y los extranjeros que residían en el país la mayoría lo había
hecho. Las grandes masacres perpetradas
en iglesias y escuelas; cómo podemos comprobar, el nivel de violencia en Ruanda
era extremo y respondía a un desenfreno de las pasiones más bajas.
Para
abril y junio de 1994, conflictos en Ruanda caracterizados por una serie de
actos de genocidio y crímenes de lesa humanidad, en medio de uno de los más
graves conflictos internos, con matices de conflicto étnico y razones
políticas, en el que más de 800,000 personas en 100 días fueron asesinadas .
Ante
la escalada de tan horrendos crímenes, por medio de la Resolución 955 de 8 de
noviembre de 1994, se creó el Tribunal
Penal para Ruanda (TPIR) por decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas. En este conflicto a pesar que los tutsis y los disidentes hutus fueron
perseguidos y aniquilados por los hutus,
en los diferentes frentes, ambos bandos cometieron actos de genocidio y de lesa
humanidad. Con el envío de los Cascos
Azules se pondría fin al conflicto y se crearía el Tribunal Penal Internacional
para Ruanda en noviembre 1994, por
mandato del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas cuyo objeto consistía
la persecución de los líderes e
instigadores del genocidio.
H.
CARACTERÍSTICAS
DEL TRIBUNAL PENAL AD HOC PARA RWANDA
Fuente: elaborado por Venicia Chang
TEORÍA
INSTITUCIONAL DEL TEMA
LOS TRABAJOS DE LA COMISIÓN
DE DERECHO INTERNACIONAL
La
Asamblea General de las Naciones Unidas, el 09 de diciembre de 1948 propuso a la Comisión de Derecho Internacional
que examinara la posibilidad de crear un órgano judicial internacional
encargado de juzgar a las personas acusadas de genocidio o de otros delitos,
que fueren de la competencia de ese órgano en virtud de las convenciones
internacionales.
El 12
de diciembre de 1950, la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobó la
Resolución 498 (V) que estableció una Comisión con representantes de Estados
miembros, que se reunió en Ginebra, Suiza en agosto de 1951 y preparó un
Proyecto de estatuto, el cual proponía el establecimiento de una estructura
permanente y la actuación del mismo estaría limitada a los casos que le fueren
sometidos.
Para
1952, el acuerdo de Proyecto, fue sometido a la Reunión de la Asamblea
General. El Proyecto mantenía el principio
de la competencia y ejercía con mayor liberalidad la determinación de las penas
que se debían aplicar. Sin embargo,
habían aspectos que eran criticables, como por ejemplo, la carencia de fuerza ejecutiva y la no
obligatoriedad de los Estados a prestar su asistencia al Tribunal ni siquiera
en la vía de auxilio judicial. Estos
aspectos quedaban pendientes.
No fue
hasta 1992, cuando la Comisión en su 44 período de sesiones, creó un grupo para
que continuaran examinando y preparando un informe el cual contendría las
recomendaciones con la posibilidad de construir un organismo jurisdiccional
internacional.
Es
importante recordar, que para este período, la región de los Balcanes, se
encontraba inmersa en una guerra
fratricida, que ya había ocasionado muchísimas muertes y que enviaba mensajes
al mundo sobre una limpieza racial.
En el
año 1994, se materializaba el Estatuto del Tribunal Penal Internacional. El mismo constaba de 60 artículos divididos
en 8 títulos referentes a las siguientes materias:
Título
1: Sobre la creación del tribunal.
Título
2: Sobre la composición y la administración del tribunal.
Título
3: Sobre la competencia.
Título
4: Sobre la instrucción y el procedimiento penal.
Título
5: Sobre el juicio oral.
Título
6: Sobre la apelación y la revisión.
Título
7: Sobre la cooperación internacional y la asistencia judicial.
Título
8: Sobre la ejecución de la penas.
Cabe
señalar que en este proyecto, se tomó parte de la experiencia o tuvo influencia
notable el Estatuto de las disposiciones adoptadas para la creación y régimen
del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia (TPIY).
En
1996, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su 52 período de sesiones,
se toma en consideración la propuesta del gobierno de Italia y se decide la
convocatoria para la celebración de reuniones en la ciudad de Roma del 15 al 17
de julio de 1998 para la celebración de la Conferencia Diplomática de
Plenipotenciarios, en la cual se discutiría el Estatuto para el Establecimiento
del tribunal Internacional Penal Permanente.
120 representantes plenipotenciarios de Estado, votaron a favor para la
convocatoria de la misma.
Uno de
los pilares de la idea de una Corte Penal Internacional
es el Principio de Jurisdicción Universal. Este principio jurídico nos dice
que una persona puede ser enjuiciada penalmente por ciertos crímenes sin
importar el lugar donde se hayan realizado los crímenes o la nacionalidad del
perpetrador o de la víctima del crimen. Lo que nos permite esta jurisdicción
es, según Phillippe “es el
enjuiciamiento de crímenes internacionales cometidos por cualquier persona,
dondequiera que sea.” Según este escritor esta idea está sostenida por dos
razonamientos “primero, ciertos crímenes son tan graves que atentan contra toda
la comunidad internacional. En segundo lugar, no deben existir tablas de
salvación para quienes los han cometido.” Y es precisamente lo que
busca la idea de una Corte Penal Internacional, realizar estos juicios cuando
sea necesario. Esto lo refleja en parte el artículo 1 del Proyecto que dice:
“…La Corte será una
institución permanente, estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre
personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de
conformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter complementario de las
jurisdicciones penales nacionales.”
Claramente
al ser una corte internacional lo que busca es ir por encima de las fronteras
de los países y tener una jurisdicción más amplia. Sin embargo esto es un
principio algo difícil de implementar ya que se debe juzgar a cualquiera
persona in importar quien sea.
En el
año 1998 se dio un importante avance
con respecto a la jurisdicción universal (Es uno de los principios de
aplicación extraterritorial de la ley).. Este avance se dio con la aprensión, en
Londres, del ex presidente de Chile,
Augusto Pinochet, la cual fue ordenada
por el juez Baltazar Garzón, desde España.
El Juez Garzón, utilizó en este caso la jurisdicción universal
para lograr que se arrestara al ex presidente Pinochet en Londres por los
crímenes cometidos que incluían la tortura. Otro detalle importante de este
caso fue el hecho que se arrestara a Pinochet a pesar de que él pensaba contar
con un fuero que lo protegía contra ser arrestado. Según Claudio Troncoso fue
la primera vez que se estableció que un ex jefe de Estado no tenía inmunidad
ante crímenes internacionales como la tortura". La causa
contra Augusto Pinochet, Garzón
cobró fama internacional por promover una orden de arresto
contra el ex dictador chileno
Augusto Pinochet por la muerte y tortura
de ciudadanos españoles durante su mandato y por crímenes contra la Humanidad,
basándose en el informe de la Comisión
chilena de la verdad (1990-1991)
y en el caso Caravana de la Muerte instruido
en Chile por el juez Juan Guzmán Tapia.
El
Principio de Justicia Universal
ha encontrado su aplicación efectiva en varios Tribunales. En España la
aplicación de dicho principio ha dado lugar a procesos judiciales por crímenes
de genocidio, terrorismo y torturas cometidos en Argentina
(previamente al Caso
Simón), Chile,
Guatemala y El
Salvador, y -a su vez- está siendo utilizado por la Cámara de
Apelaciones en lo Criminal Federal de la República Argentina1
en un proceso seguido al Reino de España por crímenes de lesa humanidad durante el
franquismo.
La
sentencia de 11 de julio de 1996 del Tribunal Internacional de
Justicia de La Haya (caso Bosnia vs. República Federal de
Yugoslavia) reconoció expresamente el derecho de los Estados a ejercer la
jurisdicción universal en materia de genocidio.
Esta
fue una situación única para el momento y generó un gran cambio en la
jurisdicción internacional ya que después de esta fecha muchos otros ex jefes
de Estado fueron perseguidos por sus crímenes. Dado que la jurisdicción
universal está fuertemente ligada al Tribunal Internacional Penal, el
fortalecimiento de la jurisdicción también impulsó al establecimiento, firma y ratificación; de un tribunal internacional penal por que al
darse a notar que la jurisdicción universal de verdad funciona, que se ejerce
justicia, y que todos pueden ser enjuiciados por sus actos se da cierto grado
de garantía.
Fue
así como el 17 de julio de 1998 y en virtud del artículo 125 del Estatuto de
Roma, quedaría abierto para su firma a todos los Estados, en las oficinas de
la Organización de las Naciones Unidas
para la Alimentación y la Agricultura (FAO).
A partir del 17 de octubre del mismo año, entonces quedaba abierto en el
Ministerio de Relaciones Exteriores de Italia en Roma y el 17 de octubre de
1998 sería trasladado a la sede de las Naciones Unidas en Nueva York. El mismo quedó abierto para la firma hasta
el 31 de diciembre del año 2000.
El apoyo
a la ratificación del Estatuto de Roma es vital para lograr que la CPI sea
verdaderamente una institución global y universal. Para que la Corte funcione
de manera efectiva, la mayoría de los países del mundo deben apoyar tanto a la
Corte como al Estatuto de Roma y deben cooperar activamente en aspectos claves
como la recolección de pruebas, la entrega de individuos con órdenes de arresto
pendientes y los juicios a nivel nacional. El Estatuto de Roma entró en vigor
luego de recibir las 60 ratificaciones necesarias en julio de 2002, décadas
antes de lo previsto. Hoy día, luego de apenas pocos años, el número de
ratificaciones/adhesiones se elevó de 66 a 120. La ratificación número 120 por
parte de Vanuatu el 4 de diciembre 2011 es un paso histórico hacia la
ratificación universal del Estatuto de Roma.
Para que la CPI pueda alcanzar sus objetivos, es necesario un crecimiento de
los países que apoyen a la Corte y se adhieran al Estatuto de Roma, cooperando
activamente en diferentes áreas como proporcionando pruebas, entregando a los
acusados y llevando a cabo juicios nacionales.
En la mayoría de los países el desafío mayor es convencer a los gobiernos de
considerar la ratificación. La CCPI juega un papel importante en términos de
provisión de información completa y precisa sobre justicia internacional y la
CPI. La CCPI también asiste a países en la identificación de posibles
obstáculos constitucionales y legislativos para la ratificación, además de
estimular y generar un ambiente político propicio para crear conciencia y
voluntad de unirse a la Corte.
La Coalición ha redoblado sus esfuerzos pro ratificación a nivel regional,
especialmente en aquellas regiones que aún cuentan con una baja representación
en la CPI, como Asia y Medio Oriente. Los cambios políticos de los últimos años
han revelado una nueva apertura en las posturas de algunos países cuyos
gobiernos anteriores tenían serias dudas sobre si unirse al sistema del
Estatuto de Roma. La campaña de la CCPI por la ratificación busca alentar a
todos los países a continuar firmes en su compromiso con la justicia
internacional y ratificar o adherir al Estatuto de Roma.
A.PRINCIPIOS
GENERALES SOBRE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL PERMANENTE
(TRIP)
Como señalamos en párrafo
anterior, el 17 de julio de 1998, quedaba aprobada la Convención de Roma que
adoptaba el Estatuto del Tribunal Penal
Internacional Permanente (TPIP).
PRINCIPIOS
GENERALES SOBRE COMPETENCIA APLICABLES
AL TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL PERMANENTE
1.
Principios
de Complementariedad y Subsidiariedad:
el Tribunal ejercerá su competencia de forma complementaria y
subsidiaria a la jurisdicción de los Estados nacionales, sobre aquéllos
crímenes que establece el propio Estatuto. Bajo este principio se designa la relación
que debe guardar la Corte y los sistemas penales nacionales.
El principio de complementaridad guarda
una estrecha relación con la totalidad del Estatuto, de allí que afecta la
propia naturaleza del Tribunal. Funciona
como fiel de la balanza en las relaciones de poder que se entablaran entre los
Estados y el Tribunal y se expresan en las fórmulas recogidas en las reglas de
admisibilidad, de reconocimiento de las competencias y de su eficacia.
2.
Principio de Jurisdicción Inherente: se ha de entender como la capacidad del
ejercicio automático o directo del Tribunal, sobre los hechos para los cuales
es competente. La competencia inherente
significa que los Estados aceptan la competencia de la corte internacional por
el solo hecho de adherir a su estatuto, sin necesidad de una declaración
posterior.
3.
Competencia Ratione Personae del tribunal
Penal Internacional Permanente, la responsabilidad individual penal
internacional: es un principio básico de
responsabilidad penal en todos los sistemas legales nacionales, a excepción de
algunos sistemas legales tribales primitivos. Este principio es recogido igual en el
preámbulo del Estatuto de Roma en donde se afirma la decisión de los Estados
que lo suscriben en poner fin a la impunidad de los autores de esos crímenes y
se recuerda que es deber de todo Estado ejercer su jurisdicción penal contra
los responsables de crímenes internacionales.
4.
Competencia Ratione Loci y Ratione Temporis
del TPIP: el TPIP ejercerá su competencia con respecto a
los crímenes contenidos en el artículo 5 del Estatuto(el crimen de genocidio;
los crímenes de lesa humanidad; los crímenes de guerra; el crimen de agresión),
cometidos en la territorialidad de los Estados partes del Estatuto, lo que
abarca de igual manera los supuestos en los que los crímenes sean cometidos en
las naves aéreas o marítimas matriculadas o registradas en los Estados partes
del Estatuto de Roma.
JURISDICCIÓN RATIONE MATERIAE DEL TRIBUNAL
PENAL INTERNACIONAL PERMANENTE
Tanto
Roma como los proyectos anteriores en materia de Derecho Penal
Internacional, existieron consenso sobre
cuáles serían las figuras ya sea la gravedad de la ofensa contra los intereses
de la comunidad internacional en su conjunto, por su práctica sistemática y
planificada como política que se implementa desde las esferas del poder de los
Estados dirigidas contra ciertos grupos humanos en razón de diferencias de
raza, cultura, religión o sistemas políticos y sociales, son contemplados como
crímenes internacionales.
Así el TPIP, tendrá jurisdicción y
competencia, por razón de la materia sobre los crímenes que enumera el artículo
5 del estatuto –del cual venimos hablando en párrafos anteriores—y que de
manera casuística siguiendo una práctica, desarrolla en los artículos 6 al 8
del propio Estatuto, que los crímenes de genocidio, los crímenes contra la
humanidad, los crímenes de guerra y aun cuando se contempla como crimen de la
competencia del Tribunal, el crimen de agresión internacional, quedó pendiente
de definición.
Es así
como el Estatuto de Roma, se recogió sobre la
materia:
Genocidio: delito internacional de máxima gravedad, que
por tal recibe el calificativo de crimen. Supone la concurrencia de un elemento
subjetivo, relativo a la intención o voluntad de destruir, total o parcialmente
a un grupo nacional, étnico, racial o religioso; a la vez que requiere la
acción, como la matanza, las lesiones graves físicas o mentales, el
sometimiento a condiciones que acarrean la destrucción de los miembros del grupo.
Crímenes
Contra la Humanidad: categoría del ordenamiento internacional
novedosa, que fue considerada a finales de la Segunda Guerra Mundial, reúne una serie de
acciones de la mayor gravedad que afectan los derechos humanos. Son los crímenes que pueden cometerse durante
la guerra, pero no necesariamente en ella, y que por su atrocidad conmueven los
sentimientos entrañables del hombre.
Estos crímenes son considerados como actos de ataques sistémicos y
generalizados contra una población civil, por lo que exigen de una entidad de
cierta gravedad, que sobrepasan los actos constitutivos de crímenes de guerra. El artículo 7 del Estatuto de Roma lo
contempla.
Crímenes
de Guerra: el Derecho Humanitario, incluye muchos de
los derechos que en tiempos de paz son considerados por los derechos humanos y
no existe razón alguna por la que no continúen en tiempos de guerra. El Estatuto de Roma, lo recoge en el artículo
8 y los reconoce como una serie de actos que pueden ser cometidos por cualquiera
de las partes beligerantes, no como hechos incidentales o aislados, sino como
parte de una estrategia y planificación o una política de gran escala que
determina la conducta de los autores materiales.
Agresión: es el uso de la fuerza armada por un Estado
en contra de la soberanía, la integridad territorial o la independencia
política de otro Estado, o de cualquier otra manera inconsistente con la Carta
de las Naciones Unidas.
B.
PRINCIPIOS GENERALES Y GARANTÍAS DE DERECHO PENAL APLICABLES ANTE LA
JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL PERMANENTE
En la
teoría general del Derecho Penal, la función que se le atribuye a los
principios y garantías penales, es la de determinar el conjunto de reglas para
identificar y subsistir un hecho concreto, bajo una definición abstracta y
general.
Los
principios son atendidos en la Parte III del Estatuto de Roma. Acotados del artículo 22 al 33 del mismo. Entre los principios generales podemos
mencionar:
Nullun
Crimen Sine Lege
(artículo 22): cuando se señala que nadie será penalmente
responsable de conformidad con el presente Estatuto a menos que la conducta
de que se trate constituya, en el momento en que tiene lugar, un crimen de la competencia
de la Corte.
Nullu
Poena Sine Lege (artículo 23):
Quien sea declarado culpable por la Corte únicamente podrá ser penado
de conformidad con el presente Estatuto.
No
Retroactividad de la Aplicación de la ley Penal Internacional (artículo 24): Nadie será penalmente responsable de
conformidad con el presente Estatuto por una conducta anterior a su entrada en
vigor. De modificarse el derecho
aplicable a una causa antes de que se dicte la sentencia definitiva, se
aplicarán las disposiciones más favorables a la persona objeto de la
investigación, el enjuiciamiento o la condena.
Responsabilidad Penal Individual (artículo 25): . Quien cometa un crimen de la competencia de
la Corte será responsable individualmente y podrá ser penado de conformidad con el
presente Estatuto.
Exclusión
de la Jurisdicción Penal Internacional sobre las personas menores de dieciocho años (artículo
26): La Corte no será competente respecto
de los que fueren menores de 18 años en el momento de la presunta comisión del
crimen.
Irrelevancia
de la Capacidad oficial (artículo 27):
El presente Estatuto será aplicable por igual a todos sin distinción
alguna basada en el cargo oficial. En particular, el cargo oficial de una
persona, sea Jefe de Estado o de Gobierno, miembro de un gobierno o parlamento,
representante elegido o funcionario de gobierno, en ningún caso la eximirá de
responsabilidad penal ni constituirá per se motivo para reducir la pena.
Responsabilidad
objetiva de los jefes, comandantes militares y otros superiores (artículo 28): El jefe militar o el que actúe efectivamente
como jefe militar será penalmente responsable por los crímenes de la
competencia de la Corte que hubieren sido cometidos por fuerzas bajo su mando y
control efectivo, o su autoridad y control efectivo, según sea el caso, en
razón de no haber ejercido un control apropiado sobre esas fuerzas cuando:
a)
Hubiere sabido o, en razón de las circunstancias del momento, hubiere debido
saber que las fuerzas estaban cometiendo esos crímenes o se proponían cometerlos;
y
b)
No hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para
prevenir o reprimir su comisión o para poner el asunto en conocimiento de las
autoridades competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento.
En lo que respecta a las relaciones entre
superior y subordinado distintas de las señaladas en el apartado a), el
superior será penalmente responsable por los crímenes de la competencia de la
Corte que hubieren sido cometidos por subordinados bajo su autoridad y control
efectivo, en razón de no haber ejercido un control apropiado sobre esos
subordinados, cuando:
a)
Hubiere tenido conocimiento o deliberadamente hubiere hecho caso omiso de
información que indicase claramente que los subordinados estaban cometiendo
esos crímenes o se proponían cometerlos;
b)
Los crímenes guardaren relación con actividades bajo su responsabilidad y
control efectivo; y
c)
No hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para
prevenir o reprimir su comisión o para poner el asunto en conocimiento de las
autoridades competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento.
Imprescriptibilidad: Los crímenes de la competencia de la Corte no
prescribirán. Lo que significa que toda
persona acusada de cometer los actos tenidos como crímenes de la competencia de
la Corte, será sujeta de manera indefinida, a la persecución internacional y
que llegándose a emitirse una condena,
la obligación de su cumplimiento no podrá ser declarada extinguida por efectos
de la prescripción.
C.PRINCIPIOS Y GARANTÍAS DE LA LEGALIDAD
de la definición del crimen y de la Sanción y la No Retroactividad de su
Aplicación
En
este principio se desarrolla la garantía de la definición del delito, su
imputación y sanción, bajo el clásico principio de la estricta legalidad por
las existencia de una prohibición o una facultad ordenada previamente por la
ley en sentido material.
El
principio de estricta legalidad preceptúa cuales serían las penas aplicables a
los autores de los crímenes de la competencia del TPIP y en el Estatuto de Roma
se establece claramente las penas aplicables y fija el extremo máximo de las
mismas. Por ejemplo en el artículo 77.1
se prevé la reclusión por un número determinado de años, que no excederán de
30, para ciertos casos o la reclusión a perpetuidad y cuando se trate de la
extrema gravedad del crimen y las circunstancias personales.
Las
exigencias de este principio se cumple cuando se determina las clases de penas
aplicables, por eso podemos señalar que
la variación de la cuantía de esas penas de reclusión, se refleja en la
discreción de los jueces que deberán apreciar lo justificado de las penas que
impongan.
D.PRINCIO DE CULPABILIDAD
Se
entiende que el sujeto que realiza la acción típica y antijurídica, amenazada
con una sanción penal, es capaz de ejercitar las facultades humanas de
comprensión de la licitud o ilicitud de lo bueno y lo malo y conforme a esta
capacidad de discernimiento ejercer con autodeterminación una elección. El artículo 25 expresa este principio sobre
la responsabilidad penas individual, tomando en consideración las
particularidades que revisten los más graves crímenes que componen la justicia
internacional.
E. EXCLUYENTES DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
En el
Estatuto de Roma se incluyeron circunstancias eximentes de la
responsabilidad. Es así como en el
artículo 31 se consideran la enfermedad o deficiencia mental y el estado de intoxicación, que
afectan la capacidad de culpabilidad de los sujetos autores de los crímenes y
por lo tanto se consideren como causas de inimputabilidad.
“Circunstancias
eximentes de responsabilidad penal
1.
Sin perjuicio de las demás circunstancias eximentes de responsabilidad penal
establecidas en el presente Estatuto, no será penalmente responsable quien, en
el momento de incurrir en una conducta: a) Padeciere de una enfermedad o
deficiencia mental que le prive de su capacidad para apreciar la ilicitud o
naturaleza de su conducta, o de su capacidad para controlar esa conducta a fin
de no transgredir la ley; b) Estuviere en un estado de intoxicación que le
prive de su capacidad para apreciar la ilicitud o naturaleza de su conducta, o
de su capacidad para controlar esa conducta a fin de no transgredir la ley,
salvo que se haya intoxicado voluntariamente a sabiendas de que, como resultado
de la intoxicación, probablemente incurriría en una conducta tipificada como
crimen de la competencia de la Corte, o haya hecho caso omiso del riesgo de que
ello ocurriere; c) Actuare razonablemente en defensa propia o de un tercero o,
en el caso de los crímenes de guerra, de un bien que fuese esencial para su
supervivencia o la de un tercero o de un bien que fuese esencial para realizar
una misión militar, contra un uso inminente e ilícito de la fuerza, en forma
proporcional al grado de peligro para él, un tercero o los bienes protegidos.
El hecho de participar en una fuerza que realizare una operación de defensa no
bastará para constituir una circunstancia eximente de la responsabilidad penal
de conformidad con el presente apartado; d) Hubiere incurrido en una conducta
que presuntamente constituya un crimen de la competencia de la Corte como
consecuencia de coacción dimanante de una amenaza inminente de muerte o
lesiones corporales graves para él u otra persona, y en que se vea compelido a
actuar necesaria y razonablemente para evitar esa amenaza, siempre que no
tuviera la intención de causar un daño mayor que el que se proponía evitar. Esa
amenaza podrá: i) Haber sido hecha por otras personas; o ii) Estar constituida
por otras circunstancias ajenas a su control. 2. La Corte determinará si las
circunstancias eximentes de responsabilidad penal admitidas por el presente
Estatuto son aplicables en la causa de que esté conociendo. 3. En el juicio, la
Corte podrá tener en cuenta una circunstancia eximente de responsabilidad penal
distinta de las indicadas en el párrafo 1 siempre que dicha circunstancia se
desprenda del derecho aplicable de conformidad con el artículo 21. El
procedimiento para el examen de una eximente de este tipo se establecerá en las
Reglas de Procedimiento y Prueba.”
F.ORGANIZACIÓN DEL TRIBUNAL PENAL
INTERNACIONAL PERMANENTE
El
Tribunal Penal Internacional Permanente concebido por el Estatuto de Roma en
1998, define una posición relevante en el marco de las relaciones del Tribunal,
con la comunidad internacional y los organismos de las Naciones Unidas, en
particular con el Consejo de Seguridad, así como con los Estados que pasen a
ratificar el mismo.
Adjuntamos
diagrama referente de las Naciones Unidas
Fuente: Naciones Unidas.
Características
esenciales
Ø
La
Corte Penal Internacional, creada por medio del Estatuto de Roma adoptado en
1998.
Ø
Tiene
competencia para juzgar a los individuos responsables por la comisión de los
crímenes más graves del derecho internacional, entre los que se encuentran los
crímenes de guerra, genocidio, lesa humanidad y de agresión.
Ø
Se
establece que ésta será una institución de carácter permanente (artículo 1 del
Estatuto) y que tendrá personalidad jurídica internacional (art 4).Su sede está
en La Haya, Países
Bajos (el Estado anfitrión).
Ø
Su
vinculación con el sistema de Naciones Unidas está regulado acuerdo en la Asamblea
de los Estados Parte.
Ø
Su
jurisdicción es complementaria de las jurisdicciones penales nacionales. La
actividad de la Corte se iniciará en los casos en que las jurisdicciones de
cada país no quieran o no puedan perseguir delitos recogidos en el estatuto.
Ø
Los
idiomas oficiales de la Corte serán el árabe,
el chino, el español,
el francés, el inglés
y el ruso.
Ø
Los
idiomas de trabajo de la Corte serán el francés y el inglés.
En
cuanto a la organización del TPIP está
compuesta de 18 magistrados y sus cuatro órganos principales según lo
establecido por el artículo 34 del Estatuto:
1. La Presidencia, integrada por el
presidente, el Vicepresidente primero y el Vicepresidente segundo, los que
desempeñaran el cargo por un período de tres años y podrán ser reelegidos una
vez (artículo 38).
2. Una Sección de Apelaciones, compuesta por
el Presidente y cuatro magistrados; una
2.1. Sección de Primera Instancia, esta
tendrá no menos de seis magistrados; y una
2.2. Sección de Cuestiones Preliminares;
también compuesta por no menos de seis magistrados (artículo 39).
3. La Fiscalía, dirigida por el Fiscal,
podrá contar con la ayuda de fiscales adjuntos. Encargada de recibir
información corroborada sobre crímenes de la competencia de la Corte para
examinarlas y realizar investigaciones o ejercitar la acción penal ante la
Corte (artículo 42).
4. La Secretaría, compuesta por el
Secretario y el Secretario Adjunto y estará encargada de los aspectos no
judiciales de la administración de la Corte y prestarles servicios (artículo
43). Dentro de la Secretaría habrá una Dependencia de Víctimas y Testigos,
establecida por el Secretario. Se encargará de adoptar medidas de protección y
dispositivos de seguridad y prestará asesoramiento y otro tipo de asistencia a
testigos y víctimas que comparezcan ante la Corte y a otras personas que estén en
peligro en razón del testimonio prestado (artículo 43).
H.PROCESO DEL TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL
PERMANENTE
G. Caso
de Panamá: ACUERDO ARIAS-WATT: Excepción al Protocolo de Roma (Corte Penal
Internacional Permanente)
El
Acuerdo Arias-Watt firmado el 23 de
junio de 2003, entre Panamá y los Estados Unidos. Acuerdo
bilateral, firmado por el Canciller panameño Harmodio Arias Cerjack y la
Embajadora de los Estados Unidos Linda Watt, en representación de sus
respectivos países; suscribían Acuerdo respecto a la
entrega de personas a la Corte Penal Internacional, en adelante Acuerdo Arias-
Watt. Así se permite a ciudadanos de ese país estar inmunes
a las medidas de la Corte Penal Internacional por cualesquiera acciones
realizadas en territorio panameño. La justificativa gubernamental es la
posibilidad del país necesitar de ayuda bélica estadounidense delante del
conflicto armado en Colombia, con lo cual Panamá hace frontera. De esta manera, nuestro país, dirigido
políticamente en ese momento por la Presidenta Mireya Moscoso, comprometan a los Estados partes a la no extradición de ciudadanos
estadounidenses por crímenes que entran en el ámbito de la jurisdicción de la
Corte Penal Internacional.
El Artículo 98(2) del Estatuto de Roma establece que solamente personas que
son enviadas ("persons who are sent") para ser procesadas pueden ser
objeto de un convenio de inmunidad, y que el Acuerdo Arias-Watt, en violación
del mismo Artículo 98 pretende extender esa inmunidad, en su Artículo primero a
los "funcionarios públicos, los empleados (incluidos contratistas), el
personal militar o los nacionales de una Parte, actuales o antiguos" , o
sea todos los ciudadanos estadounidenses.
Panamá
se compromete a no enviar o trasladar, directa o indirectamente, a la Corte
Penal Internacional (CPI) a personas de EE.UU. que cometan crímenes de lesa
humanidad, genocidio y crímenes de guerra, debe ser rechazado por la Asamblea
Legislativa por razones de orden superior:
1. El
Acuerdo Arias-Watt es contrario al propósito de la CPI y contribuirá a la
comisión de tales delitos al poner a los delincuentes fuera de su alcance y
ofrecerles nuestro territorio como santuario.
2. El
Acuerdo Arias-Watt es nulo porque fue suscrito bajo la amenaza de que EE.UU.
eliminaría la ayuda militar a aquellos países que no firmasen acuerdos
bilaterales de inmunidad (ABI) antes del pasado 30 de junio. El Artículo 52 de
la Convención de Viena sobre el Derecho de Tratados dispone que: “Es nulo todo tratado
cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en
violación de los principios de derecho internacional incorporados en la Carta
de las Naciones Unidas”.
3. El
Acuerdo Arias-Watt carece de validez porque está en abierto conflicto con el
objeto y fin del Tratado de Roma; verbigracia, el establecimiento de una
jurisdicción universal (sin exclusiones), habida cuenta de que EE.UU. declaró
desde el principio que no permitiría que sus ciudadanos fuesen juzgados por
tribunales internacionales por crímenes de guerra, genocidio y delitos de lesa
humanidad.
El Artículo 41 de la Convención de Viena dispone: “Dos o más partes en un
tratado multilateral podrán celebrar un acuerdo que tenga por objeto modificar
el tratado únicamente en sus relaciones mutuas (1) ... si tal modificación no
está prohibida por el tratado, a condición de que (b)...no se refiera a ninguna
disposición cuya modificación sea incompatible con la consecución efectiva del
objeto y fin del tratado, en su conjunto (ii)” El Acuerdo Arias-Watt es
totalmente incompatible con la consecución efectiva del objeto y fin del
Tratado de Roma.
4. El Acuerdo Arias-Watt es nulo de conformidad con el Artículo 53 de la
Convención de Viena, que dispone: “Es nulo todo tratado que, en el momento de
su celebración, esté en oposición con una norma imperativa de derecho
internacional general... Una norma imperativa de derecho internacional general
es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en
su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser
modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el
mismo carácter”.
La norma imperativa clave que anula el Acuerdo Arias-Watt por oponérsele es la
soberanía, porque este Acuerdo, suscrito bajo amenaza pública, anula la
soberanía de Panamá en dos aspectos: en primer lugar, obliga a Panamá a no
entregar ni trasladar a ciudadanos de EE.UU. para que sean juzgados por la CPI
y a no entregar, no trasladar ni expulsar a dichos ciudadanos a ninguna entidad
ni a un tercer país con el propósito de entregarlas o trasladarlas a la CPI
(Artículo 2). En segundo lugar, la soberanía de Panamá queda sometida a los
dictados de una potencia extranjera, en violación del Código Penal y la
Constitución Política de Panamá, a tenor del Artículo 4 del Acuerdo.
5. Cuando
el Gobierno de la República de Panamá extradite, entregue o, de otra forma,
traslade a una persona de los Estados Unidos de América a un tercer país, el
Gobierno de la República de Panamá no convendrá en que el tercer país la
entregue o la traslade a la Corte Penal Internacional, salvo con el
consentimiento expreso del Gobierno de los Estados Unidos de América”. La
redacción es totalmente inaceptable y enfatiza el carácter subalterno, colonial
y de vasallaje explícito en el Acuerdo.
6. El
Acuerdo impide el ejercicio de la soberanía panameña no solamente en cuanto a
la persecución de los delitos aludidos sino que impide, además, que Panamá
cumpla sus otras obligaciones internacionales en virtud de decenas de Tratados
sobre extradición y derechos humanos en general, de los cuales Panamá es
signataria y EE.UU. no, constituyéndose en clara interferencia en los asuntos
externos y la soberanía de Panamá.
7. El
Acuerdo Arias-Watt es de imposible cumplimiento porque los tratados
multilaterales prevalecen sobre los bilaterales en casos de incompatibilidad
manifiesta entre ellos, y porque, cuando los acuerdos bilaterales (como el
Arias-Watt) introducen modificaciones o interpretaciones nuevas a un tratado
multilateral (como el Tratado de Roma) deben antes ser sometidos a consultas
entre todos los firmantes del tratado multilateral (Tratado de Roma), requisito
que aún no se ha cumplido.
8. El
Acuerdo debe ser rechazado porque el Artículo 3 de la Constitución dispone que,
“Panamá acata las normas del derecho internacional” y no puede actuar como si
dichas normas no existieran.
ESTUDIOS
DE CASOS
1. Uganda
Ø Conflicto entre el gobierno y el Lord’s Resistance Army (Ejército de
Resistencia del Señor)con
acusaciones de crímenes de guerra y
contra la humanidad (asesinatos, torturas, pillaje y abusos sexuales
contra población civil, secuestro y reclutamiento de niños).
Ø 100.000 muertos y 2.000.000 de desplazados.
Ø Situación remitida a la Corte por el Gobierno de Uganda
en dic de 2003. En julio de 2004 el
Fiscal iniciaba investigación.
Ø Se dictaron 5 órdey crímenes d eguerranes de detención
contra miembros de alto rango del Lord’s Resistance Army por crímenes de lesa
humanidad y crímenes de guerra cometidos
por Uganda a partir de julio de 2002.
Ø Una vez confirmado el fallecimiento de Raska Lukwiya, se
clausuraron los procedimientos contra él.
Ø Cinco órdenes de detención por la Sala de Cuestiones
Preliminares II.
2. Darfur (Súdán)
Ø Conflicto entre el gobierno y las milicias árabes yanyaweed,
contra los rebeldes de etnias negras (Fur, Masalit, Zaghawah) aglutinados en torno al Ejército de
Liberación de Sudán y el Movimiento
Justicia e Igualdad.
Ø 200.000 muertos y 1.600.000 refugiados.
Ø Remisión por el Consejo de Seguridad de conformidad con
el art. 13.b ECPI: Resolución 1593 (2005).
Ø La situación fue remitida a la Corte por el Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas en su resolución 1593 del 31 de marzo de
2005. En junio de 2005, el Fiscal
iniciaba investigación.
Ø El 2 de mayo de 2007 se dictaron 2 ordenes de detención
contra el ex Ministro de Estado del
Interior.
Ø El 1 de marzo de 2012, la Corte emitió una orden de
detención contra Abdel Raheem Muhammad Hussein, quien se desempeñaba como
Ministro de la Defensa en Sudán. La
orden de detención incluía 7 crímenes de lesa humanidad (persecución,
asesinato, traslado forzoso de población, violación, actos inhumanos,
encarcelación u otra privación grave de la libertad y tortura) y 6 crímenes de
guerra (homicidio intencional, ataques contra población civil, destrucción de
propiedad, violaciones, saqueos y atentados contra la dignidad personal).
Ø El sospechoso sigue en l libertad.
3.Tribunal para la Ex
Yugoeslavia
Radovan Karadzic: político serbio bosnio que fue el Presidente
Serbio entre 1992 y 1996.
Ø Acusado
de 2 cargos de genocidio, 5 cargos de
crímenes contra la humanidad, 3 cargos de violaciones de las leyes de guerra, 1
cargo de infracción grave a las Convenciones de Ginebra, crímenes de guerra ,
de limpieza étnica contra bosnios y
croatas. por delitos cometidos durante
la guerra de Bosnia.
Ø Detenido
en Belgrado el 21 de julio de 2008 por el genocidio de Srebrenica y Sarajevo
Ø Lugar Srebrenica
Ø Fecha 13-22 de julio de 1995
Ø Tipo
de ataque Fusilamientos masivos
Ø Muertos
8372
Ø Perpetrador(es)
Ejército de la República
Srpska, Escorpiones
Ø Motivo
limpieza étnica durante la Guerra de
Bosnia
Ø Tras 8
años de juicio, el TPIY le condenó el 24 de marzo de 2016 a 40 años de cárcel.
TERCER
CAPÍTULO
MARCO METODOLÓGICO
La metodología empleada
en la realización de este trabajo, está basada
en esquemas holísticos cualitativos de la investigación social. La comprensión holística
de la investigación, tal como se plantea en este artículo, comenzó a
desarrollarse a partir del año 1995, en el contexto de la Fundación Sypal
(Servicios y proyecciones para América Latina), en Caracas, a partir de las
inquietudes formuladas por múltiples investigadores con respecto a la rigidez y
limitación de las formas tradicionales de hacer ciencia, enmarcadas en un único
paradigma. Esta manera de entender la investigación tiene su asiento en la
holística como corriente filosófica y en los desarrollos de la física cuántica.
Aunque la
holística tiene sus raíces los planteamientos de Aristóteles, quien fue el
primero en afirmar que el todo es más que la suma de las partes, se moldea como
corriente filosófica mucho después.
En su origen y
concepción, cada modelo epistémico enfatizó ciertos aspectos del proceso de
investigación en detrimento de otros. Por ejemplo, el positivismo destacó la
importancia de verificar y descalificó la descripción como tipo de
investigación, mientras que la fenomenología rescató la importancia de la
descripción, pero desdeñó la verificación. Algunos métodos como la investigación-acción
dieron mayor importancia a la participación de los investigados, mientras que
otros privilegiaron las decisiones del investigador. Desde una comprensión
holística de la investigación es posible comprender que todos esos aspectos son
importantes, y que no sólo pueden coexistir en un modelo integrador, sino que
son necesarios.
El ciclo
holístico es un modelo
que integra, organiza y concatena los holotipos de investigación como momentos
de un proceso continuo y progresivo, en el cual lo que un investigador deja a
un cierto nivel, otros investigadores lo retoman para hacer de cada conclusión
un punto de partida.
La comprensión holística de la
investigación da respuesta a muchas de las inquietudes de investigadores e
intelectuales. Diversos teóricos habían hecho las acotaciones epistémicas en
torno a lo que se requería como proceso investigativo, pero no se había
formulado un desarrollo metodológico que expresara esas inquietudes: ¿Cómo
hacer ciencia a partir de esos principios epistémicos?, ¿cómo incorporar los
procesos de simultaneidad a la investigación?, ¿cómo aplicar el proceso
sintagmático?, ¿cómo hacer investigación transdisciplinaria?, ¿cómo hacer una
investigación más humana? Estas preguntas son las que responde la investigación
holística.
El método cualitativo estudia la realidad en su
contexto natural, tal y como sucede, intentando sacar sentido de, o interpretar
los fenómenos de acuerdo con los significados que tienen para las personas
implicadas. La investigación cualitativa implica la utilización y recogida de
una gran variedad de materiales—entrevista, experiencia personal, historias de
vida, observaciones, textos históricos, imágenes, sonidos – que describen la
rutina y las situaciones problemáticas y los significados en la vida de las
personas.
CONCLUSIONES
Los
Estados Nacionales cuando identifiquen que dentro de sus fronteras se ha
cometido genocidio y/o crímenes de lesa humanidad, y cuando tengas sus
estructuras judiciales que puedan tomar la iniciativa para llevar a aquellos
delincuentes ante la justicia penal, podrá hacerse podrán juzgarlos en su
territorio.
Este
fue el caso por ejemplo de Sadam Husein de Iraq. El Alto Tribunal Penal iraquí, condenó a
Sadam Husein por crímenes de lesa humanidad, recordemos la serie de matanzas en la región kurda, al norte de Irak, que fueron
calificadas por varios países como genocidio. La matanza, conocida como Operación al-Anfal, se saldó con
la destrucción de 4.500 poblaciones y aldeas, y con el asesinato de alrededor
de 180.000 civiles. La campaña de exterminio tuvo lugar entre los años 1986-1989,
y en ella se llevaron a cabo ofensivas directas, bombardeos aéreos, destrucción
de ciudades, deportaciones, fusilamientos y ataques con armas químicas. La guerra química tuvo
episodios como el ataque a Halabja, ciudad que
fue bombardeada con gas
mostaza, y los gases nerviosos sarín,
tabun
y VX,
provocando 5.000 muertos en una noche. Estos ataques eran diseñados por el
primo de Sadam, Ali Hassan al-Mayid, conocido
como Alí el Químico. El 28 de diciembre de 2006, siguiendo instrucciones --según muchos-- de Estados Unidos, confirmó la orden de
ejecución de Saddam para el 2 de enero de 2007.
Por
ello se colige, que la Corte Penal Internacional, no será un reemplazo sino un
complemento para la jurisdicción nacional. Las cortes nacionales
seguirán teniendo prioridad en la investigación y enjuiciamiento de los
crímenes en su jurisdicción.
La
Corte Penal Internacional carece de competencia para imponer la pena
de muerte. El Tribunal puede imponer largas condenas de prisión, hasta
treinta años o de por vida, cuando lo justifique la gravedad del caso.
Importancia trascendental en el derecho internacional contemporáneo, lo ha
constituido el principio de jurisdicción universal (anterior o el pastel en la cereza) para que
se conformara de inmediato –el mismo
año— una Corte Internacional Penal, de carácter permanente. Recordemos que este principio fue utilizado
por el juez Garzón de España para procesar al ex general Pinochet de Chile, por
las vinculaciones de éste a crímenes atroces en donde hubo víctimas españolas. La causa contra
Augusto Pinochet, Garzón cobró fama
internacional por promover una orden de arresto contra el ex dictador
chileno Augusto Pinochet
por la muerte y tortura
de ciudadanos españoles durante su mandato y por crímenes
contra la Humanidad, basándose en el informe de la Comisión chilena de la
verdad (1990-1991) y en el caso Caravana de la
Muerte instruido en Chile por el juez Juan Guzmán Tapia. Es uno de los
principios de aplicación extraterritorial de la ley.
En la
actualidad ya son 122 los países que han ratificado el Estatuto de Roma. De
entre ellos, 34 son africanos, 18 de la región Asia Pacífico, 18 de Europa
Oriental, 27 Latinoamericanos y del Caribe y 25 de Europa Occidental y otros
Estados.
Panamá depositó instrumentos de ratificación el 21 de marzo de 2002.
Es un
organismo internacional independiente que no forma parte de la estructura de
las Naciones Unidas, con la que firmó un acuerdo el 4 de octubre de 2004 que
regula la cooperación entre ambas instituciones.
Se
financia principalmente a través de los Estados miembros, pero también con
aportaciones voluntarias de gobiernos, organizaciones internacionales,
particulares, sociedades y otras entidades.
La CPI
es un Tribunal estable y permanente.
Constituye
la primera jurisdicción internacional con vocación y aspiración de
universalidad, competente para enjuiciar a personas físicas, y, en su caso,
depurar la responsabilidad penal internacional del individuo por los crímenes
más graves, de trascendencia para la comunidad internacional. Tal y como
establece el art. 5 de su Estatuto, la CPI es competente para conocer de
crímenes de guerra, genocidio, crímenes de lesa humanidad y el crimen de
agresión.
RECOMENDACIONES
Panamá
depositó instrumentos de ratificación el 21 de marzo de 2002. A la fecha el Estado panameño adeuda las
cuotas por formar parte del organismo; razón por la cual, se recomienda el pago
de las mismas.
En las
actividades de la CPI, preocupa el papel y el lugar que los Estados Partes
pretenden conceder a la CPI y, más ampliamente, a la justicia penal
internacional para impulsar la resolución pacífica de conflictos y el
establecimiento de una paz duradera a nivel internacional.
Panamá
debería abrogar el Tratado Arias – Watt porque es contrario al propósito de la
CPI y contribuirá a la comisión de tales delitos al poner a los delincuentes
fuera de su alcance y ofrecerles nuestro territorio como santuario.
BIBLIOGRAFÍA
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Convención
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1948.
Convención
sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de
Lesa Humanidad, de 26 de noviembre de 1968.
Principios
de cooperación internacional en la identificación, detención, extradición y
castigo de los culpables de crímenes de guerra o de crímenes de lesa humanidad
de 03 de diciembre de 1973.
Tribunal
Penal Internacional para la ex Yugoslavia.
Internet
Revista
Direitos Socials e Pioliticas Publicas (UNIFAFIBE). Vol. 2, No.1, 2014.
Documental
¿Qué cambió con la detención de Pinochet en Londres? De la BBC Mundo de 16 de
octubre de 2013.
El Tratado de Sèvres fue un tratado de
paz entre el Imperio Otomano y las naciones
aliadas de la Primera Guerra Mundial (a excepción de Rusia y Estados
Unidos), firmado en Sèvres
(Francia)
el 10 de agosto
de 1920
y que nunca entró en vigor al no ser ratificado por las partes firmantes. El tratado consolidó la partición del Imperio
otomano, de acuerdo con acuerdos secretos entre las potencias aliadas. Reino de Hejaz: con una superficie de unos 100 000
kilómetros cuadrados y una población de alrededor de 750 000 habitantes.
Sus ciudades más grandes fueron los Lugares Santos del Islam, es decir, La Meca,
de 80 000 habitantes, y Medina, de 40 000.
Anteriormente constituían el vilayato de Hejaz, pero
durante la guerra se convirtió en un reino independiente bajo la influencia
británica. Armenia: Se reconocía a
la República
Democrática de Armenia como un Estado independiente.
Fue su primer reconocimiento internacional.
Asumió las responsabilidades financieras a través de la transferencia de
territorio. Grecia (zona de Esmirna): El 21 de mayo de 1919, Esmirna
había sido ocupada por Grecia. El tratado establecía
que Esmirna seguiría bajo la soberanía formal del Imperio otomano, pero un
parlamento local se haría cargo de la administración. Si al cabo de cinco años
la población pedía la incorporación a Grecia, la Liga de Naciones realizaría un
plebiscito para decidir sobre la cuestión. En la práctica, esto suponía la
continuidad de la administración griega sobre Esmirna. Francia (zona de influencia): Francia recibió Siria y
zonas limítrofes del sudeste de Anatolia, entre ellas Antep, Mardin y Urfa. Cilicia,
incluida Adana, Diyarbakır
y gran parte del centro y este de Anatolia hasta las ciudades de Tokat y Sivas en el norte, fueron
declarados zona de influencia francesa. Italia (zona de influencia). Al Italia
se le confirmó la posesión de las islas del Dodecaneso (ya bajo ocupación
italiana desde la guerra ítalo-turca
de 1911-1912, a pesar de que el Tratado
de Ouchy obligaba a Italia a devolver las islas —menos
Rodas— al Imperio otomano). Se declaró una zona de influencia italiana de
gran tamaño en el sur y el centro-oeste de Anatolia (la costa mediterránea del
sur de Turquía y su interior), incluida la ciudad portuaria de Antalya y
la histórica capital selyúcida de Konya. Zona de los Estrechos: uno de los puntos más importantes del tratado
era la zona de los estrechos del Bósforo y de los Dardanelos,
que también incluía el mar de Mármara. Sus aguas
estarían abiertas tanto en tiempos de paz como de guerra a cualquier buque
mercante o militar, independientemente del pabellón bajo el que navegase. Zonas francas:
algunos puertos fueron declarados de interés internacional, denominados
zonas francas. Fueron: Constantinopla desde San
Stefano a Dolmabahce,
Haidar-Pasha, Esmirna, Alejandreta, Haifa, Basora, Trapisonda
y Batum.
Se conoce con ese nombre
a las dos conferencias sostenidas por diversos Estados en los años de 1899
y 1907.
Se inspiran en los trabajos de la Conferencia de
Bruselas de 1874 sobre limitación de armamentos, propuesta
por el Zar Alejandro II. La Conferencia
de Paz de La Haya de 1899, reunida por iniciativa del zar
Nicolás II, supuso el comienzo de una tercera fase en la historia moderna del
arbitraje internacional. En la Conferencia participaron Estados minoritarios de
Europa y algunos países de Asia y México, lo que supuso un adelanto para su
época. El principal objetivo era debatir acerca de la paz y el desarme. La
Conferencia concluyó con la adopción de un Convenio para el arreglo pacífico de
las controversias internacionales; no solo trataba el arbitraje, sino también
otros métodos de arreglo pacífico, como los buenos oficios y la mediación. La Corte Permanente de Arbitraje se estableció
en 1900 e inició su labor en 1902. En
cuanto al arbitraje, el Convenio de 1899 estimó la creación de un mecanismo
permanente que permitiera que establecer tribunales arbitrales para facilitar
su trabajo.
La conferencia de Potsdam fue una reunión
llevada a cabo en Potsdam
(cerca de Berlín), Alemania
entre el 17 de julio y el 2 de agosto de 1945 y
que tuvo lugar en el palacio Cecilienhof. Los
participantes fueron la Unión Soviética, el Reino Unido y Estados
Unidos, los más poderosos de los aliados que
derrotaron a las potencias del Eje en la Segunda Guerra Mundial. Los
jefes de gobierno de estas tres naciones eran el secretario general del Partido
Comunista de la Unión Soviética, Iósif
Stalin, el primer ministro Winston Churchill1
(posteriormente Clement
Attlee)2
y el presidente Harry
S. Truman, respectivamente. Stalin, Churchill y Truman (así
como Clement Attlee, que sucedió a
Churchill tras ganar las elecciones de 1945) habían acordado decidir cómo
administrarían Alemania, que se había rendido incondicionalmente nueve semanas
antes, el 8 de mayo. Los objetivos de la conferencia
también incluían el establecimiento de un orden de posguerra,
asuntos relacionados con tratados de paz y el estudio de los efectos de la
guerra.
El Principio de Justicia
Universal ha encontrado su aplicación efectiva en varios Tribunales. En España
la aplicación de dicho principio ha dado lugar a procesos judiciales por
crímenes de genocidio, terrorismo y torturas cometidos en Argentina (previamente al Caso Simón), Chile,
Guatemala y El
Salvador, y -a su vez- está siendo utilizado por la Cámara de
Apelaciones en lo Criminal Federal de la República Argentina en un proceso
seguido al Reino de España por crímenes de lesa humanidad durante el
franquismo. La
sentencia de 11 de julio de 1996 del Tribunal Internacional de
Justicia de La Haya (caso Bosnia vs. República Federal de
Yugoslavia) reconoció expresamente el derecho de los Estados a ejercer la
jurisdicción universal en materia de genocidio.
Gregorio Rodríguez Gómez, Javier Gil Flores, Eduardo
García Jiménez, METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION CUALITATIVA. Ediciones Aljibe.
Granada (España). 1996.